Síntesis 7.1:

La oposición al sistema liberal: la Primera Guerra Carlista. La cuestión foral y la Ley de Fueros de 1841. Consecuencias para Navarra.


Zumalacárregui

        Esta síntesis puede organizarse siguiendo este esquema:

    Presentación de la situación política tras la muerte de Fernando VII en 1833: los partidarios de D. Carlos se niegan a reconocer a Isabel como legítima sucesora al trono y se sublevan contra el gobierno de Mª Cristina de Borbón, que actúa como regente. Se inicia así la Primera Guerra Carlista.


    Conviene explicar que detrás de este conflicto sucesorio se pone de manifiesto el enfrentamiento entre las fuerzas absolutistas y el liberalismo. Tendremos que explicar la ideología, base social y apoyos internacionales de ambos bandos: el carlista (absolutista) y el isabelino (liberal). La identificación de los liberales con la causa isabelina será vista por estos como su oportunidad de llevar a cabo la revolución liberal por la que vienen luchando desde las Cortes de Cádiz. La regente Mª Cristina  se verá forzada por las circunstancias a buscar apoyo entre los liberales moderados, aunque finalmente entregará el gobierno a los progresistas.


    Plantearemos aquí un breve desarrollo de la guerra: aunque el conflicto es generalizado en todo el país, el escenario militar se reduce a aquellas zonas donde el carlismo logra ejercer un importante dominio sobre las zonas rurales: País Vasco y Navarra, por una parte, y el Maestrazgo y Cataluña, por otra. Conviene mencionar episodios como el asedio de Bilbao o las Expediciones del general Gómez y el propio D. Carlos, que no consiguen sus objetivos. La duración de la guerra y los fracasos siembran la discordia entre las fuerzas del carlismo, dividido en "transaccionistas" e "intransigentes". Rafael Maroto, representante de los primeros forzará el final del conflicto mediante el denominado "abrazo de Vergara" (1839). Acuerda con Espartero una salida honrosa para los oficiales carlistas y una vaga promesa de revisar el régimen foral de las provincias vascas y Navarra. Algunos focos aislados mantendrán la lucha hasta 1840 (Cabrera).


    En este punto, enlazamos con la segunda parte de la síntesis, que se refiere precisamente a las consecuencias que el desenlace de la guerra y el triunfo liberal tuvieron para los Fueros de Navarra. Se puede decir que el sistema foral de Navarra no encajaba en los planteamientos igualitarios del liberalismo; por eso, durante los periodos de gobierno liberal (Cortes de Cádiz, Trienio Liberal), este tiende a ignorar el régimen foral.


    Tras el compromiso personal de Espartero en el Convenio de Vergara, las Cortes generales aprobaron en octubre de ese mismo año (1839) la Ley de confirmación de Fueros, por la que los liberales reconocían la existencia de regímenes forales pero advertían de la necesidad de adaptarlos a la nueva situación política creada en España tras la aprobación de la Constitución de 1837. Se inicia así un proceso negociador entre el Gobierno y la Diputación del Reino de Navarra, controlada por los liberales, para revisar y adaptar los fueros.


    Fruto de dichas negociaciones se alcanza un acuerdo o "pacto" que se presenta a las Cortes generales para su aprobación. Se trata de la Ley de modificación de Fueros de 1841. Por una parte, Navarra pierde la condición de reino y se convierte en una provincia foral. Desaparecen las instituciones tradicionales del Reyno (Cortes, Consejo Real, Cámara de Comptos, Virrey...) que son sustituidas por autoridades e instituciones similares a las de otras provincias (Comandante general y autoridad política, Audiencia provincial...); se plantea la obligatoriedad de aportar soldados de reemplazo, el traslado de las aduanas al Pirineo, la implantación de los códigos legales generales, etc. Sin embargo, Navarra conservará parte de su régimen foral: una Diputación Foral con amplias atribuciones y la autonomía fiscal que le permitirá recaudar tributos y entregar al gobierno central una cantidad previamente acordada (el cupo). Por otra parte, también se conservará el Derecho civil navarro.


    Por último, podemos incluir las diferentes valoraciones que sobre esta ley se han hecho: hay quienes ven en ella un pacto entre Navarra y el Estado, en pie de igualdad; otros consideran la ley como un contrafuero, ya que no fue ratificada por las Cortes de Navarra; una tercera visión considera la ley como fruto de la voluntad de las Cortes generales, que tendrían la potestad de modificarla según sus intereses.
 


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11/11/2006