ESTATUTOS DE LA ASOCIACION GRUMATENA
Artículo 1º .-GRUMATENA
Con la denominación GRUMATENA, se constituye en Pamplona una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Articulo 2º .- Fines.
Serán fines de la Asociación:
- Culturales.
- Deportivos.
- Sociales.
- Recreativos.
- Auto-ayuda.
- Defensa de los intereses de los asociados.
Artículo 3º .- Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Cursillos.
- Charlas.
- Excursiones.
- Viajes.
- Senderismo.
- Ciclismo
- Gimnasia.
- Manualidades.
- Yoga.
- Escuela de baile y danza.
- Taller de pintura.
- Escuela de guitarra.
- Cualquier otra actividad de este tipo.
Artículo 4º .- Domicilio y ámbito territorial.
El domicilio social se fija en Pamplona, la calle Urzainqui, nº 10 C.P. 31014 sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial. El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 5º .- Duración.
La Asociación se crea con duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes estatutos y a las leyes.
Articulo 6º.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a).- Que tengan la condición de jubilados, prejubilados o desvinculados de Telefónica, así como sus respectivos cónyuges o parejas.
b).- Que no estén sujetos/as a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
c).- Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente. deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación y este resolverá en la primera reunión que celebre.
Articulo 7.-
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a).- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b).- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación con arreglo a los principios del Artículo 6º.
c).- Socios simpatizantes, que serán los que no cumpliendo lo estipulado en el apartado a) del artículo 6º, sean presentados por dos socios de número que no tengan vinculación familiar entre ellos, que tengan fijada su residencia habitual en la Comunidad Foral de Navarra, y su admisión será sometida a la aprobación del Órgano de Gobierno en junta ordinaria, pudiendo este recabar la información necesaria para aprobar o denegar la solicitud.
d).- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta Directiva o Asamblea General).
Artículo 8º.-
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a).- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b).- Disfrutar de todas la ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c).- Participar en las Asambleas con voz y voto.
d).- Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e).- Recibir información sobre la composición de los órganos de gobierno y representación y de los acuerdos adoptados por estos.
f).- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g).- Solicitar la convocatoria de asamblea general extraordinaria, manifestando su objeto y siempre que los sea por el .10...% de asociados. Dicha solicitud deberá dirigirse a los órganos de representación con facultad de convocar.
h).- Solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día al órgano con facultad para convocarla.
i).- Estar informado de las actividades y de la situación económica de la asociación y de los acuerdos relevantes adoptados por los órganos de gestión.
j).- Para participar en las actividades de la Asociación, tendrán prioridad los socios sobre los no socios.
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a).- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b).- Abonar las cuotas que se fijen.
c).- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d).- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e).- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
f).- Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, los cambios de domicilio.
Artículo 10.-
Los socios simpatizantes tendrán los mismos derechos que los de número y fundadores a excepción de los previstos en el apartado d) del artículo 8º, así mismo tendrán las mismas obligaciones excepto lo previsto en el apartado d). del artículo 9º. Estas excepciones son por la dificultad que existe de acceso al local donde la junta directiva se reúne y tiene la oficina para personas no pertenecientes al colectivo de Telefónica, pues dicho local está ubicado en un edificio que a su vez es una central telefónica, y está considerado como de seguridad, sometido a control de acceso mediante tarjeta electrónica que no se facilita a personal ajeno al colectivo.
Si la sede de la Asociación se trasladara a un local donde no fuese necesario control de seguridad, quedaría abolida esta excepción automáticamente.
Artículo 11.-
Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en el apartado d). del artículo 8º, asimismo tendrán las mismas obligaciones a excepción de la que figura en el apartado d) del artículo 9º.Esto es debido a las mismas razones que se exponen en el Artículo 10.
Artículo 12.-
La condición de asociado es intransmisible.
Artículo 13.-
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:
a).- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. En este caso, el asociado puede percibir la participación inicial patrimonial u otras aportaciones económicas realizadas, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, con las
condiciones, alcances y límites que se fijen en los estatutos. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b).- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer una cuota anual.
c).- Por sanción de expulsión.
Artículo 14.-
Causas de sanción.
a).- No actuar conforme al espíritu, valores básicos y métodos de la asociación.
b).- No observar los estatutos o incumplir los deberes estatutarios de los asociados.
c).- Constituir una amenaza para la reputación, integridad o funcionamiento de la asociación.
Artículo 15.-
Clases de sanciones.
a).- Amonestación.
b).- Suspensión temporal del derecho a voto en la Asamblea.
c).- Expulsión.
Artículo 16.-
Régimen sancionador.
El expediente sancionador se iniciará de oficio o mediante denuncia y con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, el asociado será informado de los hechos que den lugar a tales medidas y será oído previamente a su adopción, que se hará de forma motivada. Podrá acordarse, por iniciativa del presidente, la práctica previa de diligencias informativas, designando a quien haya de practicarlas y con su resultado archivarlas o iniciar expediente sancionador del que se dará conocimiento escrito y se concederás 15 días para alegaciones y aportación de pruebas al asociado y se resolverá en 15 días.
Artículo 17.-
El incumplimiento de las obligaciones de asociado será susceptible de ser sancionado.
1 a).- Se considerarán infracciones muy graves:
Constituir una amenaza para la reputación, integridad o funcionamiento de la Asociación.
1 b).- Estas infracciones serán sancionadas con la expulsión, y corresponderás la imposición de la sanción a la Asamblea General Extraordinaria.
2 a).- Se considerarán infracciones graves:
El incumplimiento reiterado de las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva.
2 b).- Estas infracciones serán sancionadas con el cese como miembro de la Junta Directiva y corresponderá la imposición de la sanción al Órgano de Representación en junta ordinaria.
3 a).- Se considerarán infracciones leves:
La falta de asistencia a las Juntas Ordinarias del Órgano de Representación.
3 b).- Estas infracciones serán sancionadas con carta de amonestación y corresponderá la imposición de la sanción al Órgano de Representación en junta ordinaria.
Articulo 18.-
Órgano de Representación.
La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y al menos tres Vocales.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de al menos 2 años y se renovará como máximo un 50 %.
Artículo 19.-
Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. Por incumplimiento de la obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 20.-
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 21.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 22.-
Facultades de la Junta Directiva.Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:a).- Dirigir la actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b).-Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c).- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d).- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e).- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f).- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 23.-
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante todo clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que las buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 24.-
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 25.-
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como a presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondiente.
Artículo 26.-
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.
Artículo 27.-
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 28.-
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 29.-
Asamblea General. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto.
Artículo 30.-
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente cuando la directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 31.-
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 32.-
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados
con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a).- Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
b).- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c).- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d).- Modificación de estatutos.
e).- Disolución de la entidad.
Artículo 33.-
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a).- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b).- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c).- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d).- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e).- Cualquiera otra cosa que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 34.-
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a).- Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b).- Modificación de los Estatutos.
c).- Disolución de la Asociación.
d).- Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e).- Constitución de Federaciones o integrarse en ellas.
Artículo 35.-
Patrimonio de la Asociación.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a).- La cuotas de los socios, periódicas o extraordinarias.
b).- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c).- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 36.-
El Patrimonio Fundacional o Fondo Social de la Asociación es de cero euros.
Artículo 37.-
Disolución.Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.Han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea
General celebrada el día 19 de febrero de 2008.
Vº Bº del Presidente -------------El secretario
NOTAS:
- VISADOS, conforme la resolución de fecha 01 JUL. 2008 del Director General de Presidencia del Gobierno de Navarra.- El documento original se encuentra a disposición de todos los socios en los locales de la Asociación.