Os proponemos dos enlaces dónde encontrareis toda la información actualizada referente a la adopción internacional:
http://www.coraenlared.org/fichapaises/paises.php
En este apartado encontrareis todas las fichas organizadas por países con toda la información que os interesa: costes, plazos, documentos necesarios...
http://www.coraenlared.org/fichapaises/ultimahora.htm
En este otro apartado encontrareis las noticias de última hora más relevantes referentes a la adopción internacional.
Nota importante: Para poder consultar las fichas de los países necesitáis tener instalado el programa Acrobat Reader, os ponemos un enlace desde dónde se puede descargar e instalar gratuitamente, tarda un poco en cargar pero funciona perfectamente:
http://www.adobe.es/products/acrobat/readstep2.html
Años
atrás, el mutismo consciente de la gente, el desconocimiento total ante algo
tan simple como hermoso, llevo a este ser a tomar contacto con una realidad que
nadie ponía en claro. Quería ser padre.
Detrás
quedan años de intercambio de opiniones entre mi esposa y yo. Valoraciones
analizadas con sus pros y sus contras, momentos de decisiones calculadas al
milímetro para no caer en errores... y, continúas dudas: Acabas de firmar la
solicitud de adopción.
Todo
lo tienes que aprender solo.
Igual
que un padre biológico vas viendo pasar los meses como si de un parto se
tratara. Aunque, en este caso, cada día es un parto diferente... no acaba hasta
que tienes a tu hijo en casa.
Por
ello he aquí este decálogo. Este mínimo deseo de dar a entender algunos
conceptos que todos aprendemos mientras los papeles van pariéndose
paulatinamente.
Palabras
que nos faciliten la comprensión de lo que tenemos delante y nos ayuden para no
mezclar situaciones ni realidades.
¿ A
quién va destinado ?:
A todo
aquel que quiera saber. Quiera entender que sin miedo se llega al objetivo
deseado.
PRIMERO
Lo
primero que se plantea una persona cuando quiere ser padre es diferenciar lo
que es un padre natural o un padre biológico, o bien, que es un tutor.
Un
padre natural es aquel que adopta a una criatura no nacida en el seno de su
propia familia.
El padre
biológico es aquel que ha tenido un hijo nacido dentro del seno familiar,
parido por la madre, y que esta
inscrito en el Libro de Familia.
El
tutor, es, aquella persona que toma mediante otorgue; un niño/a como hijo, temporalmente. Es decir, sus padres
viven; pero, la ley les ha quitado la paternidad. O bien, durante un tiempo
cumplen alguna sentencia dictada por la ley.
¿ Qué
es adopción ?:
Es la
acción de adoptar.
Adoptar:
Es, prohijar o, recibir como hijo aquel que mediante la ley no lo es
naturalmente.
Adoptivo: dícese de la persona adoptada.
Adoptante:
dícese de la persona que adopta.
¿ Quién adopta ? :
Puede
adoptar cualquier persona, sin discriminación de sexo, religión o estado civil.
Atendiendo, eso sí, a los requisitos legales que imponga el estado del
adoptante como los del adoptivo si no fuera éste del mismo estado.
Prohijar
se puede mediante la adopción nacional, la adopción internacional o la acogida
temporal con finalidad de adopción.
La
adopción nacional es aquella en la cual la adopción del niño/a se hace dentro
del mismo estado.
La
adopción internacional es aquella que se realiza interviniendo dos estados; el
estado originario o de pasaporte de los futuros padres y el estado en donde nació
o se encuentra el niño.
El
acogimiento es aquella paternidad momentánea que viene dada por circunstancias
que afectan a los niños/as. Es decir, que tienen padres biológicos; pero, que
no pueden alimentarlos, cuidarlos ... y el estado toma posesión de ellos en
orfelinatos, centros de menores o entidades que colaboran con cada Comunidad
Autónoma, cuidando de estos niños/as.
Cuando
se acoge temporalmente a un niño/a, ya se sabe que, un día u otro, tendrán
éstos que regresar con sus padres biológicos.
Hay que recordar que si una familia es separada y son varios los
hermanos; nunca se pueden separar a los hermanos; con lo cual, a la hora de
acoger a uno de ellos, obviamente, hay que acoger a todos los hermanos.
¿ Por
qué se adopta ? :
La
razón fundamental es que se quiere tener un hijo, ser padre.
Ello no
implica que, aunque tengas hijos biológicos, no desees también tener un hijo/a
natural.
La
adopción del niño/a puede tener principios diferentes según el criterio del
adoptante. Se adopta a niños/as sanas, con deficiencias psíquicas o físicas, o
psíquico-físicas... Y, aunque el criterio de selección parezca un egoísmo por
el solo hecho de escoger no lo es: Es tan sólo el firme deseo de entregarse a
quien no conoces y deseas para él lo mejor.
Para
poder adoptar es imprescindible realizar unos trámites protocolarios
(documentos que exigen los países
indispensables para la correcta elaboración de un expediente adoptivo). Éstos,
sin el preceptivo informe Psico-social e Idoneidad, que elabora la Comunidad
Autónoma (en el caso de las Illes Balears, el
Consell Insular en el Departamento de Menores Departamento de Adopciones
Internacionales), tras un periodo de formación de 15 horas y cuatro
entrevistas concluirán con
el preceptivo informe para poder ser padre/madre (monoparental /
biparental), adoptante.
Conseguido el informe de Idoneidad (el Certificado de Idoneidad tan sólo tiene una vigencia de 18 meses a partir del día de la resolución), y reunidos todos los documentos solicitados, autenticados. Se procederá a la tramitación del expediente al Centro de Adopciones del país de procedencia del niño/a. Y, a partir de aquí: la espera.
Para
recabar información general, tanto en la
elaboración del expediente como temas puntuales a título personal
existen las asociaciones sobre la adopción que facilitan los datos precisos
requeridos. Estas asociaciones son sin ánimo de lucro y colaboran con la
Administración.
Con
respecto a algunos países existen ECAI,s (Entidades Colaboradoras sobre
Adopciones Internacionales). Éstas, tras la entrega del expediente Y
Certificado de Idoneidad elaborado ( o bien por protocolo público o por la
propia ECAI,s), se encargaran del seguimiento y control del expediente en el
país donde haya sido acreditada. Son, sin ánimo de lucro; aunque, eso sí,
cobran una cantidad de dinero en concepto de gastos de gestión. Están
homologadas por la Comunidad Autónoma y el Ministerio del Interior y a su vez;
también acreditadas en el país de procedencia de los niños/as
Hay que
tener claro, eso sí, a la hora de tomar la determinación de querer ser padre
adoptivo, tres puntos fundamentales:
1.- Sexo (preferiblemente).
2.- Edad. (preferiblemente).
3.- País elegido.
Y, como
punto aclaratorio sobre el concepto de salud de la criatura si se estima un
hijo/a, sano/a, o si carece de importancia este hecho. Es conveniente tener muy
claro este punto; ya que en el informe Psico-social e Idoneidad vendrá
reflejada la voluntad que se haya manifestado.
Convenio
de la Haya:
El 30
de junio de 1.995, España ratifica el Convenio relativo a la protección del
niño y a la cooperación en materia de adopción
Internacional.
Este
convenio viene a reflejar la lucha contra el tráfico de niños: prevenir la
sustracción o la venta. Reconociendo que la adopción Internacional puede
presentar la ventaja de dar una familia permanente a un niño que no puede
encontrar una familia adecuada en su estado de origen.
En su
Artículo 4º expone las condiciones de
las adopciones internacionales serán consideradas sólo cuando las Autoridades
Competentes del Estado de origen, a) han establecido que el niño es adoptable y
b) que han constatado, después de haber examinado adecuadamente las posibilidades
de colocación del niño.
En el
Artículo 10 referencia sobre las ECAI,s indicando que sólo pueden obtener y
conservar las acreditaciones los organismos que demuestren su aptitud para cumplir
correctamente las funciones que pudieran confiárseles.
Deben
ser y perseguir únicamente fines no
lucrativos y estar sometidas al control de las autoridades competentes
(Artículo 11).
Con
relación al Artículo 26 comporta el reconocimiento de la adopción:
a) Del vínculo de filiación entre el niño y sus padres.
b) De la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo/a.
c) De la ruptura del vínculo de filiación preexistente entre el niño y su
madre y su padre, si la adopción produce este efecto en el Estado contratante
en que ha tenido lugar.
Si la adopción tiene por efecto la ruptura del vínculo preexistente de filiación, el niño gozará, en el Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca la adopción , de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.
Los párrafos precedentes no impedirán la
aplicación de disposiciones más favorables al niño que estén en vigor en el
Estado contratante que reconozca la adopción.
En su
Artículo 32 se establece:
1.- Nadie puede obtener beneficios materiales
indebidos, como consecuencia de una intervención relativa a una adopción
internacional.
2.- Sólo se podrá reclamar y pagar costes y gastos
directos, incluyendo los honorarios
profesionales razonables de las personas que han intervenido en la
adopción.
3.- Los directores, administradores y empleados de
organismos que intervengan en la adopción no podrán recibir remuneraciones
desproporcionadas en relación a los servicios prestados.
El
Artículo 35 aclara que, las autoridades competentes de los Estados contratantes
actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.
Y, en
su Artículo 39, apartado segundo, dice que, todo Estado contratante podrá
concluir con uno o más Estados contratantes acuerdos para favorecer la
aplicación del Convenio en sus relaciones recíprocas.
El
fundamento central del Convenio Internacional de la Haya es el de la cooperación
internacional en concordancia con la Con la Convención de Derechos del Niño,
aprobada en la O.N.U. el 20 de noviembre de 1.989, donde la adopción se
contempla como una de las formas de
protección de la infancia. Donde los derechos del niño estén amparados en la
legalidad y transparencia, siempre basándose en el interés del niño y en
defensa de sus derechos fundamentales.
El
Convenio de la Haya, sin inmiscuirse en las legislaciones internas de cada Estado, garantiza a los adoptantes y
a los adoptados, a las autoridades Centrales, del procedimiento a seguir y del
reconocimiento y efectos de la adopción.
¿ Es
posible adoptar una pareja de hecho ?
Como
pareja de hecho (es decir, aquellas personas que sin ningún vínculo legal
comparten su vida viviendo juntos, o aquellas inscritas en el libro de Registro
de Parejas de Hecho), no; pero, uno de
los dos componentes sí puede como monoparental.
¿Es posible la adopción siendo soltero/a ?
Sí.
Pero, hay países que tan sólo quieren parejas con Libro de Familia. Y, otros,
que limitan la edad mínima para ser padre/madre, soltero/a.
Con
respecto a parejas con Libro de Familia:
Por
regla general los países de procedencia del niño/a son los que marcan los años
de los futuros padres. Independientemente ya sean padres biológicos o no. No
tienen problemas si cumplen los requisitos cumplimentando el expediente
necesario y la Consellería les ha elaborado el Informe de Idoneidad
favorablemente.
¿ Qué
ocurre si quiero una segunda adopción ?
Se
sigue el procedimiento anterior, como si fuera de primera adopción; aunque, es
importante resaltar que si no hubo ninguna modificación desde la última
adopción, el informe Psico-social e Idoneidad, para la elaboración, es más
rápido. Conviene indicarlo a la funcionaria cuando se solicita la segunda,
tercera ... adopción internacional
correspondiente.
En
algunos países, los niños/as (en segunda adopción), asignados a quienes lo han
solicitado, suelen tener algún problema físico o psíquico (tiende a
desaparecer). Pero, aunque esto sea así, si se solicita un hijo/a, sano/a,
suele ser respetado.
No
obstante, se puede adoptar un niño/a independientemente de su edad o estado
físico-psíquico.
¿ Qué
cuesta un niño ?
Un niño/a
cuando va a ser adoptada no cuesta nada.
Lo que
ocurre es que la ley (según Convenio), aplica unas tasas a pagar como donativo
al orfelinato de procedencia de los niños/as. Este concepto simboliza los
gastos que ha ocasionado la criatura desde el primer día que entró en el
orfelinato hasta el día de recogida por los padres. En otros países sólo se
abona la cantidad convenida para gastos de tramitación del expediente en el
país de origen de la criatura u honorarios de los representantes.
Hay
muchos países que han suscrito y firmado los Convenios como referencia a la
hora de adjudicar y asignar niños/as en posibilidad de ser adoptados/as. Otros
países, que no han firmado el Convenio; por regla general, siguen los mismos
pasos que se dictan los Convenios, amparándose en el Derecho Internacional,
actuando siempre con el principio de legalidad y transparencia en defensa del
menor fundamentalmente.
Muchas
veces, nos encontramos con "mafias". Actúan como entidades
colaboradoras fuera de la ley y sin escrúpulos. Facilitan la tramitación de
expedientes; amparados en base a una gestión rápida, cómoda y segura... Aquí,
sí, cuestan dinero:
¿cuánto?,
piden mayormente una cantidad que al principio
parece justa; pero, cuando tienes que recoger al niño/a, te piden más y más ...
Y, la gente paga. Han jugado con la buena fe y los sentimientos de unos padres
que, mal informados, han caído en sus redes.
Son
muchas las formas que se consuman fuera de la legalidad. El mejor remedio para no tropezar con estas redes es
la información;
así, no se cae en una compra de niños/as. A la larga
el niño/a es el perjudicado.
OCTAVO
Fuera
el miedo. ...
No hay
que tener miedo a nada ante una adopción legalmente formalizada. El mundo tiene
que saber que has adoptado. El niño/a tiene que saber, también, que es
adoptado/a. No tiene porqué perder sus raíces. Tampoco tiene que ir enseñando
su carnet de identidad. Pero, no hay que esconder nada.
Un
niño/a adoptado por ser adoptado no es un niño diferente. Es exactamente igual
que otro hijo que biológicamente vive en una familia. El respeto, cariño y
amor, entre más cosas, es sobre lo que se fundamenta una familia. Ese ser no es
de otro planeta, y, si lo fuera, sería un hijo más, sólo eso, un hijo más.
La
raza, el color de la piel diferencian sólo en eso a las personas; aunque esto
es así, un hijo, niño/a es nada más.
Todo
proceso de prohijar tiene consigo mismo las tareas lógicas de adaptación, aprendizaje
y socialización. Cada familia es un mundo. Competerá a cada uno de los
componentes en poner de su parte para que exista una perfecta comunicación y
armónico desarrollo con la sociedad.
No todo
se hace en un día.
Adoptar no es asistir a un acto público ni
ha un acto social. Es simplemente, la culminación a una actitud ante la vida;
es ese aprendizaje, en el día a día, que nos lleva a la conclusión que tener un
hijo es, en definitiva, querer ser padre/madre.
Y, hay que adoptar cuando se tiene realmente
confianza en uno mismo, cuando las ganas de llevar adelante un proyecto llega
hasta más allá de los límites insospechados: a compartirlo todo.
Es luchar convencido que los egoísmos son
compartidos. Es querer sin pedir nada a cambio y, sobre todo dar.
Hay que dejar de lado los prejuicios. Ser uno
mismo. Y, hacer que, cada uno dentro de nuestras posibilidades, todo sea más
justo.
" Abrir tus ojos, es enseñar a ver
"
Cuando se quiere adoptar, lo primero que hay que hacer es ir a solicitar,
mediante un impreso que se facilita en los Departamentos de Menores Sección
Adopción, de cada Comunidad Autónoma, lo que quieres prohijar: un niño/a, país,
estado de salud, edad.
Y,
a continuación, seguir los consejos que nos dan
Es
importante hacer mención, que es conveniente estar bien informados antes de
acudir a la Administración:
Las asociaciones que existen lo facilitan todo.
Las
fases que hay que seguir para la confección del Expediente de Adopción, son:
a)
Primero, realizar un Cursillo de
formación preparatorio para la adopción y el acogimiento que imparte el equipo
técnico del Consell Insluar y cuya duración es de 15 horas (dos horas por
semana y horario a convenir).
b)
Por parte de la Administración:
Confección del Informe
Psico-Social e Idoneidad.
Que consiste en tres entrevistas y una
visita en el domicilio donde
residirá el futuro prohijado.
Acabadas las entrevistas y la visita. La
Administración,
elaborará los correspondientes informes.
El tiempo que se tarda para su confección
es de cuatro meses y en casos especiales no más de seis.
b) Por parte de los futuros padres:
Confeccionar todos los documentos que se exigen
dependiendo del país escogido, legalizarlos y traducirlos (si procede).
c) Cuando el expediente está completado,
podemos tramitar la adopción
mediante tres vías:
1ª.-
La Administración lo tramita directamente: (Protocolo Público).
Envía los expedientes, mediante valija
diplomática, a la Embajada del país escogido y ésta al Centro de Adopciones que será quién asignará un niño/a.
Mediante correo administrativo, llegará posteriormente a nuestro poder (Vía
administración), el ofrecimiento del niño/a asignado. Recibidos éstos
documentos respondemos afirmativamente (si procede), y esperamos la Invitación
para ir a recoger a nuestro hijo/a.
2ª.-
La tramitación la realiza directamente el interesado:
Es el mismo proceso que el anterior; pero, la estafeta, la realiza uno
mismo.
3ª.-
Existen ECAI (Entidades Colaboradoras) que gestionan toda la tramitación: En este caso son las entidades que se
encargan de todo. Cobran unos honorarios establecidos por la administración del
Estado.
Para que las ECAI puedan gestionar nuestro expediente es preciso que firmemos un documento en el Consell Insular que autoriza a la ECAI escogida para ello. Y, a la vez, un contrato con la ECAI correspondiente para que todo quede perfectamente legalizado y sea transparente todo lo que se vaya haciendo.
Hay
que tener en cuenta que todo proyecto de adopción conlleva unos gastos. Algunos
son pagos obligatorios, como el tener que pagar al orfelinato una cantidad en
dólares en concepto de manutención del niño desde el día que entro hasta el día
de la entrega (según el país elegido); gastos de tipo notarial en la Comunidad
Autónoma y en el país del adoptivo,
gastos de pasaportes ...
Y,
además, los billetes de avión, barco, hotel/les ..., que son necesarios para ir a recoger a nuestro
hijo/a, mientras se realiza la gestión en el país de origen del adoptado. Ya que, los futuros padres
deberán estar presentes en todo momento en la resolución judicial. El tiempo de
permanencia dependerá siempre de la duración del proceso. En algunos países
estás tres meses, en otros doce días, siempre hay que tener en cuenta que todo
esto se sabe desde el mismo momento que solicitas un país determinado. No son
gastos imputables a la adopción en sí; pero, están directamente ligados a ella.
Conviene, como siempre, antes de tomar decisiones, consultar, estar informados
detalladamente de todo.
Durante
el periodo donde la fase de elaboración del expediente es activa, “todo son
problemas burocráticos”; el proyecto, cuando más cerca se vislumbra el final, el
expediente esta en el Centro de Adopciones del país del niño/a, se hace eterno.
Es importante mantener la tranquilidad.
Ello no implica que uno tenga que dormirse esperando. Tiene que mantener viva la ilusión haciendo lo que considere adecuado para hacer más llevadera la espera: conocer más profundamente el país de origen del niño/a, relacionarse con otras familias que han adoptado anteriormente ... prepararse para lo venidero.
El sentimiento explota ante la presencia de este
ser. Aún no hay querer explicable. Poco a poco, paso a paso, va creciendo con
más fuerza. El primer beso, el primer abrazo, no se olvidará nunca.
En
ocasiones, los viajes se realizan en grupo. El calor emocional, ante la entrega
de los niños/as, une a esas familias para siempre.
El sentimiento de querer es
tan grande, que compartes los sentimientos sinceros, llevándote a vivir
instantes que la lógica no puede explicar. Están presentes: el deseo y el querer. Lo que empieza en esos
momentos no es un cerrar de ojos.
Hay
dos modalidades a la hora de encontrarse con el niño/a:
a)
el encuentro
se realiza en el orfanato.
b)
El encuentro
se realiza en la habitación del hotel.
Todo depende de las
circunstancias que puedan provocar una modalidad u otra; o, del país que hemos
escogido que seguirá sus normas reglamentarias. En definitiva, el lugar no es
lo más importante, el estar por primera vez juntos es lo que nos llena.
Ya somos uno más de la familia.
2 .- Ley 12/1993
(20-12-93) “Atribución de competencias a
Consejos Insulares de Servicios Sociales y Asistencia Social, C.A. Illes
Balears.”
3 .- Ley 6/1995
(21-03-95) “Actuación C.A. Illes
Balears en aplicación de Medidas Judiciales sobre Menores Infractores.”
4 .- Ley 7/1995
(21-03-95) “Guarda y Protección de
Menores Desamparados, C.A. Illes Balears.”
5 .- Ley 1/1996 (15-01-96) “Protección Jurídica del Menor”
6 .- Ley 8/1997 (18-12-97) “Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores, C.A. Illes Balears. “
La Ley 18/1.999, de 18 de mayo, de modificación del artículo 9, apartado 5 del Código Civil, dice:
...
Actualmente en el plano nacional el reconocimiento de efectos en España de la
adopción constituida en el extranjero está regulado por el artículo 9, apartado
5, inciso final, del Código Civil, redactado por Ley Orgánica 1/1.996, de 15 de
enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código
Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En virtud de esta Norma se
establece, de un lado, que no será reconocida en España la adopción constituida
en el extranjero mientras la entidad pública competente no haya declarado la
idoneidad del adoptante, si este fuere español y estuviera domiciliado en
España al tiempo de la adopción, y se añade, de otro que ... no será reconocida
en España como adopción la constituida en el extranjero por el adoptante
español, si los efectos de aquella no se corresponden con los previstos en la
legislación española”.
La
conclusión del legislador es acertada cuando la institución extranjera no
suponga el establecimiento de una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado o cuando
éste mantenga sus vínculos con la familia biológica anterior. Pero la solución
no es nada segura cuando la no correspondencia de efectos se produce porque la
adopción extranjera es revocable a solicitud del adoptante durante la minoría
de edad del hijo adoptivo. Si esta es la única diferencia entre la adopción
extranjera y la española, parece justo abrir algún camino para que, sin
necesidad de que la adopción se constituya “ex novo” en España por vía
judicial, pueda reconocerse eficacia en nuestro ordenamiento a tales adopciones
extranjeras.
Esta es
la finalidad exclusiva de la presente Ley. Si, por comparecencia ante el
encargado del Registro Civil o en otro documento público, el adoptante o
adoptantes españoles renuncian expresamente al derecho que les concede la ley
extranjera para revocar la adopción, ya no se ven obstáculos para que ésta
pueda ser reconocida en España e inscribirse en el Registro con todos los
efectos derivados de esta inscripción.
Artículo
único.
Se
añade un párrafo final al apartado 5 del artículo 9 del Código Civil con el
siguiente Texto:
“ La atribución por la ley extranjera de un derecho de revocación de la adopción no impedirá el reconocimiento de ésta si se renuncia a tal derecho en documento público o por comparecencia ante el encargado del Registro Civil. “
·
Convenio
de la Haya, relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de
Adopción Internacional (29-05-93)
·
Recomendación
1286, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, sobre una estrategia
europea para los niños (24-01-96)
·
Constitución
Española (27-12-78)
·
Ley
11/1981 en materia de Filiación y Patria Potestad (13-05-81)
·
Ley
Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (04-07-85)
·
Ley
14/1986 General de Sanidad (25-04-86)
·
Ley
21/1987 por la que se modifican determinados artículos del Código Civil en materia
de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección (11-11-87)
·
Ley
1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (03-10-90)
·
Ley
Orgánica 4/1992 sobre reformas de la Ley Reguladora de la Competencia y el
Procedimiento de los Juzgados de Menores (05-06-92)
·
Ley
25/1994 por la que se incorpora el ordenamiento jurídico español la Directiva
89/552/CEE que dedica un capítulo a la protección de los menores frente a la
publicidad y a la propaganda televisiva (12-07-94)
·
Real
Decreto Legislativo 1/1995 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores (24-03-95)
·
Real
Decreto 732/1995 sobre derechos y deberes de alumnos y normas de convivencia
(05-05-95)
·
Ley
Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor (15-01-96)
·
Ley
Orgánica 14/1999 de modificación del Código Penal de 1995 en materia de
protección de las víctimas de malos tratos y de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal (09-06-99)
·
Ley
Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social (11-01-00)
·
Ley
Orgánica 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores
(12-01-00)
·
Ley
Orgánica 8/2000 de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(22-12-00)
·
Ley
30/1992 de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común (Modificaciones Ley 4/1999 de 13 de enero).
·
Ley
Orgánica 4/2001 (12-11-01) Reguladora del Derecho de Petición.
Comunidad Balear:
· Decreto 45/2003 de 2 de mayo, por el cual se regulan los acogimientos familiares y la adopción nacional e internacional.
Siempre encontrareís la información actualizada en la web de la Seguridad Social, apartado de prestaciones:
http://www.seg-social.es/inicio/?MIval=cw_usr_view_Folder&LANG=1&ID=4985
La adopción
cuando coincida con el periodo vacacional, podrán disfrutarse las vacaciones a
la conclusión de suspensión por maternidad dentro del año natural y hasta el 15
de enero del año siguiente.
Permiso retribuido:
Por nacimiento,
acogida u adopción de un hijo:
-
Hecho producido en la misma localidad: 2 días.
-
Hecho producido en localidad distinta del domicilio del trabajador
al menos 40 km. De distancia: 4 días.
Lactancia:
Si el hijo es menor de nueve meses:
-
Una hora de ausencia que podrán dividir en dos fracciones. Media
hora al inicio de la jornada y media hora al final de la jornada.
-
Este hecho sólo puede ser ejercido o bien por el padre, o bien por
la madre. Nunca ambos.
Maternidad:
Adopción y
Acogimiento:
* 16 semanas.
·
Estos periodos se cuentan a elección del trabajador, bien a partir
de la resolución administrativa o judicial del acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por lo que se
constituye la adopción.
· Si el padre y la madre trabajan, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
-
Descuentos en transporte interurbano: 20%, 40% y 50% según la
categoría de la familia.
-
Paga mensual de 100 euros que ingresará Hacienda mensualmente en la
cuenta de las madres trabajadoras, incluso a aquellas que no tengan la
obligación de declarar por IRPF porque
sus ingresos estén por debajo del umbral del impuesto.
-
Reducción en la base imponible para todas las madres con hijos
menores de tres años, trabajen o no fuera de casa
(“Reducción
por cuidado de hijos menores”).
Enlaces informativos:
*Fundamentado
sobre el DRECHO ROMANO.
1.- * 1231 -
(Derecho Romano) - SANCHO EL FUERTE Y
JAIME DE ARAGON ,
se adoptan mutuamente.
2.- * 1851 -
Código Civil -
Aparece el nombre de ADOPCION -
Derecho Común.
- Derecho Foral.
3.- 1959 -
DECLARACIÓN DEL NIÑO
4.- 1961 -
CARTA SOCIAL EUROPEA
5.- 1966 -
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (NY)
6.- 1989 -
CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL
NIÑO (29/NOV/1989)
7.- 1993 -
CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCION
DE LA INFANCIA (20/MAY/1993)
8.- 1993 -
CONVENIO DE LA HAYA (29/MAY/1993)
INSTRUMENTO DE INTEGRACION FAMILIAR Y DEL
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-ADOPTADO:
- ADOPCIÓN PLENA
(NIÑO SIN PADRES). Se asume la patria potestad del niño/a
- ADOPCIÓN SIMPLE
(NIÑO CON PADRES BIOLÓGICOS). Se
tiene que esperar al cumplimiento de los plazos establecidos según las leyes,
normas o dictámenes judiciales.
·
CAPITULO ESPECIFICO:
a)
que el menor sea
adoptable.
b)
que la adopción corresponda
al interés primordial del menor.
c)
que los
consentimientos requeridos para la adopción están otorgados libremente sin
mediar pagos ni contraprestaciones y con conocimiento de las consecuencias de
la adopción, especialmente sobre la
ruptura de todo vínculo jurídico con la
familia biológica.
d)
que teniendo en
cuenta la edad y el grado de madurez
del menor, ha sido oído y se han
tenido en cuenta sus deseos y sus opiniones.
GUIA SOBRE LA
ADOPCION INTERNACIONAL EN ESPAÑA PUBLICADA POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA
ESPAÑOL
|
GUÍA SOBRE ADOPCIÓN INTERNACIONAL EN
ESPAÑA |
El Ministerio de
Justicia, dentro de su programa de actuación (1996-2000), ha abordado la
necesidad de -mediante guías explicativas- informar a los ciudadanos sobre las
nuevas leyes o aquellas disposiciones de especial relevancia para su vida
privada.
Así, tras la
aprobación de la Ley 18/1999, de 18 de mayo, que modifica el artículo 9.5. del
Código civil, hace público en esta guía cuáles son los problemas y las
soluciones ordinarias en materia de adopción internacional. Es decir, cuando
los padres adoptivos realicen la adopción en cualquier otro país.
1. ¿Qué es la adopción en España?.
En nuestro país
la adopción (adopción plena) supone una nueva relación familiar igual o
equiparada a la biológica, por lo que se establece, como regla, la ruptura de
vínculos, personales, familiares y jurídicos, entre el hijo adoptivo y sus
padres naturales o biológicos.
Hasta tal punto
es ello así que el Ministerio de Justicia, por Instrucción de 15 de febrero de
1999 (Dirección General de los Registros y del Notariado), ha ordenado que en
el asiento de inscripción en el Registro Civil se haga constar como padres
únicamente a los padres adoptivos, sin mención alguna al carácter de
"adoptivos", en plena igualdad con los biológicos; éstos sólo
constarán en otro asiento con publicidad restringida. El hijo adoptivo es hijo,
como otro cualquiera, de sus nuevos padres.
2. ¿Qué es la adopción internacional?.
Es aquella que se
realiza en cualquier otro país distinto de España.
3. ¿Cómo se convierte en eficaz en España la adopción internacional?.
Por medio de su
inscripción en el Registro Civil. Mientras adoptantes y adoptado permanezcan en
el país en el que se constituyó la adopción, la inscripción de ésta puede solicitarse
del Registro correspondiente del Consulado. Cuando los interesados regresen a
España la inscripción ha de solicitarse del Registro Central de Madrid,
pudiendo hacerse la petición ante el Registro Civil del domicilio.
4. ¿Cuáles son las normas internacionales aplicables?.
Con carácter
general el Convenio de La Haya de 1993 sobre protección del niño y cooperación
en materia de adopción internacional. Lo que pretende este Convenio es evitar
el tráfico de niños y sujetar la adopción a un control administrativo sobre la
idoneidad de los padres y del hijo adoptivos.
De este modo
cuando vaya a constituirse la adopción en un país en el que rija el Convenio de
La Haya, es imprescindible que los adoptantes se dirijan al órgano competente
(de asuntos sociales o protección del menor) de la Comunidad Autónoma de su
residencia, para que éste canalice la petición ante la autoridad central del
país del adoptado. Seleccionados así adoptantes y adoptado, la adopción ya
puede constituirse. Ha de advertirse que el cumplimiento de las reglas del
Convenio de La Haya se acredita por el oportuno certificado de la autoridad
central del país del adoptado, que habrá de presentarse en el Registro Civil
español. Por lo demás, si se trata de una adopción simple (sin ruptura de los
vínculos personales, familiares y jurídicos entre el adoptando y los padres o
familia naturales o biológicos), tal adopción no se transforma automáticamente
en la adopción plena española.
5. ¿Existen países no adheridos al Convenio de La Haya?.
Si la adopción va
a constituirse en un país que no sea parte del Convenio, sigue siendo muy
conveniente que los interesados se dirijan en España al órgano competente de su
Comunidad Autónoma, porque el certificado de idoneidad expedido por ésta es en
todo caso imprescindible para lograr la inscripción de la adopción.
Evidentemente en estos países la adopción simple tampoco se transforma
automáticamente en la adopción plena española.
6. ¿Cuáles son los problemas más frecuentes?.
Entre otros son
que no se hayan cumplido los trámites del Convenio de La Haya; que la adopción
no sea plena y que, aun siendo plena, no se haya obtenido en los países en que
no rige el Convenio, el certificado de idoneidad de los adoptantes. El hijo
adoptivo tendrá entonces dificultades para obtener documentación española:
pasaporte, D.N.I., alta en la Seguridad Social.
6.1. ¿Qué ocurre cuando
se trata de una adopción simple o un prohijamiento?.
En este caso, no
existe ruptura del vínculo con la familia biológica y debe transformarse, para
ser plena y que se pueda inscribir en el Registro Civil español, a través de un
procedimiento judicial específico.
6.2. ¿Qué ocurre si se incumple el Convenio de La Haya?.
Aunque la
adopción sea plena, mientras no se acompañe el certificado de conformidad al
Convenio expedido por la autoridad central del país del adoptado, el hijo no
podrá inscribirse en el Registro Civil y obtener, en consecuencia, la
correspondiente documentación española.
6.3. ¿Qué ocurre si no se acompaña el certificado de
idoneidad?.
Mientras no se
acompañe este certificado (exigido para adopciones constituidas en país que no
forme parte del Convenio), la adopción, aunque sea plena, no es tampoco
inscribible.
7. Soluciones.
No obstante la
situación anterior, el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General
de los Registros y del Notariado, ha arbitrado una serie de soluciones para
resolver los problemas prácticos que se les plantean a los padres adoptivos
cuando las circunstancias concretas de la adopción no reúnen los requisitos
exigidos por nuestra legislación interna.
7.1. Opción a la nacionalidad española.
En todos los
supuestos en que conforme a la ley del país del hijo adoptivo se transfiera la patria
potestad a los padres adoptivos españoles, se ha admitido la posibilidad de que
éstos ejerciten la opción a la nacionalidad española en nombre del hijo
adoptivo y, en consecuencia, se haga constar así en el Registro Civil. De esta
forma, los padres podrán obtener la documentación correspondiente para sus
hijos.
Claro está que,
no por ello, la adopción simple se transformaría en adopción plena.
7.2. Renuncia a la revocación por los padres adoptivos.
La nueva Ley
18/1999 incluye la previsión de que si la diferencia entre la adopción española
y la del país del hijo adoptivos se circunscribe a que ésta le reconoce a los
padres adoptivos la facultad de revocar la adopción (es decir, extinguirla por
su propia voluntad), los padres adoptivos podrán renunciar a esa adopción ante
el Encargado del Registro Civil o en documento público, transformándose
automáticamente y sin necesidad de procedimiento judicial en adopción plena.
7.3. Certificado de idoneidad.
En el caso de que
el certificado de idoneidad no se haya obtenido con anterioridad a la
constitución de la adopción, el Ministerio de Justicia ha admitido, a efectos
de su inscripción en el Registro Civil, que se puedan obtener con
posterioridad.
7.4. Transformación en adopción plena.
En cualquier
caso, la adopción simple constituida podrá transformarse, a través de un
procedimiento judicial, en adopción plena y, en este supuesto, serán de
aplicación todas las disposiciones españolas a esta adopción.
8. Clasificaciones de los distintos países en las Resoluciones
del Ministerio de Justicia.
8.1. Países que han suscrito el Convenio de La Haya:
España, México,
Rumanía, Sri Lanka, Chipre, Polonia, Ecuador, Perú, Costa Rica, Burkina Faso,
Filipinas, Canadá, Venezuela, Finlandia, Suecia, Dinamarca, Noruega, Andorra,
Holanda, Francia, Colombia, Australia, Moldavia, Lituania, Paraguay y Nueva
Zelanda.
8.2. Países en los que la adopción es plena:
La doctrina de la
Dirección General ha estimado que eran adopciones extranjeras equiparables a la
española, la adopción de Senegal (R. 4 julio 1994); de Venezuela (R. 11-1º
marzo 1997); de China (R. 29 mayor 1997 y 9-2ª junio 1997); del Estado mejicano
de Oaxaca (R. 9-1ª Junio 1997); del Estado mejicano de San Luis de Potosí (R.
11 septiembre 1997); de Nepal (R. 5 febrero 1998 y varias posteriores) y de
Vietnam (R. 30 marzo 1999).
8.3. Países donde existen adopciones simples o
pseudoadopciones:
En estas
categorías de adopciones simples o de pseudoadopciones entran, según la
doctrina de la Dirección General los casos siguientes: Marruecos (Rs. 14 mayo
1992, 18 octubre 1993, 13-2ª octubre 1995, 1 febrero 1997 y 4-1ª junio 1997);
adopción simple paraguaya (R. 24 junio 1995 y 1-1ª septiembre 1995); adopción
salvadoreña anterior al Código de Familia de 1 de octubre de 1994 (Rs. 1-2ª
septiembre 1995, 25 octubre 1995, 27 enero 1996 y 23 febrero 1996); adopciones
ordinarias, no privilegiadas, dominicanas (Rs. 12 julio 1996, 27 junio
1997, 23-2ª
agosto 1997 y 29-1ª mayo 1998); adopciones simples mejicanas en el Distrito
federal (Rs. 1, 22 abril 1995, 29 febrero 1996, 24 enero y 22 abril 1997);
adopciones mejicanas en el Estado de Veracruz (R. 14 octubre 1997) y adopción
guatemalteca (R. 13 noviembre 1998).
Madrid, 3 de
junio de 1999
EMBAJADAS Y CONSULADOS
EMBAJADAS ESPAÑOLAS EN EL EXTRANJERO
ALEMANIA, R. F.
Schiosstr, 4 – 53115 Bonn
Tel.: 21 70 94/95/75 27
Télex: 886792 – ESPEM-D.
Fax: 21 82 75/22 34 05
ANGOLA
Av A. de Fevreiro, 95. 1º - Luanda
Tel.: 39 11 87/66
Télex: 2621 – ESPANHA-AN.
Fax: 39 11 88 - 39 11 66
ABABIA SAUDI
Barrio Diplomático - Riad
Tel.: 488 06 06
Télex: 406788 – EMBASPA-SJ.
Fax: 488 04 20
ARGELIA
46 bis, rue Mohamed Chabane.
El Biar. Alger.
Tels.: 92 27 13/52/89
Télex: 61226 – EME SPA-DZ
Fax: 92 27 19
ARGENTINA
Mariscal Ramón Castilla, 2720
1425 Buenos Aires
Tel.: 802 60 31/32/33
Télex: 21660 – EMBES-AR.
Fax: 802 07 19
AUSTRALIA
15. Arkana St. Yarralumla
ACT 2600 – Canherra
Tel.: 273 35 55 - 273 38 45
Télex: SPAIN-AA. 62485
Fax: 273 39 18
AUSTRIA
Arqentinierstr., 34 - A. 1040 Wien
Tel.: 505 57 80/88/89
Télex: 131545 – EMBES-A.
Fax: 504 20 76
BELGICA
44, Av. des Arts.
1040 Bruxelles
Tel.: 230 03 40
Télex: 22092 – EMBESP-B.
Fax: 239 01 62
BOLIVIA
Avda. 6 de Agosto, 2827 - La Paz
Tel.: 35 72 03 – 34 35 18 - 35 80 18
Télex: 3304 – EMBESPA-BV.
Fax: 39 17 52
BRASIL
Ses Av. das NaCoes, Lt., 44
70429 Brasilia, D. F.
Tel.: 244 21 21-244 20 23-244 21 45
Télex: 61 1313 – EESP-BR.
Fax: 242 17 81
BULGARIA
Sheynovo, 27 – Sofia
Tel. 43 00 17/68 - 46 73 57
Télex: 22308 – EMBESP-BG.
Talefax: 44 22 61
CAMERUN
Bld. de l'URSS., s/n. Quarlier
Bastos - B. P. 877. Yaunde
Tel.: 20 35 43/41 89
Télex: 8287 KN.Fax: 20 64 91
CANADA
350, Sparks St Sulte 802
Ottawa (Ontario). K 1 R 7 S 8
Tel.: 237 21 93/94/83
Télex: 0534510 - SPANISHEMB-OTT.
Fax: 236 15 02
COLOMBIA
Calle 92, núm. 12-68 - Bogotá
Tel.: 618 12 88/48 46/48 27
Télex: 44779 – EEBO-CO.
Fax: 616 61 04
COREA
Hannam-dong, 726-52 - Seúl
Tel.: 793 57 03 - 794 35 81
Télex: ESPASEL K 25067
Fax: 796 82 07
COSTA DE MARFIL
Impasse Ablaha Pokou
Cocody Danga Nord.
08 B. P. 876 – Abidjan
08 Tel.: 44 48 50/45 77
Télex: 28120 – EMBES-CI.
Fax: 44 71 22
COSTA RICA
Calle 32, 1000.
San José de Costa Rica
Tel.: 222 57 45-221 70 05-222 19 33
Télex: 2438 – ENBAES-CR.
Fax: 222 41 80
CROACIA
Menduliceva, 5.
41000 Zagreb
Tel.: 3 85 41-43 01 27/13 27
Fax: 42 91 64
CUBA
Cárcel, 51 - 2 la Habana
Tel.: 33 80 25/26/31/93
Télex: 511367 – SPAIN-CU.
Fax: 33 80 06
CHEQUIA (REPUBLICA CHECA)
Pevnostni, 9 – 16200 Praga, 6
Tel.: 24 31 14 41/12 22
Télex: 121974 – SPAN-C.
Fax: 32 35 73
CHILE
Avda. Andrés
Bello, 1895. Providencia
Santiago de Chile
Tel.: 235 27 54/55161-235 78 19
Télex: 340253 – EESTGO-CK.
Fax: 236 15 47
CHINA
Sanlitun Lu, 9
10 06 00 Pekín (Beijing)
Tel.: 532 36 29 - 532 37 28
Télex: 22108 – SPAIN-CN.
Fax: 532 34 01
DINAMARCA
Upsalagade 25 – 2100 Copenhague
Tel.: 31 42 47 00
Télex: 055-27145 - ESCO-DK.
Fax:35-25 30 99
ECUADOR
La Pinta, 455 y Amazonas - Quito
Tel.: 56 43 73/77/90
Télex: 22816 – EMBECU-EG.
Fax: 50 08 26
EGIPTO
Ismail Muhammad, 41 - Zamalek.
El Cairo
Tel.: 340 63 97/437/62
Télex: 92255 – SPACA-UN.
Fax: 340 36 85 – 340 21 32
El SALVADOR
La Reforma, 164 bis. Col. San Benito
San Salvador
Tel.: 91 11 88 – 23 61 68
Télex: 20372 – EMBA-ESP.
Fax: 98 04 02
EMINATOS ARABES UNIDOS
Zone 1, Al Markaziyah.
sector 32. street 1,
house 142. Abu
Dhabi
Tel.: 21 35 44
Télex:
23340 – SPANEM - EM.
Fax: 34 29 78
ESLOVAQUIA
La Embajada de España en Praga
(V. CHEQUIA.)
ESLOVENIA
la Embajada de España en Viena
(V. AUSTRIA]
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
2375, Pennsylvania Avenue, N. W.-
Washington, D. C. 20037
Tel.: 728 23 40 - 452 01 00
Télex: 44061 – ESPA-UI.
Fax: 728 23 17
FILIPINAS
5th floor, A. C. T. Tower, 135.
Sen. Gil J. Puyat Av. 1200 - Makati.
Metro Manila
Tel.: 818 35 61-818 55 26-818 35 81
Télex: 66155 – SPPH-PM.
Fax: 810 28 85
FINLANDIA
Kalliolinnantie, 6 – 00140 Helsinki.
Tel- 17 05 05
Télex: 122193 – ESPAN-SF.
Fax: 66 01 10
FRANCIA
22, Av. Marceau – 75381 Paris, Cedex 8
Tel.: 44 - 43 18 00
Télex: 65109-A – ESPA-F.
Fax: 47-20 56 69 y 47-23 59 55
GABON
lmmbeuble Diamant 2 eme, étage.
Bld. de L'Independence
B.P.: 1157. Libreville
Tel.: 72 12 64 – 77 30 68
Télex: 5258 – EMBASPA-GO.
Fax: 74 88 73
GRECIA
Vassilissis Sofias, 29 - Atenas 10674
Tel.: 721 48 85 – 722 42 42
Télex: 215860 – PRIS-GR.
Fax: 721 63 94
GUATEMALA
6 A, Calle 6-48. Zona 9
Tel.: 34 37 57 – 34 37 45
Télex: 5393 – EMBESP-GU.
Fax: 32 24 56
GUINEA ECUATORIAL
Parque de las Avenidas de Africa, s/n.
Malabo
Tel.: 20 20 - 28 68
Télex: 5413 – EMBES-PEG.
Fax: 26 11
HAITI
54, Rue Pacat. State
Liles (Desprez)
Puerto Principe
Tel.: 45 44 10/11
Télex: 2030459 – EMBES-PA.
Fax: 45 44 10 y 45 72 35
HONDURAS
Col. Resid. Matamoros, 801
C. Santander.
Tegucigalpa, D. C.
Tel.: 36 68 75 – 36 65 89
Télex: 1142 – ESPANAHD-HO.
Fax: 36 86 82
HUNGRIA
Eötvös utca 11/B. - 1067 Budapest VI
Tel.: 153 10 11 – 153 20 55
Télex: 224130 – RESPA-H.
Fax: 153 04 11
INDIA
12, Prithviraj Road
Nueva Delhi, 110011.
Tel: 379 20 82/85/74
Télex: 3161488 – SPEM-IN.
Fax: 379 33 75
INDONESIA
61 Jl. Haji Agus Salim
Jakarta (Pusat) 10350
Tel.: 33 59 37/40 - 33 14 14
Télex: 61667 – ESPANA-IA.
Fax: 32 59 96
IRAK
Al-Riad Quarter 908/1/21. - Bagdad
Tel.: 719 28 52-719 01 76-719 14 25
Télex: 212239 – SPANEM-IK.
IRAN
Ghaem Magham Farahani Av.-
Kutche Var-Ahram, 14 – Teherán
Tel.: 62 45 75/76-62 44 66-52 44 68
Télex: 212980 – EMSP-IR.
Fax: 886 59 47
IRLANDA
17A, Merlyn Park, Ballsbridge
Dublín, 4
Tel.: 269 16 40-269 25 97-283 88 27
Télex: 93826 - EMES-EL.
Teléfax: 269 18 54
ISRAEL
"The Tower",
Rehov Daniel Frish, N-3. 16º
64731 Tel Aviv
Tel.: 696 52 10/18/19
Télex: 361415 - ESPTA-IL.
Fax: 695 25 05
ITALIA (y San Marino)
Pal. Borghese,
Largo Fontanella di Borgbese, 19
00186 Roma
Tel.: 687 82 64/81 72/88 78
Télex: 626126 - EMSPAN-I.
Fax: 687 22 56
JAPON
1-3-29, Roppongi, Minato-ku
Tokio, 105
Tel.: 35 83 85 31/32/33
Télex: 22471 - SPANEMBA-J.
Fax: 35 82 86 27
JORDANIA
Zabaran Str. - Jabal Ammán
Tel.: 61 41 65/7/1/9/70
Télex: 21224 - SPAMAN-JO.
Fax: 61 41 73/4
KUWAIT
Surra, Blq. 3, St, 14 Bldg. 19
Kuwait
Tel.: 532 59 27/8/9
Télex: 22341 - ESPAN-KT.
Fax: 532 58 26
LIBANO
Palais Chebab, Hadath Antounie
Beirut
Tel.: 46 41 20/21 - 46 40 30131
Télex: 44346 - EMESPA-LE.
LIBIA
36. Shiara AbdelKader El Yazairí
Tripoli
Tel.: 3 32 75 - 3 67 97
Télex: 20184 - EMBESPA-LIB.
Fax: 4 37 43
LUXEMBURGO
4, Bld Emmanuel Servais
2535 Luxemburgo
Tel.: 46 02 55
Télex: 1545 EMELUX-LU.
Fax: 47 48 50
MALASIA
200, Jalan Ampang
50450 Kuala Lumpur
Tel.: 248 48 68/242 87 76/248 46 55
Télex: 21058 - SPANEM-MA.
Fax: 242 45 82
MARRUECOS
105, Allal ben Abdellah
3, Zankat Madnine - Rabat
Tel.: 70 76 00/79 80/89 89
Télex: 31073 - EMBAESP-M.
Fax: 70 75 63 - 70 73 87
MAURITANIA
Ambassade d'Espagne - Nuakchott
Tel.: 5 20 80 - 5 25 79
Télex: AMBESP 5563 MTN.
Fax: 5 40 88 - 4 57 62
MEXICO
Galileo, 114. Col. Polanco
11560 México, D. F.
Tel.: 282 29 74/22 71/24 59
Télex: 1776295 - ESPAME.
Fax: 282 13 02
- 282 15 20
NICARAGUA
Avda. Central, 13. Las Colinas.
Managua
Tel.: 7 13 21 - 7 41 42 - 7 21 02
Télex: 2003 - ESPANIC-NK.
Fax: 76 09 37
NIGERIA
21 C, Kofo Abayomi. Rd.
Victoria Island Lagos
Tel.: 261 52 15 - 261 49 18
Télex: 28944 - EMPAIN-NG.
Fax: 261 82 25
NORUEGA
Oscarsgate, 35 - 0258 Oslo 2
Tel.: 22 44 71 22 - 55 20 15
Télex: 76541 - ARCAN-N.
Fax: 22 55 98 22
NUEVA ZELANDA
Cancillería:
La de la Embajada de España
en Australia Canberral
PAISES BAJOS
Lange Voorhout, 50-2514 EG.
La Haya
Tel.: 364 38 14115/16 - 345 15 23
Télex: 32373 - EMBES-NL
Fax: 361 79 59 - 385 10 25
PAKISTAN
Street 6. Ramra 5
Diplomatic Enclave 1.
Islamabad
Tel. 21 10 70/71 - 21 08 88
Télex: 5803 SPAIN-PK.
Fax. 22 19 27
PANAMA
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(ent. Av. Perú y Calle 34).
Panamá.
Tel.: 27 51 22 - 27 54 72 - 27 57 48.
Télex: 2656 - ESPANA-PG.
Fax: 27 49 26
PARAGUAY
Edificio S. Rafael, 5ª. y 6ª plantas Calle Yegros, 437
Asunción
Tel.: 49 06 86/7
Télex: 44160 - EMBESPA-PY.
Fax: 44 53 94
PERU
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(S.Isidro)
Lima, 27
Tel.: 70 56 00/78191
Télex: 21575 – EMBASPA
Fax: 41 00 84 - 40 20 20
POLONIA
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Varsovia
Tel.: 49 99 26
Télex: 814515 - ESPVA-PL.
Fax: 49 12 97
PORTUGAL
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Lisboa Codex
Tel.: 347 23 81/82/83/84
Télex: 12505 - EMEPOR-P.
Fax: 342 53 76 - 347 23 84
REINO UNIDO
39.Chesbam Place. - SWIX 8SB.
London
Tel.: 235 55 55
Télex: 21110-261333 - SPA EMB-G.
Fax: 235 99 05-259 53 92
REPUBLICA DOMINICANA
Avda. Independencia. 1205
Sto. Domingo
Tel.: 535 16 15
Télex: 3460158 - ESPANA
Fax: 535 15 95
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Tel..: 212 17 30/39 - 212 02 28
Télex: 11508 - SPAN-R.
Fax: 312 76 26
RUSIA
(Federación de Rusia)
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Moscú 121059
Tel.: 202 21 61/80 - 202 26 57
Télex: 413220 - SPAIN-SU.
Fax: 200 12 30
SANTA SEDE
Palazzo di Spagna
Pieza di Spagna, 57
00187 Roma
Tel.: 678 43 51/52/53/54
Télex: 610186 - EMSEDE-I.
Fax: 678 43 55
SIRIA
Plaza Maarri (Abou Roumaneh)
DamascoTels.: 333 21 26 - 333 51 78
Télex: 411253 - SPADA-SY.
Fax: 333 95 06
SUDAFRICA
(del 1 del VII al 31 XII) PRETORIA
169.Pine
St. Arcadia.
Pretoria 0083
Tel.: 344 38 75/6/7
Télex: 320705 - SPAEM-SA.Fax: 343 48 91
(del 1 del 1 al 30 del VI)
CIUDAD DEL CABO.
37.Shortmarket St 8001 Cape Town
Tel.: 22 23 26/7
Télex: 522459 - EMSPA
Fax: 22 23 28
SUECIA
Diurgardsvagen. 21. Djurgarden
115 21 Stockholm
Tel.: 667 94 30Télex: 17160 - TEMOK-S.
Fax: 663 79 65
SUIZA
Kalcheggweg. 24 - 3006 Berna
Tel.: 352 04 12/13
Télex: 912360 - ESPA-CH.
Fax: 351 52 29
TAILANDIA
Diethelm Towers 93/1 Wireless Road
Bangkok 10330
Tel.: 252 61 12 - 252 83 68
253 52 32/33Télex: 82885 - SPAINM-TH.
Fax: 255 23 88
TUNEZ
24. Av. Dr. Ernest Conseil. Cité Jardín
Túnez
Tel.: 28 06 13 - 28 15 39
Télex: 13330 ESPA-TN.
Fax: 78 62 67 - 80 19 75
TURQUIA
Abdullah Cevdet Sokak. 8.
06680 Çankaya - Ankara
Tel.: 438 03 92 - 438 03 94
Télex: 42551 - ESPA-TR.
Fax: 439 51 70
UCRANIA
Kiev (sin dirección
Tel.: (044) 213 18 58
Fax: (044) 213 00 31
URUGUAY
Libertad, 2738
Montevideo
Tel.: 78 60 10
Télex: 22439 - EMBESPA-UY.
Fax: 78 32 91
VENEZUELAAvda. Mohedano
entre la 1º y 2º. transversal,
Quinta "Embajada de España"
Urbanización la Castellana - Caracas
Tel.: 263 28 55/38 75/09 32
Télex: 23487 - ESPAN-VC.
Fax: 261 08 92
YUGOSLAVIA
Moravska, 5 11000 Belgrado
Tel.: 45 47 77 - 45 93 66
Télex: 12092 - EMBES-YU,
Fax: 444 06 14
ZAIRE
Bld. 30 Juln. Building Communauté Heliénique.
Kinsbase. Gombe
Tel.: 2 18 44 - 2 18 81
Telex: 21401 - SPAN-ZO.Fax: (2 43 88) 4 31 95
Illes Balears
Colombia, c/ Avda.
Argentina, 57 Teléfono: 971-735743
Chile, Teléfono: 971-723346
Filipinas,
Teléfono: 971-717386
Honduras,
Teléfono: 971-725523
Hungría,
Teléfono: 971-718882
Nepal,
Teléfono: 971-438195
República Dominicana, c/ Plaza Santa Payesa,3
–
Palma de Mallorca Teléfono: 971-200600
Uruguay, c/ Plaza Mayor, 1º-2ª -
Palma
de Mallorca Teléfono: 971-715569
Consell Insular de
Mallorca
971 173500
Govern de la Comunitat
Autònoma de les Illes Balears
900321321 971176565
Centros de acogida de menores:
Palma
Centro de Menores Sagrada Familia
971272445
Marratxí
Centro de Menores Es Pinaret
971176418
Area de adopciones y acogida institucional 971176429
Area de tutela y acogida institucional 971176415
Dirección General de Juventud
971 176 462
Dirección General de Menores
971176400
Información sobre malos tratos infantiles 900210966
Defensor de Menor 971177400
E-mail: dretsmenor@sgtben.caib.es
ECAIS
(Entidades Colaboradoras en la Adopción Internacional)
·
Comunitat Autònoma de les Illes Balears
-
LA INDIA.
NIÑOS SIN FRONTERAS
C/ Vía Roma,5-b principal, Palma de Mallorca
Teléfono: 971718698
-
RUMANIA
ADIB
C/ Vía Alemania,2-4ºb, Palma de Mallorca
Teléfono: 971204014
-
RUSIA
CRÈIXER JUNTS
C/ Mateo Enrique Lladó,34-C,3º-H, Palma de Mallorca
Teléfono: 971719423
INFANCIA I FUTUR
C/ Rambla del Rei en Jaume 5-1ºD, Manacor (Mallorca)
Teléfono: 971552247
- COLOMBIA
NOVES FAMILIES
Vía Sindicat, 37 1ª. Palma de Malorca
Teléfono: 971714560
TIPAI
El nombre hace referencia al Turno de Intervención
Profesional en Adopciones Internacionales.
Es decir, para conseguir el Certificado
de Idoneidad, se puede otorgar de dos maneras:
a) Por medio del
Consell Insular - Departamento de
Menores – Sección Adopciones.
Gratuito.
(Protocolo
Público)
b) Por medio de
gabinetes (psicólogos y trabajadores sociales conjuntamente), acreditados para
la elaboración del Informe (vía privada, TIPAI) .
Pagando.
(pendientes de acreditación en las Illes Balears)
Acogimiento: Acción de admitir en una casa o compañía a
otra persona.
1.- de
URGENCIA (
menores comprendidos entre 0 y 6 años ).
Temporalidad: 6 meses
2.- con previsión de RETORNO o
SIMPLE ( menores
comprendidos entre 0 a 18 años ).
Temporalidad: no más de 2 años.
3.- PERMANENTE ( NO RETORNO CON FAMILIA BIOLOGICA ), ( menores comprendidos entre 0 a 18
años ).
·
en los casos cuyas edades estén comprendidas a partir de los 12
años: los que lleguen a los 18 años
pueden
escoger en continuar con la familia como acogido o ser adoptado.
Acogimientos
característicos:
a) ORDINARIO
( el niño no necesita de una educación especial ).
b) ESPECIALIZADO ( el niño necesita una educación especial: discapacitados,
trastornos de comportamiento, enfermedades crónicas… ).
Acogimiento
teniendo en cuenta a su familia:
a) FAMILIA EXTENSA:
consanguinidad, parentesco
( se prioriza ante la ajena ).
b) FAMILIA AJENA:
es asignado a una persona no vinculada familiarmente que ha presentado
una solicitud de acogimiento.
Acogimiento
según procedimiento:
1.- ADMINISTRATIVO: cuando hay acuerdo entre familias sin intervención del juez
2.- JUDICIAL: se constituye por auto del juez ( la familia
no consiente o está desaparecida )
Fundación
ANAR
(Información sobre
malos tratos infantiles)
Teléfono: 900202010
A.I.B.A.
Associació Illes Balears
d’Adopcions
Nº Reg. 3800/Sec.1ª,
Nº REMEC 00598/01
Palma de Mallorca 07003
Calle de la Rosa, 3 , 3º
Telèfon: 971400967 - 971729588
Telefax: 971-288166
Móvil: 656599955
E-mail: aiba_2000@hotmail.com
Asociaciones de
ambito nacional
ANDENI : ASOCIACIÓN
NACIONAL EN DEFENSA DEL NIÑO
Madrid – Tel 914298316
E-mail: andeni@burosoft.es
PRODENI : ASOCIACIÓN
PRODENI ESPAÑA (PRO DERECHOS DEL NIÑO Y LA NIÑA)
Málaga –
Apartado de Correos nº 2075
E-mail: prodeni@homail.com
E-mail: prodeni@yahoo.com
ORGANOS CONSTITUIDOS A FAVOR DEL MENOR Y LA FAMILIA
(EN LES ILLES BALEARS)
COMISIÓ DE
FAMILIES ADOPTIVES
-
Consell insular de Mallorca -, BOIB NÚM. 109, 10/09/2002
CONSELL
D’INFANCIA I FAMILIA DE LES ILLES BALEARS
- Conselleria
de Benestar Social -, BOCAIB NÚM. 23,
18/02/2003
COORDINADORA EN DEFENSA DE LA ADOPCION Y ACOGIMIENTO
CORA
COMPONENTES:
AAA
: ASOCIACIÓN AYUDA AL ADOPATADO
Barcelona
– Tel. 934550464
E-mail: Carolla11@terra.es
ADOFAM / ADDAC :
ADOPCIO, FAMILIA I MON
Barcelona – Tel. 934883445
E-mail: adofam@federacioadopcio.org
AFAC : ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES EN CHINA
Barcelona – Tel. 935558912
E-mail: afac@afac.net
AFADA : ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ARAGON
Zaragoza – Tel. 976762444.
E-mail: correo@afada.org
AFAMUNDI : ASOCIACIÓN
DE FAMILIAS PARA LA AYUDA Y LA ADOPCIÓN EN EL MUNDO
Santander – Tel. 942365326
E-mail: aalles@terra.es
AFFAAR : ASOCIACIÓN
DE FAMILIAS ADOPTANTES Y ACOGEDORAS DE LA RIOJA
Logroño – Tel. 954941305
AFAAN : ASOCIACIÓN
DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCIA
Córdoba – Tel. 941213310
E-mail: afaan@telefonica.net
AGAI : ASOCIACIÓN
GALEGA PARA LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
A Coruña – Tel. 661222068
E-mail: msorianoac@nexo.es
AIBA : ASSOCIACIÓ
ILLES BALEARS D’ADOPCIONS
Palma de Mallorca – Tel. 971400967
E-mail: aiba_2000@hotmail.com
ARFA : ASOCIACIÓN
REGIONAL DE FAMILIAS ADOPTANTES
Valladolid – Tel. 983408485
E-mail: arfacyl@21h.com
ASALDENIA : ASOCIACIÓN
ALAVESA EN DEFENSA DEL NIÑO ADOPTADO
Vitoria-Gazteiz – Apartado de
Correos nº 3295
AMADA : ASOCIACIÓN
CASTELLANO-MANCHEGA DE ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO PREADOPTIVO
Ciudad Real – Tel. 926563235
E-mail: lina9@telepolis.com
ANSAMN : ANSAMN ( ADOPCION EN
HAITÍ)
Madrid
ATLAS : ASOCIACIÓN
ATLAS EN DEFENSA DE LA ADOPCIÓN
Madrid – Tel. 91695851
E-mail: Atlas@aloja.com
DAGA : ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA, AMPARO Y GARANTIAS
EN LA ADOPCIÓN Y EN EL ACOGIMIENTO DE MENORES
Madrid – Tel. 917733400
E-mail: dagasp@eresmas.com
IMA : AMICS DELS
INFANTS DEL MARROC
Barcelona – 934883445
E-mail: ima@federacioadopcio.org
SEDA : SOCIEDAD
ESPAÑOLA PARA EL DESARROLLO DE LA ADOPCIÓN
Madrid – Tel. 915611926
E-mail: sedaadopcion@jazzfree.com
UME-ALAIA : ASOCIACIÓN
DE AYUDA A LA ADOPCIÓN
Bizkaia - 946156525
E-mail:
umealaia@21.com
DIEZ NORMAS PARA LA
PERFECTA ADOPCIÓN
1.- Se respetuoso , benevolente y colaborador.
2.- No condenes
a persona o institución
prejuzgando.
3.- Ante
las adversidades, liberaros de todo odio.
4.- Crea
colaboración, fraternidad y confianza
entre todos los que intervengan en el
proceso.
5.- Simplifica los problemas, no los exageres.
6.- Sepárate de los que enseñan sombras y brindan
proyectos fáciles y engañosos.
7.- Actúa
usando la razón, aunque tus
sentimientos te guíen.
8.- Presta ayuda, colaboración a los que la necesiten.
9.-
Trabaja para que los demás lo tengan más fácil y claro.
10.- Y, sobre todo, se generoso
contigo mismo y con los demás.
DEDUCCIONES POR
NACIMIENTO O ADOPCION
SOBRE IRPF.
(SEP. 2003)
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA |
DEDUCCION |
|
Andalucía |
No tiene |
|
Aragón |
500 € por nacimiento o adopción 600 € cuando la base imponible de la unidad familiar no exceda de
32.500 € |
|
Asturias |
No tiene |
|
Baleares |
No tiene - Acogimiento =
Familias Cangur |
|
Canarias |
No tiene |
|
Cantabria |
No tiene ( aportación de 100 € por
hijo menor de 3 años) |
|
Castilla La Mancha |
No tiene - Ayudas para acogimiento según resolución
(sólo seis meses) |
|
Castilla y León |
100 € 1er. hijo por nacimiento o adopción 250 € 2º hijo por nacimiento o adopción 500 € 3er. hijo por nacimiento o adopción |
|
Cataluña |
Prestaciones económicas según Ley de Suport a les Families * subvención por gastos
hasta 50% dependiendo del nivel de ingresos |
|
Ceuta |
No tiene |
|
Extremadura |
No tiene |
|
Galicia |
Según Ley 07/2002 de 27 de diciembre |
|
Madrid |
600 € 1er. hijo por nacimiento o adopción 750 € 2º hijo por
nacimiento o adopción 900 € 3er. hijo y sucesivos por nacimiento o adopción |
|
Melilla |
No tiene |
|
Murcia |
No tiene |
|
La Rioja |
150 € 2º hijo por nacimiento o adopción 180 € 3er. y sucesivos
hijos por nacimiento o adopción |
|
Valencia |
Según Ley 11/2002 de 23 de diciembre |
|
País Vasco |
20 % sobre cantidades satisfechas - mínimo sin justificar 600
€ |
|
Navarra |
No tiene |
COLABORACIÓN EN BALEARES PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL
|
ISLA |
LOCALIDAD |
AYUDA |
|
Mallorca |
Calvià |
80% del coste
del importe del viaje. |
CUADRO DE PAISES (adopción internacional)
Estado civil – edad – requisitos
|
PAREJAS DE HECHO |
||
|
EDAD |
PAIS |
REQUISITOS |
|
Mayor de 21 años |
BRASIL |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
COLOMBIA |
Libre y
ECAI. Exigen 3 años de convivencia |
|
Mayor de 25 años |
CONGO |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
GEORGIA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
KAZAJSTAN |
Libre |
|
Sin límite de edad |
ARMENIA |
Libre |
|
|
||
|
SOLTEROS/AS |
||
|
EDAD |
PAIS |
REQUISITOS |
|
Mayor de 21 años |
BRASIL |
Libre y ECAI.
Los hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 25 años |
ETIOPIA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
INDIA |
ECAI |
|
Mayor de 25 años |
CONGO |
Libre (a través
de la embajada de Madrid). Los hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 25 años |
BULGARIA |
Recomiendan ECAI
(sin hijos biológicos) |
|
Mayor de 25 años |
GEORGIA |
Libre. Los
hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 25 años |
ARMENIA |
Libre. Los
hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 25 años |
THAILANDIA |
Libre (por
administración) |
|
Mayor de 25 años |
VIETNAM |
Libre. Sin hijos
biológicos. |
|
Mayor de 25 años |
COSTA RICA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
REPUBLICA
DOMINICANA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
HUNGRIA |
|
|
Mayor de 27 años |
FILIPINAS |
Libre (por
administración) |
|
Mayor de 30 años |
BURKINA FASO |
Libre |
|
Mayor de 30 años |
CHINA |
Libre y ECAI. Solteras menores de 50 años |
|
Mayor de 30 años |
COSTA MARFIL |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 30 años |
HONDURAS |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 30 años |
MADAGASCAR |
Libre |
|
Mayor de 30 años |
MALI |
Libre (ad. Simple/ad. Plena) |
|
Mayor de 35 años |
HAITI |
Libre. Sin
hijos. |
|
Mayor de 35 años |
SENEGAL |
Libre y ECAI.
Sin hijos. |
|
Mayor de 35 años |
UCRAINA |
Libre y ECAI.
Los hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 40 años |
CAMERUN |
Libre. Los
hombres pueden adoptar. |
|
Mayor de 40 años |
NEPAL |
ECAI. Sin hijos. |
|
Mayor de 40 años |
CAMBOYA |
Libre |
|
Mayor de 45 años |
RUSIA |
Libre y ECAI |
MATRIMONIOS |
||
|
EDAD |
PAIS |
REQUISITOS |
|
Mayor de 21 años |
BRASIL |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
ECUADOR |
ECAI |
|
Mayor de 25 años |
COLOMBIA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
ETIOPIA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
INDIA |
ECAI |
|
Mayor de 25 años |
HUNGRIA |
|
|
Mayor de 25 años |
CHILE |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
CONGO |
Libre (a través
de la embajada de Madrid). |
|
Mayor de 25 años |
BULGARIA |
Recomiendan ECAI
(sin hijos biológicos) |
|
Mayor de 25 años |
GEORGIA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
ARMENIA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
THAILANDIA |
Libre (por
administración) |
|
Mayor de 25 años |
VIETNAM |
Libre. Sin hijos
biológicos. |
|
Mayor de 25 años |
COSTA RICA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
REPUBLICA
DOMINICANA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
POLONIA |
Libre (niños mayores
de 6 años) |
|
Mayor de 25 años |
RUMANIA |
Libre Y ECAI |
|
Mayor de 25 años |
PERU |
ECAI |
|
Mayor de 25 años |
VENEZUELA |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
PANAMÁ |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
MÉXICO |
Libre |
|
Mayor de 25 años |
REPÚBLICA
SUDAFRICANA |
Libre |
|
Mayor de 27 años |
FILIPINAS |
Libre (por
administración) |
|
Mayor de 30 años |
EL SALVADOR |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 30 años |
BURKINA FASO |
Libre. 5 años de
matrimonio. |
|
Mayor de 30 años |
CHINA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 30 años |
COSTA MARFIL |
Libre y ECAI. 5
años de matrimonio. |
|
Mayor de 30 años |
HONDURAS |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 30 años |
MADAGASCAR |
Libre. Menos de
3 hijos en el matrimonio. |
|
Mayor de 30 años |
MALI |
Libre (ad. Simple/ad. Plena) |
|
Mayor de 30 años |
MADAGASCAR |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 35 años |
HAITI |
Libre. Sin
hijos. 10 años de matrimonio. |
|
Mayor de 35 años |
SENEGAL |
Libre y ECAI.
Sin hijos. 5 años de matrimonio |
|
Mayor de 35 años |
SRY LANCA |
Libre y ECAI |
|
Mayor de 35 años |
BOLIVIA |
ECAI |
|
Mayor de 35 años |
UCRAINA |
Libre y
ECAI |
|
Mayor de 40 años |
CAMERUN |
Libre. 10 años
de matrimonio. |
|
Mayor de 40 años |
NEPAL |
ECAI. 5 años de
matrimonio. |
|
Mayor de 40 años |
CAMBOYA |
Libre. No más de
2 hijos. |
|
Mayor de 45 años |
RUSIA |
Libre y ECAI |
·
Para adoptar en otros países es conveniente ponerse en contacto con
el Departamentos de la Administración encargadas del tema adoptivo o bien contactar
con las asociaciones existentes que nos facilitarán los datos que deseamos y nos dirán cómo puede ser viable
la adopción.
PAISES y LÍMITE DE EDAD
(adopción internacional)
-
ARMENIA : sin límite de edad.
-
KAZAJSTAN: no indican nada sobre el límite de edad.
-
CONGO: sin límite de edad.
-
ETIOPÍA: diferencias de edad
entre adoptante y adoptado de hasta 50 años.
-
CAMBOYA: límite de edad a los
55 años.
-
BRASIL: menos de 60 años.
-
BOLIVIA: no mayores de 50
años.
-
COSTA RICA: menores de 60
años.
-
FILIPINAS: no indican nada
sobre el límite de edad.
-
BURQUINA FASO: no indican nada
sobre el límite de edad.
-
CHINA: menos de 55 años.
-
MALI: no indican nada sobre el
límite de edad.
-
COSTA DE MARFIL: no indican
nada sobre el límite de edad.
-
MADAGASCAR: no indican nada
sobre el límite de edad.
-
NEPAL: menos de 55 años.
-
SENEGAL: no indican nada sobre el límite de edad.
-
VIETNAM: no indican nada sobre
límite de edad.
-
BULGARIA: no indican nada
sobre el límite de edad.
-
CAMERUN: no indican nada sobre
el límite de edad.
-
MOZAMBIQUE: no indican nada sobre el límite de edad.
-
HAITI: no indican nada sobre
el límite de edad.
·
No obstante, para todos
los países, es conveniente contactar
con la Embajada del país donde queremos adoptar para saber si han habido posibles modificaciones legales al respecto.