Unas veces eran de carácter religioso, una especie de diezmos, y otras de carácter municipal, consistentes en alcabalas que en cada lugar recibían denominaciones distintas, y así en Cantabria había que pagar el «propio de çestas y junças» que se aplicaba a cada cesta de pescado que se descargaba y el «propio de pie de mulo» que se aplicaba a cada cargamento de pescado que salía del municipio y que repercutía en los costos, como puede verse en una carta de la Diputación de Guipúzcoa al rey Felipe IV, de enero de 1632, en la que se quejan de la situación pesquera: «Oy cesa hasta la de Terranoba que solían ir de esta Provincia de 30 a 40 navíos y de presente no van 4 y estos salen a vituallar a reynos extraños por la carestía de las cosas necesarias para su viaje».

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