Unas
veces eran de carácter religioso, una especie de diezmos, y otras de
carácter municipal, consistentes en alcabalas que en cada lugar recibían
denominaciones distintas, y
así en Cantabria había que pagar el «propio de çestas y junças» que se aplicaba
a cada cesta de
pescado que se descargaba y el «propio de pie de mulo» que se aplicaba a cada
cargamento de
pescado que salía del municipio y que repercutía en los costos, como puede verse
en una carta de la
Diputación de Guipúzcoa al rey Felipe IV, de enero de 1632, en la que se quejan
de la situación
pesquera: «Oy cesa hasta la de Terranoba que solían ir de esta Provincia de 30 a
40 navíos y de
presente no van 4 y estos salen a vituallar a reynos extraños por la carestía de
las cosas necesarias
para su viaje».
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