Texto 7.1: La Ley de modificación de fueros de 1841


Escudo del Reyno de  Navarra

“Doña Isabel II (…) y en su Real nombre D. Baldomero Espartero (…) sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Art. 5º. Los Ayuntamientos se elegirán y organizarán por las reglas generales que rigen o se adopten en lo sucesivo para toda la Nación.

Art. 6º. Las atribuciones de los Ayuntamientos, relativas a la administración económica interior de los fondos, derechos y propiedades de los pueblos, se ejercerán bajo la dependencia de la Diputación provincial, con arreglo a su legislación especial.

Art. 8º. Habrá una Diputación provincial, que se compondrá de siete individuos, nombrados por las cinco merindades, esto es, uno por cada una de las tres de menor población, y dos por las de Pamplona y Estella, que la tienen mayor, (…)

Art. 10º. La Diputación provincial, en cuanto a la administración de productos de los Propios, rentas, efectos vecinales, arbitrios y propiedades de los pueblos y de la provincia, tendrá las mismas facultades que ejercían el Consejo de Navarra y la Diputación del Reino, y además las que, siendo compatibles con éstas, tengan o tuvieren las otras Diputaciones provinciales de la Monarquía.

Art. 15º. Siendo obligación de todos los españoles defender la Patria con las armas en la mano cuando fueren llamados por la Ley, Navarra, como todas las provincias del reino, está obligada, en los casos de quintas o reemplazos ordinarios o extraordinarios del Ejército, a presentar el cupo de hombres que le corresponda (…)

Art. 16º. Permanecerán las aduanas en la frontera de los Pirineos, sujetándose a los aranceles generales que rijan en las demás aduanas de la Monarquía (…)”

 

Amejoramiento del Fuero. 1841-1982. Pamplona, 1982


Guía para situar el texto en su contexto histórico

1) Introducción: fuente primaria; naturaleza jurídica; carácter público ("sabed"); autor colectivo: las Cortes aprueban un texto previamente negociado entre el Gobierno y la Diputación de Navarra; Madrid; 1841 (regencia de Espartero, quien sanciona la ley en el preámbulo). El texto recoge algunos artículos de la ley que se refieren a los ayuntamientos (art.5º), atribuciones y composición de la Diputación (art. 6º, 8º y 10º), el servicio militar (art. 15º) y el traslado de las aduanas (art. 16º).

2) Antecedentes inmediatos: debemos relacionar el texto con el desenlace la la primera guerra carlista y el triunfo del liberalismo en España. La nueva situación política creada exigen la supresión o modificación de los regímenes forales como el de Navarra. Empezaremos explicando el significado de la guerra carlista (más que un conflicto dinástico, un enfrentamiento entre absolutistas y liberales); nos detendremos en el final de la guerra con el "Abrazo de Vergara" en el que Espartero se compromete a proponer la revisión de los fueros. Esto se materializa en la Ley de confirmación de fueros de 1839. A partir de aquí se produce un proceso negociador que concluye con la aprobación de la ley de 1841 a la que pertenece el texto. Para explicar esta modificación es preciso tener en cuenta el acceso de los liberales progresistas al gobierno y la aprobación de la Constitución de 1837 que consagra la igualdad jurídica, por lo que a los ojos del liberalismo los fueros no podían mantenerse. Sin embargo, son los propios liberales navarros quienes intentan y logran mantener una parte sustancial de los mismos que permitirán a Navarra distinguirse del resto de provincias españolas por su autonomía administrativa y fiscal.

3) Antecedentes remotos: tendremos que referirnos al origen de los fueros de Navarra, que se remontan a la propia incorporación a la Corona de Castilla en 1515 tras la conquista militar por parte de Fernando el Católico. En dicha incorporación se establecía el mantenimiento de los fueros e instituciones propias y el compromiso del monarca de respetar y "amejorar" los fueros. Además, a pesar de los lógicos roces con el gobierno central, Navarra logrará conservar sus fueros tras la Guerra de Sucesión (s. XVIII) al apoyar a Felipe V de Borbón, mientras que otros territorios perdieron sus fueros e instituciones (Corona de Aragón) al haber apoyado al candidato austriaco.

4) Conclusiones: hacemos una valoración de esta ley. En muchos aspectos (leyes, instituciones, autoridades...) significa una equiparación de Navarra con el resto de provincias españolas, perdiendo su consideración de "Reyno", pero logrará conservar un importante grado de autonomía administrativa (Diputación) y fiscal (recaudación de impuestos propios y pago de un cupo anual) que respondía al interés de los propios liberales navarros.


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06/11/2006