Introducción sobre el Escudo de Pechina
Es en el siglo XIII cuando comienzan a aparecer los escudos en Ayuntamientos y Concejos. Esta aparición se produce en España al mismo tiempo que en toda Europa.
En el Archivo Histórico Nacional (Madrid), en su sección de sigilografía, se conserva la mejor colección de sellos y escudos municipales de la época medieval española.. En el siglo pasado se recogieron en todos los Municipios de España las muestras e improntas de sus sellos municipales, cuya colección se halla igualmente recogida en dicho Archivo Histórico Nacional.
Los escudos de armas municipales nacieron en su origen, bien de la concesión Real, o bien de su institución directamente por los Ayuntamientos, allá por los siglos XIII y XIV. De aquí y en adelante, y ya hasta el siglo XIX, sólo se crean armerías municipales por Real Privilegio (motu propio o instancia de parte).
En el siglo pasado debido al abandono de nuestra legislación tradicional y a la pérdida de un espíritu netamente nacional, algunos Ayuntamientos comenzaron a usar caprichosamente ciertas armerías en general muy incorrectas desde el punto de vista histórico-heráldico. Para remediarlo, el Ministerio de la Gobernación promulgó las Reales Ordenes de 16 de julio de 1.846 y de 30 de agosto de 1.876. Al mismo tiempo, los Reyes otorgaban aún privilegios de nuevas armas a diversos concejos. Dicha situación se mantuvo hasta que ya, en el presente siglo, el Estado reguló de forma bastante acertada todo lo relativo a la restauración, creación o confirmación de escudos de armas municipales.
Será, la Real Orden de 22 de septiembre de 1879 por la que se insta a los ayuntamientos para la remisión al Sr. Jefe del Archivo Histórico Nacional de una copia de los sellos que los ayuntamientos utilizaban, la que demuestre, según Miguel Navarro Gamez,[1]la pobreza heráldica municipal de nuestra Provincia con la presencia de tan sólo cinco sellos municipales almerienses en aquella colección sigilografica; y, entre los cuales, no se encontraba Pechina por carecer de escudo de armas propio.
El Procedimiento Legal
Habrá de pasar más de un siglo para que este insigne pueblo, ciudad de Bayyana y Cora de Peyyina, inicie los trámites para la tenencia de armas propias como puede dar fé Doña María Isabel Carrillo Goy, secretaria del Ayuntamiento de Pechina, que certifica la lectura, en el Pleno Ordinario que se celebró el día 8 de noviembre de 1993, de la “Moción de la Alcaldía” para la aprobación del proyecto de Escudo presentado por D. Fernando Tuvilla Rayo.
El DECRETO 162/1997, de 24 de junio (BOJA. Núm.83 página 8.593) recoge el procedimiento y la autorización para su uso expedida por el presidente de la Junta de Andalucía D. Manuel Chávez González, a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, Carmen Hermosín, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en los siguientes términos:
“ El ayuntamiento de Pechina (Almería) ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico, afín de perpetuar en él los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico.
A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones vigentes y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1993, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 117, de 10 de octubre de 1996, lo elevó a la Consejería de Gobernación y Justicia para obtener su aprobación definitiva.
El expediente se sustanció conforme a las normas establecidas al respecto en la ley Reguladora de las Bases del Régimen local y el Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las entidades locales de la Comunidad Autónoma Andaluza. La Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba lo informa favorablemente según Acuerdo de 30 de enero de 1997, pero con algunas matizaciones que son aceptadas por el Pleno corporativo en sesión de 26 de Febrero de 1997”
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía confiere competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Régimen Local.
En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2, apartado 7 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, y del artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma se dispone autorizar al ayuntamiento de Pechina para adoptar su escudo heráldico.
El escudo de Pechina corresponde al castellano por ser el único español desde comienzos de la Reconquista y que se generaliza con Felipe II quién manda la repoblación de estas tierras.
La corona Real moderna se diferencia de la medieval, en que la moderna lleva por encima de la corona unos meridianos que se unen en el centro, en un globo de color azul, rematado o superado por una cruz. Se utiliza desde el reinado de Felipe II hasta hoy y representa a la Monarquía Constitucional.
Nuestro escudo
sin inclusión del nombre de Pechina es de acuerdo con el proyecto realizado por Tuvilla y descrito en el DECRETO 162/1997, de 24 de junio (BOJA. Núm.83 página 8.593) el siguiente: “En campo de gules un sol de oro, radiante con dieciséis rayos, acompañando a la diestra de una columna corintia de plata, sumada de una mitra episcopal, al natural, a la siniestra de una columna islámica, rematada con un barco moro con dos velas de plata, con la una y lo otro, en punta ondas de plata y azur. Bordadura de oro con ocho veneras de gules. Al timbre corona real cerrada.
Su Significado
Dado que el escudo, hemos dicho que sustituía a la letra escrita, para que lo entendieran quienes no sabían leer, podría interpretarse de la forma siguiente:
Se trata de un pueblo del sur de España cuya historia se pierde con el correr de los tiempos, con un solo campo donde el sol(de oro, radiante con dieciséis rayos) representa el esplendor de Pechina entre dos épocas bien definidas a pesar de ser un pueblo que se repobló por orden de Felipe II. Su poder religioso, comercial y administrativo estuvo comprendido entre la época romana, con Urci ( a la diestra columna corintia de plata) ,y el esplendor islámico del Al-Andalus con la creación de la “República Independiente de Marinos de Bayyana”( a la siniestra columna islámica de plata) cuando Almería era sólo su torre de vigilancia y puerto de mar. Fue Sede Episcopal (mitra episcopal al natural) con San Indalecio como primer Obispo nombrado, para estas tierras, por el apóstol San Pablo en Roma . Hecho que justifica la relación directa entre la Iglesia de Pechina y el Vaticano y que casi todos desconocemos. Tal, fue el poder de Pechina, que entre el año 36 d. c. y el 922 d. c, sus obispos acudieron a los concilios de Córdoba y Elvira, tuvo Mezquita Universidad, Sede de servicio Militares y civiles; sus gobernadores acuñaron monedas propias y las producciones cerámicas y textiles se exportaban a Túnez, Yemen y Egipto( barco moro con dos velas de plata). Pechina, también fue Centro Cultural de la época, punto de encuentro de juristas, místicos y poetas que la convirtieron en tierra de peregrinaje y ejemplo de tolerancia ( bordadura de oro con ocho veneras de gules) entre cristianos, árabes y judíos.
Las columnas del escudo son de plata por ser abundante este mineral en los montes de Sierra Alhamilla según Al-Bakri (s. XI) y, rojo (gules) su fondo, por existir según Al- Maqqari (S. XVII), en el distrito de Bayyana, canteras de una piedra parecida al rubí. La bordadura en oro para recordar las antiguas bordaduras de seda y las ondas de azul y plata para evocar que el río (con la una y lo otro, en punta ondas de plata y azur) Andarax, según Al-Saqundi, en el siglo XIII era llamado Wadi Bayyana, es decir, río de Pechina.
Consideración final
A partir del mencionado Decreto, el Ayuntamiento, puede y debe emplear sus armas en sus escritos, membretes, sellos, repostero y tapices, banderas, placas y escudos en madera o piedra en las fachadas de sus edificios y obras públicas y en cuanto sea de su propiedad. Particularmente, la corporación municipal es la encargada de velar por la pureza de su escudo de armas, impidiendo que se le añadan nuevos e indebidos elementos que se represente incorrectamente, etc. Es obligación esta, particular del secretario del Ayuntamiento, que en virtud de los reglamentos es el encargado de dirigir el protocolo, etiqueta y ceremonial, procurando conservar las costumbres, tradiciones y las preeminencias que tenga la Corporación.
El escudo municipal es propio del Ayuntamiento y en ningún caso debe permitirse su uso indiscriminado por otra entidad o por particulares.
No obstante, todo Ayuntamiento puede conceder autorización para que entidades particulares utilicen sus armas, pero sólo en dos casos: como distinción de honor, concedida por méritos y con obligación de hacer constar esa autorización honorífica, o bien mediante el abono de una pequeña tasa que beneficie económicamente al municipio.
Sin olvidar que nuestro escudo responde a la constitución mental y modo de sentir peculiar de todos los Pechineros por lo que debe ser símbolo de unión y de empatía que permita a partir de nuestra historia poder proyectar , dentro y fuera de la comunidad nuestro profundo sentimiento de pueblo universal, creador de cultura, hacedor de instituciones, asociaciones y estrategias extra locales regidas por principios de equidad y basadas en la igualdad de la condición humana.
Pechina cultural
Pechina histórica
