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Informe: Novedades en materia de retenciones y pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades para 2007
Materia: FISCAL
Referencia: FI/2007/3

Indice

    1. Retenciones sobre rendimientos de actividades empresariales en módulos
    2. Retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos
    3. Nuevo método para el cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo
    4. Nuevos tipos de retención en otras retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales

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I-Retenciones sobre rendimientos de actividades empresariales en módulos-

Actividades sujetas a retención.

Cuando los rendimientos sean contraprestación de una de las actividades económicas previstas en el siguiente cuadro y se determine el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación objetiva (Módulos), se aplicará el tipo de retención del 1 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.

Epígrafes I.A.E.

Actividad Económica

314 y 315 316.2, 3, 4 y 9

Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería,tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.

453

Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.

463

Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.

468

Industria del mueble de madera.

474.1

Impresión de textos o imágenes.

501.3

Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.

504.1

Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).

504.2 y 3

Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.

504.4, 5, 6, 7 y 8

Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.

505.1, 2, 3 y 4

Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.

505.5

Carpintería y cerrajería.

505.6

Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.

505.7

Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicios de mudanzas.

 

Comunicación del contribuyente al pagador.

No procederá la práctica de la retención prevista en este apartado cuando el contribuyente que ejerza la actividad económica comunique al pagador que determina el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Esto significa que en principio hay que efectuar siempre retención, salvo cuando el perceptor acredite al pagador que no existe dicha obligación. En dichas comunicaciones se hará constar los siguientes datos:

Cuando con posterioridad el contribuyente volviera a determinar los rendimientos de dicha actividad con arreglo al método de estimación objetiva, deberá comunicar al pagador tal circunstancia antes del nacimiento de la obligación de retener.

En todo caso, el pagador quedará obligado a conservar las comunicaciones de datos debidamente firmadas.

Entrada en vigor de la obligación de retener en módulos.

No procederá la práctica de la retención indicada hasta que no finalice el plazo de un mes que, para la renuncia al régimen de módulos, establezca la Orden Ministerial que publicará los módulos aplicables para 2007.

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II-Retenciones sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos-

Tipo de retención.

Desde el 1 de enero de 2007 se eleva el porcentaje de retención hasta el 18%

Exención a la retención de arrendamientos.

Si bien no constituye una novedad, incluímos los casos en los que no está sujeto a retención los rendimientos derivados de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos:

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III-Nuevo método para el cálculo de retenciones sobre rendimientos del trabajo-

Base de cálculo.

El primer paso es comprobar que las retribuciones anuales del trabajo superan las cantidades establecidas en la siguiente tabla:

Situación del contribuyente

Nº de hijos y otros descendientes

0

1

2 o más

1ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente.

-

12.775 euros

14.525 euros

2ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas.

12.340 euros

13.765 euros

15.860 euros

3ª Otras situaciones.

9.650 euros

10.365 euros

11.155 euros

 

Si el contribuyente no supera tales parámetros, no se practicará retención sobre los rendimientos del trabajo (salvo el supuesto de contratos temporales).

Comprobado lo anterior, de las retribuciones íntegras y anuales del trabajo se deducirán las siguientes cantidades:

La diferencia resultante constituye la denominada base de cálculo de la retención.

Cuota de retención.

 A la base de cálculo de la retención se le aplicarán los tipos que se detallan en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros

Cuota de retención
-
Euros

Resto base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros

Tipo aplicable
-
%

0,00

0,00

17.360

24

17.360

4.166,4

15.000

28

32.360

8.366,4

20.000

37

52.360

15.766,4

En adelante

43

 

Al resultado anterior se reducirá en el importe derivado de aplicar al importe del mínimo personal y familiar la escala de la tabla anterior, sin que dicho resultado pueda resultar negativo, y teniendo en cuenta que para el cálculo de dicho mínimo personal y familiar se considerarán las siguientes especialidades:

Al resultado obtenido de practicar la reducción anterior se denomina cuota de retención.

El importe máximo de la cuota de retención será equivalente al 43% de dicha cantidad, excepto en el caso de que las retribuciones íntegras y anuales del trabajo no superen 22.000 euros, en cuyo caso el límite máximo de la cuota de retención será el resultado de aplicar un 43% a la diferencia positiva entre el importe de dichas retribuciones anuales y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluídos de retención señalados en la tabla incluída en el apartado "Base de cálculo".

Tipo de retención.

El tipo de retención se obtiene dividiendo la cuota de retención entre el total de las retribuciones anuales, multiplicandolo por 100. 

Comunicación de datos por los perceptores

Los trabajadores perceptores están obligados a comunicar cualquier circunstancia que haga variar el resultado de los anteriores cálculos, entre las que cabe citar la variación de sus circunstancias familiares (matrimonio, separación, nacimiento y edad de los hijos, ascendientes, etc...), variación en sus retribuciones o en el momento de su contratación.

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IV-Nuevos tipos de retención en otras retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales-

Se eleva al 18% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de capital mobiliario, a las ganancias derivadas de la transmisión o reembolso de participaciones en fondos de inversión y premios.

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GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 12/07/2007