Supresión de los señoríos jurisdiccionales (Tema 6)


señorío"Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación: los territorios quedarán como propiedades particulares; abolición de los privilegios exclusivos, privativos; a modo de reintegrar a los que obtengan estas prerrogativas por título oneroso, o por recompensa de grandes servicios; nadie puede llamarse Señor de vasallos, ni ejercer jurisdicción.

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

I.- Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquier clase y condición que sean.

II.- Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y demás funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo.

IV.- Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje y las prestaciones, así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.

V.- Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular."

Cortes de Cádiz, 6 de agosto de 1811


 

Guía para situar el texto en su contexto histórico

 

1) Introducción: presentación del texto y breve resumen; este decreto pretende poner fin a una institución característica del Antiguo Régimen: el señorío jurisdiccional; de este modo, los antiguos señores se convierten en "meros" propietarios, sin autoridad jurisdiccional.

2) Antecedentes inmediatos: en el contexto de la guerra de independencia, explicar el proceso de convocatoria de las cortes de Cádiz, la presencia importante de los liberales y la aprobación de una serie de decretos para acabar con el Antiguo Régimen; simultáneamente elaboran una constitución liberal

3) Antecedentes remotos: el origen de los señoríos jurisdiccionales en la edad media (mercedes reales, feudalización...) y la edad moderna (venta de títulos y señoríos...). También podemos hacer una referencia al origen de los liberales, protagonistas de las cortes de Cádiz.

4) Conclusiones: escasa efectividad del decreto por la situación bélica; actuación de Fernando VII anulando la obra legislativa de las cortes; abolición definitiva de los señoríos jurisdiccionales en 1837
 


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23/09/2006