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  ARTÍCULOS  

Autor: M. Carmen Bellert Bernardo. Veterinaria


Cualquiera que no ha entrado en contacto directo con el mundo de los criaderos de perros y los concursantes habituales en las exposiciones caninas considera que un "pedigrí" es un documento totalmente fiable y avalador de un perro de primera calidad.

Esta era mi situación hasta que entre en contacto con integrantes de la "Sociedad Canina de Castellón". Forman parte de dicha sociedad criadores y jueces de exposiciones caninas. A través de ellos aprendí que el "pedigrí" es un documento que, al menos teóricamente, garantiza la pureza y buenos orígenes de un ejemplar y, por dicho motivo, le otorga un gran valor económico.

Simultáneamente al descubrimiento del valor económico supe que se producían numerosos fraudes (parece que en este país ambos hechos están indisolublemente unidos). Estos fraudes se pueden resumir en tres categorías:

  • Registrar cachorros con una madre distinta de la real para mejorar así su pedigrí. Este fraude afecta gravemente al comprador del cachorro, que es estafado, y provoca la aparición de perros con características impropias de la raza que ostentan en el pedigrí.
  • Un criador puede poseer diversos perros de una misma raza, siendo uno de ellos un gran campeón. Entonces puede hacer competir, en ocasiones, al mejor de todos ellos bajo el nombre de los demás. De esta forma el criador incrementa su prestigio al disponer de diversos campeones y puede cometer fraude posterior en el momento de la reproducción. El beneficio económico del criador puede ser enorme si realiza este tipo de fraude con hembras.
  • Registrar los cachorros con una fecha de nacimiento posterior a la real, de este modo pueden competir en las categorías cachorro y joven de las exposiciones caninas con una edad real superior a la permitida. Este fraude afecta a los demás criadores, ya que un perro que lo comete, puede obtener mas fácilmente los primeros premios que los demás, mientras compite en las categorías de cachorro y joven.

Después de este primer conocimiento superficial y al mismo tiempo frustrante del "pedigrí", pude profundizar en su conocimiento gracias a la lectura del libro "Embarazo y parto de la perra" de Delphine Adras. Este es un libro divulgativo y de venta en grandes superficies comerciales, que sin embargo contiene dos capítulos dedicados al tema que nos ocupa. En estos capítulos nos informa del Reglamento de Salto de la F.C.I. y de la inscripción de los perros de raza en los diversos registros. Curiosamente este texto contiene la única definición de "pedigrí" a la que he tenido acceso.

Definición de "pedigrí".

"Documento en el que consta el nombre del ejemplar número de inscripción en el LOE, la raza, el sexo, el nombre de los padres, abuelos y bisabuelos, los datos del actual propietario y los de los anteriores".

El detalle mas destacado de la definición de "pedigrí" es que certifica el reconocimiento oficial de las tres generaciones inmediatamente anteriores del animal. También se indica muy claramente que el criterio que se sigue antes de admitir la inscripción de un perro es muy selectivo. Cuando llegué a este punto de proceso de investigación tuve la esperanza de que existían mecanismos para luchar contra el fraude. .../

Según el autor del libro existen cuatro caminos por los cuales un perro puede ser inscrito en el LOE. Mi investigación posterior me revelo que solamente son operativos los dos primeros, lo que nos prueba que la burocracia de las sociedades caninas no funciona. Estos caminos son:

  • Perro previamente inscrito en el Libro de Orígenes de otro país afiliado a la F.C.I.
  • Padres del perro inscritos en él LOE y su nacimiento y propietario o criador están bien documentados.
  • Perros propuestos por CAC o que obtengan un premio de honor en las exposiciones que organiza o reconoce la RSCFRCE
  • Perros cuyos antepasados estén registrados en el RCC (algunos pueden estar registrados en el LOE) con la suficiente antigüedad.

Además, el autor del libro nos informa que debemos presentar tres documentos para poder inscribir un perro en el LOE: el Certificado de Salto, el Certificado de Nacimiento y la hoja de inscripción del cachorro. Los dos primeros están perfectamente definidos, no ocurre lo mismo con el tercero.

  • Certificado de Salto: debe contener el nombre y el número de registro del macho y de la hembra, los datos y las firmas de los respectivos propietarios y la fecha de la monta.
  • Certificado de Nacimiento: debe contener el nombre y el número de inscripción del macho y la hembra, la fecha del parto, el nombre y el sexo de los cachorros y los datos del propietario de la hembra.

Llama poderosamente la atención que estos documentos no necesitan el aval ni el control de ningún organismo independiente. Creo que, por lo menos deberían estar avalados por un veterinario.

Una vez analizada la información contenida en el libro me dirigí a las sociedades caninas de Castellón, Barcelona y Central (Madrid), en este orden, pidiendo toda la documentación oficial sobre los "pedigríes". El resultado fue descorazonador, ya que las sociedades de Castellón y Barcelona no me proporcionaron ningún documento. La sociedad de Madrid, después de mucho insistir me proporcionó el Reglamento Internacional de Salto en dos versiones fotocopiadas de sendas revistas, conteniendo diversas diferencias entre sí. Creo que este hecho es gravísimo pues me ha sido imposible obtener toda la información que presumiblemente existe y la que he obtenido no es un documento oficial editado por la RSCFRCE.

Desde mi punto de vista, una de las funciones primordiales de las sociedades caninas es velar por la pureza de las razas que inscriben en sus registros. Esta función únicamente se puede llevar a cabo si los criadores y los compradores de perros de raza están convenientemente informados sobre la legislación existente sobre el "pedigrí". Se debe realizar una gran labor de información siendo necesario para la misma romper la inercia de la burocracia .../, y tener la voluntad política, por parte de los dirigentes, de elaborar una legislación clara, completa y unificada que incluya todos los aspectos concernientes al pedigrí.

Las sociedades caninas están constituidas mayoritariamente por criadores y la dejadez y desinformación por ellas favorecidas solo pueden obedecer a una política de: "a río revuelto, ganancia de pescadores", es decir de no poner excesivas trabas al fraude. .../

No es este el lugar donde reproducir el reglamento de salto (no sé si estar de acuerdo en esto ;-)), sin embargo quisiera resaltar algunos aspectos muy significativos de dicho reglamento:

  • La mayor parte del reglamento está dedicada a los acuerdos económicos a realizar entre el propietario del macho y la hembra. Este aspecto pone de manifiesto la gran importancia económica de la cría de perros de raza. Existen diversos puntos oscuros en él
  • Define el contenido del Certificado de Salto, el cual no necesita ser avalado por un veterinario
  • Define el contenido del Certificado de Monta Artificial, este documento si necesita ser avalado por el veterinario
  • Trata el problema de la monta errónea, eximiendo del pago de la misma al propietario de la hembra. No obstante no articula ningún medio de control para verificar que la monta la realiza el semental correcto, evitando así errores voluntarios o involuntarios. Se prohibe terminantemente la monta por dos sementales.

Mi siguiente paso en la investigación fue realizar entrevistas a diversos criadores, clubes de raza, sociedades caninas y veterinarios. De esta manera obtuve una visión de las opiniones de los distintos estamentos relacionados con el "pedigrí". Seguidamente resumiré los puntos más destacados de dichas opiniones.

Criadores: son los principales protagonistas, especialmente en la vertiente oscura, del tema que nos ocupa. En sus declaraciones he encontrado significativos los siguientes aspectos:

  • Los acuerdos económicos que establecen entre ellos a menudo contradicen los consejos de Reglamento de Crianza. .../
  • En su mayoría evitan toda intervención de los veterinarios, para reducir costos. Esto hace que no exista ningún control externo sobre la fecundación ni sobre la camada obtenida.
  • En algunos casos realizan ellos mismos las inseminaciones artificiales y extienden el correspondiente Certificado de Monta Artificial. Este aspecto es una flagrante vulneración del Reglamento de Salto.

Veterinarios: actualmente no juegan prácticamente ningún papel en el pedigrí, sin embargo deberían ser los encargados de velar por su fiabilidad.

  • No participan en la monta ni en el parto, a no ser que surjan problemas. Por este motivo no extienden certificados de nacimiento.
  • No realizan muchas inseminaciones artificiales, por lo tanto tampoco expiden muchos Certificados de Monta Artificial.
  • Observan con demasiada frecuencia perros con "pedigrí" que presentan características que no corresponden con las de la raza a la que pertenecen. ..../ ellos consideran que únicamente deben preocuparse de la salud del animal. Creo que esta es una actitud equivocada, ya que les hace cómplices del fraude realizado por el criador.

Clubes de Raza: son asociaciones de criadores de una misma raza de perros, por este motivo deberían jugar un papel importantísimo en la preservación de las características de su raza.

  • Ninguno de ellos me ha mostrado sus estatutos. Además, no poseen la legislación sobre los pedigríes, por lo que actúan según la tradición. Su principal función es informar sobre tramites, exposiciones...
  • He contactado con unos Clubes de raza a los que calificaré de negligentes. Estos creen que apenas se producen fraudes. No certifican las camadas excusándose en falta de presupuesto. Creen que quienes deben velar por la pureza de las razas son las Sociedades Caninas, por lo que ellos ni tan solo se plantean realizar esta función. Yo me planteo, si no se preocupan por la pureza de la raza, ¿qué sentido tiene el club¡
  • Por otra parte he tenido la suerte de contactar con el Club del Doberman, el cual sí ejerce las funciones que yo creo debe ejercer un Club de Raza. Creen que existen fraudes, esto les preocupa y luchan para evitar su proliferación. No certifican las montas, pues creen que es tarea de los criadores, pero si certifican las camadas. Poseen un registro de las camadas certificadas. Tatúan los perros con su número de registro y expiden el correspondiente certificado.../. Creo que esta línea de actitud la deberían adoptar el resto de los clubes.

Sociedades caninas: En principio deberían ser las principales responsables de garantizar la pureza de raza de los animales inscritos en el LOE. Como veremos la realidad es muy diferente.

  • No conocen la existencia del criterio muy selectivo que debe superar un candidato antes de ser inscrito en el registro.
  • No exigen que los certificados de monta artificial estén firmados por un veterinario. Este aspecto vulnera la norma vigente
  • No certifican ni piensan certificar las camadas debido al coste económico que ello supondría y a que (según ellos) no garantiza que no se cometan fraudes. Este último aspecto demuestra una falta de voluntad política de luchar contra el fraude.
  • Los pedigríes, sorprendente y escandalosamente, son admitidos y aceptados sin ningún tipo de verificación. La Sociedad Central cree que la verificación la realizan las Sociedades Regionales y viceversa.
  • Las Sociedades Regionales manifiestan que no creen en la existencia de fraudes, mientras que la Sociedad Central nos repite la misma afirmación de forma irónica, lo que revela que cree en su existencia. Todos coinciden en no tener intención de luchar contra el fraude por el coste económico que esto comportaría y por no tener el personal adecuado.

Conclusión

El pedigrí es un documento de gran importancia económica. Además el publico en general siente un gran respeto hacia él, sin embargo los profesionales no disponen de la documentación escrita que lo regula, siéndome incluso imposible obtener una versión original y completa de dicha legislación. Como consecuencia la reglamentación se incumple en numerosos puntos favoreciendo los fraudes.

Tanto veterinarios como Clubes de Raza y Sociedades Caninas se desinteresan del problema, haciéndose cómplices del fraude, y, aún habiendo individuos en estos colectivos preocupados por dicho problema, en la mayoría de las ocasiones los Clubes y Sociedades se limitan a una labor burocrática que además es ineficaz.

Un criador que deja su hembra en casa del semental queda totalmente a merced de la buena voluntad del propietario, por no hablar del particular que quiere adquirir un cachorro.

La actuación de las Sociedades Caninas es especialmente grave si sigue la tendencia que se ha iniciado en Cataluña. La Generalitat de Cataluya ha promulgado un decreto por el que traspasa a la Real Sociedad Canina de Cataluña la gestión de los libros de pureza de raza en esta Autonomía. Esta cesión se realiza sin ninguna exigencia sobre los mecanismos de control que se deberán realizar, ni establecer ninguna dotación presupuestaria para la realización de dicho control. Esto hace suponer que el control, por lo que nos ha manifestado dicha sociedad, será nulo.

La situación actual en la que el fraude generalizado es posible e incluso probable es muy peligrosa. Se puede producir un desprestigio del "pedigrí" y del perro de raza prácticamente irreversible. No obstante el fraude se podría erradicar en su mayor parte si existiese una voluntad política de hacerlo.

El primer paso sería que el Parlamento Nacional o los Autonómicos promulgase una ley clara y precisa sobre el libro de los registros, su gestión y auditoría, los certificados de nacimiento y las cartillas de identidad caninas. En este aspecto propongo algunos de los elementos que deberían contener dicha ley:

  • El LOE debería convertirse en un registro informático en el que deberían constar los datos de cada perro .../. El libro se auditaría anualmente.
  • Verificación por veterinarios de montas y nacimientos. Tatuaje en el momento de nacimiento con el número de registro, conservando el veterinario un libro de todos los certificados y números asignados para poder ser inspeccionado. ..../
  • Controles de paternidad en casos de monta o características dudosas. Actualmente la Unidad de Genética y Mejora de la Universidad Autónoma de Barcelona esta desarrollando un procedimiento basado en la comparación de fragmentos de genoma de gran fiabilidad. Este procedimiento realizado a gran escala tendría un precio razonable.
  • Se debería crear una inspección veterinaria, independiente de las Sociedades Caninas, que verifique los casos de posible fraude. Se deberían establecer así mismo, unos mecanismos de sanción. Estos podrían ser: inhabilitar a un perro para que sus descendientes fuesen inscritos en el registro por su mala calidad, eliminar a los perros que resulten ser fraudulentos del registro e inhabilitar a un criador para inscribir perros en el registro durante un tiempo o definitivamente si se ha verificado que comete fraude.

Finalmente quiero expresar mi agradecimiento al Dr. Jauma Balagué del Departamento de Deontología y Veterinaria legal de la Universidad Autónoma de Barcelona por su asesoramiento. El presente artículo tuvo su origen en un trabajo que realicé para una asignatura que el imparte.