La transmisión de valores, como pueden ser las acciones o participaciones en una sociedad ya coticen o no, se encuentra exenta del IVA y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
No obstante, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores establece una serie de excepciones a dicha regla general según las cuales deberán tributar determinadas transmisiones o adquisciones. En concreto todas aquéllas por medio de las cuales la administración presume que se están efectuando transmisiones encubiertas de bienes inmuebles, haciendolas tributar al tipo del 7% establecido para las operaciones inmobiliarias.
Adquisición de acciones o participaciones por las que se obenga el control de entidades cuyo activo esté formado en al menos un 50% por inmuebles.
Se encuentran sujetas las transmisiones de acciones o participaciones, así como las adquisiciones derivadas de nuevas emisiones (por ejemplo, por ampliaciones de capital), de sociedades cuyo activo esté constituído al menos en un 50% por inmuebles radicados en España, siempre que como consecuencia de ello el adquirente obtenga una posición que le permita ejercer el control sobre la entidad.
También se someterán a tributación a transmisión de acciones o participaciones de sociedades en cuyo activo se incluyan valores que le permitan ejercer el control de otra entidad cuyo activo esté integrado al menos en un 50% por inmuebles.
Para determinar si el 50% del activo de la entidad está constituído por inmuebles se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
Se entenderá obtenido el control sobre la sociedad cuando directa o indirectamente se alcance una participación en el capital social superior al 50%.
Adquisición de acciones o participaciones recibidas por aportaciones de inmuebles
En todo caso, estará sujeta a tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la transmisión de acciones o participaciones las cuales hubieran sido recibidas por las aportaciones de bienes inmuebles realizadas con ocasión de la constitución o ampliación de sociedades, siempre que entre la fecha de aportación y la de transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años, plazo que anteriormente era de sólo un año.
Y todo ello con independencia de la composición del activo de la sociedad o de la circunstancia de si a través de dicha operación se obtiene el control de la sociedad.
Tipo impositivo
El tipo establecido para las operaciones sobre bienes inmuebles en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que en Castilla La Mancha se fija en un 7%.
Base imponible
Estará constituído por el valor real de los inmuebles, calculado de acuerdo a las siguientes reglas:
Acciones cotizadas.
No estarán sometidas a tributación la transmisión o adquisición de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, siempre que la trnamisión se produzca con posterioridad al plazo de un año desde la admisión a cotización de dichos valores.
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 18/01/2007