Definiciones de las Entidades locales

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01.- La Administración local

04.- Las Islas

07.- Las Mancomunidades

02.- Los Municipios

05.- Las Comarcas

08.- Las Agrupaciones

03.- Las Provincias

06.- Entidades Metropolitanas

09.- Las EATIM


1.- La Administración local española

La Administración local española está catalogada como el tercer nivel dentro de las Administraciones Públicas, después del Estado y de las Comunidades Autónomas. Tiene una serie de competencias peculiares para poder gestionar los catalogados como servicios públicos locales.

A lo largo de la historia ha sufrido los embates de los dirigentes de turno, que la han moldeado a su gusto, la han retorcido hasta hacerla irreconocible, la han modernizado o la han hecho evolucionar hasta lo que actualmente es. En su ámbito se han forjado los mejores políticos y se han llevado a cabo los cambios políticos y sociales más importantes de la humanidad. Muchos de sus vocablos han permanecido y han dado lustre a muchas etapas de la historia: los "demos" griegos, los "burgos" europeos, las "city" anglosajonas, las metrópolis, ciudades, etc.

Esta Administración local hoy día está compuesta por una variedad de entes muy diversos, como podréis comprobar a lo largo de estas páginas.

En las diversas definiciones que circulan por los manuales podréis ver que los servicios locales se gestionan básicamente por los Municipios. Cuando éstos no tienen medios, el servicio también afecta a otros Municipios o cuando quiere la Comunidad Autónoma respectiva:

  • intervienen las Provincias o las Islas en su ayuda ya sea prestando el servicio, ya sea ayudándoles a financiar su coste, ya sea colaborando con ellos a través de un Consorcio formado por todos ellos y por alguna institución más o firmando un convenio de colaboración,
  • los mismos Municipios se asocian entre sí para crear una Mancomunidad que preste ese servicio determinado (abastecimiento de agua, recogida de basura, etc.),
  • la Comunidad Autónoma crea Comarcas o Entidades Metropolitanas para intentar paliar el problema,
  • el mismo municipio descentraliza la gestión en algunos núcleos de población separados creando Entidades de Ámbito Inferior al Municipio (EATIM).

Cada una de estas Entidades locales puede gestionar el servicio local como desee, siempre que tenga en cuenta el catálogo de formas que establecen las leyes locales. Así que lo puede gestionar a través de:

  • órganos ordinarios de su Administración general (Concejalías, Departamentos, Servicios, etc.),
  • órganos con cierta especialización, que no tienen personalidad jurídica (Biblioteca municipal, Servicio de aguas, etc.),
  • organismos autónomos con personalidad jurídica (Instituto municipal de Deportes, Gerencia municipal de Urbanismo, Patronato municipal de ......,etc.),
  • sociedades mercantiles con capital exclusivo de la Entidad local (es decir el 100% del Capital social),
  • sociedades mercantiles con capital mayoritario de la Entidad local (es decir más del 50% del Capital social) para que el capital privado participe en las inversiones públicas,
  • instituciones o empresas privadas que han firmado una Concesión, un Arrendamiento o un Concierto con la Entidad local para gestionar dicho servicio local.

Después de este fabuloso "puzzle", parece que se ha terminado con el catálogo de todas las formas de gestión de los servicios locales, pero ......... aún hay muchos más Entes que están metidos en este berenjenal.............

Una maraña de Administraciones públicas intervienen en la dirección y gestión de esos servicios locales: Entes, Instituciones, Órganos, Organismos, Sociedades Públicas o participadas, Fundaciones Públicas, etc. etc.

Para ilustrar esta introducción veamos un ejemplo: en el término municipal de Barcelona no solo tiene competencias el Ayuntamiento de Barcelona, sus organismos y sus sociedades, sino que también ejercen competencias: el Estado, la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Diputación Provincial de Barcelona, la Comarca del Barcelonés, las 2 Entidades Metropolitanas, la Mancomunidad de municipios del Área Metropolitana de Barcelona, unos cuantos Consorcios, unas cuantas empresas públicas, etc.

Se pueden consultar de forma individual en el Portal del Ministerio de Economía y Hacienda, => Estadística e Informes => Estadísticas Territoriales => Inventario del Sector Público local.

También se pueden consultar las Entidades locales existentes en El Registro de Entidades locales de España  del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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2.- Los Municipios:

Son las entidades territoriales básicas, donde se asienta la población y los que tienen las competencias más genuinamente locales.

Todos los municipios pueden ejercer competencias, de acuerdo con el artículo 25 de la ley de bases de régimen local, en: seguridad en lugares públicos, ordenación del tráfico de vehículos y personas, protección civil, prevención y extinción de incendios, planeamiento y disciplina urbanos, promoción y gestión de viviendas, parques y jardines públicos, pavimentación y conservación de las calles y vías rurales, patrimonio histórico-artístico, protección del medio ambiente, abastos, mataderos, ferias, mercados, defensa de usuarios y consumidores, protección de la salubridad pública, participación en la gestión de la atención primaria a la salud, cementerios y servicios funerarios, prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, suministro de agua y alumbrado público, limpieza viaria, recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, transporte público de viajeros, actividades e instalaciones culturales y deportivas, ocupación del tiempo libre, turismo, etc.

De acuerdo con el artículo 26 de dicha ley de Bases, los municipios deben de prestar por sí o asociados, como mínimo los siguientes servicios:

  • Todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas.
  • Los mayores de 5.000 habitantes además: parques públicos, biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos.
  • los mayores de 20.000 habitantes además: protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios, instalaciones deportivas de uso público, matadero.
  • los mayores de 50.000 habitantes además: transporte colectivo de viajeros y protección del medio ambiente.

Su órgano de representación, administración y dirección es el Ayuntamiento, que está formado por concejales elegidos democráticamente. Estos concejales eligen al Alcalde, que es el presidente de la Institución.

Actualmente hay 8.111 municipios, según el Instituto Nacional de Estadística

A 2 de estos el Estado los ha convertido en Ciudades Autónomas: Ceuta y Melilla, con las competencias que tenían como municipios y trasvasándole competencias de él para equipararlos a una Comunidad Autónoma

Se pueden consultar estos Municipios en:

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3.- Las Provincias:

En la organización administrativa española tienen una doble consideración: Entidad local o Comunidad autónoma y división territorial de otras Administraciones.

Como división territorial las Provincias son demarcaciones en las que el Estado y las Comunidades Autónomas pluriprovinciales despliegan sus órganos periféricos para ejercer sus competencias respectivas. Actualmente hay 50 provincias.

Como Comunidad autónoma la Provincia es el territorio en el que se asienta aquélla. Actualmente hay 7 Comunidades autónomas uniprovinciales: Asturias, Baleares, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja.

Como Entidad local la Provincia agrupa a los municipios de una zona determinada del territorio.
Estas entidades tienen como finalidad principal asegurar la prestación de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado.
Su órgano de administración y dirección es la Diputación Provincial. Los miembros que la forman son elegidos por los concejales de los municipios de la provincia.
Actualmente hay 38 Diputaciones Provinciales de Régimen común, 3 de Régimen foral y 2 de carácter meramente representativo.
Para una mayor información consultar la Ley de bases del régimen local de 1985.

Las 3 provincias vascas forman un régimen especial que tiene competencias diferentes a las de las demás Provincias. Por ejemplo: recaudan los tributos del Estado en su territorio, distribuyen a los Municipios de su territorio la participación en esos tributos, financian a la Comunidad Autónoma del País Vasco, formalizan el cupo que tienen que pagar al Estado por los servicios comunes que presta éste y por el coste de las instituciones estatales, tienen competencias normativas en varias materias, etc.
Sus órganos de representación son las Juntas Generales, formadas por 51 Procuradores o Junteros elegidos en cada una de las circunscripciones electorales en que se divide cada Provincia o Territorio Histórico; y su administración la ejerce la Diputación Foral.
Para una mayor información consultar la Ley vasca de relaciones entre la Comunidad Autónoma y los Órganos forales de los Territorios Históricos de 1991.

Las 2 provincias canarias forman otro régimen pues solamente tienen unas funciones de representación y de expresión de los intereses provinciales. Sus competencias fueron traspasadas en su momento a la Comunidad Autónoma de Canarias y a los Cabildos insulares.
Estas "Mancomunidades Provinciales Interinsulares" están formadas por los Presidentes de los Cabildos de la Provincia y las preside el Presidente del Cabildo de la Isla en la que está situada la Capital de la Provincia.
Para una mayor información leer el artículo 75 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales de 1986.

Se pueden consultar las Provincias (extensión y población) en
El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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4.- Las Islas:

Son entidades semejantes a las Provincias en los archipiélagos de Canarias y Baleares. Sus órganos de administración y representación son:

Los Cabildos Insulares en Canarias, cuyos Consejeros insulares se eligen de forma directa, igual que los concejales. Estas instituciones tienen un carácter híbrido como Entidad Local análoga a las Diputaciones y como Institución de la Comunidad Autónoma de Canarias, gestionando competencias de dicha Comunidad Autónoma y una parte de los recursos del Régimen Fiscal de Canarias. También sirven de canal financiero entre la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de su isla. Actualmente se hallan en un proceso de cambio, pues la Comunidad Autónoma de Canarias esta delegando en ellas multitud de competencias originariamente de ella.
Actualmente hay 7 Cabildos Insulares.

Los Consejos Insulares de Baleares, cuyos órganos son elegidos de forma análoga a la Diputación Provincial. Tienen un carácter híbrido como Entidad Local análoga a las Diputaciones y como Institución de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los que el Estatuto de Autonomía de dicha Comunidad les asigna competencias ejecutivas y de gestión en materias de la Comunidad Autónoma. Actualmente estas instituciones se hallan en proceso de reconversión y asunción de competencias de la Comunidad Autónoma de la que forman parte
Actualmente hay 3 Consejos Insulares.

Se pueden consultar las Islas en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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5.- Las Comarcas:

Son Entidades locales supramunicipales creadas por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que tengan en esa materia.

Este tipo de entidades locales agrupan municipios limítrofes vinculados por características e intereses comunes. Tratan de gestionar servicios y ejercer actividades que los municipios en solitario no pueden llevar a cabo y también ejercer funciones que le delegue la propia Comunidad Autónoma.

En un principio fueron pensadas como la forma de organización territorial de las Comunidades Autónomas, de forma parecida a lo que son los Condados dentro de la organización de cada Estado de USA o del mismo Reino Unido y como entidad local supramunicipal que solucionase las carencias de los municipios, gestionando servicios que trascendiesen los límites del Municipio.

Sin embargo hoy día ninguna de las dos finalidades está plenamente conseguida. En el aspecto local, esa función de solventar carencias municipales la pueden ejercer un amplio abanico de Entidades: las mismas Comunidades Autónomas, las Diputaciones, las Mancomunidades de municipios, los Consorcios, las Empresas mixtas, etc. e incluso los Convenios suscritos con otra Administración.

Como decía la profesora María Concepción Barrero Domínguez ("El juego de las Entidades Supramunicipales" (REALA nº 264, 1994): el legislador no ha sido de momento todo lo espléndido que se esperaba en la asignación de competencias a estas entidades y los Municipios han encontrado en la legislación otros instrumentos de más fácil articulación para la prestación conjunta de sus propios servicios. 10 años después seguimos igual.

Actualmente hay 81 comarcas: 41 en Cataluña, 32 en Aragón, 7 en el País Vasco y 1 en Castilla y León, que tiene un carácter meramente testimonial de lo que ha sido "El Bierzo" a lo largo de la Historia.

Tanto el Registro de Entidades locales del Ministerio de Administraciones Públicas como La DG. de Cooperación Financiera con las Entidades locales consideran a las 7 Cuadrillas de Álava como entidades equivalentes a las Comarcas, aunque solo exista una norma foral de la Diputación Foral de Álava, que les da cierta relevancia y no una ley de la propia Comunidad Autónoma.

Se pueden consultar las Comarcas en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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6.- Las Entidades Metropolitanas:

Son Entidades locales que pueden ser creadas por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con las competencias que hayan asumido en esta materia. La característica principal de este tipo de Entidad local es la de estar integrada por municipios pertenecientes a grandes aglomeraciones urbanas entre los que existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación y coordinación de los servicios y obras a realizar; por ejemplo: transporte urbano, abastecimiento de agua, saneamiento de aguas residuales, etc.

Como decía la profesora María Concepción Barrero Domínguez ("El juego de las Entidades Supramunicipales" (REALA nº 264, 1994): en su marco no solo cabe un modelo de Administración metropolitana de índole esencialmente coordinadora de competencias que pertenecen a otras instancias, sino también un modelo de Administración prestadora de servicios a escala metropolitana y receptora de competencias municipales, autonómicas y estatales.

La realidad es que este modelo está poco establecido, pues solo existen 4 Entidades Metropolitanas en toda España, en las conurbaciones de Barcelona y Valencia, con nombres y funciones semejantes. En el caso particular de Barcelona son : la Entidad Metropolitana del Transporte y la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y Residuos Sólidos. Estas 2 Entidades se superponen a la organización comarcal, topan con competencias de otras Entidades locales, como la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona y en sus mismas competencias actúa el Gobierno autonómico a través del Plan Intermodal del Transporte, el Ente de Abastecimiento de agua, la Junta de Saneamiento, etc..

También actúan en este espacio territorial el Gobierno estatal a través de programas de infraestructuras de tanta relevancia como las autovías de circunvalación, el tren de alta velocidad, etc.

En fin, tanto en la Comunidad Autónoma de Cataluña como en las restantes, gran parte de las teóricas competencias de estas teóricas Entidades se llevan a cabo por otras vías (los mismos Municipios, las Diputaciones, las Mancomunidades de municipios, los Consorcios, las Empresas mixtas, etc. e incluso a través de Convenios suscritos con otras Administraciones) o por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, encargados de la ordenación del territorio, del transporte o de otra competencia autonómica.

En el caso de la conurbación de Madrid, los servicios del Metro, la planificación del transporte de los municipios cercanos a Madrid y el abastecimiento de agua lo realizan Entes que pertenecen a la Comunidad de Madrid.

En el caso de Valencia, hasta hace pocos años existía una Entidad Supramunicipal de estas características: El Área de l`Horta, que desapareció y sus competencias fueron distribuidas entre los municipios que la formaban y la Comunidad Valenciana. Actualmente esta Comunidad ha creado 2 Entidades Metropolitanas de características semejantes a la de Barcelona.

En las conurbaciones de Zaragoza, Sevilla, de la Bahía de Cádiz, de Málaga, etc. sus competencias también están distribuidas entre los municipios que las forman y la Comunidad Autónoma respectiva.

Se pueden consultar las funciones y los componentes de cada una de estas Entidades en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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7.- Mancomunidades de Municipios:

Son entidades locales formadas por la asociación de varios municipios.

La ley reconoce a los Municipios el derecho a asociarse con otros para ejecutar una obra o para prestar un servicio de su competencia.

El origen de estas entidades, por tanto, es la voluntad municipal, su finalidad ejecutar una obra prestar un servicio de competencia de los Municipios que la forman.

Este tipo de entidad es la verdadera expresión cuantitativa del asociacionismo municipal.

Como decía la profesora María Concepción Barrero Domínguez ("El juego de las Entidades Supramunicipales" (REALA nº 264, 1994): es la Administración supramunicipal con mayor implantación, dada la relativa facilidad de su procedimiento de constitución, sus menores problemas jurídicos y las importantes necesidades a las que, por lo común, viene a dar respuesta.

Si en un principio la finalidad era la ejecución de una obra o la prestación de un servicio concreto, hoy día cada vez es más frecuente la existencia de Mancomunidades que asumen un variado cúmulo de funciones. En muchos de estos casos, se parece más a una Comarca que a una Mancomunidad. ¿No estará esta Mancomunidad suplantando el papel que la Ley de Bases ha asignado a la Comarca? (profesora citada más arriba).

Según la Base de datos de la DG. de Cooperación Financiera con las Entidades locales del Ministerio de Economía y Hacienda actualmente existen 1.022 Mancomunidades.

 Existen datos datos presupuestarios de algunas de estas entidades supramunicipales. En el caso de la Mancomunidad de Municipios del Área Metropolitana de Barcelona o de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona o de la Mancomunidad de la Costa del sol Occidental de Málaga son cuantiosos.

Se pueden consultar las Mancomunidades existentes en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España y en la Publicación citada más arriba.

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8.- Las Agrupaciones de Municipios:

Son entidades locales formadas por varios municipios, de forma semejante a las Mancomunidades. La diferencia entre ambas está en su origen, ya que las agrupaciones provienen de antiguas formas de unión de municipios, tales como Comunidades de Tierra, de Villa y Tierra, de Ciudad, Asocios, Universidades, Reales Señoríos, Comunidades de pastos, leñas y aguas, etc.

Para mayor amplitud se puede leer el artículo 37 del Texto Refundido de disposiciones en materia de régimen local.

En la actual maraña local son entidades marginales y tienden a convertirse en Mancomunidades.

Actualmente existen 73 Agrupaciones.

No existen datos presupuestarios de estas entidades supramunicipales. De forma deslavazada se conocen algunos presupuestos.

Se pueden consultar estas Agrupaciones en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España y en la Publicación citada más arriba.

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9.- Las Entidades de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM):

Son entidades locales formadas dentro del territorio del Municipio, en los núcleos de población separados.

Pueden tener las siguientes competencias:

  • construcción, conservación y reparación de fuentes, lavaderos y abrevaderos,
  • policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos,
  • administración y conservación del patrimonio,
  • regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales,
  • ejecución de obras o prestación de servicios de competencia municipal, etc.

El órgano de gobierno es la Junta Vecinal, presidida por el Alcalde Pedáneo.

Pueden pedir su constitución la mayoría de los vecinos, siguiendo un pequeño procedimiento.

Para mayor amplitud se pueden leer los artículos 38 y siguientes del Texto Refundido de disposiciones en materia de régimen local.

Actualmente existen 3.728 EATIM, aproximadamente, ya que suelen desaparecer para convertirse en Municipio o para integrarse como un núcleo de población dentro del Municipio.

Se pueden consultar las EATIM en El Registro de Entidades locales de España del Ministerio de Administraciones Públicas de España.

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©2007. Lorenzo Alonso