Actividades sujetas a retención.
Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el siguiente cuadro y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva (Módulos), se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
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Epígrafes I.A.E. |
Actividad Económica |
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314 y 315 316.2, 3, 4 y 9 |
Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
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453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
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453 |
Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
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463 |
Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
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468 |
Industria del mueble de madera. |
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474.1 |
Impresión de textos o imágenes. |
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501.3 |
Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
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504.1 |
Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
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504.2 y 3 |
Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
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504.4, 5, 6, 7 y 8 |
Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
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505.1, 2, 3 y 4 |
Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
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505.5 |
Carpintería y cerrajería. |
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505.6 |
Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
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505.7 |
Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
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722 |
Transporte de mercancías por carretera. |
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757 |
Servicios de mudanzas. |
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Comunicación del contribuyente al pagador.
No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Esto significa que en principio hay que efectuar siempre retención, salvo cuando el perceptor acredite al pagador que no existe dicha obligación. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:
Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia antes del nacimiento de la obligación de retener.
En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.
Entrada en vigor de la obligación de retener en módulos.
No procederá la práctica de la retención indicada hasta que no finalice el plazo de un mes que, para la renuncia al régimen de módulos, establezca la Orden Ministerial que publicará los módulos aplicables para 2007.
Tipo de retención.
Desde el 1 de enero de 2007 se eleva el porcentaje de retención hasta el 18%
Exención a la retención de arrendamientos.
Si bien no constituye una novedad, incluímos los casos en los que no está sujeto a retención los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos:
Base de cálculo.
El primer paso es comprobar que las retribuciones anuales del trabajo superan las cantidades establecidas en la siguiente tabla:
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Situación del contribuyente |
Nº de hijos y otros descendientes |
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0 |
1 |
2 o más |
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1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. |
- |
12.775 euros |
14.525 euros |
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2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. |
12.340 euros |
13.765 euros |
15.860 euros |
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3ª Otras situaciones. |
9.650 euros |
10.365 euros |
11.155 euros |
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Si el contribuyente no supera tales parámetros, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo (salvo el supuesto de contratos temporales).
Comprobado lo anterior, de las retribuciones íntegras y anuales del trabajo se deducirán las siguientes cantidades:
La diferencia resultante constituye la denominada base de cálculo de la retención.
Cuota de retención.
A la base de cálculo de la retención se le aplicarán los tipos que se detallan en la siguiente escala:
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Base para calcular el tipo de retención |
Cuota de retención |
Resto base para calcular el tipo de retención |
Tipo aplicable |
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0,00 |
0,00 |
17.360 |
24 |
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17.360 |
4.166,4 |
15.000 |
28 |
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32.360 |
8.366,4 |
20.000 |
37 |
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52.360 |
15.766,4 |
En adelante |
43 |
Al resultado anterior se reducirá en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar la escala de la tabla anterior, sin que dicho resultado pueda resultar negativo, y teniendo en cuenta que para el cálculo de dicho mínimo personal y familiar se considerarán las siguientes especialidades:
Al resultado obtenido de practicar la reducción anterior se denomina cuota de retención.
El importe máximo de la cuota de retención será equivalente al 43% de dicha cantidad, excepto en el caso de que las retribuciones íntegras y anuales del trabajo no superen 22.000 euros, en cuyo caso el límite máximo de la cuota de retención será el resultado de aplicar un 43% a la diferencia positiva entre el importe de dichas retribuciones anuales y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluídos de retención señalados en la tabla incluída en el apartado "Base de cálculo".
Tipo de retención.
El tipo de retención se obtiene dividiendo la cuota de retención entre el total de las retribuciones anuales, multiplicandolo por 100.
Comunicación de datos por los perceptores
Los trabajadores perceptores están obligados a comunicar cualquier circunstancia que haga variar el resultado de los anteriores cálculos, entre las que cabe citar la variación de sus circunstancias familiares (matrimonio, separación, nacimiento y edad de los hijos, ascendientes, etc...), variación en sus retribuciones o en el momento de su contratación.
Se eleva al 18% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, a las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión y premios.
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 12/07/2007