Identificación
Tipo Certificación Literal de Partida de Nacimiento
Autor Registro Civil de Ponteareas
Fecha creación 27-09-1890 Fecha obtención 17-10-2002
Signatura Sección 1ª, Tomo 16, Página 190
Contenido
Texto Numero 8482

Basilisa Alonso Rodríguez

En la Villa de Puenteareas a las diez de la mañana del día veinte y siete de Septiembre de mil ochocientos noventa. Ante el Sr. D Antonio Dominguez Roman, Juez Municipal y Don José María Prego Groba, Secretario Compareció Santiago Alonso Andrés, natural de Paraños, término municipal de Covelo, provincia de Pontevedra, mayor de edad, casado labrador y domiciliado en San Lorenzo de Oliveira, barrio de Paredes, casa sin número del término municipal de esta Villa, de dicha provincia de Pontevedra, según cédula persona, solicitando se inscriba en este Registro Civil una niña y al efecto en su calidad de padre declara:

Que dicho niño nació en la antedicha parroquia de San Lorenzo de Oliveira, barrio de Paredes, casa sin número, de este término y provincia en el mismo domicilio de su padre a las nueve de la mañana del dia veinte y cinco del corriente mes.

Que es hija legítima del declarante y de su esposa Carmen Rodríguez Souto natural de Fornelos, término municipal de Salvatierra, provincia de Pontevedra, mayor de edad, casada, labradora y domicilada en el de su marido.

Que es nieto por la linea paterna de Juan Benito Alonso natural de Bembribe, término municipal de Santa Cristina de Labadores, provincia de Pontevedra, mayor de edad, casado, labrador y domiciliado en el citado Paraños y de Genoveva Andrés, natural y vecina del repetido Paraños mayor de edad, casada, labradora y domiciliada en el de su marido; y por la materna de Manuel Rodríguez Castro, natural de Fornelos, término de Salvatierra, provincia de Pontevedra y de Rosa Souto, natural de Moreira de este término y provincia, ambos mayores de edad, casados, labradores y domiciliados en el referido Fornelos.

Que a la expresada niña se le puso por nombre Basilisa.

Leída esta acta integramente a los que la intervienen despues de haber sido invitados a que lo hicieran por si mismos si así lo desaban, a lo que renunciaron, se estampa en ella el sello del Juzgado y la firma el referido Señor Juez y el declarante de todo lo cual yo como secretario certifico.

(Hay tres firmas)