| Identificación | |||
| Tipo | Certificación Literal de Partida de Nacimiento | ||
| Autor | Registro Civil de Madrid - Ditrito de Congreso | ||
| Fecha creación | 29-03-1887 | Fecha obtención | 05-11-2002 |
| Signatura | Sección 1ª, Libro 30-5, Folio 191 | ||
| Contenido | |||
| Texto | Numero 181
En la villa de Madrid a las tres de la tarde del día veintinueve de marzo de mil ochocientos ochenta y siete ante el Señor Don Manuel Osma y Boticario Juez Municipal del distrito del Congreso y Don Emilio Brueta y Rivera Secretario del mismo compareció Don José Cosmen y García, exhibiendo cédula personal de novena clase numero diez mil doscientos once natural de Puerto de Leitariegos Provincia de Oviedoa mayor de edad casado camarero domiciliado la Calle del Sordo número nueve cuarto tienda; presentando con objeto de que se inscriba en el Registro Civil un niño; y al efecto como padre del mismo declara Que dicho niño nació en el domicilio del declarante a las cuatro de la tarde del día veinte y siete del actual. Que es hijo legítimo del declarante y de su esposa Doña Josefa Yrala y Candelas natural de Madrid mayor de edad y domiciliada con su marido. Que es nieto por linea paterna de Don José Cosmen natural de Puerto de Leitariegos viudo domiciliado en dicho pueblo y de Doña Rosalía García natural de Caboelles de Abajo en Leon difunta; y por la materna de Don José Yrala natural de Villacañas Provincia de Albaceteb y de Doña Teresa Candelas natural de Crevillente en dicha Provinciac difuntos. Y que a dicho niño se le pone por nombre Manuel. Fueron testigos presenciales Don Castor Mohino natural de Ciudad Real casado camarero y Don Agustin Chacon y Medina natural de Cabra en Córdoba viudo jornalero mayores de edad domiciliados respectivamente en la Ronda de Atocha numero once y en la Calle de Santa Isabel numero treinta y seis. Leída esta acta íntegramente a las personas que deben subscribirla se estampó en ella el sello del Juzgado y la firma con el Sr. Juez, declarante y testigos que certifico. (Hay cinco firmas) |
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| a | La provincia de Asturias se llamó provincia de Oviedo hasta que se cambió su denominación por Ley 1/1983, de 5 de abril (BOE núm 83, de 7 de Abril de 1983). |
| b | Villacañas es una población de la provincia de Toledo, no de Albacete. |
| c | Crevillente es una población de la provincia de Alicante, no de Albacete. |