Periodo de prueba en la Constitucion Española de 1978
Sirve a la parte contratante de la trabajadora o trabajador para comprobar durante un tiempo limitado que reúne las aptitudes y preparación adecuadas para entrar en la jerarquía laboral establecida o dada en palabras del profesor Lawrence J. Peter, descubridor y propagador del principio sobre la
incompetencia inherente al ascenso en las jerarquías. Durante el periodo de prueba cualquiera de las partes puede resolver la relación laboral libremente, sin que tenga ninguna transcendencia, al contrario de lo que ocurre en los despidos, la causa que se invoque salvo que se vulneren derechos fundamentales o por ser ajeno o diferente a las experiencias y el adiestramiento necesarios para superar el periodo de prueba, en cuyo caso la readmisión será obligatoria, tal como ha mantenido el Tribunal Constitucional equiparando el despido en periodo de prueba argumentando causas ajenas, lejanas o simplemente por argumentarlas al despido nulo. Excepto las humillaciones y expulsiones de trabajadoras y trabajadores en periodo de prueba que se prolongan por meses incluso shacen divisiones impropias de las empresas para qe la prueba de una no valga en la otra, en todo lo demás las trabajadoras y trabajadores en periodo de prueba deben soportar las mismas condiciones que soportan las y los demás trabajadoras y trabajadores. Hay partes contratantes que ponen en el contrato la duración del periodo de prueba y las condiciones detalladas y hay otras que hacen firmar a la trabajadora o trabajador un seguro de vida, incluso obligan a empezar a trabajar sin contrato o a
sufrir la humillación y la expulsión antes incluso de ser contratado, solo por su posibilidad más incierta que una lotería en lo que es una actividas subvencionada que se repite año tras año con los mismos bolsillos beneficiados por el mismo mérito: extender la mano pedigüeña por ser lacayas y lacayos serviles el resto del año.
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Los profesores de religión serán indefinidos y sus despidos deberán estar motivados conforme a derecho en
lavanguardia.es.
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