Se ha establecido una moratoria de dos años a contar desde el 01.01.2007 para que los ciudadanos rumanos y los búlgaros adquieran plenamente todos los derechos laborales inherentes a su condición de comunitarios. Dada la nueva condición de comunitarios no es necesario ni obligatorio que se documenten con la tarjeta para acreditar su residencia legal en España, si bien a efectos prácticos es aconsejable.
La entrada y salida del territorio de la UE será libre utilizando simplemente el Pasaporte, y para su residencia en España no requerirán visado ni autorización.
Sin embargo se han establecido determinadas limitaciones en el ámbito laboral, las cuales están destinadas a los trabajadores por cuenta ajena, es decir, no quedan incluidos los autónomos. Los rumanos y búlgaros podrán ser autónomos sin más trámites, es decir, cursan su alta el la Seguridad Social directamente con su pasaporte y con ello posteriormente si se desea se pueden documentar a través de la Oficina de Extranjeros.
Para los ciudadanos rumanos o búlgaros que quieran trabajar a partir del 1 de enero de 2007 se han establecido las siguientes normas según Instrucción
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS: ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007.
SUS DERECHOS
¿Puedo ser beneficiario del régimen comunitario de extranjería en España?
Se benefician íntegramente del régimen comunitario de extranjería desde la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea (1 de enero de 2007):
Los demás ciudadanos búlgaros y rumanos estarán sometidos, en relación con la realización de trabajos por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 2393/2004).
¿Necesito visado para entrar en España?
No. Para entrar en España sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de la Tarjeta Nacional de Identidad, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Dichos nacionales podrán utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
¿Necesito realizar alguna formalidad administrativa para trabajar por cuenta ajena en España?
¿Puedo permanecer en España una vez que se ha terminado la actividad de temporada o campaña?
En actividades de temporada o campaña, con independencia de la duración de ésta, el trabajador debe acreditar el cumplimiento de su obligación de retorno de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, ante la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente a su lugar de residencia o de origen en el plazo de un mes desde que expire la vigencia de la autorización de trabajo.
¿Debo realizar alguna formalidad para una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?
No. Para una estancia inferior a tres meses no es necesario cumplimentar ninguna formalidad administrativa, bastando para ello la posesión del pasaporte o, en su caso, el Documento Nacional de Identidad expedido por las Autoridades búlgaras o rumanas, en vigor, en los que conste su nacionalidad.
¿En qué casos necesito solicitar autorización de trabajo?
En los casos A y B anteriores, en el plazo de un mes desde su entrada en España o de concesión de la autorización de trabajo, respectivamente, el trabajador deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero. Dicha tarjeta perderá su validez finalizado el periodo de un año desde su expedición y, en todo caso, cuando finalice el periodo transitorio.
En los casos en los que no es necesaria la obtención de autorización de trabajo para realizar actividades laborales por cuenta ajena, ¿es necesario obtener otro tipo de documento? ¿En qué otros casos necesito obtener algún tipo de documentación?
¿Puedo residir en España sin trabajar?
La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España, si bien deberá Vd. tener en cuenta que la realización de actividades contrarias al orden público, a la seguridad pública o a la salud pública pueden tener como consecuencia su expulsión de territorio español.
LOS DERECHOS DE SUS FAMILIARES
¿Puede mi familia vivir conmigo en España?
Sí. Sus familiares, cualquiera que sea su nacionalidad, tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de régimen comunitario de idéntica vigencia a la que Vd. posea.
¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?
Los miembros de su familia, de igual forma que los que lo sean de un ciudadano español, que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:
¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España?
¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?
Sí, en los siguientes términos:
Por el contrario, no poseen tal derecho de acceso al trabajo, mientras mantengan su relación familiar de dependencia respecto de Vd., sus ascendientes.
OTRAS INFORMACIONES
¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición de una Tarjeta de Residencia?
Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.
¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?
Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen.
¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (N.I.E.) si realizo algún negocio en España?
En los casos en que no esté Vd. obligado a obtener una tarjeta de residencia (la cual incorpora el correspondiente N.I.E.), y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (Comisarías de Policía, o a través de las Oficinas de Extranjeros).
¿Dónde puedo obtener información más concreta?
Si Vd. desea información más específica, puede:
Al solicitar la información, deberá indicar:
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 11/01/2006