La oligarquía del PAN
y el PRI traicionan al pueblo y
a la nación mexicana
El Complejo Petroquímico de Deer Park en Houston, fue desarrollado al 50/50 por PEMEX y SHELL, Carlos Salinas de Gortari, es el que autoriza esta asociación. Es la 6ª Refinería mas grande de Estados Unidos, refina 340,000 barriles por día de petróleo mexicano, se estableció en 1993 y entró en operación en 1994.Tuvo una inversión de 1,000 millones de dólares, da empleo a 1,000 personas, produces gasolinas, Jet Fuel, Kerosene, Diesel, Combustoleo y Asfalto y además el controvertido MTBE (componente cancerigeno según la ciudad de Nueva York), según esto es un componente para oxigenar las gasolinas y reducir las emisiones de monóxido de carbono, pero esto esta bajo sospecha de ser uno de los causantes de generar una pandemia de cáncer en México. Todo ello es necesario saberlo para demostrar que se hace necesaria una Auditoria Integral y Ciudadana sobre Deer Park, es el hoyo negro de PEMEX International o PMI, adicionalmente ¿hay ganancias? suponemos que si, ¿en donde están reflejadas?, ¿cuales son los precios de transferencia de Campeche a Houston?, ¿cuanto de los otros derivados petrolíferos se vende en México y cuanto en EUA o el resto del mundo? Hay muchas preguntas técnicas y financieras de Deer Park y PMI. From oikos
Traición resumen
Se propone que Calderón sea enjuiciado por haber realizado conductas que
actualizan el supuesto de traición a la patria, previsto en el artículo 123 del
Código Penal Federal que señala:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa
hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en
alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación
Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
Las conductas de Calderón consisten en la presentación de seis iniciativas de
ley en materia petrolera ante el Senado de la República y la Comisión Permanente
que proponen entregar los recursos naturales del subsuelo a intereses de
personas y grupos extranjeros con el fin de constituir una industria petrolera
paralela a la nacional y con ello menoscabar la independencia, la soberanía y la
integridad de la nación. Dichas iniciativas, además, atentan contra los
principios previstos en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución.
Las dos vías para reclamar la ilicitud de los actos de Calderón son: 1)
presentación de una denuncia ante la Cámara de Diputados, con fundamento en los
artículos 108, 110 y 111 de la Constitución, para que Calderón sea enjuiciado
por traición a la patria. El procedimiento entraña la integración de una
investigación a cargo de la Cámara de Diputados y la posterior acusación de la
Cámara Baja ante el Senado que actúa como jurado de sentencia; y, 2)
presentación de una denuncia ante la Procuraduría General de la República por
traición a la patria.
H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
P r e s e n t e.
México, de agosto de 2008
Los que suscriben, ciudadanos de la República Mexicana, con fundamento en el
artículo 87 de la Constitución exigimos ante Ustedes que Felipe Calderón
Hinojosa cumpla con la protesta de guardar la Constitución y que desempeñe leal
y patrióticamente el cargo que ostenta por decisión del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación. Asimismo con fundamento en los artículos 108,
110 y 111 de la Norma Fundamental y en cumplimiento de la obligación que se
deriva del artículo 116 del Código Federal de Procedimientos Penales,
comparecemos ante ese cuerpo legislativo para denunciar actos probablemente
constitutivos del delito de traición a la patria cometidos en agravio de la
Nación Mexicana y presuntamente atribuibles a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, quien
ocupa el cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos por decisión del
citado Tribunal Electoral. Al efecto señalamos como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en---- y autorizamos para oírlas y recibirlas
a-----HECHOS.
PRIMERO. Los hechos denunciados consisten en el ejercicio con fines ilícitos que
presuntamente ha hecho FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, en su calidad de Presidente de
la República, según la decisión del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la
Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, al promover ante el
Congreso de la Unión seis iniciativas de ley cuya consecuencia directa consiste
en beneficiar al capital privado extranjero en demérito de la independencia,
soberanía e integridad de la Nación Mexicana. Calderón pretende que la
representación de la voluntad general de la sociedad –el Congreso de la Unión-
apruebe leyes que son totalmente contrarias al texto y espíritu de la Ley
Fundamental de la República, con la finalidad de entregar a la iniciativa
privada extranjera, bienes naturales de dominio directo, inalienables e
imprescriptibles de la Nación, así como áreas y funciones estratégicas de la
economía nacional que son exclusivas del Estado a través del sector público,
además de otorgar a naciones e intereses extranjeros la facultad de intervenir
en lo que sólo corresponde atender y resolver a los mexicanos.
SEGUNDO. Calderón envió el 8 de abril de 2008 a la Cámara de Senadores cinco
iniciativas de ley: Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, reformas a la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, reformas y adiciones a la Ley
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, reformas a
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, Ley de la Comisión del Petróleo.
El miércoles 14 de mayo de 2008 Calderón envío a la Cámara de Diputados reformas
a la Ley Federal de Derechos. Todas esas iniciativas se oponen a diversos
preceptos a la Constitución, como a continuación se detallará y, se presentan
para beneficiar al capital privado principalmente extranjero, para someter a la
industria petrolera nacional, que es un área estratégica y exclusiva del Estado,
a los intereses extranjeros.
DERECHO
Lo anterior, se sustenta en los siguientes razonamientos legales:
A pesar de las variadas vertientes de la dogmatica penal, la mayoría de ella es
conteste en asegurar que un delito es una conducta típica, antijurídica y
culpable. Este trinomio, en el caso del Licenciado FELIPE CALDERÓN HINOJOSA, es
factible que se concretice por las siguientes razones.
I.- El hecho que se denuncia se trata de una conducta. Es decir, se reprocha a
una persona una acción voluntaria, que inequívocamente quiere concretizar.
Igualmente, la conducta que se denuncia se encuentra prevista en el Código Penal
Federal, en los siguientes términos:
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa
hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en
alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación
Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
Dicha conducta consiste en concebir y presentar ante el Congreso de la Unión una
serie de reformas (que se especificarán a continuación) que por atacar los
bienes jurídicos tutelados por los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución
Mexicana, lesionan y ponen en peligro la soberanía, independencia e integridad
de la Nación Mexicana. Debe decirse que atacar los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al anular sus efectos
normativos usando una norma secundaria entraña un fraude a la Constitución que
ataca y violenta la soberanía e independencia de la Nación Mexicana porque estos
preceptos fueron concebidos para dar protección constitucional en aquellas áreas
que aseguran la independencia y soberanía de la Nación Mexicana frente a
intereses económicos y políticos externos, en sectores estratégicos de la
economía, indispensables para su subsistencia y desarrollo.
Lo anterior, es más claro si no se pierde de vista que dichas normas
constitucionales aseguran el control exclusivo del Estado respecto de la
localización, extracción, procesamiento, almacenamiento, distribución,
transporte y comercialización del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica,
recursos naturales de los que depende el pueblo de México. No está de sobra
decir, que quienes controlan los recursos energéticos de una Nación, tienen la
posibilidad de incidir en el precio de los combustibles indispensables para
alimentar, transportar y movilizar a la población y, tienen de facto y como
consecuencia lógica, el control sobre su gobierno y sus habitantes.
De aquí, que pretender que se apruebe una reforma en la legislación secundaria
que es contraria a los artículos 25, 27 y 28, para privatizar bienes nacionales,
no solamente es solicitar al Congreso de la Unión la creación de una norma
afectada de invalidez por no tener soporte en la Ley Fundamental; es atentar y
solicitar la complicidad de las instituciones para acabar con la independencia y
la soberanía de la Nación, pues en el siglo XXI decir que el petróleo mueve al
mundo no es una metáfora: es un hecho.
La reforma precitada es anticonstitucional en agravio de los artículos 25, 27 y
28 en cita, por las siguientes razones:
1) Se entregará a inversionistas privados, preferentemente extranjeros fases de
la industria petrolera que constitucionalmente (artículo 25 y 28) están
confiadas en exclusiva al sector público.
2) Se privatizan bienes nacionales porque las decisiones en materia de petróleo,
hidrocarburos y petroquímica básica, no las adoptará exclusivamente el Estado
sino que las compartirá con las empresas privadas.
3) Se privatiza porque jurídicamente las relaciones entre PEMEX y los
empresarios particulares podrán regirse por el derecho privado y no por el
derecho público, además de que las controversias se podrán ventilar ante
árbitros y tribunales extranjeros, los que interpretarán y aplicarán el derecho
extranjero y no el nacional.
4) Se privatiza porque los empresarios podrán ser propietarios de instalaciones,
equipos, ductos y refinerías.
5) Se privatiza porque los contratos de desempeño o incentivados implican
compartir los beneficios de la explotación de los recursos petroleros con
particulares.
6) Se privatiza porque habrá funcionarios en Petróleos Mexicanos, según las
iniciativas de Calderón, exentos de las responsabilidades que obligan al resto
de los servidores públicos y porque las decisiones de Petróleos Mexicanos
estarán protegidas por un velo de opacidad mayor al de otros entes públicos.
7) Se privatiza porque PEMEX se constituye como un régimen de excepción en el
derecho público mexicano para adquirir las características de una corporación
privada.
8) Se privatiza porque el Estado mexicano abandona la reserva que hizo en el
capítulo VI “Energía y Petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio.
9) Se privatiza porque en la aplicación de los tratados sobre los yacimientos
transfronterizos, el Estado mexicano no actuará siempre de Estado a Estado sino
con particulares extranjeros.
10) Se privatiza porque los poderes legislativo y judicial mexicanos perderán
competencias frente a los intereses de los particulares.
La primera privatización implica que inversionistas, principalmente extranjeros,
podrán participar mediante permisos en el transporte, almacenamiento y
distribución de los productos de la refinación, así como en petroquímica básica,
gas natural y artificial, y hasta en las ventas de primera mano. Además los
inversionistas privados podrán intervenir en la exploración y extracción del
crudo a través de contratos de desempeño.
La segunda razón entraña que la participación de los inversionistas,
principalmente extranjeros, creará una industria petrolera paralela a la
industria petrolera del sector público. La primera industria asumirá la forma de
un negocio totalmente particular y se regirá por el derecho privado, en donde
los inversionistas ni siquiera tendrán que obtener concesión alguna (volveremos
al porfiriato), además de que estarán protegidas sus inversiones, vía el
Convenio relativo a la Agencia Multilateral de Garantía de las Inversiones
(MIGA) a cargo del Banco Mundial, que blinda jurídicamente a los empresarios
extranjeros contra cualquier medida que afecte sus intereses, incluyendo la
expropiación. La segunda industria será la nacional, que estará en parte sujeta
al derecho público y en parte al derecho privado y, que seguramente se situará
en desventaja frente al sector privado. El monopolio del Estado previsto por el
cuarto párrafo del artículo 28 constitucional quedará desvanecido.
La tercera razón significa que el derecho público nacional queda supeditado a la
lógica del derecho y tribunales extranjeros. Los criterios de solución de
controversias no se basarán en los principios de área estratégica, exclusividad
del sector público en la explotación del petróleo, inalienabilidad e
imprescriptibilidad de los recursos del subsuelo, propiedad originaria de la
nación sobre los recursos, sino por los criterios individualistas del derecho
mercantil, civil y corporativo.
La cuarta razón comporta que los empresarios, nacionales, podrán ser
propietarios de ductos, instalaciones, equipos y refinerías, que han sido hasta
la fecha propiedad de la nación. Se trata de volver a etapas previas a la
nacionalización y expropiación de 1938.
La quinta razón privatizadora recurre a los contratos de desempeño que son
contratos riesgo prohibidos por el párrafo sexto del artículo 27 constitucional,
en donde el inversionista privado, nacional y extranjero, compartirá los
resultados de la producción y la renta petrolera con el Estado.
La sexta razón que prueba la privatización es que habrá funcionarios de PEMEX
con responsabilidades diferentes y más acotadas al resto de los servidores
públicos y, no todas las decisiones de PEMEX serán públicas en los términos del
artículo 6 constitucional.
La séptima razón que demuestra la privatización, entraña como se explicará
adelante, un régimen de excepción para PEMEX y no un marco jurídico de autonomía
de gestión, que lo acerca más a una corporación privada que a un monopolio del
Estado.
La octava razón que acredita la privatización consiste en el abandono que el
Estado mexicano hace de la reserva que hizo para sí mismo en el capítulo VI
“Energía y petroquímica básica” del Tratado de Libre Comercio, en donde apartó
el petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica, en sus diferentes fases de
explotación, de la zona de libre comercio de Norteamérica. Ahora, vía la ley se
modifica subrepticiamente el Tratado, y quedamos colocados en los supuestos de
los capítulos XI y XV del mismo, en donde se estipula que sí un Estado renuncia,
privatiza o transfiere a particulares un área sujeta al control estatal, ésta ya
no puede ser asumida libremente por el Estado.
La novena razón que aclara la privatización tiene que ver con lo dispuesto en
los artículos 4 A y 12 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en
el ramo del petróleo, en donde los tratados sobre yacimientos transfronterizos
podrían ser aplicados no por la relación Estado a Estado, sino por relaciones
entre el Estado mexicano y los particulares de otros países.
La décima razón de esta privatización muestra cómo el Estado mexicano se despoja
de su autoridad y cómo los poderes legislativo y judicial, entre otros, pierden
competencias a favor de los inversionistas, tal como se desprende de la nueva
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos propuesta por Calderón.
Si analizamos las iniciativas de Calderón, encontramos lo siguiente:
A la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos que propone Calderón.
La nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos conforma un régimen de excepción
para PEMEX con el pretexto de otorgarle “autonomía de gestión”. A PEMEX, sus
competencias, y servidores públicos se les excepciona, entre otras, de las
siguientes disposiciones: de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
de la Ley de Adquisiciones, Obras y Servicios, de las normas constitucionales y
legales en materia de endeudamiento, de los fundamentos constitucionales sobre
intermediación financiera, de los principios constitucionales en materia de
transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Se trata de un
régimen de excepción en el derecho mexicano que ningún ente público,
institución, poder u órgano constitucional presenta. En los hechos se implantan
reglas del derecho corporativo, que son de derecho privado, en el derecho
público mexicano con lo que el andamiaje del derecho constitucional y
administrativo queda afectado. En la designación de los Consejeros del Consejo
de Administración no interviene el poder legislativo, y los nombrados por el
sindicato y el ejecutivo no devienen de procedimiento democrático alguno. He
aquí algunos ejemplos de la excepcionalidad jurídica de PEMEX:
a) Establece un Comité del Consejo de Administración de PEMEX que pretende
llamarse de “Transparencia y Auditoría”, el que tendrá facultades para aprobar
reglas sobre las adquisiciones, obras, arrendamientos y servicios (artículo 22).
Tal intención viola los artículos 49 y 134 de la Constitución, pues esa
regulación sólo puede ser materia de ley, es decir, competencia del Congreso.
b) Se prevé un Comité de Remuneraciones que propondrá al Consejo de
Administración de PEMEX las retribuciones de la alta burocracia de esa empresa
estatal –artículo 24-, lo que se opone a los artículos 49, 73, 74, 75 y 126
constitucionales, pues los salarios de los funcionarios previstos en ley
necesariamente deben determinarse en el presupuesto o en ley posterior. Es
decir, el Comité de Remuneraciones viola el principio de división de poderes y
las atribuciones constitucionales de la Cámara de Diputados y del Congreso.
c) El artículo 29 de la iniciativa limita las atribuciones de la Secretaría de
la Función Pública y del órgano interno de control de PEMEX a funciones
auxiliares del Comité de Transparencia y Auditoría y del Comisario que prevé la
propia Ley Orgánica. La norma citada señala que la Secretaría de la Función
Pública y el órgano interno de control de PEMEX deberán concretarse a verificar
el cumplimiento de la normatividad aplicable, y “…no podrán abarcar la revisión
del desempeño del organismo, ni las metas, objetivos, programas y controles
administrativos de sus unidades”, lo que es violatorio de los artículos 113 y
134 constitucionales que determinan que el gobierno federal debe administrar con
eficiencia, eficacia y honradez los recursos públicos y, del artículo 79 de la
Constitución que faculta a la Auditoría Superior de la Federación a fiscalizar
ampliamente el ejercicio de esos recursos.
d) Contempla más burocracia y presidencialismo, y propone que existan cuatro
nuevos Consejeros para el Consejo de Administración de PEMEX, los que serán
nombrados por el presidente de la República, es decir, sin independencia alguna.
Dos de ellos – que no son de tiempo completo- no estarán sujetos a las leyes
sobre responsabilidades (artículo 30), lo que contradice el artículo 108 de la
Constitución que establece que cualquier servidor público o persona que
desempeñe empleo, cargo o comisión en el gobierno será responsable por sus actos
u omisiones.
e) El artículo 36 de la nueva ley propone un régimen de excepción en materia de
responsabilidades para los miembros del Consejo de Administración, lo que
violenta el título cuarto de la Constitución (artículos 108-114
constitucionales).
f) Faculta a PEMEX para contratar deuda externa –artículo 38 fracción II- sin
tomar en cuenta al Congreso y a la propia Secretaría de Hacienda, lo que
constituye una contradicción, entre otros, del artículo 73 fracción VIII de la
Constitución que concede al Congreso la facultad para dar las bases sobre las
cuales el Ejecutivo –sólo él en los términos del artículo 80 de la Constitución-
puede celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación.
g) Incorpora –en su artículo 41- bonos ciudadanos, según esto para que todos los
ciudadanos recibamos los beneficios de la explotación del petróleo y los
hidrocarburos, en donde se permite la participación de los intermediarios
financieros (Afores, bancos y hasta casas de bolsa) y establece que la
Secretaría de Hacienda los regulará. La existencia de estos bonos beneficiará
sobre todo a los bancos, no a los mexicanos, y dará a la Secretaría de Hacienda
enormes poderes que no le corresponden, en tanto que el artículo 73 fracción X
de la Constitución confiere facultades exclusivas al poder legislativo para
emitir leyes en materia de hidrocarburos y servicios financieros. Además,
resulta al menos debatible jurídicamente, que los propietarios –los mexicanos-
adquieran deuda de algo que es suyo.
h) Propone en su artículo 45 no llevar a cabo licitaciones públicas
–invitaciones que hace el gobierno para que todos los proveedores que quieran
puedan participar- para adquirir bienes, servicios u obras, lo que infringe el
artículo 134 de la Constitución, que obliga a la realización de licitaciones
públicas en las mejores condiciones para el gobierno como una regla general de
las compras gubernamentales.
i) El artículo 46 determina que PEMEX y sus organismos subsidiarios podrán
celebrar contratos en los que se fije una remuneración fija o variable,
determinada o determinable, con base en las obras y servicios especificados al
momento de la contratación o que el desarrollo del proyecto exija con
posterioridad. PEMEX podrá pactar incentivos tendientes a maximizar la eficacia
o éxito de la obra o servicio, y los contratos serán pagaderos en efectivo. A
tales contratos se les denomina de desempeño o incentivados y, para muchos
constituyen auténticos contratos de riesgo porque se compartirían con los
particulares las reservas o su equivalente en efectivo, los resultados de la
producción y, la misma renta petrolera, lo que infringe el párrafo sexto del
artículo 27 constitucional (la característica fundamental de los contratos de
riesgo es que la remuneración al particular está en relación con el grado o
nivel de la extracción o de la producción). Por otra parte, y además de la
pésima técnica legislativa, porque estos contratos deben estar regulados en la
Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución, y no en la ley orgánica,
los citados convenios podrían ser de información restringida o reservada, en
tanto que los artículos 47 y 48 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos no
obligan de oficio a la información pública de sus contenidos.
j) Prevé información escasa a los ciudadanos sobre el funcionamiento de PEMEX
–artículos 47 y 48- sin cumplir con los mínimos del artículo sexto
constitucional que establecen el principio de máxima publicidad. Es decir, las
normas citadas contemplan satisfacer el derecho de acceso a la información de
manera acotada, y siempre y cuando la información sea parte de los informes
anuales o trimestrales que PEMEX entregará al Congreso, a la Secretaría de
Energía, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los tenedores de los
bonos ciudadanos.
k) Favorece que se aplique el derecho extranjero y que los tribunales
extranjeros resuelvan conflictos en la materia –artículo 49-, lo que implica una
limitación y violación a los principios de exclusividad del sector público sobre
los recursos petroleros por ser parte del área estratégica del Estado, seguridad
y soberanía nacionales y, por tanto, una violación a los artículos 25 y 28
constitucionales.
En cuanto a las reformas a Ley Orgánica de la Administración Pública que
Calderón propone:
Se modifica para que la Secretaría de Energía pueda otorgar y revocar
concesiones, permisos y autorizaciones en materia energética –artículo 33
fracción VII- lo que constituye una violación clara y literal al artículo 27 de
la Constitución que prohíbe tales concesiones y contratos.
Respecto al proyecto de reformas y adiciones a la Ley Reglamentaria del artículo
27 de la Constitución en el ramo del Petróleo:
a. En su artículo 2 viola el artículo 25 de la Constitución porque reduce y
anula tramposamente el significado de área estratégica del Estado sobre el
petróleo, hidrocarburos y petroquímica, al referir el significado de área
estratégica a lo que disponga la propia ley, y olvida que la Constitución obliga
a la exclusividad del Estado sobre esos recursos.
b. Contempla permisos a particulares en el transporte, almacenamiento y
distribución del petróleo, hidrocarburos y petroquímica básica –artículo 4-, lo
que viola los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues no puede haber
concesiones, permisos o contratos sobre las distintas fases de la explotación
del petróleo.
c. En su artículo 4 permite que los particulares, nacionales o extranjeros, sean
propietarios de refinerías, ductos, instalaciones y equipos, lo que contradice
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, pues esas instalaciones sólo
pueden ser propiedad del sector público.
d. El artículo 4 A indica que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
realizarán los actos necesarios para dar cumplimiento a los tratados
internacionales que los Estados Unidos Mexicanos celebren para la exploración y
desarrollo de los yacimientos de hidrocarburos transfronterizos. La Ley
Reglamentaria, en olvido del derecho consuetudinario internacional, no se ocupa
de los principios que deben orientar y regir esos tratados, tales como: la
obligación de no causar daño y si éste se produce eliminarlo, mitigarlo o
compensarlo; la obligación de cooperar sobre la base de la igualdad soberana, la
integridad territorial, los beneficios mutuos y la buena fe; y, la obligación
para el intercambio regular de datos e información. Tampoco la ley reglamentaria
remite a los dos tratados bilaterales celebrados con Estados Unidos en la
materia: el “Tratado de Límites Marinos entre los Estados Unidos Mexicanos y los
Estados Unidos de América” firmado el 4 de mayo de 1978 y, el “Tratado entre el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de
América sobre la Delimitación de la Plataforma Continental en la Región
Occidental del Golfo de México Más Allá de las 200 Millas Náuticas”, firmado el
9 de junio de 2000, el que fue aprobado por el Senado mexicano el 28 de
noviembre de 2000. La Ley Reglamentaria no señala que la aplicación de estos
tratados o de cualquier otro debe hacer siempre de Estado a Estado, no con
empresas trasnacionales, y de acuerdo a la Constitución –artículos 25, 27, 28 y
133- y con atención a la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en
materia Económica del año 2005.
e. Permite que los particulares, nacionales o extranjeros pueden obtener
permisos para reconocer y explorar posibilidades petrolíferas –artículo 7-, lo
que es inconstitucional porque se trata de actividades que exclusivamente puede
realizar el Estado a través de PEMEX (artículos 25, 27 y 28 constitucionales).
f. Establece en su artículo 12 que los permisos y contratos entre PEMEX y los
particulares, en lo no previsto por la ley reglamentaria, se regirán por el
Derecho Privado, incluyendo actos sobre yacimientos transfronterizos, lo que
significa que PEMEX deja de ser autoridad y pasa a ser otro particular y, que el
Estado mexicano está dispuesto a negociar con particulares lo referente a
yacimientos transfronterizos. Esa disposición violenta los principios que
consideran a los hidrocarburos como parte del área estratégica del Estado y que
consagran la exclusividad del sector público en su explotación, así como los de
soberanía nacional, infringiendo los artículos 25, 27, 28 y 133
constitucionales.
En cuanto a las reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía:
• Permite que el Estado deje de tener en exclusiva el control de los precios de
las ventas de primera mano de los productos que se obtengan de la refinación del
petróleo, de gas y de petroquímicos básicos cuando existan condiciones de
competencia efectiva en el mercado a juicio de la Comisión Federal de
Competencia o de los acuerdos del ejecutivo –artículo 3-, lo que viola el
control, la exclusividad y el monopolio permanente del Estado sobre el ramo,
ordenados en los artículos 25 y 28 constitucionales.
• Establece el otorgamiento de permisos a particulares para la prestación de
servicios de transporte, distribución y almacenamiento del petróleo, de los
hidrocarburos y de los petroquímicos básicos –artículo 10-, lo que se opone a
los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución, dado que esas actividades tienen
que ser realizadas por PEMEX y no por particulares.
Sobre la Ley de la Comisión del Petróleo:
Este ordenamiento insiste en permisos a los particulares sobre los recursos
energéticos en casi todo su texto –artículos 3 y 8 entre otros -, los que están
prohibidos por el artículo 27 de la Constitución. Además, la ley citada refuerza
el control del ejecutivo federal sobre la Comisión del Petróleo, pues sus cinco
comisionados serán nombrados por el presidente de la República y, la naturaleza
jurídica que se establece para la Comisión es la de un órgano desconcentrado de
la Secretaría de Energía. Se busca que la Comisión del Petróleo tenga una
función técnica fundamental para optimizar las operaciones de exploración y
explotación de hidrocarburos, así como en el otorgamiento de permisos para la
ejecución, funcionamiento y desmantelamiento de obras y trabajos relacionados
con la exploración y explotación de hidrocarburos. Igualmente se quiere funcione
como una suerte de registro de la propiedad pública, social y privada para
efectos de las declaratorias de utilidad pública que se encaminen a la
expropiación de esas propiedades con la idea de subordinar la propiedad de la
nación a favor de las trasnacionales del petróleo y en franca violación del
derecho de propiedad, de las garantías de legalidad y seguridad jurídica y de
las competencias de las entidades federativas en materia de Registro Público de
la Propiedad (artículo 8 del proyecto).
Respecto a la iniciativa de reforma a la Ley Federal de Derechos:
El miércoles 14 de mayo de 2008, Calderón envió a la Comisión Permanente (la
iniciativa se discutirá previamente en la Cámara de Diputados) reformas al
régimen fiscal de PEMEX y al efecto propone modificaciones a la Ley Federal de
Derechos para reducir el cobro de los mismos en los yacimientos del Paleocanal
de Chicontepec y para aguas profundas, esquema que beneficiará a contratistas
privados en exploración y explotación de pozos en esas zonas, pues entre otros,
se modifica el artículo 257 quáter de la Ley Federal de Derechos a fin de
establecer que podrán deducirse los gastos que realicen particulares a nombre de
PEMEX. Se plantea un régimen diferenciado y derechos especiales para zonas
geológicas complejas, que entrañarán, de ser aprobada la reforma, una
disminución en el cobro de derechos entre el 15% y 20% de lo que se cobra en la
actualidad. El gobierno también plantea elevar el costo del tope de deducción a
10.5%, en vez de los 6.5% por barril de crudo que en el presente rige. La
propuesta incorpora al nuevo régimen especial a los campos abandonados y en
proceso de abandono. Se prevé que hay conceptos no deducibles, como los costos
en que se incurra por negligencia o fraude a PEMEX Exploración y Producción, los
relacionados con el empleo de expertos con el propósito de resolver disputas,
los donativos, las erogaciones derivadas del incumplimiento de las condiciones
de garantía, etcétera. Las ventas de PEMEX ascendieron durante 2007 a un billón
134 mil millones de pesos. Es evidente, que fiscalmente la reforma propone un
paraíso para las trasnacionales del petróleo.
Todas esas iniciativas se oponen a la Constitución porque limitan la soberanía
del país, diluyen el concepto de área estratégica sobre el petróleo, los
hidrocarburos y la petroquímica básica, previstos en el artículo 28 párrafo
cuarto de la Constitución. Su propósito es el de beneficiar a inversionistas
nacionales y extranjeros poderosos en contra del interés del pueblo, que es el
propietario del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica. Las
iniciativas de Calderón someten los intereses de la nación a intereses
extranjeros porque destruyen el concepto de industria petrolera nacional
estratégica, exclusiva en su propiedad y control del sector público. Parte de la
industria nacional se entrega en las iniciativas de Calderón al control y
propiedad del capital extranjero. Así, los extranjeros vía contratos y permisos
participarán, según en las iniciativas de Calderón, en la exploración,
extracción, refinación, almacenamiento, distribución, transporte y, hasta ventas
de primera mano del petróleo, los hidrocarburos y la petroquímica básica.
Además, recibirán beneficios en proporción al éxito de los proyectos según la
figura de los contratos incentivados o de desempeño prohibidos en el artículo 27
párrafo sexto de la Constitución. Por el peso económico que tendrían las
empresas trasnacionales del petróleo determinarían el control absoluto de la
industria petrolera: en dónde se debe explorar, cuántos recursos se deben
extraer del subsuelo, cuánto refinar, transportar, almacenar, a cuánto vender
los productos, etcétera.
II. El análisis anterior revela con claridad que una reforma a la Ley secundaria
como la descrita es un medio idóneo para concretizar la conducta típica, es
decir, lesionar o poner en peligro la independencia, soberanía e integridad de
la Nación para someterla a intereses extranjeros.
Además, no debe soslayarse que una norma secundaria (aunque sea evidente que
infringe una norma constitucional que expresa una decisión jurídico político
fundamental de la Nación Mexicana) si se aprueba mediante el procedimiento de
creación de la ley previsto en la Constitución, goza de validez (aunque no deba
tenerla) hasta que sea abrogada o declarada inconstitucional por la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Es necesario poner atención en el hecho de que
la interposición de una acción, recurso o juicio de control de la
constitucionalidad no detiene las consecuencias de facto que pudiera tener en el
ámbito político, social y económico. Asimismo, cualquier suspensión decretada
por un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ante un evento de
proporciones nacionales e implicaciones internacionales, es ineficaz para evitar
que se consumen actos que lesionen o pongan en peligro la soberanía,
independencia e integridad de la Nación Mexicana.
III.- La conducta denunciada es antijurídica, por no estar apoyada en ninguna de
las causas de exclusión de delito previstas en el artículo 15 del Código Penal
Federal. A este respecto, podría cuestionarse que si el Presidente de la
República puede cometer delito al hacer uso de una de sus atribuciones. Sin
embargo, la respuesta es afirmativa. La facultad de promover iniciativas de ley
no es absoluta, ni omnímoda. Los poderes absolutos sólo existen en la
imaginación puesto que aún en el terreno de la física se pierden en la nada.
Es incontrastable que en el ejercicio de cualquier atribución legal, existen
limitaciones que devienen de principios lógicos ínsitos en el propio sistema
constitucional y, que no están sujetos a los caprichos de ningún legislador, ya
que no puede derogar las leyes de la lógica, ni modificarlas.
Es evidente que resulta contradictorio lógica, jurídica y éticamente, por ello
es inaceptable, que sea posible que el régimen constitucional imponga a todos
los servidores públicos de la Federación la obligación de de protestar la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 128 de la
Ley Fundamental y que simultáneamente les conceda la facultad de promover
iniciativas de ley que sean ostensiblemente contrarias a los preceptos básicos
de la norma fundamental que están jurando respetar. Ante esta contradicción la
solución es clara: el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Diputados,
Senadores, así como las legislaturas de los Estados, sólo tiene la facultad de
promover iniciativas de Ley acordes al texto constitucional. Dicho de otra
manera, tienen prohibido promover iniciativas de ley secundaria cuyo contenido
se notoriamente contrario a la Constitución General de la República.
Cierto es que hay casos en que la discordancia de una norma secundaria con la
Ley Fundamental no es del todo clara, ya sea por cuestiones sintácticas o
semánticas. Sin embargo, para estas situaciones, el propio sistema jurídico
mexicano ha diseñado procedimientos para expulsar de su derecho positivo
cualquier norma contraria a su Ley Fundamental, como son el amparo, la acción de
inconstitucionalidad y la controversia constitucional. Empero, también hay casos
en que la propuesta de ley es innegablemente incompatible o contradictoria con
la Constitución. Cuando esto ocurre, al margen de que los legisladores tengan el
deber de no aprobarla, es incuestionable que quien la promueve está cometiendo
una conducta antijurídica por incumplir con la protesta de guardar la
Constitución, al realizar actos aptos para invalidarla. Si además, esta
propuesta tiene el deliberado objetivo o consecuencia de menoscabar los
intereses o afectar la soberanía, independencia e integridad de la Nación en
benéfico del interés privado extranjero es más que un ilícito o una propuesta
afectada de nulidad absoluta: es un delito. ¿Acaso no el derecho penal es un el
último recurso del Estado para proteger los bienes jurídicos de sus ciudadanos?
¿Acaso existe un bien jurídico que pertenezca a un solo individuo –sea el que
sea- que tenga mayor valor que aquel que comprenda a los intereses elementales
de toda una Nación? No es la respuesta evidente. De esta suerte,
-paradójicamente- la facultad de promover leyes puede convertirse en un medio
para cometer un ilícito.
IV.- La acción reclamada tiene los claros tintes de la culpabilidad, puesto que
el agente tiene la capacidad de comprender los actos que está realizando y
conducirse conforme a esa comprensión, además que tiene varias alternativas de
acción, por lo tanto, le es exigible una conducta distinta a la que está
ejecutando. Asimismo, por su investidura está obligado a motivar su conducta en
la norma constitucional más que cualquier otro habitante de la República.
Por lo anterior, respetosamente le solicitamos
PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 87, 108, 110 párrafo cuarto y 111
párrafo cuarto de la Constitución iniciar el procedimiento correspondiente a
efecto de que la Cámara de Diputados integre la averiguación e investigación de
las conductas de Calderón que pudieran ser constitutivas del delito de traición
a la patria en los términos de ley.
SEGUNDO.- Acusar a FELIPE CALDERÓN HINOJOSA ante el Senado de la República, en
los términos de los artículos 108, 110 y 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Solicitar ante las instancias competentes de la Cámara de Senadores y
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, copia certificada de las
seis iniciativas de Calderón a que se refiere el cuerpo de este escrito para
integrarlas a la investigación y acusación correspondiente.
Protestamos lo necesario.