Esta norma establece las siguientes medidas encaminadas a la prevención del fraude fiscal:
A continuación pasamos a analizar cada una de las medidas introducidas.
Comunicación de de los medios de pago empleados en las escrituras relativas a inmuebles.
En las escrituras relativas a actos o contratos a título oneroso sobre bienes inmuebles se identificarán los medios de pago empleados por las partes. A tal fin deberá identificarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento del otorgamiento de la escritura, su cuantía, así como si se efectuó en metálico, cheque, bancario o no, y, en su caso, nominativo o al portador, otro instrumento de giro o bien mediante transferencia bancaria.
En dichas escrituras se suministrará a la Administración tributaria la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar al Notario el número de identificación fiscal para su constancia en la escritura, así como los medios de pago empleados y, en su caso, la negativa a identificar los medios de pago.
Adicionalmente, se producirá el cierre registral de las escrituras que no identifiquen las circunstancias relativas a los medios de pago empleados. De esta forma, éstas escrituras no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad.
Consignación de la referencia catastral en contratos de suministro eléctrico y de arrendamiento.
En la línea de ampliar los sistemas de información con los que cuenta la Administración Tributaria, se establece la obligatoriedad de consignar la referencia catastral de los inmuebles en los contratos de suministro de energía eléctrica, medida con la que se pretende aflorar arrendamientos no declarados. Esta medida será aplicable a contratos que se formalicen a partir del 1 de enero de 2007.
Para los contratos en vigor a 1 de enero de 2007, los clientes de las compañías eléctricas deberán aportar la referencia catastral a las compañías prestadoras de los suministros antes del 30 de junio de 2007.
No obstante, para facilitar la tarea la Administración tributaria diseñará un procedimiento que permita facilitar a las compañías suministradoras las referencias catastrales correspondientes a los inmuebles afectados por los suministros. Para los casos en los que a través de este procedimiento no pudieran asignarse las referencias catastrales, las compañías suministradoras comunicarán a la Administración tributaria los datos identificativos de sus clientes, para que la Administración tributaria pueda requerirles la aportación de las referencias catastrales.
Tributación en la transmisión de acciones o participaciones sociales.
De interés para las PYMES constituídas en forma de sociedad, s reforma el régimen de tributación en la transmisión de acciones o participaciones de sociedades. En principio se mantiene la regla general, según la cual la transmisión de acciones o participaciones sociales se encuentran exentas de tributar tanto en el IVA como en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
Sin embargo, se mantiene una excepción a ésta regla general, según la cual deberán tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (al tipo del 7%) aquéllas transmisiones de acciones o participaciones sociales que enmascaren una verdadera transmisión de bienes inmuebles. La novedad se centra en los siguientes aspectos:
Dada la importancia de ésta reforma, existe un informe exclusivo que puede consultar pinchando
Se trata de erradicar las tramas organizadas de defraudación en el Impuesto sobre el Valor Añadido. A este efecto, se establece en relación con el IVA una nueva valoración de la base imponible en caso de operaciones vinculadas y un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para quien adquiera mercancías procedentes de dichas tramas, en las que se ha producido el impago del Impuesto en una fase anterior. Ésta medida trata de desincentivar la adquisición de mercancías de las tramas organizadas a unos precios por debajo incluso del coste.
Para ello se han adoptado las siguientes reformas:
Determinación de la base imponible en caso de operaciones vinculadas
Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, se reforma el sistema de valoración de la base imponible en dos aspectos:
No obstante, ésta regla de valoración únicamente se aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria en el IVA.
Serán responsables subsidiarios de las cuotas tributarias por IVA aquellos destinatarios de las mismas que sean empresarios o profesionales, que debieran razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse por el empresario o profesional que las realiza, o por cualquiera de los que hubieran efectuado la adquisición y entrega de los bienes de que se trate, no haya sido ni va a ser objeto de declaración e ingreso.
El ámbito de ésta responsabilidad es muy ámplio, dado a que al adquirente o destinatario se le puede hacer responder del pago del IVA que no haya resultado ingresado no sólo por quien se lo ha transmitido, sino por cualquiera de los anteriores.
Se considerará que los destinatarios de tales operaciones debían razonablemente presumir que el Impuesto repercutido o que hubiera debido repercutirse no ha sido ni será objeto de declaración e ingreso, cuando, como consecuencia de ello, hayan satisfecho por ellos un precio notoriamente anómalo. Se entenderá por precio notoriamente anómalo:
A la hora de matricular un vehículo usado, la autoliquidación del impuesto de matriculación deberá ser visada por la Administración Tributaria con carácter previo a su matriculación con la finalidad de comprobar si su valor, al tiempo de presentar la autoliquidación, se ajusta a los precios medios de mercado establecidos por las tablas aprobadas por el Ministerio de Hacienda.
En caso de que el vehículo en cuestión no figure en dichastablas se deberá proceder a la previa comprobación del valor declarado por la administración tributaria, la cual deberá resolver sobre el valor en el plazo de treinta días, hasta el transcurso de los cuales no podrá procederse a su matriculación.
En el ámbito de la reacción frente a las estrategias de fraude en fase recaudatoria, es decir, en el momento en el que existiendo o previendo la deuda frente a Hacienda se efectúan maniobras tendentes a evitar el pago, destaca esencialmente una medida antiabuso basada en la construcción jurisprudencial del levantamiento del velo. La introducción de esta medida antiabuso permitirá a la Hacienda Pública reaccionar contra determinadas estrategias fraudulentas enquistadas en nuestro sistema y tendentes a conseguir, cuando no la exoneración de facto de las obligaciones contributivas, un retardo elevadísimo en su cumplimiento.
En éste sentido se configuran como responsables subsidiarios, aparete de los ya existentes, a las personas o entidades que, por sí mismas o de las que los obligados tributarios, tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, cuando resulte acreditado que tales personas o entidades han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta como medio de elusión de la responsabilidad frente a la Hacienda Pública.
Es una medida que tiende a asegurar el cobro de las deudas y a evitar lo que comúnmente se conoce como "poner a nombre de", ya sea una sociedad o una persona física sobre la que se tenga el control efectivo en los términos indicados.
Operaciones entre socio y sociedad
Las operaciones vinculadas son muy frecuentes dentro de los grupos empresariales, así como entre el propio empresario y su sociedad. Muestra de ello son las cuentas corrientes entre empresas del grupo, préstamos de la sociedad al socio o viceversa o la utilización por parte de la sociedad de un bien propiedad del socio o administrador, por ejemplo un local, así como las retribuciones satisfechas a los administradores, por encima o por debajo de mercado. Detrás de estas operaciones Hacienda puede presumir intereses o contraprestaciones no abonadas y, que tienen como consecuencia, la falta retención y la no repercusión del IVA correspondiente.
A partir de ésta reforma, ya no sólo serán las operaciones que se realizan entre personas o entidades vinculadas las que se deberán valorar a precios normales de mercado, como si de dos partes independientes se tratara, sino que ese criterio, se extenderá también a los parientes de los mismos hasta el tercer grado. Y por si fuera poco, ello también se extiende a los llamados "administradores de hecho" que no son más que aquellos que ejercen las funciones propias del cargo o realizan los actos materiales inherentes al desempeño del mismo, sin un nombramiento formalizado.
Supuestos de vinculación en Sociedades
Actualmente, en la Ley del Impuesto sobre Sociedades se recogen las normas de valoración aplicables en los supuestos de vinculación entre las partes cuando la valoración convenida en dichas operaciones hubiese determinado una tributación inferior en España.
Dichos supuestos se ven ampliados de forma sustancial con la nueva regulación. En este sentido, continúan vigentes las situaciones en las que se debían aplicar los precios de mercado entre personas o entidades vinculadas, extendiéndose respecto de las personas cuya relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad alcancen el tercer grado con los socios o partícipes, ya sea de la misma sociedad, de otra entidad perteneciente al mismo grupo o, incluso, de las participadas por aquella, directa o indirectamente, en al menos el 25 por ciento.
Obligaciones de información
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.
No aportarla o hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, constituirá infracción tributaria grave con una multa pecuniaria de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos.
Si procediese realizar correcciones valorativas por parte de la Administración, la sanción se materializará en el 15 por ciento sobre el importe de las cantidades resultantes de la corrección. No obstante, se aplicará un mínimo a dicha cantidad.
La valoración que se pueda derivar de una comprobación de la Administración será vinculante para la misma frente al resto de las personas o entidades vinculadas, no pudiendo valorarles por otro distinto.
Finalidad de las operaciones
La condición establecida para que los gastos en concepto de servicios entre partes vinculadas sean deducibles, es que los mismos produzcan o puedan producir una ventaja o utilidad a su destinatario, aunque su precio sea efectivamente el normal de mercado. Será el propio contribuyente el que cargue con la prueba y lo justifique ante la Inspección.
Actualmente se requiere contrato firmado entre las partes, entre otros requisitos para la deducibilidad del gasto. Sin embargo, con la nueva redacción estos requisitos se reducen a que el acuerdo entre las partes tenga similares consecuencias económicas y de utilidad y, en su defecto, se realice la compensación mediante los pagos y ajustes pertinentes.
Acuerdos de valoración administrativa
Las empresas podrán solicitar a la Administración Tributaria que determine la valoración de las operaciones efectuadas previo a la realización de estas. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta que se fundamentará en el valor normal de mercado.
El acuerdo de valoración surtirá efectos con posterioridad a la fecha en que se apruebe, y tendrá validez durante los períodos impositivos que se establezcan en el propio acuerdo, sin que pueda exceder de los cuatro períodos impositivos siguientes.
No obstante, sus efectos podrán alcanzar el ejercicio en curso, o el período impositivo anterior, siempre que no hubiera finalizado el plazo voluntario de la presentación del impuesto correspondiente.
Obligatoriedad de aportación de libros registro fiscales de forma periódica.
Próximamente será aprobada una reforma importante, sobre todo para pequeños y medianos empresarios, que obligará a la confección de los Libros registro de ingresos, gastos, bienes de inversión y pagos suplidos de forma informatizada para su remisión periódica a la Administración tributaria por medios telemáticos.
De éste modo, la administración tendrá en su poder la totalidad de los datos relativos a todas las facturas emitidas y recibidas del interesado sin que sea precisa su requerimiento y presentación física. Con ellos podrá comprobar la totalidad de operaciones y los sujetos de las mismas de forma prácticamente instantanea, tanto en lo que se refiere a ingresos como a gastos deducibles.
Nuevos medios de comprobación de valores declarados.
Se introduce una importante reforma en el artículo 57 de la Ley General Tributaria de manera que la administración tendrá nuevos medios para comprobar la veracidad del valor declarado en relación con el real o el que conforme la base imponible de cada tributo.
En éste sentido, a los anteriores medios de comprobación (estimación por referencia a valores que figuren en registros fiscales, precios medios de mercado, cotizaciones en mercados, dictamen de peritos) se suman ahora los siguientes:
Retenciones sobre operaciones realizadas con empresarios en módulos.
Se establece la posibilidad de efectuar retenciones a las retribuciones satisfechas a empresarios acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos). En el momento de emisión de éste informe no se ha procedido al desarrollo reglamentario necesario para la aplicación de ésta reforma, remitiendonos al contenido de nuestro informe sonre las
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 15/01/2007