Síntesis 4: La oposición al sistema liberal: la Primera Guerra Carlista. La cuestión foral y la Ley de Fueros de 1.841. Consecuencias para Navarra. |
Esta síntesis puede organizarse siguiendo este esquema: Presentación de la situación política tras la muerte de Fernando VII en 1833: los partidarios de D. Carlos se niegan a reconocer a Isabel como legítima sucesora al trono y se sublevan contra el gobierno de Mª Cristina de Borbón, que actúa como regente. Se inicia así la Primera Guerra Carlista.
Plantearemos aquí un breve desarrollo de la guerra: aunque el conflicto es generalizado en todo el país, el escenario militar se reduce a aquellas zonas donde el carlismo logra ejercer un importante dominio sobre las zonas rurales: País Vasco y Navarra, por una parte, y el Maestrazgo y Cataluña, por otra. Conviene mencionar episodios como el asedio de Bilbao o las Expediciones del general Gómez y el propio D. Carlos, que no consiguen sus objetivos. La duración de la guerra y los fracasos siembran la discordia entre las fuerzas del carlismo, dividido en "transaccionistas" e "intransigentes". Rafael Maroto, representante de los primeros forzará el final del conflicto mediante el denominado "abrazo de Vergara" (1839). Acuerda con Espartero una salida honrosa para los oficiales carlistas y una vaga promesa de revisar el régimen foral de las provincias vascas y Navarra. Algunos focos aislados mantendrán la lucha hasta 1840 (Cabrera). En este punto, enlazamos con la segunda parte de la síntesis, que se refiere precisamente a las consecuencias que el desenlace de la guerra y el triunfo liberal tuvieron para los Fueros de Navarra. Se puede decir que el sistema foral de Navarra no encajaba en los planteamientos igualitarios del liberalismo; por eso, durante los periodos de gobierno liberal (Cortes de Cádiz, Trienio Liberal), este tiende a ignorar el régimen foral.
General Zumalacárregui
Por último, podemos incluir las diferentes valoraciones que sobre esta ley se han hecho: hay quienes ven en ella un pacto entre Navarra y el Estado, en pie de igualdad; otros consideran la ley como un contrafuero, ya que no fue ratificada por las Cortes de Navarra; una tercera visión considera la ley como fruto de la voluntad de las Cortes generales, que tendrían la potestad de modificarla cuando lo estimasen conveniente. |