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Informe: Contratos bonificados, salario mínimo interprofesional e IPREM para 2007
Materia: LABORAL
Referencia: LA/2007/2

Indice

    1. Programa de fomento de empleo ley para la mejora del crecimiento y del empleo para 2007
    2. Salario Mínimo Interprofesional para 2007
    3. IPREM o Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para 2007

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I-Programa de fomento de empleo ley para la mejora del crecimiento y del empleo para 2007-

Bonificaciones empresariales a la contratación laboral establecidas por la Ley 43/2006

BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Colectivos

Descripción

Cuantía anual
(en euros)

Duración

Mujeres

Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.4.

850

4 años

Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b).

1.200

4 años

Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c).

1.200

4 años

Mayores de 45 años (art. 2.1.d).

1.200

Toda la vigencia del contrato

Jóvenes

De 16 a 30 años (art.2.1.c).

800

4 años

Otros colectivos y situaciones especiales

Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.5).

600

4 años

Personas con discapacidad (art. 2.2).

Mujeres con discapacidad (art. 2.2.3).

Personas mayores de 45 años con discapacidad (art.2.2.3).

Toda la vigencia del contrato

- En general (art. 2.2.1).

4.500

5.350

5.700

- En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2).

5.100

5.950

6.300

Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6).

500

4 años

PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO

Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3).

800

3 años

BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL

Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4).

Mujeres con discapacidad y personas mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4)

Toda la vigencia del contrato

- En general (art. 2.2.4).

3.500

4.100

Toda la vigencia del contrato

- En caso de discapacidad severa (art. 2.2.4).

4.100

4.700

Toda la vigencia del contrato

Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4).

600

Toda la vigencia del contrato

Personas en situación de exclusión social (art. 2.5).

500

Toda la vigencia del contrato

BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO

Contratos de carácter indefinido de trabajadores con 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años (Ley 42/2007 Disp.Adicional vigesimo quinta)

40 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal

Un año, salvo que sea aplicable la siguiente reduccion

Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1).

50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 % hasta el 100 %

Toda la vigencia del contrato

Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2).

1.200

4 años

BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3).

100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta

Toda la vigencia del contrato

Contratos a tiempo parcial de los colectivos citados anteriormente.

Teiene las mismas bonificaciones, en cuantía proporcional a la duración de la jornada de trabajo respecto a la ordinaria o completa, según la siguiente tabla:

% Bonificación

% Jornada

100%

Igual o superior al 75% de la ordinaria

75%

Entre el 50 y el 74,99% de la ordinaria

50%

Entre el 25 y 49,99% de la ordinaria

25%

Inferior al 25% de la ordinaria

Exclusiones a las bonificaciones

Se mantienen las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de que disfrute una empresa al amparo de estas normas por la contratación indefinida de un trabajador que extinga voluntariamente su relación laboral para pasar, sin solución de continuidad, a ser contratado de forma indefinida por otra empresa del mismo grupo de empresas, aunque sea a tiempo parcial o como fijo discontinuo.

Excepción: Los trabajadores autónomos sin asalariados pueden acogerse a bonificación por contratar a uno solo de dichos familiares, menor de 45 años, siempre y cuando no conviva en su hogar y a su cargo.

Incompatibilidades

Las contrataciones celebradas al amparo de este Programa de Empleo sólo podrán dar lugar a una bonificación, si bien las bonificaciones de mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa serán compatibles (hasta el 100%) con las demás. Las bonificaciones de este Programa de Empleo no pueden superar, en concurrencia con otras medidas de apoyo público al empleo, el 60% del coste salarial del contrato bonificado. Excepción: la contratación de trabajadores discapacitados por Centros Especiales de Empleo se regirá por su normativa específica.

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II-Salario Mínimo Interprofesional para 2007-

Concepto

2006

2007

Magnitud

Diario

18,03

19,02

Euros/dia

Mensual

540,90

570,60

Euros/mes

Anual

7.572,60

7.988,40

Euros/año

Eventuales

25,61

27,02

Euros/jornada

Empleados Hogar

4,23

4,47

Euros/hora

 

Notas para la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.

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III-IPREM o Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples para 2007-

Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples
IPREM

Año

Diario

Mensual

Anual 12 pagas

Anual 14 pagas

2004

15,35

460,50

5.526,00

6.447,00

2005

15,66

469,80

5.637,60

6.577'20

2006

15,97

479,10

5.749,20

6.707'40

2007

16,64

499,20

5.990,40

6.988,80

El RDL 3/2004 de 25/6/04 crea el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que sustituye al SMI para todos los efectos no laborales.

 

Notas al IPREM

Son distintos el "IPREM Anual 12 pagas" (igual al mensual x 12) y el IPREM a considerar cuando se aplica en aquellas normas que se referían al SMI en cómputo anual sin excluir expresamente las pagas extraordinarias (igual al mensual x 14), que es el que indicamos en la tabla anterior en la columna "Anual 14 pagas".

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GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 18/01/2007