Supresión de los señoríos jurisdiccionales (Tema 6)
"Incorporación
de los señoríos jurisdiccionales a la Nación: los territorios quedarán como
propiedades particulares; abolición de los privilegios exclusivos, privativos; a
modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso, o
por recompensa de grandes servicios; nadie puede llamarse Señor de vasallos, ni
ejercer jurisdicción.
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:
I.- Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.
II.- Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.
IV.- Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
V.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular."
Cortes de Cádiz, 6 de agosto de 1811
Guía para situar el texto en su contexto histórico
1) Introducción:
presentación del texto y breve resumen; este decreto pretende poner fin a una
institución característica del Antiguo Régimen: el señorío jurisdiccional; de
este modo, los antiguos señores se convierten en "meros" propietarios, sin
autoridad jurisdiccional.
2) Antecedentes inmediatos: en el contexto de la guerra de independencia,
explicar el proceso de convocatoria de las cortes de Cádiz, la presencia
importante de los liberales y la aprobación de una serie de decretos para acabar
con el Antiguo Régimen; simultáneamente elaboran una constitución liberal
3) Antecedentes remotos: el origen de los señoríos jurisdiccionales en la edad
media (mercedes reales, feudalización...) y la edad moderna (venta de títulos y
señoríos...). También podemos hacer una referencia al origen de los liberales,
protagonistas de las cortes de Cádiz.
4) Conclusiones: escasa efectividad del decreto por la situación bélica;
actuación de Fernando VII anulando la obra legislativa de las cortes; abolición
definitiva de los señoríos jurisdiccionales en 1837
23/09/2006