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Libre circulación de servicios -
16-02-2006
Libre circulación de servicios: el Parlamento Europeo da un gran paso
hacia adelante
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La apertura de los mercados de servicios ha dado un gran paso
adelante para los mercaderes, y varios así a tras para los
trabajadores... |
Después de dos años de trabajo, este jueves el Parlamento ha adoptado en
primera lectura, por una gran mayoría, su informe sobre la directiva de
servicios en el mercado interior. El PE ha modificado sustancialmente la
propuesta inicial de la Comisión manteniendo el objetivo de eliminar los
obstáculos a la libre circulación de servicios en la U.E. La Cámara
también aclara que la directiva no modificará los derechos sociales de
los trabajadores, que seguirán rigiéndose por disposiciones nacionales
La directiva de servicios es uno de los proyectos legislativos más
importantes de la Unión Europea
El Parlamento ha modificado sustancialmente en primera lectura la
propuesta inicial de directiva servicios cuyo objetivo es eliminar
obstáculos a la prestación de servicios entre Estados miembros. Las
enmiendas adoptadas por la Cámara dejan claro que en materia laboral
prevalecerá la legislación del país donde se presta el servicio. También
amplían la gama de servicios que no estará cubierta por la directiva y
redefinen el principio de origen, para permitir que el Estado donde se
presta el servicio introduzca exigencias adicionales. En definitiva, se
eliminan obstáculos a la libre circulación de servicios a la vez que se
respetan los derechos sociales de los trabajadores. (Que nos vamos a
creer eso)
Los eurodiputados han respaldado con amplia mayoría el objetivo de
facilitar la prestación de servicios en el mercado interior. No
obstante, han introducido numerosas enmiendas que aclaran que la
directiva no afecta al derecho laboral ni a la seguridad social. Los
prestadores tendrán que respetar los derechos de los trabajadores según
determine el país donde se presta el servicio.
El texto final recibió 394 votos a favor, 215 en contra y 33
abstenciones. El Consejo tiene ahora que pronunciarse (aunque no hay
plazo para ello) por mayoría cualificada, antes de que el Parlamento se
pronuncie en segunda lectura. La mayoría de las enmiendas, resultado de
un compromiso entre los dos grupos principales, PPE y PSE (incluida la
lista de excepciones y una nueva reformulación del artículo 16),
salieron con amplia mayoría, suficiente para una segunda lectura.
La Cámara añade una serie de servicios que no estarán cubiertos por la
directiva. También se modificó el principio de país de origen,
permitiendo al Estado miembro de destino que restringa por ciertos
motivos la aplicación de este principio.
Las enmiendas que pretendían el rechazo de la directiva no salieron
adelante (153 a favor del rechazo, 486 en contra, 1 abstención)
La propuesta de la Comisión Europea tiene por objetivo facilitar el
libre establecimiento de prestadores de servicios y la prestación de
servicios sin establecimiento.
Normas sociales
En las enmiendas al objeto de la directiva se deja claro que la nueva
norma "no afectará al derecho
laboral ni, en particular, a las disposiciones relativas a las
relaciones entre los interlocutores sociales, incluido el derecho de
llevar a cabo acciones sindicales y el derecho a establecer convenios
colectivos". Tampoco afectará a las legislaciones nacionales
de seguridad social (ver enmienda 72 al art. 1). La directiva
"no se aplicará o afectará al Derecho
laboral, como por ejemplo, cualquier disposición legal o contractual
relativa a las condiciones de empleo o de trabajo, incluida la salud y
seguridad en el trabajo o las relaciones entre empleadores y
trabajadores". Respetará el derecho a negociar y no afectará
tampoco a las legislaciones nacionales de seguridad social (enm 297,
art. 1).
La directiva, precisan las enmiendas, no afectará a las medidas para
proteger la diversidad cultural o lingüística, o el pluralismo de los
medios de comunicación. Ni implicará la liberalización o privatización
de servicios que no estén liberalizados.
Cuando la prestación de servicios implique desplazamiento de
trabajadores, se seguirán las disposiciones previstas en una directiva
previa que regula a nivel europeo esta cuestión.
Servicios cubiertos por la
directiva
La directiva se aplica, en regla general, a todo servicio ofertado por
un prestador establecido en un Estado miembro, tanto de empresas a
empresas como de empresas a consumidores (art. 2). Por ejemplo,
servicios de consultoría; mantenimiento de oficinas; publicidad;
agencias inmobiliarias; construcción (incluyendo servicios de
arquitecto); alquiler de coches; agencias de viaje; asesoría legal o
fiscal; guarderías; turismo; centros comerciales, etc.
Excepciones
El texto prevé ciertas excepciones, lista que la comisión parlamentaria
hace más larga. Según la propuesta de la Comisión Europea (art. 2.2), no
entran en el ámbito de la directiva: los servicios financieros, los
servicios y redes de comunicaciones electrónicas y los servicios de
transporte cubiertos por otras disposiciones comunitarias. No se aplica
tampoco al ámbito de la fiscalidad.
La Eurocámara precisa las excepciones. Según las enmiendas, tampoco se
aplicará la directiva a los servicios de interés general según defina
cada Estado miembro (enm. 75). Ni afecta al derecho penal (enmienda
290).
También quedan excluidos los servicios legales (enm. 77), salud, tanto
pública como privada (enm. 78); servicios audiovisuales (enm. 79),
juegos y loterías (enm. 80), notarías (enm. 81), agencias de trabajo
temporal (enm. 300); los servicios de seguridad (enm. 302).
Se precisa (enm 306) que todos los transportes están excluidos, por
ejemplo, los taxis, el transporte urbano y los servicios portuarios,
pues esta cuestión no había quedado totalmente definida (otros tipos de
transporte ya estaban excluidos en la propuesta de la Comisión). Y se
aclara que las farmacias tampoco estarán cubiertas (enmienda 304).
La exclusión de todos los servicios de salud ha sido una de las
cuestiones más polémicas. Aunque había una gran mayoría favorable a la
exclusión de la sanidad pública, muchos diputados habían abogado por
incluir la sanidad privada. Sin embargo, su exclusión formaba parte del
compromiso entre los dos grupos mayoritarios. La enmienda adoptada (78,
aprobada por 434 votos) excluye "la
atención sanitaria, asegurada o no,... independientemente de su modo de
organización y de financiación a escala nacional y de su carácter
público o privado". En el debate, la Comisión se había
comprometido a que en este caso presentaría próximamente una directiva
específica para regular esta cuestión.
Además, se ha adoptado una enmienda del PSE que no formaba parte del
compromiso y por la cual quedan excluidos "los servicios sociales, tales
como los servicios de atención a los niños y los servicios familiares",
aunque el principio ya estaba incluido en la enmienda 292 que excluía a
los servicios que persiguen un objetivo social.
Las enmiendas que pretendían excluir los servicios de educación, los
servicios culturales, los servicios de medio ambiente, no salieron
adelante, en algunos casos por escaso margen. Una gran mayoría se opuso
a la exclusión de los servicios funerarios, publicidad. Estos servicios
quedan por tanto cubiertos por la normativa comunitaria.
Libre establecimiento
Respecto a las medidas para facilitar el libre establecimiento, el
Parlamento respalda, con algunos cambios, las propuestas de la Comisión
Europea.
La directiva eliminará trabas que ahora encuentran las empresas cuando
pretenden instalarse en otro Estado miembro: simplificación
administrativa (art. 5), en particular para lograr la autorización (art.
9); ventanillas únicas (art. 6) para que el prestador pueda resolver
todas las gestiones a través de un único punto de contacto, en lugar de
tener que ir de una ventanilla a otra. Además, Y deberá ser posible
llevar a cabo los procedimientos por vía electrónica (art.8).
Asimismo (art. 14), la directiva prevé toda una serie de exigencias que
estarán prohibidas. Otras restricciones, por ejemplo límites al número
de prestadores en función de la población o de una distancia geográfica
mínima entre establecimientos, seguirán permitidas (art. 15), pero habrá
de verificar que sean no-discriminatorias, necesarias y proporcionales
(art. 15.3).
Libre prestación sin
establecimiento - País de origen (art. 16)
Para suprimir los obstáculos a la libre prestación de servicios (es
decir, sin establecimiento, aunque siempre deberá tratarse de una
empresa establecida en al menos un Estado miembro),
la Comisión Europea introdujo el tan
debatido "principio del país de origen" (art. 16), según el cual
el prestador estaría sujeto únicamente a las disposiciones y control del
Estado miembro en que está establecido.
Por su parte, la Eurocámara redefine este concepto, siguiendo el
acuerdo alcanzado por los grupos mayoritarios (enmienda 293, aprobada
por gran mayoría).
La enmienda establece el principio de libertad de prestación de
servicio, pero permite al país donde se presta el servicio introducir
requisitos adicionales (respecto a los del país en que esté establecido
el prestador) cuando estén justificadas
"por razones de orden público,
seguridad pública, protección del medioambiente y salud pública".
Y precisa que no impedirá que los Estados miembros apliquen, de
conformidad con el derecho comunitario, sus disposiciones sobre empleo,
incluidas las resultantes de convenios colectivos.
Cualquier restricción habrá de ser no discriminatoria, proporcional y
necesaria.
La enmienda también detalla qué pueden y no pueden hacer los países
donde se presta el servicio.
Las justificaciones "por política
social y protección del consumidor" no formaban parte del
compromiso final y no salieron adelante. En todo caso, como también
queda excluido del ámbito de la directiva el derecho internacional
privado (y por consiguiente se excluyen las obligaciones contractuales),
queda claro que los consumidores siempre gozarán de la protección que
les concede la legislación nacional en materia de consumo (ver enmienda
307).
Excepciones al artículo 16
Por lo que respecta a las excepciones al nuevo artículo 16 (antiguo
principio de origen), la Cámara las precisa y amplía (enm. 400),
incluyendo por ejemplo entre las excepciones a la gestión de residuos,
junto con los servicios postales, suministro de gas, energía eléctrica y
agua, auditoría de cuentas. Estos servicios ya liberalizados estarán
afectados por la directiva (y les afecta por ejemplo todas las
disposiciones que facilitan el establecimiento), pero siempre sujetos a
las normas del país donde se presta el servicio.
Para algunos diputados, los servicios económicos de interés general (por
ejemplo, agua, gas, servicios postales) debían quedar fuera de la
directiva, pero las enmiendas en este sentido no salieron adelante (262
a favor, 381 en contra).
Cobertura de la atención
sanitaria
La Comisión Europea
en el texto inicial preveía la cobertura de la atención sanitaria. Sin
embargo, la Comisión de Mercado Interior eliminó está posibilidad y a
pesar de que durante el debate algunos diputados españoles se mostraron
a favor de mantener el artículo en cuestión (artículo 23), tras la
votación en el pleno, éste fue finalmente suprimido por 505 votos, 131
en contra y 2 abstenciones. Esta cuestión será posiblemente tratada por
la Comisión en una propuesta diferente.
Desplazamiento de trabajadores
Cuando la prestación de servicios en otro Estado miembro implique el
desplazamiento de trabajadores, las condiciones de empleo y trabajo
estarán regidas por lo contemplado en una directiva previa sobre el
desplazamiento de trabajadores (96/71/CE), que supone respetar las
normas sociales y laborales del Estado de acogida, que también será el
responsable del control. En definitiva, el principio del país de origen
no se aplica, en esta directiva, a las cuestiones laborales. No
obstante, los diputados consideran que existe cierta ambigüedad en el
texto propuesto por la Comisión y persiguen, en sus enmiendas,
clarificarlo (enm.72, 279, art. 1).
Además, suprimen los artículos 24 y 25 (enmiendas 182, 183). La opinión
de los diputados es que estos artículos
reducen sustancialmente la eficacia de las inspecciones laborales
llevadas a cabo por dichos Estados miembros. Las disposiciones laborales
sólo pueden aplicarse efectivamente en los Estados miembros en los que
se realiza el trabajo. Y la directiva de servicios no debe ser la
ocasión para revisar esa legislación. La Comisión Europea anticipó en el
debate que presentaría una propuesta específica al respecto.
Procedimiento
La aprobación de esta directiva está sujeta al procedimiento de
codecisión, con el Parlamento Europeo como colegislador. Una vez que el
Consejo de ministros adopte su postura, el texto volverá al Parlamento
para una segunda lectura.
Esta directiva, parte de la estrategia de Lisboa y propuesta por la
anterior Comisión Europea en enero de 2004, pretende incrementar la
seguridad jurídica de los operadores. Introduce un marco jurídico para
facilitar la prestación de servicios, tanto a través del
establecimiento de un prestador en otro Estado miembro, como sin
establecimiento, siendo esta segunda faceta la que ha generado más
reticencias. Por ejemplo, una consultora establecida en el Reino Unido
puede optar por establecerse en España para prestar sus servicios en
nuestro país, o bien, sin establecerse en España, proporcionar el
servicio desde el Reino Unido, eventualmente enviando un grupo de
consultores a España durante un cierto tiempo.
Estas libertades ya estaban reconocidas en los Tratados, pero la
Comisión consideró que había demasiados obstáculos administrativos que
impedían en la práctica la libre prestación de servicios. Además, en
opinión del ejecutivo comunitario, persiste la inseguridad jurídica.
Selección de artículos y
enmiendas
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Objeto de la directiva (art. 1)
Enmiendas 72; 297: la directiva no afecta al derecho laboral ni de
seguridad social
Enmienda 292: no afecta a servicios que persiguen un objetivo social
Enmienda 289: no se aplica a la liberalización de los servicios de
interés económico general ni afecta a la libertad de definir qué se
considera tal servicio o cómo se organiza en cada Estado. Enmienda de
exclusión de servicios de interés económico general (372) rechazada.
Servicios de interés general según los defina cada Estado miembro
excluidos (73).
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Ámbito - servicios cubiertos y excluidos (art. 2)
Están excluidos los servicios bancarios y financieros, transportes
cubiertos por disposiciones comunitarias, los servicios de interés
general, entre otros.
Enmienda 78: sanidad, pública y privad
Enmienda 79: servicios audiovisuales
Enmienda 80: juegos de azar
Enmienda 81: notarios
Enmienda 300: agencias de trabajo temporal
Enmienda 302: servicios de seguridad
Enmienda 306: aclara que todos los transportes están excluidos (también
excluidos taxis, transportes urbanos y servicios portuarios.
Enmienda 252: servicios sociales
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Medidas para facilitar el libre establecimiento
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Simplificación administrativa:
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simplificación de procedimientos (art. 5)
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- ventanillas únicas (art. 6)
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- procedimientos electrónicos (art. 8)
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Autorizaciones (art. 9, 10)
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Requisitos prohibidos (art. 14)
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Verificación (art. 15): ciertas restricciones se permitirán pero
deberán ser no discriminatorias.
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Medidas para facilitar la libre prestación
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Principio de país de origen (art. 16)
Enmienda 293 revisada: los Estados miembros donde se preste el servicio
pueden introducir requisitos adicionales por razón de "por razones de
orden público, seguridad pública, protección del medioambiente y salud
pública".
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Excepciones al art. 16 (art. 17, enm. 400)
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Desplazamiento de trabajadores (art. 24 y 25, suprimidos por
enmiendas 181 y 182 de supresión).
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