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Cualquiera
que no ha entrado en
contacto directo con el
mundo de los criaderos de
perros y los concursantes
habituales en las
exposiciones caninas
considera que un
"pedigrí" es un
documento totalmente
fiable y avalador de un
perro de primera calidad.
Esta
era mi situación hasta
que entre en contacto con
integrantes de la
"Sociedad Canina de
Castellón". Forman
parte de dicha sociedad
criadores y jueces de
exposiciones caninas. A
través de ellos aprendí
que el "pedigrí"
es un documento que, al
menos teóricamente,
garantiza la pureza y
buenos orígenes de un
ejemplar y, por dicho
motivo, le otorga un gran
valor económico.
Simultáneamente
al descubrimiento del
valor económico supe que
se producían numerosos
fraudes (parece que en
este país ambos hechos
están indisolublemente
unidos). Estos fraudes se
pueden resumir en tres
categorías:
- Registrar
cachorros con una
madre distinta de la
real para mejorar así
su pedigrí. Este
fraude afecta
gravemente al
comprador del
cachorro, que es
estafado, y provoca la
aparición de perros
con características
impropias de la raza
que ostentan en el
pedigrí.
- Un
criador puede poseer
diversos perros de una
misma raza, siendo uno
de ellos un gran campeón.
Entonces puede hacer
competir, en
ocasiones, al mejor de
todos ellos bajo el
nombre de los demás.
De esta forma el
criador incrementa su
prestigio al disponer
de diversos campeones
y puede cometer fraude
posterior en el
momento de la
reproducción. El
beneficio económico
del criador puede ser
enorme si realiza este
tipo de fraude con
hembras.
- Registrar
los cachorros con una
fecha de nacimiento
posterior a la real,
de este modo pueden
competir en las
categorías cachorro y
joven de las
exposiciones caninas
con una edad real
superior a la
permitida. Este fraude
afecta a los demás
criadores, ya que un
perro que lo comete,
puede obtener mas fácilmente
los primeros premios
que los demás,
mientras compite en
las categorías de
cachorro y joven.
Después
de este primer
conocimiento superficial y
al mismo tiempo frustrante
del "pedigrí",
pude profundizar en su
conocimiento gracias a la
lectura del libro
"Embarazo y parto de
la perra" de Delphine
Adras. Este es un libro
divulgativo y de venta en
grandes superficies
comerciales, que sin
embargo contiene dos capítulos
dedicados al tema que nos
ocupa. En estos capítulos
nos informa del Reglamento
de Salto de la F.C.I. y de
la inscripción de los
perros de raza en los
diversos registros.
Curiosamente este texto
contiene la única
definición de
"pedigrí" a la
que he tenido acceso.
Definición
de "pedigrí".
"Documento
en el que consta el nombre
del ejemplar número de
inscripción en el LOE, la
raza, el sexo, el nombre
de los padres, abuelos y
bisabuelos, los datos del
actual propietario y los
de los anteriores".
El
detalle mas destacado de
la definición de
"pedigrí" es
que certifica el
reconocimiento oficial de
las tres generaciones
inmediatamente anteriores
del animal. También se
indica muy claramente que
el criterio que se sigue
antes de admitir la
inscripción de un perro
es muy selectivo. Cuando
llegué a este punto de
proceso de investigación
tuve la esperanza de que
existían mecanismos para
luchar contra el fraude.
.../
Según
el autor del libro existen
cuatro caminos por los
cuales un perro puede ser
inscrito en el LOE. Mi
investigación posterior
me revelo que solamente
son operativos los dos
primeros, lo que nos
prueba que la burocracia
de las sociedades caninas
no funciona. Estos caminos
son:
- Perro
previamente inscrito
en el Libro de Orígenes
de otro país afiliado
a la F.C.I.
- Padres
del perro inscritos en
él LOE y su
nacimiento y
propietario o criador
están bien
documentados.
- Perros
propuestos por CAC o
que obtengan un premio
de honor en las
exposiciones que
organiza o reconoce la
RSCFRCE
- Perros
cuyos antepasados estén
registrados en el RCC
(algunos pueden estar
registrados en el LOE)
con la suficiente
antigüedad.
Además,
el autor del libro nos
informa que debemos
presentar tres documentos
para poder inscribir un
perro en el LOE: el
Certificado de Salto, el
Certificado de Nacimiento
y la hoja de inscripción
del cachorro. Los dos
primeros están
perfectamente definidos,
no ocurre lo mismo con el
tercero.
- Certificado
de Salto: debe
contener el nombre y
el número de registro
del macho y de la
hembra, los datos y
las firmas de los
respectivos
propietarios y la
fecha de la monta.
- Certificado
de Nacimiento: debe
contener el nombre y
el número de
inscripción del macho
y la hembra, la fecha
del parto, el nombre y
el sexo de los
cachorros y los datos
del propietario de la
hembra.
Llama
poderosamente la atención
que estos documentos no
necesitan el aval ni el
control de ningún
organismo independiente.
Creo que, por lo menos
deberían estar avalados
por un veterinario.
Una
vez analizada la información
contenida en el libro me
dirigí a las sociedades
caninas de Castellón,
Barcelona y Central
(Madrid), en este orden,
pidiendo toda la
documentación oficial
sobre los "pedigríes".
El resultado fue
descorazonador, ya que las
sociedades de Castellón y
Barcelona no me
proporcionaron ningún
documento. La sociedad de
Madrid, después de mucho
insistir me proporcionó
el Reglamento
Internacional de Salto en
dos versiones fotocopiadas
de sendas revistas,
conteniendo diversas
diferencias entre sí.
Creo que este hecho es
gravísimo pues me ha sido
imposible obtener toda la
información que
presumiblemente existe y
la que he obtenido no es
un documento oficial
editado por la RSCFRCE.
Desde
mi punto de vista, una de
las funciones primordiales
de las sociedades caninas
es velar por la pureza de
las razas que inscriben en
sus registros. Esta función
únicamente se puede
llevar a cabo si los
criadores y los
compradores de perros de
raza están
convenientemente
informados sobre la
legislación existente
sobre el "pedigrí".
Se debe realizar una gran
labor de información
siendo necesario para la
misma romper la inercia de
la burocracia .../, y
tener la voluntad política,
por parte de los
dirigentes, de elaborar
una legislación clara,
completa y unificada que
incluya todos los aspectos
concernientes al pedigrí.
Las
sociedades caninas están
constituidas
mayoritariamente por
criadores y la dejadez y
desinformación por ellas
favorecidas solo pueden
obedecer a una política
de: "a río revuelto,
ganancia de
pescadores", es decir
de no poner excesivas
trabas al fraude. .../
No
es este el lugar donde
reproducir el reglamento
de salto (no sé si estar
de acuerdo en esto ;-)),
sin embargo quisiera
resaltar algunos aspectos
muy significativos de
dicho reglamento:
- La
mayor parte del
reglamento está
dedicada a los
acuerdos económicos a
realizar entre el
propietario del macho
y la hembra. Este
aspecto pone de
manifiesto la gran
importancia económica
de la cría de perros
de raza. Existen
diversos puntos
oscuros en él
- Define
el contenido del
Certificado de Salto,
el cual no necesita
ser avalado por un
veterinario
- Define
el contenido del
Certificado de Monta
Artificial, este
documento si necesita
ser avalado por el
veterinario
- Trata
el problema de la
monta errónea,
eximiendo del pago de
la misma al
propietario de la
hembra. No obstante no
articula ningún medio
de control para
verificar que la monta
la realiza el semental
correcto, evitando así
errores voluntarios o
involuntarios. Se
prohibe
terminantemente la
monta por dos
sementales.
Mi
siguiente paso en la
investigación fue
realizar entrevistas a
diversos criadores, clubes
de raza, sociedades
caninas y veterinarios. De
esta manera obtuve una
visión de las opiniones
de los distintos
estamentos relacionados
con el "pedigrí".
Seguidamente resumiré los
puntos más destacados de
dichas opiniones.
Criadores:
son los principales
protagonistas,
especialmente en la
vertiente oscura, del tema
que nos ocupa. En sus
declaraciones he
encontrado significativos
los siguientes aspectos:
- Los
acuerdos económicos
que establecen entre
ellos a menudo
contradicen los
consejos de Reglamento
de Crianza. .../
- En
su mayoría evitan
toda intervención de
los veterinarios, para
reducir costos. Esto
hace que no exista
ningún control
externo sobre la
fecundación ni sobre
la camada obtenida.
- En
algunos casos realizan
ellos mismos las
inseminaciones
artificiales y
extienden el
correspondiente
Certificado de Monta
Artificial. Este
aspecto es una
flagrante vulneración
del Reglamento de
Salto.
Veterinarios:
actualmente no juegan prácticamente
ningún papel en el pedigrí,
sin embargo deberían ser
los encargados de velar
por su fiabilidad.
- No
participan en la monta
ni en el parto, a no
ser que surjan
problemas. Por este
motivo no extienden
certificados de
nacimiento.
- No
realizan muchas
inseminaciones
artificiales, por lo
tanto tampoco expiden
muchos Certificados de
Monta Artificial.
- Observan
con demasiada
frecuencia perros con
"pedigrí"
que presentan características
que no corresponden
con las de la raza a
la que pertenecen.
..../ ellos consideran
que únicamente deben
preocuparse de la
salud del animal. Creo
que esta es una
actitud equivocada, ya
que les hace cómplices
del fraude realizado
por el criador.
Clubes
de Raza: son asociaciones
de criadores de una misma
raza de perros, por este
motivo deberían jugar un
papel importantísimo en
la preservación de las
características de su
raza.
- Ninguno
de ellos me ha
mostrado sus
estatutos. Además, no
poseen la legislación
sobre los pedigríes,
por lo que actúan según
la tradición. Su
principal función es
informar sobre
tramites,
exposiciones...
- He
contactado con unos
Clubes de raza a los
que calificaré de
negligentes. Estos
creen que apenas se
producen fraudes. No
certifican las camadas
excusándose en falta
de presupuesto. Creen
que quienes deben
velar por la pureza de
las razas son las
Sociedades Caninas,
por lo que ellos ni
tan solo se plantean
realizar esta función.
Yo me planteo, si no
se preocupan por la
pureza de la raza, ¿qué
sentido tiene el club¡
- Por
otra parte he tenido
la suerte de contactar
con el Club del
Doberman, el cual sí
ejerce las funciones
que yo creo debe
ejercer un Club de
Raza. Creen que
existen fraudes, esto
les preocupa y luchan
para evitar su
proliferación. No
certifican las montas,
pues creen que es
tarea de los
criadores, pero si
certifican las
camadas. Poseen un
registro de las
camadas certificadas.
Tatúan los perros con
su número de registro
y expiden el
correspondiente
certificado.../. Creo
que esta línea de
actitud la deberían
adoptar el resto de
los clubes.
Sociedades
caninas: En principio
deberían ser las
principales responsables
de garantizar la pureza de
raza de los animales
inscritos en el LOE. Como
veremos la realidad es muy
diferente.
- No
conocen la existencia
del criterio muy
selectivo que debe
superar un candidato
antes de ser inscrito
en el registro.
- No
exigen que los
certificados de monta
artificial estén
firmados por un
veterinario. Este
aspecto vulnera la
norma vigente
- No
certifican ni piensan
certificar las camadas
debido al coste económico
que ello supondría y
a que (según ellos)
no garantiza que no se
cometan fraudes. Este
último aspecto
demuestra una falta de
voluntad política de
luchar contra el
fraude.
- Los
pedigríes,
sorprendente y
escandalosamente, son
admitidos y aceptados
sin ningún tipo de
verificación. La
Sociedad Central cree
que la verificación
la realizan las
Sociedades Regionales
y viceversa.
- Las
Sociedades Regionales
manifiestan que no
creen en la existencia
de fraudes, mientras
que la Sociedad
Central nos repite la
misma afirmación de
forma irónica, lo que
revela que cree en su
existencia. Todos
coinciden en no tener
intención de luchar
contra el fraude por
el coste económico
que esto comportaría
y por no tener el
personal adecuado.
Conclusión
El
pedigrí es un documento
de gran importancia económica.
Además el publico en
general siente un gran
respeto hacia él, sin
embargo los profesionales
no disponen de la
documentación escrita que
lo regula, siéndome
incluso imposible obtener
una versión original y
completa de dicha
legislación. Como
consecuencia la
reglamentación se
incumple en numerosos
puntos favoreciendo los
fraudes.
Tanto
veterinarios como Clubes
de Raza y Sociedades
Caninas se desinteresan
del problema, haciéndose
cómplices del fraude, y,
aún habiendo individuos
en estos colectivos
preocupados por dicho
problema, en la mayoría
de las ocasiones los
Clubes y Sociedades se
limitan a una labor burocrática
que además es ineficaz.
Un
criador que deja su hembra
en casa del semental queda
totalmente a merced de la
buena voluntad del
propietario, por no hablar
del particular que quiere
adquirir un cachorro.
La
actuación de las
Sociedades Caninas es
especialmente grave si
sigue la tendencia que se
ha iniciado en Cataluña.
La Generalitat de Cataluya
ha promulgado un decreto
por el que traspasa a la
Real Sociedad Canina de
Cataluña la gestión de
los libros de pureza de
raza en esta Autonomía.
Esta cesión se realiza
sin ninguna exigencia
sobre los mecanismos de
control que se deberán
realizar, ni establecer
ninguna dotación
presupuestaria para la
realización de dicho
control. Esto hace suponer
que el control, por lo que
nos ha manifestado dicha
sociedad, será nulo.
La
situación actual en la
que el fraude generalizado
es posible e incluso
probable es muy peligrosa.
Se puede producir un
desprestigio del
"pedigrí" y del
perro de raza prácticamente
irreversible. No obstante
el fraude se podría
erradicar en su mayor
parte si existiese una
voluntad política de
hacerlo.
El
primer paso sería que el
Parlamento Nacional o los
Autonómicos promulgase
una ley clara y precisa
sobre el libro de los
registros, su gestión y
auditoría, los
certificados de nacimiento
y las cartillas de
identidad caninas. En este
aspecto propongo algunos
de los elementos que deberían
contener dicha ley:
- El
LOE debería
convertirse en un
registro informático
en el que deberían
constar los datos de
cada perro .../. El
libro se auditaría
anualmente.
- Verificación
por veterinarios de
montas y nacimientos.
Tatuaje en el momento
de nacimiento con el número
de registro,
conservando el
veterinario un libro
de todos los
certificados y números
asignados para poder
ser inspeccionado.
..../
- Controles
de paternidad en casos
de monta o características
dudosas. Actualmente
la Unidad de Genética
y Mejora de la
Universidad Autónoma
de Barcelona esta
desarrollando un
procedimiento basado
en la comparación de
fragmentos de genoma
de gran fiabilidad.
Este procedimiento
realizado a gran
escala tendría un
precio razonable.
- Se
debería crear una
inspección
veterinaria,
independiente de las
Sociedades Caninas,
que verifique los
casos de posible
fraude. Se deberían
establecer así mismo,
unos mecanismos de
sanción. Estos podrían
ser: inhabilitar a un
perro para que sus
descendientes fuesen
inscritos en el
registro por su mala
calidad, eliminar a
los perros que
resulten ser
fraudulentos del
registro e inhabilitar
a un criador para
inscribir perros en el
registro durante un
tiempo o
definitivamente si se
ha verificado que
comete fraude.
Finalmente
quiero expresar mi
agradecimiento al Dr.
Jauma Balagué del
Departamento de Deontología
y Veterinaria legal de la
Universidad Autónoma de
Barcelona por su
asesoramiento. El presente
artículo tuvo su origen
en un trabajo que realicé
para una asignatura que el
imparte.
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