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Este
es un resumen, no el texto íntegro.
Su ámbito
de aplicación se circunscribe al
municipio de Madrid.
Obliga a
los poseedores de animales, propietarios o
encargados de criaderos, establecimientos
de venta, de mantenimiento temporal de
animales de compañía, asociaciones de
protección y defensa de animales y
explotaciones ganaderas.
De los
animales domésticos de compañía
Identificación
e inscripción
El
poseedor o adquirente de un perro o gato
está obligado a inscribirlo en el
Registro Oficcial de Animales de Compañía
una vez realizada la identificación
oficial por medio de tatuaje o microchip
en el plazo máximo de tres meses de su
nacimiento o de un mes después de su
adquisición (en la práctica esta
operación la realiza el veterinario que
vacuna por primera vez e identifica al
animal ).
Quienes
cediesen o vendiesen algún perro o gato,
están obligados a comunicarlo al R.O.A.C.
en el plazo de un mes, indicandonombre y
domicilio del nuevo poseedor, con
referencia expresa al número de
identificación censal (esta operación
la realiza también el veterinario).
Igualmente
están obligados a notificar la desaparición
o muete del animal.
Animales
abandonados
Los
perros y gatos abandonados deberán ser
recogidos y conducidos al Centro de
Protección Animal del Ayuntamiento de
Madrid, donde permanecerán durante un
plazo de diez días si su dueño no fuera
conocido; si estubiera identificado se
notificará al propietario la recogida del
animal y dispondrá de un plazo de diez y
nueve días para su recuperación,
abonando los gastos correspondientes a su
manutención y atenciones sanitarias.
Transcurrido ese plazo se le considerará
animal abandonado.
Los
perros y gatos depositados que no hayan
sido reclamados por sus dueños en los
plazos indicados, quedarán otros tres días
a disposición de quien los solicite y se
comprometa a regularizar su situación
sanitaria. El adoptante podrá exigir que
el animal sea previamente esterilizado.
También
podrán ser cedidos a sociedades
protectoras de animales legalmente
reconocidas si así lo reclamaran y en último
caso a centros o instituciones de carácter
científico.
Los no
retirados o cedidos se sacrificarán por
procedimientos eutanásicos, quedando
absolutamente prohibido el uso de
estricnina u otros venenos, así como
otros procedimientos que ocasionesn la
muerte con sufrimientos. El sacrificio
deberá realizarsemediante inyección de
barbitúricos o inhalación de monóxido
de carbono (¿muerte sin sufrimientos?).
El
secrificio, desparasitación o
esterilización en su caso, se realizarán
bajo control veterinario.
Perros
guardianes
Los
perros destinados a guarda, deberán estar
bajo la responsabilidad de su dueño en
recintos cerrados donde no puedan causar
daños, en todo caso se habilitará una
caseta que proteja al animal si está a la
intemperie, deberán ser machos y tener más
de seis meses de edad.
Queda
prohibida la tenencia de animales en
solares y, en general en aquellos lugares
en que no pueda ejercerse sobre los mismos
la adecuada vigilancia.
Perros
agresores
Los
animales que hayan causado lesiones a una
persona o a otro animal, así como los
sospechosos de padecer rabia o haber sido
mordidos por otros animales, deberán ser
sometidos a control veterinario oficial
durante catorce días. Este periodo de
observación transcurrirá en el Centro de
Protección Animal o a petición del
propietario y previo informe favorable de
los servicios veterinarios , podrá
realizarse en el domicilio del dueño,
siempre que el animal esté debidamente
documentado. Los gastos que se originen
por la retención y control serán
satisfechos por los propietarios.
Transcurrido
unmes desde el internamiente del animal
sin haber sido recogido por su propieterio,
se le considerará abandonado.
Tenencia
en domicilios
La
tenencia de animales en viviendas urbanas
queda condicionada a un alojamiento
adecuado, a no atentar contra la higiene y
la salud pública y a que no causen
molestias a los vecinos que no sean
derivadas de la naturaleza misma del
animal.
Corresponde
a los Sevicios Veterinarios la gestión de
acciones pertinentes y, en su caso, la
iniciación del oportuno expediente de
sesalojo del animal.
Se
prohibe la permanencia continuada de los
perros en la terraza de los pisos,
debiendo pasar la noche en el interior de
la vivienda.
Circulación
por vías públicas, permanencia en
locales públicos
Los
perros deberán ser vacunados, y para
circular deberán ir sujetos de forma
adecuada.
Queda
prohibida la circulación por las vías públicas
de aquellos perros que no vayan provistos
de identificación. Asimismo deberán ir
acompañados y conducidos mediante cadena,
correa o cordón resistente. Irán
provistos de bozal cuando el temperamento
del animal así lo aconseje, bajo
responsabilidad del bueño.
Los
perros podrán estar sueltos en zonas que
acote el Ayuntamiento. En los jardines que
no tengan zona acotada, podrán estar
sueltos a partir de las 20 h. desde el día
15 de Octubre al 23 de Febrero y a partir
de las 22 h. desde dicha fecha hasta el 14
de Octubre.
Los dueños
de locales de hostelería podrán prohibir
a su criterio la entrada y permanencia de
perros en sus establecimientos, señalando
visiblemente a la entradatal prohibición.
Excepto
en el caso de perros-guía que acompañen
a invidentes, queda expresamente prohibida
la entrada y permanencia de animales en
locales de espectáculos públicos,
deportivos y culturales y en toda clase de
localesdestinados a la fabricación,
venta, almacenamiento, transporte o
manipulación de alimentos.
Las
personas que conduzcan perros y otros
animales deberán impedir que estos
depositen sus deyecciones en las aceras,
paseos, jardines y, en general, cualquier
lugar decdicado al tránsito de peatones,
debiendo proceder a su recogida en el caso
que el animal las depoditase y excepto en
lugares especialmente acotados para ello.
Transporte
El
transporte de animales en vehículos
particulares se efectuará de forma que no
perturbe la acción del conductor. Los
conductores de medios de transporte público,
podrán prohibir el traslado de animales
cuando ocasionen molestias al resto de los
pasejeros. También podrán indicar un
lugar determinado en el vehículo para el
acomododel animal. En todo caso, podrán
ser transportados en transporte públicotodos
aquellos animales pequeños que viajen en
cestas, bolsas o jaulas. Los perros-guía
que acompañen a invidentes tendrán
acceso a todos los medios de transporte públicos.
Sobre la
rabia
Los
perros y gatos deberán ser vacunados
anualmente contra la rabia. La autoridad
municipal dispondrá, previo informe de
los servicios veterinarios, el sacrificio,
sin indemnización alguna, de aquellos
animales a los que se diagnostique rabia u
otra enfermedad zoonótica de especial
gravedad para el hombre.
Animales
domésticos de explotación
La
presencia de animales domésticos de
explotación quedará restringida a las
zonas catalogadas como rústicas, no
pudiendo en ningún casopermanecer en las
viviendas. serán alojados en
construcciones aisladas, adaptadas a la
estabulación de cada especie.
Toda
estabulación deberá contar con la
oportuna licencia municipal y cumplirán
las normas legales en vigor sobre cría de
animales.
Queda
prohibido el abandono de animales muertos,
su recogida se llevará a cabo por los
Servicios Municipales en las condiciones
higiénicas adecuadas. El particular que
haga uso de este servicio vendrá obligado
al pago de la exacción correspondiente.
Animales
silvestres y exóticos
En relación
con la fauna autóctona, queda prohibido
dar muerte, dañar, molestar o inquietar a
las especies catalogadas, incluyendo
captura en vivo y la recolección de sus
huevos y crías. Queda igualmente
prohibido la posesión, tráfico, comercio
de ejemplares vivos, muertos, o de sus
restos.
En relación
con la fauna no autóctona, se prohibe la
caza, captura, tenencia, disecación,
comercio, tráfico y exhibición pública
, incluidos huevos y crías de las
especies declaradas protegidas por los
Tratados y Convenios internacionales.
Se
prohibe la comercialización, venta,
tenencia o utilización de todos los
procedimientos masivos y no selectivos
para la captura o muerte de animales, en
particular venenos, cebos envenenados,
toda clase de trampas, ligas redes, etc.
En los
casos en que esté permitida legalmente la
tenencia, comercio y exhibición pública,
se deberá poseer por cada animal o
partida de animales la documentación
siguiente:
Certificado
internacional de entrada.
Certificado
CITES, expedido en la Aduana por la
Dirección General de Comercio Exterior.
La
tenencia,comercio y exhibición de
aquellos animales de fauna autóctona
procedentes de instalaciones autorizadas
para la cría en cautividad con fines
comerciales, requerirá además la posesión
del certificado acreditativo de este
extremo.
La
estancia de estos animales en viviendas
queda condicionada al estado sanitario de
los mismos, a no atentar contra la higiene
y salud pública, a que no causen riesgos
o molestias a los vecinos y a un correcto
alojamiento, de acuerdo con los
imperativos biológicos.
En todos
los casos deberán ser censados y contar
con informe favorable de los Servicios
Veterinarios.
Protección
de animales
Queda
prohibido:
Causar la
muerte, excepto en los casos de animales
destinados al sacrificio, enfermedad
incurable o necesidad ineludible. En todo
caso el sacrificio será realizado eutanásicamente
por un facultativo competente.
Abandonarlos
en viviendas cerradas o desalquiladas, en
la vía pública, solares, jardines, etc.
Vender en
la calle toda clase de animales vivos.
Conducir
suspendidos por las patas a animales
vivos.
Golpearlos,
infringirles cualquier daño injustificado
o cometer actos de crueldad contra los
mismos.
Llevarlos
atados a vehículos en marcha.
Situarlos
a la intemperie sin la adecuada protección.
Organizar
peleas de animales.
Incitar a
los animales a acometerse o a lanzarse
contra personas o vehículos de cualquier
clase.
Infracciones
y sanciones
Las
infracciones a esta ordenanza serán
sancionadas por la Alcaldía-Presidencia,
por el Concejal-Delegado de Sanidad y
Consumo o por los Concejales-Presidentes
de las Juntas Municipales, previa
instrucción del oportuno expediente, de
conformidad con lo establecido por la Ley
1/1990 y 2/1991 de la CAM. |