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Los
intercambios intercomunitarios de perros y
gatos cumplirán el Artículo 10 del Real
Decreto 1881/1994 cuyo texto es el
siguiente:
Artículo
10. Condiciones de policía sanitaria para
los intercambios de hurones, visones,
zorros, perros y gatos.
1. La
autoridad competente adoptará las medidas
oportunas para que se prohíban los
intercambios de hurones, visones y zorros
que procedan de una explotación o que
hayan estado en contacto con animales de
una explotación en la que haya aparecido
la rabia o se haya supuesto su aparición
en el transcurso de los últimos seis
meses, cuando no hayan sido sometidos a
una vacunación sistemática.
2. Para
que pueda ser objeto de intercambios, los
perros y los gatos deberán cumplir los
requisitos siguientes:
a) Cuando
se trate de animales de más de tres
meses.
1. No
presentar el día de la expedición de la
explotación ningún síntoma de
enfermedad, y, en particular, de
enfermedades contagiosas de la especie.
2. Estar
tatuados o provistos de un sistema de
identificación mediante
"microchip", conforme a las
modalidades que se precisen con arreglo al
procedimiento comunitario.
3. Haber
sido vacunados contra la rabia después de
los tres meses de edad, con una revacunación
anual o de una periodicidad autorizada por
el Estado miembro de expedición para
dicha vacuna, mediante la inyección de
una vacuna inactivada de, al menos, una
unidad antigénica internacional (Norma
OMS),
medida de conformidad con la prueba de
actividad según el método descrito por
la farmacopea europea, y reconocida con
arreglo al procedimiento comunitario
establecido.
Deberá certificar la vacunación un
veterinario oficial o el veterinario que
esté encargado de la explotación de
origen y en quien la autoridad competente
haya delegado esta competencia. El
certificado de vacunación deberá llevar
el nombre de la vacuna y el número de
lote (viñeta autoadhesiva
preferiblemente).
4. Cuando
se trate de perros, haber sido vacunados
contra el moquillo.
5. Ir
acompañados de un pasaporte individual
que permita identificar claramente al
animal y en el que consten los datos de
vacunación y/o de un certificado conforme
al modelo que figura en el anexo E,
completado con el certificado siguiente
expedido por un veterinario oficial o por
el veterinario que esté encargado de la
explotación de origen y en quien la
autoridad competente haya delegado esta
competencia.
"El
abajo firmante, ..., certifica que los
gatos/perros a que se refiere el presente
certificado cumplen los requisitos de los
párrafos a) y b) del apartado 2 y del párrafo
b) del apartado 3 del artículo 10 de la
Directiva 92/65/CEE y proceden de una
explotación en la que no se ha observado
ningún caso de rabia durante los últimos
seis meses."
b) Cuando
se trate de animales de menos de tres
meses:
1.
Cumplir los requisitos del primer y quinto
guión del párrafo a).
2. No
proceder de una explotación que sea de
objeto de medidas de restricción de los
movimientos de los animales por motivos de
sanidad animal.
3. Haber
nacido en la explotación de origen y
haber sido mantenidos en cautividad desde
su nacimiento.
Para
entrar en Gran Bretaña e Irlanda es
necesaria además, una cuarentena de 6
,eses.
Países
no pertenecientes a la C.E.E.
Cuando se
trate de viajes a países no
pertenecientes a la C.E.E. en general es
necesario:
- Certificado
veterinario de buena salud.
- Certificado
de vacunación antirrábica.
- Vacunación
contra el moquillo en algunos países.
Cuarentena
en los siguientes países:
- Islandia,
6 meses.
- Noruega,
4 meses.
- Suecia,
4 meses.
- Japón,
14 a 180 días.
- Korea,
10 días.
- República
Sudafricana, 3 meses.
- Canadá,
1 mes
No
admiten la entrada de perros Rusia y
Australia. |