Tipo de gravamen general
El tipo de gravamen general del impuesto sobre sociedades se reduce progresivamente a lo largo de los dos próximos años, de forma que quedan fijados en las cuantías siguientes:
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Ejercicio |
Tipo de gravamen |
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2007 |
32,50% |
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2008 |
30,00% |
Tipo de gravamen para las PYMES
Igualmente se reduce, quedando conforme a la siguiente tabla:
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Base imponible hasta 120.202,41 euros |
Resto base imponible |
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25% |
30% |
Se establece la progresiva eliminación de determinadas bonificaciones y deducciones que provocan efectos distorsionadores, manteniendo las deducciones que persiguen eliminar una doble imposición. La mayoría de las deducciones se van reduciendo paulatinamente hasta su completa desaparición a partir del año 2011.
Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
No obstante, se mantiene la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios estableciendo limitaciones al objeto de asegurar la inversión en actividades productivas. De éste modo se introducen las siguientes modificaciones:
Como consecuencia de la reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se establece un tipo de retención del 18% para todas las rentas sujetas el Impuesto sobre Sociedades sometidas a retención.
Por lo que se refiere a la supresión del régimen de las sociedades patrimoniales, conviene recordar que el mismo vino a sustituir al anterior régimen de transparencia fiscal, con la finalidad de evitar el diferimiento de la tributación, por parte de las personas físicas, de las rentas procedentes de bienes y derechos no afectos a actividades económicas mediante la interposición de una sociedad.
Este régimen estaba construido de forma tal que se alcanzase en sede de la sociedad patrimonial una tributación única equivalente a la que hubiere resultado de obtener los socios directamente esas rentas.
La reforma del IRPF vuelve al modelo clásico de no integración de ambos impuestos por cuanto se unifica el tratamiento fiscal del ahorro cualquiera que sea el origen del mismo, lo cual motiva una tributación autónoma de ambos impuestos no estando justificada la integración que representa el régimen de las sociedades patrimoniales. Asimismo, la finalidad antidiferimiento de dicho régimen pierde ahora su sentido con el nuevo régimen de la tributación del ahorro.
En definitiva, con la eliminación del régimen de las sociedades patrimoniales, cuando un contribuyente realice sus inversiones o lleve a cabo sus actividades a través de la forma societaria, la tributación será la que corresponda aplicando las normas generales del Impuesto sobre Sociedades sin ninguna especialidad, dado que la elección de la forma jurídica responderá no tanto a motivos fiscales sino económicos. No obstante, se regula un régimen transitorio al objeto de que estas sociedades puedan adoptar su disolución y liquidación sin coste fiscal
Régimen transitorio de las sociedades patrimoniales
Conforme a lo anterior, podrán acordar su disolución y liquidación, sin coste fiscal, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 13/01/2007