Bonificaciones empresariales a la contratación laboral establecidas por la Ley 43/2006
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BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA |
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Colectivos |
Descripción |
Cuantía anual |
Duración |
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Mujeres |
Desempleadas, así como las víctimas de violencia de género (art. 2.1.a y 2.4. |
850 |
4 años |
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Contratadas en los 24 meses siguientes al parto (art. 2.1.b). |
1.200 |
4 años |
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Contratadas después de 5 años de inactividad laboral, si, anteriormente a su retirada, han trabajado, al menos, 3 años (art. 2.1.c). |
1.200 |
4 años |
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Mayores de 45 años (art. 2.1.d). |
1.200 |
Toda la vigencia del contrato |
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Jóvenes |
De 16 a 30 años (art.2.1.c). |
800 |
4 años |
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Otros colectivos y situaciones especiales |
Parados de al menos 6 meses y trabajadores en situación de exclusión social (arts. 2.1.f y 2.5). |
600 |
4 años |
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Personas con discapacidad (art. 2.2). |
Mujeres con discapacidad (art. 2.2.3). |
Personas mayores de 45 años con discapacidad (art.2.2.3). |
Toda la vigencia del contrato |
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- En general (art. 2.2.1). |
4.500 |
5.350 |
5.700 |
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- En caso de discapacidad severa (art. 2.2.2). |
5.100 |
5.950 |
6.300 |
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Conversiones en indefinidos de contratos formativos, de relevo y sustitución por jubilación (art. 2.6). |
500 |
4 años |
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PLAN EXTRAORDINARIO PARA LA CONVERSIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN FIJO |
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Conversiones en indefinidos de contratos temporales, incluidos los contratos formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, en todos los casos celebrados antes del 1 de julio de 2006, siempre que la conversión se realice antes del 1 de enero de 2007 (art. 3). |
800 |
3 años |
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BONIFICACIONES EN SUPUESTOS EXCEPCIONALES DE CONTRATACIÓN TEMPORAL |
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Personas con discapacidad contratadas mediante el contrato temporal de fomento del empleo (art. 2.2.4). |
Mujeres con discapacidad y personas mayores de 45 años con discapacidad (art. 2.2.4) |
Toda la vigencia del contrato |
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- En general (art. 2.2.4). |
3.500 |
4.100 |
Toda la vigencia del contrato |
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- En caso de discapacidad severa (art. 2.2.4). |
4.100 |
4.700 |
Toda la vigencia del contrato |
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Víctimas de violencia de género o doméstica (art. 2.4). |
600 |
Toda la vigencia del contrato |
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Personas en situación de exclusión social (art. 2.5). |
500 |
Toda la vigencia del contrato |
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BONIFICACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO |
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Contratos de carácter indefinido de trabajadores con 59 o más años, con una antigüedad en la empresa de 4 o más años (Ley 42/2007 Disp.Adicional vigesimo quinta) |
40 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal |
Un año, salvo que sea aplicable la siguiente reduccion |
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Contratos de carácter indefinido de trabajadores de 60 o más años con una antigüedad en la empresa de 5 o más años (art. 4.1). |
50 % de aportación empresarial por contingencias comunes salvo incapacidad temporal, incrementándose anualmente un 10 % hasta el 100 % |
Toda la vigencia del contrato |
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Mujeres con contrato suspendido (indefinido o temporal que se transforme en indefinido) reincorporadas tras la maternidad (art. 4.2). |
1.200 |
4 años |
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BONIFICACIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO |
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Contratos indefinidos o temporales (art. 2.3). |
100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta |
Toda la vigencia del contrato |
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Contratos a tiempo parcial de los colectivos citados anteriormente.
Teiene las mismas bonificaciones, en cuantía proporcional a la duración de la jornada de trabajo respecto a la ordinaria o completa, según la siguiente tabla:
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% Bonificación |
% Jornada |
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100% |
Igual o superior al 75% de la ordinaria |
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75% |
Entre el 50 y el 74,99% de la ordinaria |
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50% |
Entre el 25 y 49,99% de la ordinaria |
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25% |
Inferior al 25% de la ordinaria |
Exclusiones a las bonificaciones
Se mantienen las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de que disfrute una empresa al amparo de estas normas por la contratación indefinida de un trabajador que extinga voluntariamente su relación laboral para pasar, sin solución de continuidad, a ser contratado de forma indefinida por otra empresa del mismo grupo de empresas, aunque sea a tiempo parcial o como fijo discontinuo.
Excepción: Los trabajadores autónomos sin asalariados pueden acogerse a bonificación por contratar a uno solo de dichos familiares, menor de 45 años, siempre y cuando no conviva en su hogar y a su cargo.
Incompatibilidades
Las contrataciones celebradas al amparo de este Programa de Empleo sólo podrán dar lugar a una bonificación, si bien las bonificaciones de mayores de 60 años con 5 años de antigüedad en la empresa serán compatibles (hasta el 100%) con las demás. Las bonificaciones de este Programa de Empleo no pueden superar, en concurrencia con otras medidas de apoyo público al empleo, el 60% del coste salarial del contrato bonificado. Excepción: la contratación de trabajadores discapacitados por Centros Especiales de Empleo se regirá por su normativa específica.
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Concepto |
2006 |
2007 |
Magnitud |
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Diario |
18,03 |
19,02 |
Euros/dia |
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Mensual |
540,90 |
570,60 |
Euros/mes |
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Anual |
7.572,60 |
7.988,40 |
Euros/año |
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Eventuales |
25,61 |
27,02 |
Euros/jornada |
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Empleados Hogar |
4,23 |
4,47 |
Euros/hora |
Notas para la aplicación del Salario Mínimo Interprofesional.
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Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples |
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Año |
Diario |
Mensual |
Anual 12 pagas |
Anual 14 pagas |
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2004 |
15,35 |
460,50 |
5.526,00 |
6.447,00 |
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2005 |
15,66 |
469,80 |
5.637,60 |
6.577'20 |
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2006 |
15,97 |
479,10 |
5.749,20 |
6.707'40 |
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2007 |
16,64 |
499,20 |
5.990,40 |
6.988,80 |
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El RDL 3/2004 de 25/6/04 crea el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) que sustituye al SMI para todos los efectos no laborales. |
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Notas al IPREM
Son distintos el "IPREM Anual 12 pagas" (igual al mensual x 12) y el IPREM a considerar cuando se aplica en aquellas normas que se referían al SMI en cómputo anual sin excluir expresamente las pagas extraordinarias (igual al mensual x 14), que es el que indicamos en la tabla anterior en la columna "Anual 14 pagas".
GESTORIA SANCHEZ DE LA BLANCA S.L. - 18/01/2007