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El Castillo El castillo se encuentra ubicado
en el cerro de la ermita. Esta impresionante construcción fue
edificada en la segunda mitad del siglo XV, por los López de Ayala, que llegaron a ser Condes de
Fuensalida. Está formado por casi todas las partes propias de un castillo con su foso, barbacana, torre
del homenaje, puente levadizo, etc. Cedula Real de Enrique IV de 29 de julio de 1468 firmada en Madrid, concediendo permiso a D. Pedro López de Ayala para continuar la construcción de la fortaleza, que había principiado en Guadamur y concediéndole permiso para edificar otra en Huecas. Así pues la fecha de comienzo de edificación anterior a 1468 y la de finalización podría estar muy cerca de 1470, según algunas fuentes, que es cuando este mismo rey le concede el título de Conde de Fuensalida, pues en esa localidad donde tenía la mayoría de las propiedades. Visitaron y habitaron el castillo, la reina Juana y Felipe I, Cisneros, Carlos V, entre otros . Durante los siglos XVI y XVII sirvió de cárcel secreta de la Inquisición . La princesa de Eboli estuvo a punto de venir al castillo presa desde la Torre de Pinto, pero en el último momento, pensando en Conde de Fuensalida que aún utilizaría el castillo como morada veraniega, convenció a Felipe II y la princesa fue llevada la fortaleza de Santorcaz y en 1581 a su Palacio de Pastrana. Pocos años después en 1590, el conde ya no pudo eludir, que el castillo fuese utilizado como prisión de D. Miguel de Piedorla Beaumont y acto seguido de Doña Juana Coello Vozmendiano y sus hijos, esposa de Antonio Pérez, secretario de Felipe II sufrió un lento declinar desde mediados del XVIII, hasta 1890, en que fue restaurado por el Conde de Asalto, que lo habitó con su familia.
Como
sabemos todos, el castillo de Guadamur fue construido por los López de Ayala,
condes de Fuensalída a finales del siglo XV y comienzos del XVI, tras varios
siglos de buen uso, su abandono a principios del siglo XIX lo hacen
deteriorarse, ya en este siglo el castillo, como buena parte de las tierras del
término, habían pasado por enlaces familiares y herencias a la casa ducal de
Frías, en la persona de D.
Bernardino Fernández Velasco, miembro
de una de las más ilustres familias de la nobleza española, seis veces Grande
de España . En
1843 el ayuntamiento de Guadamur consigue de éste, no sin algún pleito,
que las tierras que venían cultivando, bajo censo enfitéutico,
pasen al los agricultores del pueblo , no así Ya en 1880 tres propietarios de Guadamur Don José Guillermo Sánchez de Diego , Don Bonifacio Rodríguez y Sánchez y Don Ildefonso Bejerano Vázquez deciden comprar el castillo al descendiente de Don Bernardino Fernández Velasco . Durante esos años, estos tres vecinos alojan en él a pobres y necesitados. Sin embargo su deterioro era notable. Siete años más tarde D. Jerónimo López de Ayala y del Hierro Vizconde de Palazuelos , descendiente también de los Ayala y yerno del Conde de Asalto anima a éste a comprarlo para su restauración y segunda vivienda, cosa que realizan con sumo gusto y acierto, no en balde Don Jerónimo era especialista en historia del arte y el conde un gran medievalista. Don Ramón Morenés y Tord
había nacido en Venta
de un castillo en Guadamur otorgada por Don José Guillermo
Sánchez y Don Bonifacio Rodríguez
a favor de los Excelentísimos Señores Conde de Asalto y Vizconde de
Palazuelos
Número 28
Mayo 4
de 1887
En la villa de Guadamur a cuatro de mayo de mil ochocientos ochenta y
siete , ante mi Don Mauricio Sánchez y Figueroa
Notario del ilustre colegio territorial de Madrid con residencia en el
inmediato pueblo de Polán, y de los testigos
que se expresarán comparecen :
De una parte: Don José Guillermo Sánchez y de Diego , y Don Bonifacio
Rodríguez y Sánchez, vecinos y empadronados en esta dicha villa, de estado
casados, de setenta y dos, y cincuenta
y cinco años de edad, labradores, exhibiendo las respectivas cédulas
personales que en siete de noviembre y diez y siete de octubre anterior les ha
expedido esta Alcaldía con los números setenta y tres y ocho de novena clase.
Y de otra parte : Don Juan López de
las Hazas vecino y empadronado en la ciudad de Toledo, presbítero, de cuarenta
y seis años de edad, exhibiendo también la cédula personal
que en seis de septiembre del año próximo pasado le ha expedido
Se
hallan en el pleno estado de sus
facultades intelectuales goce de los
derechos civiles, y por tanto con la capacidad legal necesaria para otorgar esta
Escritura a la que comparecen los primeros en uso de su propio derecho y el Don
Juan López en nombre y representación de los Excelentísimos Señores Don
Carlos Morenés y Tord, Varón de las Cuatro Torres, Conde de Asalto, casado de
cincuenta y cinco años de edad y vecino de Madrid y Don Jerónimo López de
Ayala y del Hierro, Vizconde de
Palazuelos, también casado, vecino de Madrid, propietarios, en virtud de
mandato verbal que asegura tener de
dichos señores ; y manifestaron lo siguiente:
Primero:
Que al Excelentísimo Señor Duque de Frías le pertenecía en esta dicha Villa
en pleno dominio un castillo ruinoso extramuros de la misma situado en el Cerro
que llaman de
Segundo
: Que no conviniéndole sin duda continuar en el disfrute del expresado inmueble
su Administrador D. Cipriano García y García, vecino de Santa Olalla con poder
suficiente para el caso se lo vendió a Don Ildefonso Bejerano Vázquez
y a los compareciente Don José Guillermo Sánchez y de Diego y
Don Bonifacio Rodríguez y Sánchez por
partes iguales mancomunados o pro indiviso libre de cargas según las escrituras
que otorgaron en Santa Olalla a
catorce de mayo de mil ochocientos ochenta, ante Don Narciso Pastor y Larios,
Notario de Escalona Cuya Primera copia se inscribió en el Registro de
Tercero
: Que tienen convenida la enajenación del inmueble que se ha descrito con los
Excelentísimos Señores Conde
de Asalto y Vizconde de Palazuelos, antes citados y como el copartícipe Don
Ildefonso Bejerano y Vázquez reside
en la villa de Gálvez y no le es posible concurrir al otorgamiento de esta
Escritura sin perjuicio de hacerlo por separado de su tercera parte según está
convenido, los comparecientes Don
José Guillermo Sánchez y de Diego y Don Bonifacio Rodríguez y Sánchez
venden a los Excelentísimos Señores Don Carlos de Morenés
y Tord, Varón de las Cuatro Torres, conde de Asalto
y a Don Jerónimo López de Ayala y del Hierro Vizconde de Palazuelos
el castillo ruinoso o sean las dos terceras partes que pro indiviso con
Don Ildefonso Bejerano Vázquez les pertenecen en el mismo, en el estado
ruinoso tal y conforme se encuentra pero libre de toda carga gravamen y
responsabilidad en precio de
mil ochocientas treinta y tres pesetas treinta y dos céntimos correspondiendo a
cada uno de los otorgantes por su tercera parte ochocientas diez y seis pesetas
sesenta y seis céntimos, los mismos que en este acto a mi presencia y la de los
testigos reciben de los Señores compradores por mano del compareciente D. Juan
López de las Hazas, en metálico, dándose por satisfechos otorgando a favor de
dichos Excelentísimos Señores la carta de pago que más convenga a su
seguridad y firmeza y obligándose a la concesión de esta venta con arreglo a
derecho y en prueba y señal de la transacción del dominio entregan al Don Juan
López el título de propiedad que
se ha relacionado único documento que dicen tener justificativo de su adquisición. Cuarto: El Don
Juan López y de las Hazas, dice; Que no siéndoles posible a sus principales
Excelentísimo Señores Don Carlos
Morenés y Tord , Varón de las Cuatro Torres, Conde de Asalto, y Don Jerónimo
López de Ayala y del Hierro, Vizconde de Palazuelos concurrir al
otorgamiento de la presente escritura
y si formalizar de una manera solemne la adquisición del inmueble objeto
de la misma , le han autorizado verbalmente para su aceptación
y en su virtud enterado de esta escritura sus cláusulas y efectos otorga
: Que la acepta en todas sus partes en nombre y representación de
sus antedichos principales y recibe para entregársele a éstos el título
de propiedad que le entregan los vendedores.
Y
yo el notario a los efectos oportunos y además de los legales hago las
siguientes advertencias .Que la aceptación de esta venta ha de ratificarse
por los Excelentísimos Señores
compradores, puesto que el Don Juan López ,
es solamente mandatario verbal y
no escriturario.
Que
no se ha exigido la comparecencia del copartícipe
de Ildefonso Bejerano Vázquez , porque este ha de otorgar separadamente
otras escrituras de su tercera parte según manifiestan los otorgantes, tener
convenido.
Que
a favor del Estado,
Que
dentro del término de los treinta días contados desde mañana h de presentar
la primera copia de esta escritura en
Y
habiendo leído íntegramente esta Escritura a los señores otorgantes y
testigos por un haber usado del derecho que les advertí tenían a leerla
por sí, se afirman y se ratifican aquellos en su contenido.
Así
lo dijeron y otorgaron a presencia de los testigos León Ayuso y Sánchez y
Bautista Escribano y Pérez , vecinos de esta Villa y mayores de toda opción
y lo firman excepto el Don José Guillermo Sánchez que aunque sabe no
puede por imposibilidad física haciéndolo
a su ruego con el otro testigo León Ayuso.
El
conocimiento de los señores otorgantes y testigos
y de todos los demás particulares contenidos en el presente instrumento
público y el notario doy fe.
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| Fotografiás 1887-1936 | ||
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MUSEO DE ARTESANÍA Y COSTUMBRES POPULARES
DE LOS MONTES DE TOLEDOEn la calle Toledo nos encontramos con la antigua ermita de San Antón, en ella se encuentra albergada desde 1977, una interesante colección de artesanía y útiles antiguos de esta comarca de Los Montes de Toledo. La Asociación Cultural Montes de Toledo , fue quien lo creó y conserva.
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