constitución 1931Texto 10.1:

La Constitución de 1931


      

       Artículo 1º. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia.

        Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.

        La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los municipios y las regiones. (...)

        Artículo 2º. Todos los españoles son iguales ante la ley.

        Artículo 3º. El estado español no tiene religión oficial.

        Artículo 8º. El estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía. (..)

       Artículo 12º. Para la aprobación del Estatuto de la región autónoma, se requieren las siguientes condiciones:

        1. Que lo proponga la mayoría de sus ayuntamientos (...).

        2. Que lo acepten, (...), por lo menos las dos terceras partes de los electores inscritos en el censo electoral de la región. (...).

        3. Que lo aprueben las Cortes (...).

        Artículo 26º. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial.

      El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

        Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.

        Artículo 36º. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.

 

Constitución de la República Española. 9 de diciembre de 1931.

 


 

        Guía para situar el texto en su contexto histórico

 

1) Introducción:  este documento es una fuente primaria de naturaleza jurídico-política y carácter público; su fecha de aprobación es diciembre de 1931 (apenas nueve meses después de la proclamación de la IIª República); su autor es colectivo: las Cortes constituyentes elegidas en junio de ese mismo año; el lugar,  Madrid, la sede del Congreso. El texto es una selección de artículos constitucionales referidos a la definición del nuevo régimen republicano (art.1), la igualdad ante la ley (art. 2 y 36), la cuestión religiosa (art.3 y 26) y la descentralización del Estado (art.8 y 12).

 

2) Antecedentes inmediatos: en agosto de 1930, representantes de partidos republicanos, catalanistas y socialistas acuerdan en el Pacto de San Sebastián organizar un movimiento político que ponga fin a la monarquía e instaure la república como forma de gobierno. Tras el fracaso de la precipitada sublevación de Jaca (diciembre, 1930), las elecciones municipales convocadas por el gobierno Aznar en abril de 1931 dan el triunfo a las candidaturas republicanas en las principales ciudades del país. La falta de apoyos políticos obligan a Alfonso XIII a renunciar al ejercicio del poder y partir al exilio.  Se proclama así la IIª República y se forma un Gobierno provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora e integrado por los firmantes del Pacto. Este gobierno convoca  elecciones a cortes constituyentes en junio de 1931; en ellas, obtiene una amplia victoria la coalición republicano-socialista, mientras que las fuerzas de la derecha aparecen escasamente representadas. Esta correlación de fuerzas parlamentarias explica la rapidez del proceso de elaboración del  texto constitucional, que será aprobado en apenas seis meses, a pesar de la polémica suscitada por el tratamiento dado a la Iglesia católica y la organización autonómica del Estado. La estabilidad de la coalición gobernante se vio afectada por  la dimisión de Alcalá Zamora. Paralelamente a los debates constitucionales, se ha iniciado un proceso reformista que tendrá continuidad con el gobierno Azaña (1931-33) y se han producido acontecimientos como la concesión de una autonomía provisional a Cataluña o los enfrentamientos entre el gobierno y la jerarquía eclesiástica a cuenta de la oleada de ataques sufridos por edificios religiosos en las primeras semanas de la República.

 

3) Antecedentes remotos: esta constitución se enmarca en la trayectoria histórica originada tras el triunfo del liberalismo; en general se ha tratado de constituciones partidistas que reflejan el punto de vista del grupo político que ostenta el poder e ignoran el del resto de sectores sociales. Incluso la Constitución de 1876, apoyada por conservadores y liberales, acaba por dejar al margen del régimen de la Restauración a una serie de grupos políticos emergentes como los republicanos, nacionalistas y socialistas. Por otra parte, nos encontramos con la primera constitución republicana española ya que la anterior experiencia republicana (1873) no tuvo la estabilidad y duración suficiente para lograr aprobar un texto constitucional.

 

4) Conclusiones: el carácter partidista de la Constitución impedirá que cuente con el respaldo de gran parte de la sociedad española y de las fuerzas políticas derechistas; el gobierno radical-cedista intentará modificar algunos aspectos polémicos de la misma o cuanto menos suavizar su aplicación práctica.

 


 

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13/03/2007