La tributación de las rentas se divide ahora en dos bases imponibles:
Las principales novedades de éste tipo de rendimientos se centran en los siguientes aspectos:
También en éste punto las principales novedades se centran en los gastos y reducciones aplicables:
No cabe duda que los principales aspectos de la reforma recaen sobre la tributación de éste tipo de rendimientos, siendo dignos de mención las siguientes novedades:
Las novedades más significativas son las siguientes:
Nueva reducción por percepción de rendimientos de actividades económicas. Para su aplicación se deben reunir los siguientes requisitos:
El rendimiento neto de las actividades económicas se minorará en las cuantías siguientes:
Volúmen de ingresos determinantes de la exclusión de la aplicación del método de estimación objetiva (módulos). Quedarán excluídos del sistema de módulos los contribuyentes cuyo volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los siguientes importes, elevándose al año dicha cifra cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad:
Como novedad para el cálculo de éstos límites se establece que deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las siguientes circunstancias:
Asimismo, también quedarán excluídos del sistema de módulos cuando el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 300.000 euros anuales. En el supuesto de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tendrá en cuenta para el cálculo de este límite. A estos efectos, deberán computarse no sólo el volumen de compras correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, en las que concurran las circunstancias señaladas anteriormente. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.
Las principales novedades son las siguientes:
Tipo impositivo
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de bienes o derechos tributarán al tipo fijo del 18%, con independencia del período de generación.
Nuevas exenciones
Estarán exentas las ganancias que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
Cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial
En el supuesto de transmisión, las ganancias o pérdidas patrimoniales se determinarán por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales. El valor de adquisición se verá actualizado por los coeficientes que se aprueben anualmente.
Desaparece la aplicación de los porcentajes reductores o de abatimiento que se venían aplicando a bienes o derechos adquiridos antes del 31/12/1994 no afectos a actividades económicaso desafectados con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión. No obstante, dada la importancia de ésta derogación, se establece un régimen transitorio
Régimen transitorio para ganancias patrimoniales
El funcionamiento es el siguiente:
En los casos de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (fondos de inversión), las ganancias y pérdidas patrimoniales se calcularán conforme a la nueva Ley. Si, como consecuencia de dicho cálculo se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial, se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:
Exención por reinversión.
Se mantiene la exención por reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual.
Las aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible del impuesto, sometido a los siguientes condicionantes:
Las principales modificaciones introducidas respecto al actual regulación son:
Se sustituye el anterior sistema de reducciones, por el siguiente de mínimos, los cuales se aplicarán en el orden en el que se detallan:
Mínimo del contribuyente.
Mínimo por descendientes.
Por cada descendiente menor de 25 años o discapacitado con cualquier edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluídas las exentas, superiores a 8.000 euros:
Las cuantías anteriores se aumentarán en 2.200 euros anuales para cada descendiente menor de tres años.
Mínimo por ascendientes.
El mínimo por ascendientes será de 900 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo se aumentará en 1.100 euros anuales.
Mínimo por discapacidad.
Se consideran personas con discapacidad las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Se establecen los siguientes mínimos por discapacidad:
Normas comunes.
No procederá la aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Con ésta medida se palía en parte las disfunciones que se venían produciendo hasta el momento en los casos en los que Hacienda rectificaba las declaraciones de los padres con hijos que hubieran percibido pequeñísimas rentas por actividades económicas.
Para la aplicación del mínimo por ascendientes, será necesario que éstos convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo.
La nueva tarifa del impuesto, destinada a gravar la renta general, es la siguiente:
|
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
|
0 |
0 |
17.360 |
24 |
|
17.360 |
4.166,40 |
15.000 |
28 |
|
32.360 |
8.366,40 |
20.000 |
37 |
|
52.360 |
15.766,40 |
En adelante |
43 |
Básicamente se mantienen las deducciones establecidas en la anterior regulación del Impuesto sobre la renta. Sin embargo se introducen modificaciones en lo relativo a la deducción por inversión en vivienda habitual, la cual se someterá a las siguientes reglas:
Por último, se suprime la deducción por doble imposición de dividendos.
Como novedades destacamos las siguientes:
Como novedad, se imputarán las rentas correspondientes a inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Obligación de declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.
Solicitud de devolución
Desaparece ésta figura, mediante la cual se podía solicitar la devolución del impuesto en aquellos supuestos en los que no existía obligación de declarar, extendiéndose la figura del borrador de la declaración.
Retenciones
La gestión del impuesto en éste aspecto, a salvo de lo que se disponga reglamentariamente, permanece invariable, excepto en los siguientes puntos que han sido modificados:
Gastos e inversiones deducibles para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la información.
Los gastos e inversiones efectuados durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo, tendrán la consideración de gastos de formación deducible y no se computarán como rendimientos en especie para los trabajadores.
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 12/01/2007