CAPITULO II

DE LOS SOCIOS.

Art.7º.             La organización y funcionamiento de la sociedad, tendrá carácter democrático, con pleno derecho al pluralismo y sin discriminar a nadie  por razón de su  nacimiento, raza, sexo, religión u opinión. Podrán pertenecer a ésta Sociedad todas las personas, mayores de edad,  que estén en pleno goce de sus derechos civiles.

Art.8º.             Los Socios podrán ser:

            De honor

De oro

De número

Eventuales y

Forasteros.  

 

Art.9º.-            Los  Socios DE HONOR serán nombrados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o a petición del 10 % de los Socios de Numero.

                        Este Nombramiento podrá recaer en personas  que tengan la condición de socios como de las que no lo sean. Son los únicos Socios exentos de cuotas mensuales, y de entrada.

 

Art.10º.-          Son Socios DE ORO, los Socios de numero que tengan una antigüedad de 50 años, y aun habiendo fallecido, el cónyuge, siga conservando vigente (pagando) ese carné de socio.

 

Art.12º.           Son Socios EVENTUALES los que como tales figuren el libro de registro de la Sociedad, y todos aquellos que desde la aprobación de éste Reglamento, lo soliciten como residentes temporales en Xinzo de Limia y su comarca, por razón del desempeño de una actividad  pública o de carácter privado.

                        Si la temporalidad del Socio Eventual como residente,  se prolongase más de 5 años, necesariamente tendrá que solicitar la admisión como Socio de Numero.

 

Art.13º.-          Son Socios FORASTEROS aquellos que figuren como tales en el Libro de Registro de la Sociedad   siempre que residan fuera de la comunidad Autónoma Gallega.

                        Los Socios que antes de la aprobación de este reglamento, figurasen como forasteros dentro de la comunidad  autónoma Gallega, seguirán manteniendo esa condición. 

 

Art.14º.             .............

                        Los que soliciten el ingreso como Eventuales o Forasteros. Presentarán  también instancias a la Junta Directiva, avalada por la firma de dos Socios de Numero, y la admisión se acordará en esta Junta, por mayoría de votos de sus componentes.

 

Art.15º.           Los Socios de Numero  Forasteros y Eventuales, abonaran las cuotas de entrada  que por Junta General se acuerde para cada una de sus categorías.

                        También la Junta General establecerá la cuota mensual que debe de abonar  el Socio para cada periodo.

 

 Art.17º.           La condición de Socio, lleva consigo el derecho a que su cónyuge, hijos menores y familiares que con él convivan permanentemente, puedan frecuentar el local social.

 

Art.18º.           Los Hijos de Socios de Numero, al llegar a la mayoría de edad legal,  están obligados a solicitar  el ingreso en la Sociedad, y, de ser admitidos pasaran a ser Socios de Numero exentos de cuota de entrada; igual beneficio se concederá al cónyuge viudo o al Socio Eventual que lo solicite, con mas de 5 años de antigüedad.  

 Art.22º.           En las demás categorías de Socios, el cese de los mismos, se acordará en Junta Directiva, y por mayoría absoluta de votos, previo expediente y audiencia al interesado.

 Art.23º.           Todo Socio está obligado al conocimiento de los deberes que atribuye este reglamento para los de su clase, y al  legítimo ejercicio de los derechos que le reconoce.

 

 DATOS DA SOCIEDADE

                                                                                                    Domicilio Social y Señas Postais:

Rua Dous de Maio 7 Baixo .
32630 Xinzo de Limia OURENSE (España)
 Telf.: 988460037
 
Telf.: 988462836

Página Web: http://www.casinoantelano.com/ 

 PAXINA CREADA Y DISENADA POR: JAVIER GOMEZ SALGADO

                                                

 

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