GUÍA PARA ADOPTANTES

 Os proponemos dos enlaces dónde encontrareis toda la información actualizada referente a la adopción internacional:

http://www.coraenlared.org/fichapaises/paises.php

En este apartado encontrareis todas las fichas organizadas por países con toda la información que os interesa: costes, plazos, documentos necesarios...

http://www.coraenlared.org/fichapaises/ultimahora.htm

En este otro apartado encontrareis las noticias de última hora más relevantes referentes a la adopción internacional.

Nota importante: Para poder consultar las fichas de los países necesitáis tener instalado el programa Acrobat Reader, os ponemos un enlace desde dónde se puede descargar e instalar gratuitamente, tarda un poco en cargar pero funciona perfectamente:

http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html

 

 

 

INTRODUCCION

 

        Años atrás, el mutismo consciente de la gente, el desconocimiento total ante algo tan simple como hermoso, llevo a este ser a tomar contacto con una realidad que nadie ponía en claro. Quería ser padre.

 

        Detrás quedan años de intercambio de opiniones entre mi esposa y yo. Valoraciones analizadas con sus pros y sus contras, momentos de decisiones calculadas al milímetro para no caer en errores... y, continúas dudas: Acabas de firmar la solicitud de adopción.

                Todo lo tienes que aprender solo.

 

        Igual que un padre biológico vas viendo pasar los meses como si de un parto se tratara. Aunque, en este caso, cada día es un parto diferente... no acaba hasta que tienes a tu hijo en casa.

 

        Por ello he aquí este decálogo. Este mínimo deseo de dar a entender algunos conceptos que todos aprendemos mientras los papeles van pariéndose paulatinamente.

 

        Palabras que nos faciliten la comprensión de lo que tenemos delante y nos ayuden para no mezclar situaciones ni realidades.

 

        ¿ A quién va destinado ?:

 

        A todo aquel que quiera saber. Quiera entender que sin miedo se llega al objetivo deseado.

 

PRIMERO

 

        Lo primero que se plantea una persona cuando quiere ser padre es diferenciar lo que es un padre natural o un padre biológico, o bien, que es un tutor.

 

        Un padre natural es aquel que adopta a una criatura no nacida en el seno de su propia familia.

 

        El padre biológico es aquel que ha tenido un hijo nacido dentro del seno familiar, parido por la madre, y que  esta inscrito en el Libro de Familia.

 

        El tutor, es, aquella persona que toma mediante otorgue; un niño/a como  hijo, temporalmente. Es decir, sus padres viven; pero, la ley les ha quitado la paternidad. O bien, durante un tiempo cumplen alguna sentencia dictada por la ley.

 

SEGUNDO

 

        ¿ Qué es adopción ?:

       

        Es la acción de adoptar.

 

        Adoptar: Es, prohijar o, recibir como hijo aquel que mediante la ley no lo es naturalmente.

 

        Adoptivo: dícese de la persona adoptada.

 

        Adoptante: dícese de la persona que adopta.

       

        ¿ Quién adopta ? :

 

        Puede adoptar cualquier persona, sin discriminación de sexo, religión o estado civil. Atendiendo, eso sí, a los requisitos legales que imponga el estado del adoptante como los del adoptivo si no fuera éste del mismo estado.

 

        Prohijar se puede mediante la adopción nacional, la adopción internacional o la acogida temporal con finalidad de adopción.

 

        La adopción nacional es aquella en la cual la adopción del niño/a se hace dentro del mismo estado.

 

        La adopción internacional es aquella que se realiza interviniendo dos estados; el estado originario o de pasaporte de los futuros padres y el estado en donde nació o se encuentra el niño.

 

        El acogimiento es aquella paternidad momentánea que viene dada por circunstancias que afectan a los niños/as. Es decir, que tienen padres biológicos; pero, que no pueden alimentarlos, cuidarlos ... y el estado toma posesión de ellos en orfelinatos, centros de menores o entidades que colaboran con cada Comunidad Autónoma, cuidando de estos niños/as.

 

        Cuando se acoge temporalmente a un niño/a, ya se sabe que, un día u otro, tendrán éstos que regresar con sus padres biológicos.  Hay que recordar que si una familia es separada y son varios los hermanos; nunca se pueden separar a los hermanos; con lo cual, a la hora de acoger a uno de ellos, obviamente, hay que acoger a todos los  hermanos. 

 

TERCERO

 

        ¿ Por qué se adopta ? :

       

        La razón fundamental es que se quiere tener un hijo, ser padre.

 

        Ello no implica que, aunque tengas hijos biológicos, no desees también tener un hijo/a natural.

 

        La adopción del niño/a puede tener principios diferentes según el criterio del adoptante. Se adopta a niños/as sanas, con deficiencias psíquicas o físicas, o psíquico-físicas... Y, aunque el criterio de selección parezca un egoísmo por el solo hecho de escoger no lo es: Es tan sólo el firme deseo de entregarse a quien no conoces y deseas para él lo mejor.

 

CUARTO

 

        Para poder adoptar es imprescindible realizar unos trámites protocolarios (documentos que  exigen los países indispensables para la correcta elaboración de un expediente adoptivo). Éstos, sin el preceptivo informe Psico-social e Idoneidad, que elabora la Comunidad Autónoma (en el caso de las Illes Balears, el  Consell Insular en el Departamento de Menores Departamento de Adopciones Internacionales), tras un periodo de formación de 15 horas y cuatro entrevistas  concluirán  con  el preceptivo informe para poder ser padre/madre (monoparental / biparental), adoptante.

 

        Conseguido el informe de Idoneidad (el Certificado de Idoneidad tan sólo tiene una vigencia de 18 meses a partir del día de la resolución),  y reunidos todos los documentos solicitados, autenticados. Se procederá a la tramitación del expediente al Centro de Adopciones del país de procedencia del niño/a. Y, a partir de aquí: la espera.

 

        Para recabar información general, tanto en la  elaboración del expediente como temas puntuales a título personal existen las asociaciones sobre la adopción que facilitan los datos precisos requeridos. Estas asociaciones son sin ánimo de lucro y colaboran con la Administración.

 

        Con respecto a algunos países existen ECAI,s (Entidades Colaboradoras sobre Adopciones Internacionales). Éstas, tras la entrega del expediente Y Certificado de Idoneidad elaborado ( o bien por protocolo público o por la propia ECAI,s), se encargaran del seguimiento y control del expediente en el país donde haya sido acreditada. Son, sin ánimo de lucro; aunque, eso sí, cobran una cantidad de dinero en concepto de gastos de gestión. Están homologadas por la Comunidad Autónoma y el Ministerio del Interior y a su vez; también acreditadas en el país de procedencia de los niños/as  

  

        Hay que tener claro, eso sí, a la hora de tomar la determinación de querer ser padre adoptivo, tres puntos fundamentales:

 

1.- Sexo (preferiblemente).

2.- Edad. (preferiblemente).

3.- País elegido.

 

        Y, como punto aclaratorio sobre el concepto de salud de la criatura si se estima un hijo/a, sano/a, o si carece de importancia este hecho. Es conveniente tener muy claro este punto; ya que en el informe Psico-social e Idoneidad vendrá reflejada la voluntad que se haya manifestado.

 

QUINTO

 

        Convenio de la Haya:

 

        El 30 de junio de 1.995, España ratifica el Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción  Internacional.

 

        Este convenio viene a reflejar la lucha contra el tráfico de niños: prevenir la sustracción o la venta. Reconociendo que la adopción Internacional puede presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede encontrar una familia adecuada en su estado de origen.

 

        En su Artículo 4º  expone las condiciones de las adopciones internacionales serán consideradas sólo cuando las Autoridades Competentes del Estado de origen, a) han establecido que el niño es adoptable y b) que han constatado, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades de colocación del niño.

 

        En el Artículo 10 referencia sobre las ECAI,s indicando que sólo pueden obtener y conservar las acreditaciones los organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones que pudieran confiárseles.

 

        Deben ser  y perseguir únicamente fines no lucrativos y estar sometidas al control de las autoridades competentes (Artículo 11).

 

        Con relación al Artículo 26 comporta el reconocimiento de la adopción:

 

a)    Del vínculo de filiación entre el niño y sus padres.

b)   De la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo/a.

c)    De la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante en que ha tenido lugar.

 

Si la adopción tiene por efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca la adopción , de derechos equivalentes  a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.

 

Los párrafos precedentes no impedirán la aplicación de disposiciones más favorables al niño que estén en vigor en el Estado contratante que reconozca la adopción.

 

        En su Artículo 32 se establece:

1.- Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción internacional.

2.- Sólo se podrá reclamar y pagar costes y gastos directos, incluyendo los honorarios  profesionales razonables de las personas que han intervenido en la adopción.

3.- Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a los servicios prestados.

 

        El Artículo 35 aclara que, las autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.

 

        Y, en su Artículo 39, apartado segundo, dice que, todo Estado contratante podrá concluir con uno o más Estados contratantes acuerdos para favorecer la aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas.

 

        El fundamento central del Convenio Internacional de la Haya es el de la cooperación internacional en concordancia con la Con la Convención de Derechos del Niño, aprobada en la O.N.U. el 20 de noviembre de 1.989, donde la adopción se contempla como  una de las formas de protección de la infancia. Donde los derechos del niño estén amparados en la legalidad y transparencia, siempre basándose en el interés del niño y en defensa de sus derechos fundamentales.

 

        El Convenio de la Haya, sin inmiscuirse en las legislaciones internas  de cada Estado, garantiza a los adoptantes y a los adoptados, a las autoridades Centrales, del procedimiento a seguir y del reconocimiento y efectos de la adopción.

  

SEXTO

 

        ¿ Es posible adoptar una pareja de hecho ?

 

        Como pareja de hecho (es decir, aquellas personas que sin ningún vínculo legal comparten su vida viviendo juntos, o aquellas inscritas en el libro de Registro de Parejas de Hecho), no; pero,  uno de los dos componentes sí puede como monoparental.

 

 

¿Es posible la adopción siendo soltero/a ?

 

        Sí. Pero, hay países que tan sólo quieren parejas con Libro de Familia. Y, otros, que limitan la edad mínima para ser padre/madre, soltero/a.

 

        Con respecto a parejas con Libro de Familia:

        Por regla general los países de procedencia del niño/a son los que marcan los años de los futuros padres. Independientemente ya sean padres biológicos o no. No tienen problemas si cumplen los requisitos cumplimentando el expediente necesario y la Consellería les ha elaborado el Informe de Idoneidad favorablemente.

 

        ¿ Qué ocurre si quiero una segunda adopción ?

 

        Se sigue el procedimiento anterior, como si fuera de primera adopción; aunque, es importante resaltar que si no hubo ninguna modificación desde la última adopción, el informe Psico-social e Idoneidad, para la elaboración, es más rápido. Conviene indicarlo a la funcionaria cuando se solicita la segunda, tercera ...  adopción internacional correspondiente.

        En algunos países, los niños/as (en segunda adopción), asignados a quienes lo han solicitado, suelen tener algún problema físico o psíquico (tiende a desaparecer). Pero, aunque esto sea así, si se solicita un hijo/a, sano/a, suele ser respetado.

 

        No obstante, se puede adoptar un niño/a independientemente de su edad o estado físico-psíquico. 

 

SEPTIMO

 

        ¿ Qué cuesta un niño ?

 

        Un niño/a cuando va a ser adoptada no cuesta nada.

 

        Lo que ocurre es que la ley (según Convenio), aplica unas tasas a pagar como donativo al orfelinato de procedencia de los niños/as. Este concepto simboliza los gastos que ha ocasionado la criatura desde el primer día que entró en el orfelinato hasta el día de recogida por los padres. En otros países sólo se abona la cantidad convenida para gastos de tramitación del expediente en el país de origen de la criatura u honorarios de los representantes.

 

        Hay muchos países que han suscrito y firmado los Convenios como referencia a la hora de adjudicar y asignar niños/as en posibilidad de ser adoptados/as. Otros países, que no han firmado el Convenio; por regla general, siguen los mismos pasos que se dictan los Convenios, amparándose en el Derecho Internacional, actuando siempre con el principio de legalidad y transparencia en defensa del menor fundamentalmente.

 

        Muchas veces, nos encontramos con "mafias". Actúan como entidades colaboradoras fuera de la ley y sin escrúpulos. Facilitan la tramitación de expedientes; amparados en base a una gestión rápida, cómoda y segura... Aquí, sí, cuestan dinero:

 

¿cuánto?,

 

piden mayormente una cantidad que al principio parece justa; pero, cuando tienes que recoger al niño/a, te piden más y más ... Y, la gente paga. Han jugado con la buena fe y los sentimientos de unos padres que, mal informados, han caído en sus redes.

 

        Son muchas las formas que se consuman fuera de la legalidad. El mejor  remedio para no tropezar con estas redes es la información;

así, no se cae en una compra de niños/as. A la larga el niño/a es el perjudicado.

 

OCTAVO

 

        Fuera el miedo.  ...

 

        No hay que tener miedo a nada ante una adopción legalmente formalizada. El mundo tiene que saber que has adoptado. El niño/a tiene que saber, también, que es adoptado/a. No tiene porqué perder sus raíces. Tampoco tiene que ir enseñando su carnet de identidad. Pero, no hay que esconder nada.

 

NOVENO

 

        Un niño/a adoptado por ser adoptado no es un niño diferente. Es exactamente igual que otro hijo que biológicamente vive en una familia. El respeto, cariño y amor, entre más cosas, es sobre lo que se fundamenta una familia. Ese ser no es de otro planeta, y, si lo fuera, sería un hijo más, sólo eso, un hijo más.   

 

        La raza, el color de la piel diferencian sólo en eso a las personas; aunque esto es así,  un hijo, niño/a  es nada más. 

 

 

DECIMO

 

        Todo proceso de prohijar tiene consigo mismo las tareas lógicas de adaptación, aprendizaje y socialización. Cada familia es un mundo. Competerá a cada uno de los componentes en poner de su parte para que exista una perfecta comunicación y armónico desarrollo con la sociedad.

 

        No todo se hace en un día.

 

CONCLUSION

 

          Adoptar no es asistir a un acto público ni ha un acto social. Es simplemente, la culminación a una actitud ante la vida; es ese aprendizaje, en el día a día, que nos lleva a la conclusión que tener un hijo es, en definitiva, querer ser padre/madre.

 

          Y, hay que adoptar cuando se tiene realmente confianza en uno mismo, cuando las ganas de llevar adelante un proyecto llega hasta más allá de los límites insospechados: a compartirlo todo.

 

          Es luchar convencido que los egoísmos son compartidos. Es querer sin pedir nada a cambio y, sobre todo dar.

 

         Hay que dejar de lado los prejuicios. Ser uno mismo. Y, hacer que, cada uno dentro de nuestras posibilidades, todo sea más justo.

 

" Abrir tus ojos, es enseñar a ver "

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FASES DE LA ADOPCION:

 

        Cuando se quiere adoptar, lo  primero que hay que hacer es ir a solicitar, mediante un impreso que se facilita en los Departamentos de Menores Sección Adopción, de cada Comunidad Autónoma, lo que quieres prohijar: un niño/a, país, estado de salud, edad.

 

        Y, a continuación, seguir los consejos que nos dan 

 

        Es importante hacer mención, que es conveniente estar bien informados antes de acudir a la Administración:

 

        Las  asociaciones que existen lo facilitan todo.

 

        Las fases que hay que seguir para la confección del Expediente de Adopción, son:

 

 

a)                Primero, realizar un Cursillo de formación preparatorio para la adopción y el acogimiento que imparte el equipo técnico del Consell Insluar y cuya duración es de 15 horas (dos horas por semana y horario a convenir).

 

b)               Por parte de la Administración: Confección del Informe            Psico-Social e Idoneidad.

 

             Que consiste en tres entrevistas y una visita en el           domicilio donde residirá el futuro prohijado.

 

Acabadas las entrevistas y la visita. La Administración,                 elaborará los correspondientes informes.

 

            El tiempo que se tarda para su confección es de cuatro meses y en casos especiales no más de seis.             

       

        b)   Por parte de los futuros padres: Confeccionar todos             los documentos que se exigen dependiendo del país escogido, legalizarlos y traducirlos (si procede).

 

        c)   Cuando el expediente está completado, podemos tramitar            la adopción mediante tres vías:

 

        1ª.- La Administración lo tramita directamente: (Protocolo Público).

 

              Envía los expedientes, mediante valija diplomática, a la Embajada del país escogido y ésta al Centro de  Adopciones que será  quién asignará un niño/a.

                  Mediante correo administrativo, llegará                         posteriormente a nuestro poder (Vía administración), el ofrecimiento del niño/a asignado. Recibidos éstos documentos respondemos afirmativamente (si procede), y esperamos la Invitación para ir a recoger a nuestro hijo/a.

 

        2ª.- La tramitación la realiza directamente el interesado:

 

            Es el mismo proceso que el anterior; pero, la                   estafeta, la realiza uno mismo.

 

        3ª.- Existen ECAI (Entidades Colaboradoras) que                     gestionan toda la tramitación:  En este caso son las entidades que se encargan de todo. Cobran unos honorarios establecidos por la administración del Estado. 

 

          Para que las ECAI  puedan gestionar nuestro expediente           es preciso que firmemos un documento en el Consell Insular que autoriza a la ECAI escogida para ello. Y, a la vez, un contrato con la ECAI correspondiente para  que todo quede perfectamente legalizado y sea  transparente todo lo que se vaya haciendo.

 

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El VIAJE:

 

        Hay que tener en cuenta que todo proyecto de adopción conlleva unos gastos. Algunos son pagos obligatorios, como el tener que pagar al orfelinato una cantidad en dólares en concepto de manutención del niño desde el día que entro hasta el día de la entrega (según el país elegido); gastos de tipo notarial en la Comunidad Autónoma y  en el país del adoptivo, gastos de pasaportes ...

 

        Y, además, los billetes de avión, barco, hotel/les ..., que  son necesarios para ir a recoger a nuestro hijo/a, mientras se realiza la gestión en el país de origen  del adoptado. Ya que, los futuros padres deberán estar presentes en todo momento en la resolución judicial. El tiempo de permanencia dependerá siempre de la duración del proceso. En algunos países estás tres meses, en otros doce días, siempre hay que tener en cuenta que todo esto se sabe desde el mismo momento que solicitas un país determinado. No son gastos imputables a la adopción en sí; pero, están directamente ligados a ella. Conviene, como siempre, antes de tomar decisiones, consultar, estar informados detalladamente de todo.

 

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LA ESPERA

 

        Durante el periodo donde la fase de elaboración del expediente es activa, “todo son problemas burocráticos”; el proyecto, cuando más cerca se vislumbra el final, el expediente esta en el Centro de Adopciones del país del niño/a, se hace eterno. Es importante mantener la tranquilidad.

Ello no implica que uno tenga que dormirse esperando. Tiene que mantener viva la ilusión haciendo lo que considere adecuado para hacer más llevadera la espera: conocer más profundamente el país de origen del niño/a, relacionarse con otras familias que han adoptado anteriormente ... prepararse para lo venidero.

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LA ENTREGA

 

        El sentimiento explota ante la presencia de este ser. Aún no hay querer explicable. Poco a poco, paso a paso, va creciendo con más fuerza. El primer beso, el primer abrazo, no se olvidará nunca.

 

        En ocasiones, los viajes se realizan en grupo. El calor emocional, ante la entrega de los niños/as,  une a  esas familias para siempre. 

 

        El sentimiento de querer es tan grande, que compartes los sentimientos sinceros, llevándote a vivir instantes que la lógica no puede explicar. Están presentes:  el deseo y el querer. Lo que empieza en esos momentos no es un cerrar de ojos.

 

        Hay dos modalidades a la hora de encontrarse con el niño/a:

a)     el encuentro se realiza en el orfanato.

b)    El encuentro se realiza en la habitación del hotel.

 

Todo depende de las circunstancias que puedan provocar una modalidad u otra; o, del país que hemos escogido que seguirá sus normas reglamentarias. En definitiva, el lugar no es lo más importante, el estar por primera vez juntos es lo que nos llena.

       

Ya somos uno más de la  familia.

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RELACION DE DISPOSICIONES LEGALES

 

1 .- Ley 8/1993 (01-12-93) “Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de Reégimen Local, C.A. Illes Balears.”

 

2 .- Ley 12/1993 (20-12-93)  “Atribución de competencias a Consejos Insulares de Servicios Sociales y Asistencia Social, C.A. Illes Balears.”

 

3 .- Ley 6/1995 (21-03-95)  “Actuación C.A. Illes Balears en aplicación de Medidas Judiciales sobre Menores Infractores.”

 

4 .- Ley 7/1995 (21-03-95)  “Guarda y Protección de Menores Desamparados, C.A. Illes Balears.”

 

5 .- Ley 1/1996  (15-01-96) “Protección Jurídica del Menor”

 

6 .- Ley 8/1997 (18-12-97)  “Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores, C.A. Illes Balears. “ 

 

7 .- Ley 18/1999   

 

        La Ley 18/1.999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5 del Código Civil, dice:

 

        ... Actualmente en el plano nacional el reconocimiento de efectos en España de la adopción constituida en el extranjero está regulado por el artículo 9, apartado 5, inciso final, del Código Civil, redactado por Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En virtud de esta Norma se establece, de un lado, que no será reconocida en España la adopción constituida en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado la idoneidad del adoptante, si este fuere español y estuviera domiciliado en España al tiempo de la adopción, y se añade, de otro que ... no será reconocida en España como adopción la constituida en el extranjero por el adoptante español, si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos en la legislación española”.

        La conclusión del legislador es acertada cuando la institución extranjera no suponga el establecimiento de una relación de filiación  entre el adoptante y el adoptado o cuando éste mantenga sus vínculos con la familia biológica anterior. Pero la solución no es nada segura cuando la no correspondencia de efectos se produce porque la adopción extranjera es revocable a solicitud del adoptante durante la minoría de edad del hijo adoptivo. Si esta es la única diferencia entre la adopción extranjera y la española, parece justo abrir algún camino para que, sin necesidad de que la adopción se constituya “ex novo” en España por vía judicial, pueda reconocerse eficacia en nuestro ordenamiento a tales adopciones extranjeras.

        Esta es la finalidad exclusiva de la presente Ley. Si, por comparecencia ante el encargado del Registro Civil o en otro documento público, el adoptante o adoptantes españoles renuncian expresamente al derecho que les concede la ley extranjera para revocar la adopción, ya no se ven obstáculos para que ésta pueda ser reconocida en España e inscribirse en el Registro con todos los efectos derivados de esta inscripción.

 

Artículo único.

 

        Se añade un párrafo final al apartado 5 del artículo 9 del Código Civil con el siguiente Texto:

 

                “ La atribución por la ley extranjera de un derecho de revocación de la adopción no impedirá el reconocimiento de ésta si se renuncia a tal derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. “ 

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LEGISLACION DE MENORES:

 

Marco Internacional  /  Legislación Estatal

 

Marco Internacional:

 

·        Declaración de los Derechos del Niño (20-11-59)

 

·        Convenio Europeo relativo al Reconocimiento y la Ejecución de Decisiones en materia de Custodia de Menores, así como al Restablecimiento de dicha Custodia. Luxemburgo (20-05-80)

 

·        Recomendación R(81)3, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, relativa a la acogida y educación del niño desde su nacimiento hasta los ocho años (23-01-81)

 

·        Resolución A3-0172/92 del Parlamento Europeo, sobre Carta Europea de los Derechos del Niño (08-06-92)

 

·        Directiva 94/33/CE del Consejo, relativa a la protección de los jóvenes en el trabajo (22-06-92)

 

·        Convenio de la Haya, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional (29-05-93)

 

·        Recomendación 1286, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre una estrategia europea para los niños (24-01-96)

 

Legislación Estatal :

 

 

·        Constitución Española  (27-12-78)

·        Ley 11/1981 en materia de Filiación y Patria Potestad (13-05-81)

·        Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (04-07-85)

·        Ley 14/1986 General de Sanidad (25-04-86)

·        Ley 21/1987 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección (11-11-87)

·        Ley 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (03-10-90)

·        Ley Orgánica 4/1992 sobre reformas de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores (05-06-92)

·        Ley 25/1994 por la que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE que dedica un capítulo a la protección de los menores frente a la publicidad y a la propaganda televisiva (12-07-94)

·        Real Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (24-03-95)

·        Real Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de alumnos y normas de convivencia (05-05-95)

·        Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (15-01-96)

·        Ley Orgánica 14/1999 de modificación del Código Penal de 1995 en materia de protección de las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  (09-06-99)

·        Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (11-01-00)

·        Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores (12-01-00)

·        Ley Orgánica 8/2000 de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. (22-12-00)

·        Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (Modificaciones Ley 4/1999 de 13 de enero).

·        Ley Orgánica 4/2001 (12-11-01) Reguladora del Derecho de Petición.

 

Comunidad Balear:

 

·        Decreto 45/2003 de 2 de mayo, por el cual se regulan los acogimientos familiares y la adopción nacional e internacional. 

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LICENCIAS

Siempre encontrareís la información actualizada en la web de la Seguridad Social, apartado de prestaciones:

http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=4985

 

 

Vacaciones:

 

        La adopción cuando coincida con el periodo vacacional, podrán disfrutarse las vacaciones a la conclusión de suspensión por maternidad dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

 

Permiso retribuido:

 

      Por nacimiento, acogida u adopción de un hijo:

-         Hecho producido en la misma localidad: 2 días.

-         Hecho producido en localidad distinta del domicilio del trabajador al menos 40 km. De distancia:  4 días.

 

Lactancia:

 

        Si el hijo es menor de nueve meses:

-         Una hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. Media hora al inicio de la jornada y media hora al final de la jornada.

-         Este hecho sólo puede ser ejercido o bien por el padre, o bien por la madre. Nunca ambos.

 

Maternidad:

 

        Adopción y Acogimiento:

          * 16 semanas.

 

·                 Estos periodos se cuentan a elección del trabajador, bien a partir de la resolución administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir  de la resolución judicial por lo que se constituye la adopción.

 

·                 Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.  

 

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AYUDAS FAMILIARES

 

-         Descuentos en transporte interurbano: 20%, 40% y 50% según la categoría de la familia.

-         Paga mensual de 100 euros que ingresará Hacienda mensualmente en la cuenta de las madres trabajadoras, incluso a aquellas que no tengan la obligación de declarar por  IRPF porque sus ingresos estén por debajo del umbral del impuesto.

-         Reducción en la base imponible para todas las madres con hijos menores de tres años, trabajen o no fuera de casa

(“Reducción por cuidado de hijos menores”).

 

Enlaces informativos:

 

-         www.mtas.es

-         www.seg-social.es

-         www.minhac.es

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HISTORIA DE  LA ADOPCIÓN

 

 

*Fundamentado sobre el  DRECHO ROMANO.

 

1.- *  1231    -    (Derecho Romano)    -    SANCHO EL FUERTE    Y    JAIME DE ARAGON ,          se adoptan mutuamente. 

 

2.- * 1851    -    Código  Civil    -    Aparece el nombre de ADOPCION  -     Derecho Común.

-     Derecho Foral.

 

3.-    1959    -    DECLARACIÓN DEL NIÑO

 

4.-    1961    -    CARTA SOCIAL EUROPEA

 

5.-    1966    -    PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (NY)

 

6.-    1989    -    CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO  (29/NOV/1989)

 

7.-    1993    -    CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION DE LA INFANCIA   (20/MAY/1993)

 

8.-    1993    -    CONVENIO DE LA HAYA     (29/MAY/1993)

 

 

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INSTRUMENTO DE INTEGRACION FAMILIAR Y DEL INTERES SUPERIOR DEL MENOR-ADOPTADO:

 

-  ADOPCIÓN  PLENA    (NIÑO SIN PADRES). Se asume la patria potestad del niño/a

 

-  ADOPCIÓN  SIMPLE  (NIÑO CON  PADRES BIOLÓGICOS). Se tiene que esperar al cumplimiento de los plazos establecidos según las leyes, normas  o dictámenes judiciales.

 

·        CAPITULO ESPECIFICO:

a)  que el menor sea adoptable.

b)  que la adopción corresponda al interés primordial del menor.

c)   que los consentimientos requeridos para la adopción están otorgados libremente sin mediar pagos ni contraprestaciones y con conocimiento de las consecuencias de la adopción, especialmente  sobre la ruptura de todo vínculo jurídico  con la familia biológica.

d)  que teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez  del menor, ha sido oído y  se han tenido en cuenta sus deseos y sus opiniones.

 

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GUIA SOBRE LA ADOPCION INTERNACIONAL EN ESPAÑA PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA ESPAÑOL

 

GUÍA SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN ESPAÑA

 

 

El Ministerio de Justicia, dentro de su programa de actuación (1996-2000), ha abordado la necesidad de -mediante guías explicativas- informar a los ciudadanos sobre las nuevas leyes o aquellas disposiciones de especial relevancia para su vida privada.

Así, tras la aprobación de la Ley 18/1999, de 18 de mayo, que modifica el artículo 9.5. del Código civil, hace público en esta guía cuáles son los problemas y las soluciones ordinarias en materia de adopción internacional. Es decir, cuando los padres adoptivos realicen la adopción en cualquier otro país.

 

1. ¿Qué es la adopción en España?.

En nuestro país la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus padres naturales o biológicos.

Hasta tal punto es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de 1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de "adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo constarán en otro asiento con publicidad restringida. El hijo adoptivo es hijo, como otro cualquiera, de sus nuevos padres.

 

2. ¿Qué es la adopción internacional?.

Es aquella que se realiza en cualquier otro país distinto de España.

 

3. ¿Cómo se convierte en eficaz en España la adopción internacional?.

Por medio de su inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid, pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.

 

4. ¿Cuáles son las normas internacionales aplicables?.

Con carácter general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.

De este modo cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente (de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil español. Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente en la adopción plena española.

 

5. ¿Existen países no adheridos al Convenio de La Haya?.

Si la adopción va a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción. Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma automáticamente en la adopción plena española.

 

6. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes?.

Entre otros son que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya; que la adopción no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo adoptivo tendrá entonces dificultades para obtener documentación española: pasaporte, D.N.I., alta en la Seguridad Social.

 

6.1. ¿Qué ocurre cuando se trata de una adopción simple o un prohijamiento?.

En este caso, no existe ruptura del vínculo con la familia biológica y debe transformarse, para ser plena y que se pueda inscribir en el Registro Civil español, a través de un procedimiento judicial específico.

 

6.2. ¿Qué ocurre si se incumple el Convenio de La Haya?.

Aunque la adopción sea plena, mientras no se acompañe el certificado de conformidad al Convenio expedido por la autoridad central del país del adoptado, el hijo no podrá inscribirse en el Registro Civil y obtener, en consecuencia, la correspondiente documentación española.

 

6.3. ¿Qué ocurre si no se acompaña el certificado de idoneidad?.

Mientras no se acompañe este certificado (exigido para adopciones constituidas en país que no forme parte del Convenio), la adopción, aunque sea plena, no es tampoco inscribible.

 

7. Soluciones.

No obstante la situación anterior, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ha arbitrado una serie de soluciones para resolver los problemas prácticos que se les plantean a los padres adoptivos cuando las circunstancias concretas de la adopción no reúnen los requisitos exigidos por nuestra legislación interna.

 

7.1. Opción a la nacionalidad española.

En todos los supuestos en que conforme a la ley del país del hijo adoptivo se transfiera la patria potestad a los padres adoptivos españoles, se ha admitido la posibilidad de que éstos ejerciten la opción a la nacionalidad española en nombre del hijo adoptivo y, en consecuencia, se haga constar así en el Registro Civil. De esta forma, los padres podrán obtener la documentación correspondiente para sus hijos.

Claro está que, no por ello, la adopción simple se transformaría en adopción plena.

 

7.2. Renuncia a la revocación por los padres adoptivos.

La nueva Ley 18/1999 incluye la previsión de que si la diferencia entre la adopción española y la del país del hijo adoptivos se circunscribe a que ésta le reconoce a los padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (es decir, extinguirla por su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante el Encargado del Registro Civil o en documento público, transformándose automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.

 

7.3. Certificado de idoneidad.

En el caso de que el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la constitución de la adopción, el Ministerio de Justicia ha admitido, a efectos de su inscripción en el Registro Civil, que se puedan obtener con posterioridad.

 

7.4. Transformación en adopción plena.

En cualquier caso, la adopción simple constituida podrá transformarse, a través de un procedimiento judicial, en adopción plena y, en este supuesto, serán de aplicación todas las disposiciones españolas a esta adopción.

 

8. Clasificaciones de los distintos países en las Resoluciones del Ministerio de Justicia.

 

8.1. Países que han suscrito el Convenio de La Haya:

España, México, Rumanía, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso, Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra, Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva Zelanda.

 

8.2. Países en los que la adopción es plena:

La doctrina de la Dirección General ha estimado que eran adopciones extranjeras equiparables a la española, la adopción de Senegal (R. 4 julio 1994); de Venezuela (R. 11-1º marzo 1997); de China (R. 29 mayor 1997 y 9-2ª junio 1997); del Estado mejicano de Oaxaca (R. 9-1ª Junio 1997); del Estado mejicano de San Luis de Potosí (R. 11 septiembre 1997); de Nepal (R. 5 febrero 1998 y varias posteriores) y de Vietnam (R. 30 marzo 1999).

 

8.3. Países donde existen adopciones simples o pseudoadopciones:

En estas categorías de adopciones simples o de pseudoadopciones entran, según la doctrina de la Dirección General los casos siguientes: Marruecos (Rs. 14 mayo 1992, 18 octubre 1993, 13-2ª octubre 1995, 1 febrero 1997 y 4-1ª junio 1997); adopción simple paraguaya (R. 24 junio 1995 y 1-1ª septiembre 1995); adopción salvadoreña anterior al Código de Familia de 1 de octubre de 1994 (Rs. 1-2ª septiembre 1995, 25 octubre 1995, 27 enero 1996 y 23 febrero 1996); adopciones ordinarias, no privilegiadas, dominicanas (Rs. 12 julio 1996, 27 junio

 

1997, 23-2ª agosto 1997 y 29-1ª mayo 1998); adopciones simples mejicanas en el Distrito federal (Rs. 1, 22 abril 1995, 29 febrero 1996, 24 enero y 22 abril 1997); adopciones mejicanas en el Estado de Veracruz (R. 14 octubre 1997) y adopción guatemalteca (R. 13 noviembre 1998).

 

Madrid, 3 de junio de 1999

 

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EMBAJADAS  Y CONSULADOS

 

Embajadas:

 


EMBAJADAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO

 

ALEMANIA, R. F.
Schiosstr, 4 – 53115 Bonn
Tel.: 21 70 94/95/75 27
Télex: 886792 – ESPEM-D.
Fax: 21 82 75/22 34 05

 

ANGOLA
Av A. de Fevreiro, 95. 1º - Luanda
Tel.: 39 11 87/66
Télex: 2621 – ESPANHA-AN.
Fax: 39 11 88 - 39 11 66

 

ABABIA SAUDI
Barrio Diplomático - Riad
Tel.: 488 06 06
Télex: 406788 – EMBASPA-SJ.
Fax: 488 04 20

 

ARGELIA
46 bis, rue Mohamed Chabane.
El Biar. Alger. Tels.: 92 27 13/52/89
Télex: 61226 – EME SPA-DZ
Fax: 92 27 19

 

ARGENTINA
Mariscal Ramón Castilla, 2720
1425 Buenos Aires
Tel.: 802 60 31/32/33
Télex: 21660 – EMBES-AR.
Fax: 802 07 19

 

AUSTRALIA
15. Arkana St. Yarralumla
ACT 2600 – Canherra
Tel.: 273 35 55 - 273 38 45
Télex: SPAIN-AA.
62485
Fax: 273 39 18

 

AUSTRIA
Arqentinierstr., 34 - A. 1040 Wien
Tel.: 505 57 80/88/89
Télex: 131545 – EMBES-A.
Fax: 504 20 76

 

BELGICA
44, Av. des Arts.
1040 Bruxelles
Tel.: 230 03 40
Télex: 22092 – EMBESP-B.
Fax: 239 01 62

 

BOLIVIA
Avda. 6 de Agosto, 2827 - La Paz
Tel.: 35 72 03 – 34 35 18 - 35 80 18
Télex: 3304 – EMBESPA-BV.
Fax: 39 17 52

 

BRASIL
Ses Av. das NaCoes, Lt., 44
70429 Brasilia, D. F.
Tel.: 244 21 21-244 20 23-244 21 45
Télex: 61 1313 – EESP-BR.
Fax: 242 17 81

 

BULGARIA
Sheynovo, 27 – Sofia
Tel. 43 00 17/68 - 46 73 57
Télex: 22308 – EMBESP-BG.
Talefax: 44 22 61

 

CAMERUN
Bld. de l'URSS., s/n. Quarlier
Bastos - B. P. 877. Yaunde
Tel.: 20 35 43/41 89
Télex: 8287 KN.Fax: 20 64 91

CANADA
350, Sparks St Sulte 802
Ottawa (Ontario).
K 1 R 7 S 8
Tel.: 237 21 93/94/83
Télex: 0534510 - SPANISHEMB-OTT.
Fax: 236 15 02

COLOMBIA
Calle 92, núm. 12-68 - Bogotá
Tel.: 618 12 88/48 46/48 27
Télex: 44779 – EEBO-CO.
Fax: 616 61 04

 

COREA
Hannam-dong, 726-52 - Seúl
Tel.: 793 57 03 - 794 35 81
Télex: ESPASEL K 25067
Fax: 796 82 07

 

COSTA DE MARFIL
Impasse Ablaha Pokou
Cocody Danga Nord.
08 B. P. 876 – Abidjan
08 Tel.: 44 48 50/45 77
Télex: 28120 – EMBES-CI.
Fax: 44 71 22

 

COSTA RICA
Calle 32, 1000.
San José de Costa Rica
Tel.: 222 57 45-221 70 05-222 19 33
Télex: 2438 – ENBAES-CR.
Fax: 222 41 80

 

CROACIA
Menduliceva, 5.
41000 Zagreb
Tel.: 3 85 41-43 01 27/13 27
Fax: 42 91 64

 

CUBA
Cárcel, 51 - 2 la Habana
Tel.: 33 80 25/26/31/93
Télex: 511367 – SPAIN-CU.
Fax: 33 80 06

 

CHEQUIA (REPUBLICA CHECA)
Pevnostni, 9 – 16200 Praga, 6
Tel.: 24 31 14 41/12 22
Télex: 121974 – SPAN-C.
Fax: 32 35 73

 

CHILE
Avda.
Andrés Bello, 1895. Providencia
Santiago de Chile
Tel.: 235 27 54/55161-235 78 19
Télex: 340253 – EESTGO-CK.
Fax: 236 15 47

 

CHINA
Sanlitun Lu, 9
10 06 00 Pekín (Beijing)
Tel.: 532 36 29 - 532 37 28
Télex: 22108 – SPAIN-CN.
Fax: 532 34 01

 

DINAMARCA
Upsalagade 25 – 2100 Copenhague
Tel.: 31 42 47 00
Télex: 055-27145 - ESCO-DK.
Fax:35-25 30 99

 

ECUADOR
La Pinta, 455 y Amazonas - Quito
Tel.: 56 43 73/77/90
Télex: 22816 – EMBECU-EG.
Fax: 50 08 26

 

EGIPTO
Ismail Muhammad, 41 - Zamalek.
El Cairo
Tel.: 340 63 97/437/62
Télex: 92255 – SPACA-UN.
Fax: 340 36 85 – 340 21 32

 

El SALVADOR
La Reforma, 164 bis. Col. San Benito
San Salvador
Tel.: 91 11 88 – 23 61 68
Télex: 20372 – EMBA-ESP.
Fax: 98 04 02

 

EMINATOS ARABES UNIDOS
Zone 1, Al Markaziyah.
sector 32. street 1,
house 142.
Abu Dhabi
Tel.: 21 35 44

Télex: 23340 – SPANEM - EM.
Fax: 34 29 78

 

ESLOVAQUIA
La Embajada de España en Praga
(V. CHEQUIA.)

 

ESLOVENIA
la Embajada de España en Viena
(V. AUSTRIA]

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
2375, Pennsylvania Avenue, N. W.-
Washington, D. C. 20037
Tel.: 728 23 40 - 452 01 00
Télex: 44061 – ESPA-UI.
Fax: 728 23 17

 

FILIPINAS
5th floor, A. C. T. Tower, 135.
Sen. Gil J. Puyat Av. 1200 - Makati.
Metro Manila
Tel.: 818 35 61-818 55 26-818 35 81
Télex: 66155 – SPPH-PM.
Fax: 810 28 85

 

FINLANDIA
Kalliolinnantie, 6 – 00140 Helsinki.
Tel- 17 05 05
Télex: 122193 – ESPAN-SF.
Fax: 66 01 10

 

FRANCIA
22, Av. Marceau – 75381 Paris, Cedex 8
Tel.: 44 - 43 18 00
Télex: 65109-A – ESPA-F.
Fax: 47-20 56 69 y 47-23 59 55

 

GABON
lmmbeuble Diamant 2 eme, étage.
Bld. de L'Independence
B.P.: 1157.
Libreville
Tel.: 72 12 64 – 77 30 68
Télex: 5258 – EMBASPA-GO.
Fax: 74 88 73

 

GRECIA
Vassilissis Sofias, 29 - Atenas 10674
Tel.: 721 48 85 – 722 42 42
Télex: 215860 – PRIS-GR.
Fax: 721 63 94

 

GUATEMALA
6 A, Calle 6-48. Zona 9
Tel.: 34 37 57 – 34 37 45
Télex: 5393 – EMBESP-GU.
Fax: 32 24 56

 

GUINEA ECUATORIAL
Parque de las Avenidas de Africa, s/n.
Malabo
Tel.: 20 20 - 28 68
Télex: 5413 – EMBES-PEG.
Fax: 26 11

 

HAITI
54, Rue Pacat.
State Liles (Desprez)
Puerto Principe
Tel.: 45 44 10/11
Télex: 2030459 – EMBES-PA.
Fax: 45 44 10 y 45 72 35

 

HONDURAS
Col. Resid. Matamoros, 801
C. Santander.
Tegucigalpa, D. C.
Tel.: 36 68 75 – 36 65 89
Télex: 1142 – ESPANAHD-HO.
Fax: 36 86 82

 

HUNGRIA
Eötvös utca 11/B. - 1067 Budapest VI
Tel.: 153 10 11 – 153 20 55
Télex: 224130 – RESPA-H.
Fax: 153 04 11

 

INDIA
12, Prithviraj Road
Nueva Delhi, 110011.
Tel: 379 20 82/85/74
Télex: 3161488 – SPEM-IN.
Fax: 379 33 75

 

INDONESIA
61 Jl. Haji Agus Salim
Jakarta (Pusat) 10350
Tel.: 33 59 37/40 - 33 14 14
Télex: 61667 – ESPANA-IA.
Fax: 32 59 96

 

IRAK
Al-Riad Quarter 908/1/21. - Bagdad
Tel.: 719 28 52-719 01 76-719 14 25
Télex: 212239 – SPANEM-IK.

 

IRAN
Ghaem Magham Farahani Av.-
Kutche Var-Ahram, 14 – Teherán
Tel.: 62 45 75/76-62 44 66-52 44 68
Télex: 212980 – EMSP-IR.
Fax: 886 59 47       

 

IRLANDA
17A, Merlyn Park, Ballsbridge
Dublín, 4
Tel.: 269 16 40-269 25 97-283 88 27
Télex: 93826 - EMES-EL.
Teléfax: 269 18 54

 

ISRAEL
"The Tower",
Rehov Daniel Frish, N-3. 16º
64731 Tel Aviv
Tel.: 696 52 10/18/19
Télex: 361415 - ESPTA-IL.
Fax: 695 25 05

 

 

ITALIA (y San Marino)
Pal. Borghese,
Largo Fontanella di Borgbese, 19
00186 Roma
Tel.: 687 82 64/81 72/88 78
Télex: 626126 - EMSPAN-I.
Fax: 687 22 56

 

 

JAPON
1-3-29, Roppongi, Minato-ku
Tokio, 105
Tel.: 35 83 85 31/32/33
Télex: 22471 - SPANEMBA-J.
Fax: 35 82 86 27

 

JORDANIA
Zabaran Str. - Jabal Ammán
Tel.: 61 41 65/7/1/9/70
Télex: 21224 - SPAMAN-JO.
Fax: 61 41 73/4

 

KUWAIT
Surra, Blq. 3, St, 14 Bldg. 19
Kuwait
Tel.: 532 59 27/8/9
Télex: 22341 - ESPAN-KT.
Fax: 532 58 26

 

LIBANO
Palais Chebab, Hadath Antounie
Beirut
Tel.: 46 41 20/21 - 46 40 30131
Télex: 44346 - EMESPA-LE.

 

LIBIA
36. Shiara AbdelKader El Yazairí

Tripoli
Tel.: 3 32 75 - 3 67 97
Télex: 20184 - EMBESPA-LIB.
Fax: 4 37 43

LUXEMBURGO
4, Bld Emmanuel Servais
2535 Luxemburgo
Tel.: 46 02 55
Télex: 1545 EMELUX-LU.
Fax: 47 48 50

 

MALASIA
200, Jalan Ampang
50450 Kuala Lumpur
Tel.: 248 48 68/242 87 76/248 46 55
Télex: 21058 - SPANEM-MA.
Fax: 242 45 82

 

MARRUECOS
105, Allal ben Abdellah
3, Zankat Madnine - Rabat
Tel.: 70 76 00/79 80/89 89
Télex: 31073 - EMBAESP-M.
Fax: 70 75 63 - 70 73 87

 

MAURITANIA
Ambassade d'Espagne - Nuakchott
Tel.: 5 20 80 - 5 25 79
Télex: AMBESP 5563 MTN.
Fax: 5 40 88 - 4 57 62

 

MEXICO

Galileo, 114. Col. Polanco
11560 México, D. F.
Tel.: 282 29 74/22 71/24 59
Télex: 1776295 - ESPAME.
Fax: 282 13 02 - 282 15 20

 

NICARAGUA
Avda. Central, 13. Las Colinas.
Managua
Tel.: 7 13 21 - 7 41 42 - 7 21 02
Télex: 2003 - ESPANIC-NK.
Fax: 76 09 37

 

NIGERIA
21 C, Kofo Abayomi. Rd.
Victoria Island Lagos
Tel.: 261 52 15 - 261 49 18
Télex: 28944 - EMPAIN-NG.
Fax: 261 82 25

 

NORUEGA
Oscarsgate, 35 - 0258 Oslo 2
Tel.: 22 44 71 22 - 55 20 15
Télex: 76541 - ARCAN-N.
Fax: 22 55 98 22

 

NUEVA ZELANDA
Cancillería:
La de la Embajada de España
en Australia Canberral

 

PAISES BAJOS
Lange Voorhout, 50-2514 EG.
La Haya
Tel.: 364 38 14115/16 - 345 15 23
Télex: 32373 - EMBES-NL
Fax: 361 79 59 - 385 10 25

 

PAKISTAN
Street 6. Ramra 5
Diplomatic Enclave 1.
Islamabad
Tel. 21 10 70/71 - 21 08 88
Télex: 5803 SPAIN-PK.
Fax. 22 19 27

 

PANAMA
Pl. de Belisario Porras
(ent. Av. Perú y Calle 34).
Panamá.
Tel.: 27 51 22 - 27 54 72 - 27 57 48.
Télex: 2656 - ESPANA-PG.
Fax: 27 49 26

 

PARAGUAY
Edificio S. Rafael, 5ª. y 6ª plantas Calle Yegros, 437
Asunción
Tel.: 49 06 86/7
Télex: 44160 - EMBESPA-PY.
Fax: 44 53 94

 

PERU
Avda.
Jorge Basadre, 498

(S.Isidro)
Lima, 27
Tel.: 70 56 00/78191
Télex: 21575 – EMBASPA
Fax: 41 00 84 - 40 20 20

 

POLONIA
Staroscinska, 1 B.
Varsovia
Tel.: 49 99 26
Télex: 814515 - ESPVA-PL.
Fax: 49 12 97

PORTUGAL
Rua do Salitre, I. 1296.
Lisboa Codex
Tel.: 347 23 81/82/83/84
Télex: 12505 - EMEPOR-P.
Fax: 342 53 76 - 347 23 84

REINO UNIDO
39.Chesbam Place. - SWIX 8SB.
London
Tel.: 235 55 55
Télex: 21110-261333 - SPA EMB-G.
Fax: 235 99 05-259 53 92

 

REPUBLICA DOMINICANA
Avda. Independencia. 1205
Sto. Domingo
Tel.: 535 16 15
Télex: 3460158 - ESPANA
Fax: 535 15 95

 

RUMANIA
Strada Tirana, I. 71274 Bucarest
Tel..: 212 17 30/39 - 212 02 28
Télex: 11508 - SPAN-R.
Fax: 312 76 26

RUSIA
(Federación de Rusia)
Ulitsa Bolshaya Nikitskaya 50/B.
Moscú 121059
Tel.: 202 21 61/80 - 202 26 57
Télex: 413220 - SPAIN-SU.
Fax: 200 12 30

 

SANTA SEDE
Palazzo di Spagna
Pieza di Spagna, 57
00187 Roma
Tel.: 678 43 51/52/53/54
Télex: 610186 - EMSEDE-I.
Fax: 678 43 55

SIRIA
Plaza Maarri (Abou Roumaneh)
DamascoTels.: 333 21 26 - 333 51 78
Télex: 411253 - SPADA-SY.
Fax: 333 95 06

 

SUDAFRICA
(del 1 del VII al 31 XII) PRETORIA

169.Pine St. Arcadia.
Pretoria 0083
Tel.: 344 38 75/6/7
Télex: 320705 - SPAEM-SA.Fax: 343 48 91

(del 1 del 1 al 30 del VI)

 

CIUDAD DEL CABO.

37.Shortmarket St 8001 Cape Town
Tel.: 22 23 26/7
Télex: 522459 - EMSPA
Fax: 22 23 28

 

SUECIA
Diurgardsvagen. 21. Djurgarden
115 21 Stockholm
Tel.: 667 94 30Télex: 17160 - TEMOK-S.
Fax: 663 79 65

 

SUIZA
Kalcheggweg.
24 - 3006 Berna
Tel.: 352 04 12/13
Télex: 912360 - ESPA-CH.
Fax: 351 52 29

 

TAILANDIA
Diethelm Towers 93/1 Wireless Road
Bangkok 10330
Tel.: 252 61 12 - 252 83 68
253 52 32/33Télex: 82885 - SPAINM-TH.
Fax: 255 23 88

 

TUNEZ
24. Av. Dr. Ernest Conseil. Cité Jardín
Túnez
Tel.: 28 06 13 - 28 15 39
Télex: 13330 ESPA-TN.
Fax: 78 62 67 - 80 19 75

 

TURQUIA
Abdullah Cevdet Sokak. 8.
06680 Çankaya - Ankara
Tel.: 438 03 92 - 438 03 94
Télex: 42551 - ESPA-TR.
Fax: 439 51 70

 

UCRANIA
Kiev (sin dirección
Tel.: (044) 213 18 58
Fax: (044) 213 00 31

 

URUGUAY
Libertad, 2738
Montevideo

Tel.: 78 60 10
Télex: 22439 - EMBESPA-UY.
Fax: 78 32 91

 

VENEZUELAAvda. Mohedano
entre la 1º y 2º. transversal,
Quinta "Embajada de España"
Urbanización la Castellana - Caracas
Tel.: 263 28 55/38 75/09 32
Télex: 23487 - ESPAN-VC.
Fax: 261 08 92

 

 

YUGOSLAVIA
Moravska, 5 11000 Belgrado
Tel.: 45 47 77 - 45 93 66
Télex: 12092 - EMBES-YU,
Fax: 444 06 14

 

ZAIRE
Bld. 30 Juln. Building Communauté Heliénique.
Kinsbase. Gombe
Tel.: 2 18 44 - 2 18 81
Telex: 21401 - SPAN-ZO.Fax: (2 43 88) 4 31 95

 

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Consulados :

Illes Balears

 

Bolivia, c/                                              Teléfono: 971-224410

 

Colombia, c/ Avda. Argentina, 57             Teléfono: 971-735743

 

Chile,                                                     Teléfono: 971-723346

 

Filipinas,                                                Teléfono: 971-717386

 

Honduras,                                              Teléfono: 971-725523

 

Hungría,                                                 Teléfono: 971-718882

 

Nepal,                                                     Teléfono: 971-438195

 

República Dominicana, c/ Plaza Santa Payesa,3 –

Palma de Mallorca                                    Teléfono: 971-200600

 

Uruguay, c/ Plaza Mayor, 1º-2ª -

Palma de Mallorca                                    Teléfono: 971-715569

 

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Teléfonos de interés:

Consell Insular de Mallorca    971 173500

www.cim.net

 

Govern de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears 

900321321          971176565

 

Centros de acogida de menores:

Palma

Centro de Menores Sagrada Familia  971272445

Marratxí

Centro de Menores Es Pinaret    971176418

 

Area de adopciones y acogida institucional      971176429

 

Area de tutela y acogida institucional   971176415

 

Dirección General de Juventud   971 176 462

 

Dirección General de Menores   971176400

 

Información sobre malos tratos infantiles   900210966

 

Defensor de Menor    971177400

Http://oddm.caib.es

E-mail: dretsmenor@sgtben.caib.es

 

ECAIS

(Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional)

 

·        Comunitat Autònoma de les Illes Balears

 

-         LA INDIA.

 

NIÑOS SIN FRONTERAS

C/ Vía Roma,5-b principal, Palma de Mallorca

Teléfono: 971718698

 

-         RUMANIA

 

ADIB

C/ Vía Alemania,2-4ºb, Palma de Mallorca

Teléfono: 971204014

 

-         RUSIA

 

CRÈIXER JUNTS

C/ Mateo Enrique Lladó,34-C,3º-H, Palma de Mallorca

Teléfono: 971719423

 

INFANCIA I FUTUR

C/ Rambla del Rei en Jaume 5-1ºD, Manacor (Mallorca)

Teléfono: 971552247

 

-    COLOMBIA    

 

NOVES FAMILIES 

Vía Sindicat, 37 1ª. Palma de Malorca

Teléfono: 971714560

TIPAI

 

 

        El nombre hace referencia al Turno de Intervención Profesional en Adopciones Internacionales.

 

        Es decir, para conseguir el Certificado de Idoneidad, se puede otorgar de dos maneras:

       

a)    Por medio del Consell Insular  - Departamento de Menores – Sección Adopciones.

Gratuito.

(Protocolo Público)

 

b)   Por medio de gabinetes (psicólogos y trabajadores sociales conjuntamente), acreditados para la elaboración del Informe (vía privada, TIPAI) .

Pagando. 

 

(pendientes de acreditación en las Illes Balears)

 

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ACOGIMIENTO FAMILIAR

 

Acogimiento:   Acción de admitir en una casa o compañía a otra persona.

 

TIPOS DE ACOGIMIENTO

 

 

1.-      de      URGENCIA           ( menores comprendidos entre 0 y 6 años ).    Temporalidad:  6 meses

 

2.-     con previsión de     RETORNO   o   SIMPLE   ( menores comprendidos entre  0 a 18  años ).   Temporalidad:  no más de 2  años.

 

3.-     PERMANENTE      ( NO RETORNO CON FAMILIA BIOLOGICA ),    ( menores comprendidos entre  0 a 18  años ).   

 

·        en los casos cuyas edades estén comprendidas a partir de los 12 años: los que lleguen a los 18 años

pueden escoger en continuar con la familia como acogido o ser adoptado.

 

Particularidades:

 

Acogimientos característicos:

 

a)     ORDINARIO  ( el niño no necesita de una educación especial ).

 

b)    ESPECIALIZADO  ( el niño necesita una educación especial: discapacitados, trastornos de comportamiento, enfermedades crónicas… ).

 

Acogimiento teniendo en cuenta a su familia:

 

a)     FAMILIA EXTENSA:  consanguinidad, parentesco  (  se prioriza ante la ajena ).

 

b)    FAMILIA AJENA:  es asignado a una persona no vinculada familiarmente que ha presentado una solicitud de acogimiento.

 

Acogimiento según procedimiento:

 

1.-   ADMINISTRATIVO:  cuando hay acuerdo entre familias sin      intervención del juez

 

2.-   JUDICIAL:  se constituye por auto del juez ( la familia no consiente o está desaparecida )

 

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FUNDACIONES Y ASOCIACIOSES

 

FUNDACIONES

 

Fundación ANAR

(Información sobre malos tratos infantiles)

Teléfono:  900202010

 

ASOCIACIONES

 

Comunitat Autónoma de les Illes Balears

 

A.I.B.A.

Associació Illes Balears  d’Adopcions

Nº Reg. 3800/Sec.1ª,

Nº REMEC 00598/01

 

 Palma de Mallorca  07003

Calle de la Rosa, 3  , 3º

 

Telèfon: 971400967 - 971729588

Telefax: 971-288166

Móvil: 656599955

 

E-mail: aiba_2000@hotmail.com

 

Asociaciones de ambito nacional

 

ANDENI : ASOCIACIÓN NACIONAL EN DEFENSA DEL NIÑO

                Madrid – Tel 914298316

            E-mail: andeni@burosoft.es

 

PRODENI  : ASOCIACIÓN PRODENI ESPAÑA (PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA)

            Málaga – Apartado de Correos nº 2075

            E-mail: prodeni@homail.com

            E-mail: prodeni@yahoo.com

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ORGANOS  CONSTITUIDOS A FAVOR DEL MENOR Y LA FAMILIA (EN LES ILLES BALEARS)

 

COMISIÓ DE FAMILIES ADOPTIVES

-         Consell insular de Mallorca -, BOIB NÚM. 109, 10/09/2002

 

CONSELL D’INFANCIA I FAMILIA DE LES ILLES BALEARS

- Conselleria de  Benestar Social -, BOCAIB NÚM. 23, 18/02/2003

 

 

 

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COORDINADORA EN DEFENSA DE LA ADOPCION Y ACOGIMIENTO

CORA

 

COMPONENTES:

 

AAA : ASOCIACIÓN AYUDA AL ADOPATADO

             Barcelona – Tel. 934550464

             E-mail: Carolla11@terra.es

 

ADOFAM / ADDAC  :  ADOPCIO, FAMILIA I MON

             Barcelona – Tel. 934883445

             E-mail: adofam@federacioadopcio.org

 

AFAC :  ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES EN CHINA

             Barcelona – Tel. 935558912

             E-mail: afac@afac.net

 

AFADA :  ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ARAGON

             Zaragoza – Tel. 976762444.

             E-mail: correo@afada.org

 

AFAMUNDI : ASOCIACIÓN DE FAMILIAS PARA LA AYUDA Y LA ADOPCIÓN EN EL MUNDO

             Santander – Tel. 942365326

             E-mail: aalles@terra.es

 

AFFAAR : ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES Y ACOGEDORAS DE LA RIOJA

             Logroño – Tel.  954941305

            

AFAAN : ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCIA

             Córdoba – Tel.  941213310

             E-mail: afaan@telefonica.net

 

AGAI : ASOCIACIÓN GALEGA PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL

             A Coruña – Tel. 661222068

             E-mail: msorianoac@nexo.es

 

AIBA : ASSOCIACIÓ ILLES BALEARS D’ADOPCIONS

             Palma de Mallorca – Tel. 971400967

             E-mail: aiba_2000@hotmail.com

 

ARFA : ASOCIACIÓN REGIONAL DE FAMILIAS ADOPTANTES

             Valladolid – Tel. 983408485

             E-mail: arfacyl@21h.com

 

ASALDENIA : ASOCIACIÓN ALAVESA EN DEFENSA DEL NIÑO ADOPTADO

             Vitoria-Gazteiz – Apartado de Correos nº 3295

 

AMADA : ASOCIACIÓN CASTELLANO-MANCHEGA DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO

             Ciudad Real – Tel. 926563235

             E-mail: lina9@telepolis.com

 

ANSAMN : ANSAMN ( ADOPCION EN HAITÍ)

             Madrid

 

ATLAS : ASOCIACIÓN ATLAS EN DEFENSA DE LA ADOPCIÓN

             Madrid – Tel. 91695851

             E-mail: Atlas@aloja.com

 

DAGA :  ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, AMPARO Y GARANTIAS EN LA ADOPCIÓN Y EN EL ACOGIMIENTO DE MENORES

             Madrid – Tel. 917733400

             E-mail: dagasp@eresmas.com

 

IMA : AMICS DELS INFANTS DEL MARROC

             Barcelona – 934883445

             E-mail: ima@federacioadopcio.org

 

SEDA : SOCIEDAD ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DE LA ADOPCIÓN

             Madrid – Tel. 915611926

             E-mail: sedaadopcion@jazzfree.com

 

UME-ALAIA : ASOCIACIÓN DE AYUDA A LA ADOPCIÓN

             Bizkaia - 946156525

             E-mail: umealaia@21.com

 

 

DIEZ NORMAS  PARA  LA

PERFECTA ADOPCIÓN

 

1.-    Se respetuoso , benevolente y colaborador.

2.-    No condenes  a persona o institución  prejuzgando.

3.-    Ante las adversidades, liberaros de todo odio.

4.-    Crea colaboración, fraternidad y  confianza entre todos los que  intervengan en el proceso.

5.-    Simplifica los problemas, no los exageres.

6.-    Sepárate de los que enseñan sombras y brindan proyectos fáciles     y engañosos.

7.-    Actúa usando la razón,  aunque tus sentimientos te guíen.

8.-    Presta ayuda, colaboración  a los que la necesiten.

9.-    Trabaja para que los demás lo tengan más fácil y claro.           

10.-   Y, sobre todo, se generoso contigo mismo y con los demás.

 

 

 

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DEDUCCIONES POR NACIMIENTO O ADOPCION

SOBRE IRPF.

(SEP. 2003)

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

DEDUCCION

Andalucía

No tiene

Aragón

500 € por nacimiento o adopción

600 € cuando la base imponible de la unidad familiar no exceda de 32.500 €

Asturias

No tiene

Baleares

No tiene  - Acogimiento = Familias Cangur

Canarias

No tiene

Cantabria

No tiene

 ( aportación de 100 € por hijo menor de 3 años)

Castilla La Mancha 

No tiene  -  Ayudas para acogimiento según resolución (sólo seis meses)

Castilla y León

100 €  1er.  hijo por nacimiento o adopción

250 €      hijo por nacimiento o adopción

500 €  3er.  hijo por nacimiento o adopción

Cataluña

Prestaciones económicas según Ley de Suport a les Families

    * subvención por gastos hasta 50% dependiendo del nivel de ingresos

Ceuta

No tiene

Extremadura

No tiene

Galicia

Según Ley 07/2002 de 27 de diciembre

Madrid

600 € 1er. hijo por nacimiento o adopción

750 € 2º   hijo por nacimiento o adopción

900 € 3er. hijo y sucesivos por nacimiento o adopción

Melilla

No tiene

Murcia

No tiene

La Rioja

150 €      hijo por nacimiento o adopción

180 €   3er. y sucesivos hijos por nacimiento o adopción

Valencia

Según Ley 11/2002 de 23 de diciembre

País Vasco

20 % sobre cantidades satisfechas

- mínimo sin justificar  600 €

Navarra

No tiene

 

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COLABORACIÓN  EN BALEARES PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL

 

ISLA

LOCALIDAD

 

AYUDA

 

 

Mallorca

 

 

Calvià

 

80% del coste del importe del viaje.

 


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CUADRO DE PAISES (adopción internacional)

 

    Estado civil – edad – requisitos

 

PAREJAS DE HECHO

EDAD

PAIS

REQUISITOS

Mayor de 21 años

BRASIL

Libre y ECAI

Mayor de 25 años

COLOMBIA

Libre y ECAI.  Exigen 3 años de convivencia

 Mayor de 25 años

CONGO

Libre

 Mayor de 25 años

GEORGIA

Libre

 Mayor de 25 años

KAZAJSTAN

Libre

 Sin límite de edad

ARMENIA

Libre

 

 

 

SOLTEROS/AS

EDAD

PAIS

REQUISITOS

 Mayor de 21 años

BRASIL

Libre y ECAI. Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 25 años

ETIOPIA

Libre y ECAI

 Mayor de 25 años

INDIA

ECAI

 Mayor de 25 años

CONGO

Libre (a través de la embajada de Madrid). Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 25 años

BULGARIA

Recomiendan ECAI (sin hijos biológicos)

 Mayor de 25 años

GEORGIA

Libre. Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 25 años

ARMENIA

Libre. Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 25 años

THAILANDIA

Libre (por administración)

 Mayor de 25 años

VIETNAM

Libre. Sin hijos biológicos.

 Mayor de 25 años

COSTA RICA

Libre y ECAI

 Mayor de 25 años

REPUBLICA DOMINICANA

Libre

Mayor de 25 años

HUNGRIA

Libre

 Mayor de 27 años

FILIPINAS

Libre (por administración)

 Mayor de 30 años

BURKINA FASO

Libre

 Mayor de 30 años

CHINA

Libre  y ECAI. Solteras menores de 50 años

 Mayor de 30 años

COSTA MARFIL

Libre y ECAI

 Mayor de 30 años

HONDURAS

Libre y ECAI

 Mayor de 30 años

MADAGASCAR

Libre

 Mayor de 30 años

MALI

Libre (ad. Simple/ad. Plena)

 Mayor de 35 años

HAITI

Libre. Sin hijos.

 Mayor de 35 años

SENEGAL

Libre y ECAI. Sin hijos.

 Mayor de 35 años

UCRAINA

Libre y ECAI. Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 40 años

CAMERUN

Libre. Los hombres pueden adoptar.

 Mayor de 40 años

NEPAL

ECAI. Sin hijos.

 Mayor de 40 años

CAMBOYA

Libre

 Mayor de 45 años

RUSIA

Libre y ECAI

 


MATRIMONIOS

EDAD

PAIS

REQUISITOS

 Mayor de 21 años

BRASIL

Libre y ECAI

Mayor de 25 años

ECUADOR

ECAI

Mayor de 25 años

COLOMBIA

Libre y ECAI

 Mayor de 25 años

ETIOPIA

Libre y ECAI

 Mayor de 25 años

INDIA

ECAI

Mayor de 25 años

HUNGRIA

Libre

Mayor de 25 años

CHILE

Libre

 Mayor de 25 años

CONGO

Libre (a través de la embajada de Madrid).

 Mayor de 25 años

BULGARIA

Recomiendan ECAI (sin hijos biológicos)

 Mayor de 25 años

GEORGIA

Libre

 Mayor de 25 años

ARMENIA

Libre

 Mayor de 25 años

THAILANDIA

Libre (por administración)

 Mayor de 25 años

VIETNAM

Libre. Sin hijos biológicos.

 Mayor de 25 años

COSTA RICA

Libre y ECAI

 Mayor de 25 años

REPUBLICA DOMINICANA

Libre

Mayor de 25 años

POLONIA

Libre (niños mayores de 6 años)

Mayor de 25 años

RUMANIA

Libre Y ECAI

Mayor de 25 años

PERU

ECAI

Mayor de 25 años

VENEZUELA

Libre

Mayor de 25 años

PANAMÁ

Libre

Mayor de 25 años

MÉXICO

Libre

Mayor de 25 años

REPÚBLICA SUDAFRICANA

Libre

 Mayor de 27 años

FILIPINAS

Libre (por administración)

Mayor de 30 años

EL SALVADOR

Libre y ECAI

 Mayor de 30 años

BURKINA FASO

Libre. 5 años de matrimonio.

 Mayor de 30 años

CHINA

Libre y ECAI

 Mayor de 30 años

COSTA MARFIL

Libre y ECAI. 5 años de matrimonio.

 Mayor de 30 años

HONDURAS

Libre y ECAI

 Mayor de 30 años

MADAGASCAR

Libre. Menos de 3 hijos en el matrimonio.

 Mayor de 30 años

MALI

Libre (ad. Simple/ad. Plena)

 Mayor de 30 años

MADAGASCAR

Libre y ECAI

 Mayor de 35 años

HAITI

Libre. Sin hijos. 10 años de matrimonio.

 Mayor de 35 años

SENEGAL

Libre y ECAI. Sin hijos. 5 años de matrimonio

Mayor de 35 años

SRY LANCA

Libre y ECAI

Mayor de 35 años

BOLIVIA

ECAI

 Mayor de 35 años

UCRAINA

Libre y ECAI 

 Mayor de 40 años

CAMERUN

Libre. 10 años de matrimonio.

 Mayor de 40 años

NEPAL

ECAI. 5 años de matrimonio.

 Mayor de 40 años

CAMBOYA

Libre. No más de 2 hijos.

 Mayor de 45 años

RUSIA

Libre y ECAI

 

·       Para adoptar en otros países es conveniente ponerse en contacto con el Departamentos de la Administración encargadas del tema adoptivo o bien contactar con las asociaciones existentes que nos facilitarán los datos que  deseamos y nos dirán cómo puede ser viable la adopción.
PAISES  y  LÍMITE DE EDAD

             (adopción internacional)

 

-          ARMENIA : sin límite de edad.

-          KAZAJSTAN:  no indican nada sobre el límite de edad.

-          CONGO: sin límite de edad.

-          ETIOPÍA: diferencias de edad entre adoptante y adoptado de hasta 50 años.

-          CAMBOYA: límite de edad a los 55 años.

-          BRASIL: menos de 60 años.

-          BOLIVIA: no mayores de 50 años.

-          COSTA RICA: menores de 60 años.

-          FILIPINAS: no indican nada sobre el límite de edad.

-          BURQUINA FASO: no indican nada sobre el límite de edad.

-          CHINA:  menos de 55 años.

-          MALI: no indican nada sobre el límite de edad.

-          COSTA DE MARFIL: no indican nada sobre el límite de edad.

-          MADAGASCAR: no indican nada sobre el límite de edad.

-          NEPAL: menos de 55 años.

-          SENEGAL:  no indican nada sobre el límite de edad.

-          VIETNAM: no indican nada sobre límite de edad.

-          BULGARIA: no indican nada sobre el límite de edad.

-          CAMERUN: no indican nada sobre el límite de edad.

-          MOZAMBIQUE:  no indican nada sobre el límite de edad.

-          HAITI: no indican nada sobre el límite de edad.

 

·         No obstante, para todos los  países, es conveniente contactar con la Embajada del país donde queremos adoptar para saber si han habido  posibles modificaciones legales al respecto.

 

 

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