Alquiler en Híjar


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Por un plácido alquiler


La vivienda se alquila con muebles y por periodos de 1 año, teniendo preferencia en la prórroga aquel inquilino que haya estado alojado por última vez en la misma siempre que no haya problemas de impago, quejas fehacientes de los vecinos o cualquier otro tipo de problema que derive en molestias a terceras personas, ya sean éstas la comunidad de vecinos o los propietarios de la vivienda.


¿Te gustan las cosas claras?


Por si eres de los que les gusta tener las cosas muy claras antes de firmar nada, te adjuntamos el contrato de alquiler que firmarías si decidieses alquilar el piso. El mismo. Sin sorpresas. Puedes descargártelo aquí. Y si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros.

Este contrato se rige según la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos publicado en el BOE el 25 de noviembre de 1994. Si te interesa puedes descargártela aquí para que puedas saber cuáles son tus derechos y tus obligaciones.


Ayudas públicas


Visita este enlace y este otro donde podrás encontrar todas la información necesaria.




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