Mediante la Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre se aprueba la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en el caso de que la respectiva Comunidad Autónoma lo autorice, la parte correspondiente de la cuota del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, una aspiración largamente esperada, en especial, por el sector del transporte de mercanías por carretera.
Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y cumplimenten los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tendrán derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2.007.
Para ello los suministros de gasóleo realizados en instalaciones de venta al por menor , deberán ser abonados mediante tarjetas especiales, en las que se identifique el titular y la matricula de vehículo, y cuya autorización como tarjeta gasóleo profesional se realice dentro del primer trimestre del año 2.007.
Igualmente darán derecho a la devolución los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio, siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial que desarrolla este procedimiento antes de la conclusión del primer trimestre de 2007.
Se devuelve el incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso cada Comunidad Autónoma establezca.
En euros, las cuantía rondará de 0,01 euros (un céntimo) a 0,015 euros (1,5 céntimos) por litro, dependiendo de lo que cada Comunidad Autónoma apruebe, por lo que teniendo en cuenta el límite máximo establecido en función de los vehículos ascenderá aproximadamente a:
Los titulares de los vehículos que a continuación se indican que ejercen la correspondiente actividad de transporte.
En el Impuesto sobre Hidrocarburos.
Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo puro adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el año 2007 y 269,86 euros por cada mil litros. En euros efectivos dicha cuantía asciende en 2007 a 0,00814 euros por litro.
En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por el tipo de devolución que, en su caso, establezca cada Comunidad Autónoma. Nada hay aprobado en ésta fecha referente a la devolución que de éste impuesto efectuará Castilla La Mancha, si bien teniendo en cuenta que el tipo actual es de 0,024 euros por litro y que posiblemente sólo se devuelva el incremento que expedimente dicho impuesto, podemos cifrar dicha devolución en la suma de 0,006 euros/litro.
La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.
Para obtener la devolución hay que seguir los pasos siguientes: Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.
Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional
Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el "Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad". Para ello deberán :
Suministros efectuados en Instalaciones de Venta al por Menor.
Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio), deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una "tarjeta gasóleo profesional". La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución los impuestos citados.
Obligaciones de los establecimientos de venta al por menor
Los establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del vehículo; número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.
Suministros efectuados en las instalaciones propias del usuario
Tendrán la condición de instalaciones de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general", cuyo titular se encuentre inscrito en el cento de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.
Procedimiento de devolución
En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario.
Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración.
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 18/01/2007