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(Bibl. Regional León ARC 309, Adición, ff 39-40. copia impresa)
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En el nombre de Jesvchristo amén. Porque muchas vezes sentimos sin prouechos o daños de la venidera muerte, menospreciamos la memoria ligera e atar por firmeza e ordenança de escritura de las cosas que se tratan. Por ende yo Gonçalo de Ossorio e mi hermana Constança de Ossorio. fijo e fija del conde de Ossorio e de la condesa Teresa, de la generacion real: Fazemos muy firme escrito e muy fiel pacto a vos los hombres que agora morades o fuéredes moradores en Villalobos, damosvos essa heredad nuestra de Villalobos por derecho hereditario por el fuero de Zamora, que la ayades e vendades e donedes a quien quisiéredes, salvo que ninguno con essa heredad vaya a Villalpando. Dámosvos esa villa para morar e escoger con sus torres, trascorrales, huertos, eras, salidas e forreras, salvo aquellas yugueras que agora tengo e mis sernas e mis viñas, e aun aquellas aldeas que vos dio el conde Ossorio e la Condesa Teresa, conviene a saber: Villa Sara con sus términos, Villafemi con sus términos, Villalan e Guardadal con sus términos; estas cosas todas vos damos assí e como sobredicho es por el fuero de Zamora, e dolas tan solamente que con los nuestros derechos a nos e a los nuestro sucessores fielmente recudades, e aquél que verdaderamente de vos castillo o solar viere que a nos e los nuestro ssucessores paga fuero, e aquél que en su lugar por aventura viniere a comparar su iuguero, e algún mezquino non faga ningún fuero. Si por aventura alguno de nuestro linage e de ageno este nuestro legitimo fecho quisiere quebrantar, sea mal dicho e excomulgado hasta e llumbre de los ojos e la mano quebrada e sacados los sestentinos, e la ira de Dios e indignación real encurra, e con Iudas traydor del Señor padezca las penas infernales. E este nuestro fecho siempre quede firme por ésta, en la hera de 1211. kalendas de diziembre. Reynante el noble Rey Fernando con la Reyna Vrraca e con su fijo el Rey Alfonso en León e en Galicia e en Asturias e Estremadura. Su mayordomo Alvar Rodriguez. Signifer Gutier Gonçález, teniente de Villalpando. Fernándo Rodríguez Castellano e Fernándo Rodríguez de Venavente, tenientes en esta Venavente. Pedro Catiuo Villanfáfila. Obispo en León don Juan e en Zamora don Esteuan. Yo el sobredicho Gonçalo de Ossorio e mi hermana Constança de Ossorio, esta carta que mandamos fazer con nuestras propias manos, e lo firmamos e este signo mandamos fazer. (El sello es un lobo pintado) |
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JUSTINIANO RODRIGUEZ FERNÁNDEZ LOS FUEROS LOCALES DE LA PROVINCIA DE ZAMORA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Consejería de Cultura y Bienestar Social 1990 VILLALOBOS (pág. 105) |
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Este lugar, que ilustró en la historia el nombre de los descendientes del conde Osorio Martínez, ha llegado a nosotros, pese a su material decadencia, con los signos visibles de su antigua dignidad, perpetuados en el lenguaje de las ruinas. El que fuera asiento principal de un largo y esclarecido linaje nobiliario, era ya en tiempos de Madoz un reducido poblado de exclusiva dedicación agrícola, con 310 casas y solos 232 vecinos, en torno a sus tres iglesias, de San Salvador, de San Félix y de San Pedro, con una ermita, Nª Sª de la Velilla, sita extramuros. Ceñida en su contorno por las viejas poblaciones de Fuentes de Ropel, Villanueva del Campo, Prado, Cerecinos y San Esteban del Molar; próxima a los importantes centros políticos de Valderas, Castroverde y Villalpando, e influida manifiestamente por el emporio político-administrativo de Benavente, mantuvo ante todos ellos su rango peculiar *, descollando políticamente desde que, en los días de Rodrigo Pérez Osorio, vino a constituirse en cabecera y asiento permanente de este linaje. De aquella época nos queda abundante documentación de mera índole patrimonial, agrupada preferentemente en los archivos legionenses de la Catedral* y de San Isidoro* y en el monástico de Sahagún*. Nos consta ya en los días del Emperador el interés singular de Osorio Martínez por las tierras del noroeste zamorano, mientras su hermano Rodrigo, vinculado más estrechamente a la corte leonesa, destacaba principalmente en las tareas oficiales ligadas a la capital y a sus tierras próximas, sin descuidar sus intereses patrimoniales, radicados preferentemente, por su propio signo familiar, en la comarca baja de Sahagún, y por reclamo hereditario de su esposa, en la amplia zona que definen los centros de Carrión y Monzón, fronteros al Pisuerga, donde nos quedan testimonios de su actividad administrativa y legisladora. También el Emperador, celoso organizador de la tierra, según los cánones instaurados en el Forum Legionis, cuidó diligentemente el fomento administrativo y legal de la banda territorial del suroeste, en defensa del gran bastión de Zamora, constituyendo en Toro un centro de repoblación que aprovechaba los fértiles terrenos que riega el Duero. En torno a esta empresa nos dará la documentación la actividad colaboradora de Osorio Martínez, afincado en amplios terrenos próximos a Toro, con dos poblados contiguos, el Villalonso zamorano y el Benafarzes de Valladolid, a los que el conde otorgó un mismo fuero en 1147, precisamente por los días en que el Emperador, recibiendo al conde en su obediencia y amistad, incorporaba sus gentes a la hueste que había de partir hacia el sur, camino de la magna hazaña de Almería. Este afincamiento de Osorio Martínez nos dará la trayectoria patrimonial de sus sucesores, más ligados, por lo que se ve, al afianzamiento y ampliación del centro familiar constituido por Pedro Martínez, hermano de Osorio, sobre el lugar de Villavicencio de los Caballeros, donde ya a principios del siglo XII se habían promulgado dos cartas forales atenidas a las normas del Forum Legionis. La proximidad del lugar de Villalobos y la feliz disposición de su emplazamiento, dominando amplios y fáciles terrenos, explica el interés familiar por este centro, cuyo engrandecimiento encajaba, de otra parte, en los planes generales de organización llevados a la práctica por Fernando II en torno a los núcleos principales de Benavente y Zamora. En 1 de diciembre de 1173 Gonzalo y Constanza, hijos y sucesores de Osorio Martínez *, otorgaban fuero al lugar de Villalobos, implantando en él cuatro breves reglas de comportamiento que, al decir del texto, debían complementarse, en caso preciso, con las normas vigentes en Zamora*.El contenido del documento, que se otorga a perpetuidad en favor de los moradores del lugar, presentes y futuros, no reviste especial relevancia o singularidad. La primera regla proclama el carácter hereditario del aforamiento, por el fuero de Zamora, con las facultades de vender y donar libremente los respectivos prestimonios, con la sola limitación de que sus heredades «no vayan a Villalpando». Previsión comúnmente admitida, con carácter general, y que en este caso parecía lógica, por recelo de la fácil emigración a la villa vecina, que acababa de repoblarse bajo los signos de un gran florecimiento y acaso de mejores posibilidades de orden civil y econórnico.
La segunda regla especificaba la facultad de elegir solares, huertos y eras, con la sola excepción de las sernas y viñas que se reservaban los señores, entregándoles, en cambio. las aldeas de Villa Sara, Villafemi, Villalán y Guardadal que, al decir de la carta, les habían dado anteriormente los condes Osorio y Teresa. La concesión implicaba, según la regla tercera, la sujeción de los colonos al vasallaje, indicado en la expresión de que habían de atenerse fielmente a la guarda de los derechos de los otorgantes y de sus sucesores, tal como en cada caso juzgase su delegado o tenedor del castillo Finalmente, eximía del pago del censo -cuya cuantía no señala la carta-, las adquisiciones de terrenos por compra realizadas por yuguero o persona menesterosa. Y mediante las usuales fórmulas imprecatorias y de resarcimiento de daños se garantizaba la firmeza e integridad de la carta, consignándose tras la datación -«En la Hera 1211, kalendas de Diziembre»- las menciones de los reyes Fernando y Urraca, con su hijo Alfonso, del mayordomo Alvar Rodríguez, del signifer Gutier González, tenente de Villalpando, de Femando Rodríguez, el Castellano, y Fernán Rodríguez de Benavente, tenentes de esta villa, y de Pedro Cativo en Villafáfila, don Juan obispo en León y don Esteban en Zamora. La carta finalizaba con la fórmula de roboración, firma y signación de los otorgantes, añadiéndose -sin duda muy posteriormente- la indicación final de que «El sello es un lobo pintado»,
Consta que pertenecieron a este señorío los lugares de San Esleban del Molar, Villanueva la Seca, Villasante, Vega y Palazuelo (Vid. ACL, Cód. 13: Libro Becerro de Presentaciones, fols. 5v y 6r.). incluso llegó a dominar el señorío de Valderas y sus villas, que como núcleo anexo le quedó prontamente sometido Volver Por su inicial adscripción a la diócesis legionense, nos es dado Conocer el extenso cuadro de manifestaciones del orden jurisdiccional y administrativo eclesiástico, que damos en sucinta indicación: ACL, núms. 484, 1611, 2149-2177, 43064332, 6063-6100, 6902-6948, 7120-7139, 8027-8068, 8086-8119, 8207-8212, 8565-8577, 10780-10816. El antes citado Libro Becerro de Presentaciones (Ed. José Antonio Fernández Flores, León y su Historia, V, Colección «Fuentes y Estudios de Historia Leonesa», vol. 32 León 1984, págs. 263-565) testimonia la pertenencia de Villalobos al Arcedianato de Valderas y al arciprestazgo de Fuentes de Ropel, con las tres iglesias que hemos mencionado, dos de las cuales San félix y San Pedro, eran de propiedad señorial, la primera íntegramente y la segunda en su mitad, mientras la del Salvador pertenecía a la Orden del Hospital. También habla de una ermita con su heredad, radicante en Villasante y perteneciente a los Villalobos, en tanto que la de Santa Maria de la Velilla era de los monjes de Hornillos. Volver La documentación ASIL contiene a su vez notables referencias patrimoniales a este poblado, donde tenía San Isidoro siete familias solariegas que pagaban colectivamente al monasterio 12 reales y una gallina cada año, y le daban individualmente una jornada de trabajo en la trilla y otra en la vendimia de las viñas que administraba directamente el prior o encargado, residente en Villalpando. El mismo Códice ríos habla de «otras dos Casas que son cerca de la praça. que son con bon corrar e con bon poço e huerto» (ASIL, Cód. LVII [Libro Becerro], fol. 28v.). Volver También la documentación de Sahagún, desde los años primeros del siglo XII, nos proporciona frecuentes menciones de contenido patrimonial expresivas, por lo común, de negocios de venta y permute de heredades, con tierras y casas, viñas y prados, objeto igualmente de donaciones piadosas. Véase al respecto la edición de documentos sahaguntinos del siglo XI, realizada recientemente por Marta Herrero de la Fuente: Colección Diplomática del Monasterio de Sahagún, Colección «Fuentes y Estudios de Historia Leonesa», León 1988, vol. 36. docs 478, 499, 511, 531, 555, 577, entre otros. Volver Los aquí otorgantes se intitulan expresamente «fijo et fija del Conde don Osorio et de la Condesa Teresa, de la generación Real». Sin embargo, la carta foral de Villalonso y Benafarces. de 1147, otorgada por Osorio Martínez y por su mujer Teresa Fernández, nos da por sus hijos solamente a Fernando, Rodrigo, Elvira y Sancha. La indicación de su «generación Real», que en la carta de Villalobos expresan sus hijos Gonzalo y Constanza, debe aludir, sin duda, a la condición de «infanta» que hallamos acreditada en favor de su abuela Elvira, hija de Alfonso VI y madre de Teresa Fernández, la esposa de Osorio Manínez, de la que nacieron los otorgantes. Vid. al respecto la Chronica Adefonsi (ed. Sánchez Belda, Índice: Osorio Martínez, 243-244) y Toledano, De rebus, Ii. VII, cap. XXII, 164. Volver BAH, Colección Salazar y Castro. sign. 9-1230, fol. 39r-v. El documento, en versión romanceada e impresa, figura entre los instrumentos en su día aportados al pleito sostenido por el conde de Altamira y Alvaro Pérez Osorio, marqués de Astorga, contra el marqués de San Román, y se reseña bajo el núm. 34. P.13 de propiedad, fol. 34. B, Textos, 19. Recientemente José Antonio Martín Fuertes en su estudio sobre El Marquesado de Astorga, salido a luz en diciembre de 1988, da el texto de esto fuero (pág. 24), que dice tomado de «una copia impresa», obrante en la Biblioteca Regional de León, ARC 309, Adición, fols. 39-40).No hace sobre él ningún comentario o anotación. |