Síntesis 7.1:
La oposición al sistema liberal: la Primera Guerra Carlista. La cuestión foral y la Ley de Fueros de 1841. Consecuencias para Navarra.

Esta síntesis
puede organizarse siguiendo este esquema:
Presentación de la situación política tras la muerte de
Fernando VII en 1833: los partidarios de D. Carlos se niegan a reconocer a
Isabel como legítima sucesora al trono y se sublevan contra el gobierno de Mª
Cristina de Borbón, que actúa como regente. Se inicia así la Primera Guerra
Carlista.
Conviene explicar que detrás de este conflicto sucesorio se
pone de manifiesto el enfrentamiento entre las fuerzas absolutistas y el
liberalismo. Tendremos que explicar la ideología, base social y apoyos
internacionales de ambos bandos: el carlista (absolutista) y el isabelino
(liberal). La identificación de los liberales con la causa isabelina será vista
por estos como su oportunidad de llevar a cabo la revolución liberal por la que
vienen luchando desde las Cortes de Cádiz. La regente Mª Cristina se verá
forzada por las circunstancias a buscar apoyo entre los liberales moderados,
aunque finalmente entregará el gobierno a los progresistas.
Plantearemos aquí un breve desarrollo de la guerra: aunque el
conflicto es generalizado en todo el país, el escenario militar se reduce a
aquellas zonas donde el carlismo logra ejercer un importante dominio sobre las
zonas rurales: País Vasco y Navarra, por una parte, y el Maestrazgo y Cataluña,
por otra. Conviene mencionar episodios como el asedio de Bilbao o las
Expediciones del general Gómez y el propio D. Carlos, que no consiguen sus
objetivos. La duración de la guerra y los fracasos siembran la discordia entre
las fuerzas del carlismo, dividido en "transaccionistas" e "intransigentes".
Rafael Maroto, representante de los primeros forzará el final del conflicto
mediante el denominado "abrazo de Vergara" (1839). Acuerda con Espartero una
salida honrosa para los oficiales carlistas y una vaga promesa de revisar el
régimen foral de las provincias vascas y Navarra. Algunos focos aislados
mantendrán la lucha hasta 1840 (Cabrera).
En este punto, enlazamos con la segunda parte de la síntesis,
que se refiere precisamente a las consecuencias que el desenlace de la guerra y
el triunfo liberal tuvieron para los Fueros de Navarra. Se puede decir que el sistema foral de Navarra
no encajaba en los planteamientos igualitarios del liberalismo; por eso, durante los periodos de gobierno liberal
(Cortes de Cádiz, Trienio Liberal), este tiende a ignorar el régimen foral.
Tras el compromiso personal de Espartero en el Convenio de Vergara,
las Cortes generales aprobaron en octubre de ese mismo año (1839) la Ley de
confirmación de Fueros, por la que los liberales reconocían la existencia de
regímenes forales pero advertían de la necesidad de adaptarlos a la nueva
situación política creada en España tras la aprobación de la Constitución de
1837. Se inicia así un proceso negociador entre el Gobierno y la Diputación del
Reino de Navarra, controlada por los liberales, para revisar y adaptar los
fueros.
Fruto de dichas negociaciones se alcanza un acuerdo o "pacto"
que se presenta a las Cortes generales para su aprobación. Se trata de la Ley de
modificación de Fueros de 1841. Por una parte, Navarra pierde la condición de
reino y se convierte en una provincia foral. Desaparecen las instituciones
tradicionales del Reyno (Cortes, Consejo Real, Cámara de Comptos, Virrey...) que
son sustituidas por autoridades e instituciones similares a las de otras
provincias (Comandante general y autoridad política, Audiencia provincial...);
se plantea la obligatoriedad de aportar soldados de reemplazo, el traslado de
las aduanas al Pirineo, la implantación de los códigos legales generales, etc.
Sin embargo, Navarra conservará parte de su régimen foral: una Diputación Foral
con amplias atribuciones y la autonomía fiscal que le permitirá recaudar
tributos y entregar al gobierno central una cantidad previamente acordada (el
cupo). Por otra parte, también se conservará el Derecho civil navarro.
Por último, podemos incluir las diferentes valoraciones que
sobre esta ley se han hecho: hay quienes ven en ella un pacto entre Navarra y el
Estado, en pie de igualdad; otros consideran la ley como un contrafuero, ya que
no fue ratificada por las Cortes de Navarra; una tercera visión considera la ley
como fruto de la voluntad de las Cortes generales, que tendrían la potestad de
modificarla según sus intereses.
11/11/2006