Texto 8.1: Constitución de 1876


Artículo 11. La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en territorio español por sus opiniones religiosas, ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana.

     No se permitirán, sin embargo, otras manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.

Artículo 13. Todo español tiene derecho:Cánovas del Castillo

     De emitir libremente sus ideas y opiniones (…);

     De reunirse pacíficamente.

     De asociarse para los fines de la vida humana.

     De dirigir peticiones individual o colectivamente al rey, a las Cortes (…).

Artículo 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

Artículo 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 20. El Senado se compone:

     De senadores por derecho propio.

     De senadores vitalicios nombrados por la Corona.

   De senadores elegidos por las corporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley.


Guía para situar el texto en su contexto histórico

 

1) Introducción: fuente primaria; naturaleza jurídico-política; carácter público; año 1876 (inicios de la Restauración, reinado de Alfonso XII); Madrid (sede de las Cortes); autoría colectiva: Asamblea de Notables, Cortes constituyentes controladas por Cánovas del Castillo. Contenido: el texto es una selección de artículos  de la constitución, que tratan diferentes aspectos: la confesionalidad religiosa (art. 11), la declaración de derechos (art. 13), la soberanía compartida (art. 18), el bicameralismo (art. 19) y la composición del Senado.

 

2) Antecedentes inmediatos: explicaremos cómo el pronunciamiento de Martínez Campos condujo a la Restauración borbónica (Alfonso XII) y a la formación del gobierno de Cánovas. Se mantuvo el estado de excepción que había implantado el general Serrano durante 1874 para poner fin al caos en que se había sumido la Iª República a causa de los movimientos cantonales. Cánovas intentó organizar un nuevo sistema político en un contexto de conflictos bélicos: la guerra carlista y la guerra de Cuba. La búsqueda de la estabilidad política que perseguía el nuevo régimen contrasta con el reinado de Isabel II y, sobre todo, con el Sexenio Democrático. Destacaremos el proceso de elaboración de la nueva Constitución: se convocó una Asamblea de Notables que elaboró las bases constitucionales y, posteriormente, se celebraron elecciones por sufragio universal a Cortes Constituyentes en las que los canovistas obtuvieron una holgada mayoría gracias al fraude electoral. Esto les permitió sacar adelante su proyecto constitucional sin problemas.

 

3) Antecedentes remotos: dada la importancia que adquiere en este periodo, deberíamos explicar a grandes rasgos la trayectoria política de Cánovas: su procedencia del moderantismo, su participación en la redacción del Manifiesto de Manzanares y su actuación durante el Sexenio como representante de la causa alfonsina. Fruto de la experiencia del reinado de Isabel II y del Sexenio, se plantea superar los principales problemas que arrastraba el sistema liberal en España: el monopolio del gobierno por parte de un sector del liberalismo (moderados), los enfrentamientos civiles y la intromisión del ejército en la vida política. Por otra parte, esta nueva constitución pretende terminar con las constituciones partidistas que únicamente respondían al enfoque político de un sector del liberalismo. Aunque se basa en la constitución moderada de 1845, también incorpora algunos aspectos de la progresista de 1869 (declaración de derechos).

 

4) Conclusiones: esta constitución será la base jurídica del nuevo sistema político de la Restauración; permitirá la alternancia regular en el gobierno entre conservadores y liberales aunque para ello se deba recurrir al fraude electoral y a la marginación del resto de fuerzas políticas (carlistas, republicanos, nacionalistas, socialistas...).

 


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15/01/2007