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Los intercambios intercomunitarios de perros y gatos cumplirán el Artículo 10 del Real Decreto 1881/1994 cuyo texto es el siguiente:

Artículo 10. Condiciones de policía sanitaria para los intercambios de hurones, visones, zorros, perros y gatos.

1. La autoridad competente adoptará las medidas oportunas para que se prohíban los intercambios de hurones, visones y zorros que procedan de una explotación o que hayan estado en contacto con animales de una explotación en la que haya aparecido la rabia o se haya supuesto su aparición en el transcurso de los últimos seis meses, cuando no hayan sido sometidos a una vacunación sistemática.

2. Para que pueda ser objeto de intercambios, los perros y los gatos deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Cuando se trate de animales de más de tres meses.

1. No presentar el día de la expedición de la explotación ningún síntoma de enfermedad, y, en particular, de enfermedades contagiosas de la especie.

2. Estar tatuados o provistos de un sistema de identificación mediante "microchip", conforme a las modalidades que se precisen con arreglo al procedimiento comunitario.

3. Haber sido vacunados contra la rabia después de los tres meses de edad, con una revacunación anual o de una periodicidad autorizada por el Estado miembro de expedición para dicha vacuna, mediante la inyección de una vacuna inactivada de, al menos, una unidad antigénica internacional (Norma OMS),
medida de conformidad con la prueba de actividad según el método descrito por la farmacopea europea, y reconocida con arreglo al procedimiento comunitario establecido.
Deberá certificar la vacunación un veterinario oficial o el veterinario que esté encargado de la explotación de origen y en quien la autoridad competente haya delegado esta competencia. El certificado de vacunación deberá llevar el nombre de la vacuna y el número de lote (viñeta autoadhesiva preferiblemente).

4. Cuando se trate de perros, haber sido vacunados contra el moquillo.

5. Ir acompañados de un pasaporte individual que permita identificar claramente al animal y en el que consten los datos de vacunación y/o de un certificado conforme al modelo que figura en el anexo E, completado con el certificado siguiente expedido por un veterinario oficial o por el veterinario que esté encargado de la explotación de origen y en quien la autoridad competente haya delegado esta competencia.

"El abajo firmante, ..., certifica que los gatos/perros a que se refiere el presente certificado cumplen los requisitos de los párrafos a) y b) del apartado 2 y del párrafo b) del apartado 3 del artículo 10 de la Directiva 92/65/CEE y proceden de una explotación en la que no se ha observado ningún caso de rabia durante los últimos seis meses."

b) Cuando se trate de animales de menos de tres meses:

1. Cumplir los requisitos del primer y quinto guión del párrafo a).

2. No proceder de una explotación que sea de objeto de medidas de restricción de los movimientos de los animales por motivos de sanidad animal.

3. Haber nacido en la explotación de origen y haber sido mantenidos en cautividad desde su nacimiento.

Para entrar en Gran Bretaña e Irlanda es necesaria además, una cuarentena de 6 ,eses.

Países no pertenecientes a la C.E.E.

Cuando se trate de viajes a países no pertenecientes a la C.E.E. en general es necesario:

  • Certificado veterinario de buena salud.
  • Certificado de vacunación antirrábica.
  • Vacunación contra el moquillo en algunos países.

Cuarentena en los siguientes países:

  • Islandia, 6 meses.
  • Noruega, 4 meses.
  • Suecia, 4 meses.
  • Japón, 14 a 180 días.
  • Korea, 10 días.
  • República Sudafricana, 3 meses.
  • Canadá, 1 mes

No admiten la entrada de perros Rusia y Australia.