ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLES:
CESTAS RETRIBUTIVAS
CESTAS RETRIBUTIVAS: INTRODUCCION
Voluntariedad por parte del trabajador en aceptar la cesta
retributiva, pudiéndola rechazar en su
totalidad o en parte.
En caso de trabajadores
pertenecientes al Régimen General , el salario
en especie no puede suponer más del 30% de las percepciones salariales globales
del trabajador, debiéndose ajustar las percepciones salariales dinerarias al
70% en caso de que sobrepase.
Normalmente la gestión de los paquetes retributivos se
externalizan en cuanto su gestión interna suponen un gran gasto de tiempo y
recursos..
La introducción de estas cestas retributivas se podrá formalizar de
dos formas:
·
Negociación colectiva, si el Convenio Colectivo
aplicable establece algún tipo de salario en especie, se estará a lo que
disponga el mismo, y si se quiere establecer o variar alguna característica del
mismo se deberá realizar mediante el mecanismo de la negociación colectiva o bien
por el art. 41 del E.T., de modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. En todo caso, está
expresamente prohibido por sentencia del
TCO establecer una serie de negociaciones plurales, es decir individualmente
con cada trabajador, para llegar a acuerdos individuales, dejando a un
lado a la representación sindical.
En cuanto al
tema de imputación en casos de utilización mixta (fines particulares y
laborales), debe realizarse la correspondiente proporción, para realizar la
oportuna imputación, pudiéndose aceptar una imputación profesional de 5/7 para
comerciales (puede colar en Inspección), aunque para directivos quedaría un
poco exagerada y sería lógico que la Inspección no la aceptara, siendo lo más
lógico un criterio que tuviera en cuenta los kilómetros anuales recorridos teniendo presente los días de vacaciones y
festivos.
La valoración
que establece la ley del 20% del valor
de mercado del vehículo en los supuestos de leasing/renting, se refiere a una
única valoración en el momento inicial., por lo tanto no es revisable anualmente,
estableciéndose este 20% también para el sexto, séptimo, octavo año, etc... o sea el 20% no acaba con el quinto año si no que continua .
En le tema de
imputaciones de IVA se debe seguir el mismo criterio que para el IRPF, igual
que en el Impuesto de Sociedades, siendo
por la parte proporcional al uso profesional
un gasto fiscalmente deducible.
La plaza supondrá una renta para el trabajador a no
ser que se corresponda a un derecho universal de todos los empleados, y por
tanto, no sea una plaza de parking enumerada.
En la
utilización de vehículo si no hay posibilidad de imputación profesional para el
trabajador no interesa, no resulta
interesante su puesta en marcha.
2.1.- SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA/SALUD
Permite adaptarlo a circunstancias familiares y
personales, teniendo un buen tratamiento fiscal. No es retribución en especie ni
cotiza a Seg. Social, si no excede de 500 € por beneficiario, si los
beneficiarios sean el trabajador o cónyuge/hijos respectivamente. Importante
que como tomador figure la Empresa y de beneficiarios el trabajador y /o familia,
porque sino fuera así, se podría entender que la empresa es intermediaria y
entonces sería retribución dineraria.
2.2.- SEGUROS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD
CIVIL DEL TRABAJADOR EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.
No constituyen
salario en especie, por tanto ni tributan ni cotizan.
3. CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE
PENSIONES Y SEGUROS COLECTIVOS QUE INTRUMENTAN SISTEMAS ALTERNATIVOS
Se valorarán por su
importe, si bien, excepcionalmente, no
están sujetos a ingreso a cuenta de IRPF, y en consecuencia, no inciden en el
tipo de retención de IRPF en la nómina.
4. FORMACIÓN
Formación
entendida como de actualización, reciclaje o capacitación profesional,
que no tendrá consideración de salario en especie, que no será renta para el
trabajador, ni sujeta a cotización a la
Seg. Social y queserá gasto deducible
para la empresa. Importante que la
factura vaya a nombre de la Empresa.
Tampoco tiene la consideración de retribución en especie los gastos de
formación del personal en nuevas tecnologías.
5. VIVIENDA
Si bien su uso es bastante inusual, es con diferencia la
retribución en especie que resulta fiscalmente más atractiva por su importante
exención fiscal.
Los supuestos
incluidos son:
·
La empresa es
propietaria y le cede el uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado (tiene
consideración de retribución en especie el 10% del valor catastral de la
vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado con tope máximo del 10% de
las restantes contraprestaciones por este empleo).
·
La empresa
es arrendadora, paga la renta y le cede el uso al trabajador (tiene
consideración de retribución en especie el 10% del valor catastral de la
vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado con tope máximo del 10% de
las restantes contraprestaciones por este empleo)
·
El trabajador es arrendador y la empresa paga la
renta con factura a su nombre, por tanto no será retribución en especie el
alquiler si se deduce a los trabajadores de su salario.
Algunas particularidades son:
–
Cuantía del alquiler: debe ser moderada, suficiente
para asegurar el interés legal del capital invertido en el inmueble.
–
Duración: hasta la del contrato de trabajo, salvo
pacto en contrario.
–
Para aquellos trabajadores que formen parte de
unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se
duplican los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen
por razón de trabajo cuando se extinga la relación laboral.
.
·
Equipos y conexión y
entrega gratuita de equipos para acceder a Internet. Tan solo en en los supuestos de
móviles/PDA’s se precisarían de acreditación de uso profesional, no siendo
renta y siendo fiscalmente deducible para la empresa. En el resto de supuestos,
PC’s y portátiles con conexión a Internet no tendrían consideración de renta y
sería gasto deducible para el Empresa.
·
Tickets
restaurante:, no tendrá consideración
de renta hasta un importe de 9 €/día,
debiendo de tributar y cotizar por el exceso. Se exigen que sean
nominativos y utilizables tan solo
durante los días laborables, siendo incompatible con dietas.
·
Entrega de acciones a trabajadores de la
empresa: oferta que debe de realizarse dentro
de una política retributiva de la empresa, de forma gratuita o a un precio inferior al normal del mercado, debiéndose mantener al
menor durante tres años. Estará exento y por lo tanto no tendrá la
consideración de salario en especie, ni
cotizará, el límite de 500.000 ptas/anuales o 1.000.000 ptas. en los
últimos cinco años.
INGRESO
A CUENTA
Toda retribución en especie debe de
soportar el correspondiente ingreso a
cuenta por cuanto el trabajador lo recibe en neto, y en buena lógica habrá que
cargar en el valor la parte correspondiente de fiscalidad, excepción hecha de
las contribuciones a planes de pensiones
y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible que no
soportan ingreso a cta.
La norma general de valoración de
las retribuciones en especie serán las del valor normal en el mercado. Si el
ingreso a cuenta de IRPF lo asume la empresa se le deberá sumar al valor antes
mencionado, más el ingreso a cuenta, por cuanto el trabajador lo recibe en
neto, y lógicamente habrá que cargar en el valor la parte correspondiente de
fiscalidad.
En cuanto a
quién le corresponde soportar el ingreso a cuenta, si al trabajador o
empresario, cabe también el pacto o negociación entre ambos, aunque en virtud
del art. 26.4 del E.T., lo más lógico es pensar que cabe repercutirlo al
trabajador. Aunque hay que tener en
cuenta derechos adquiridos u obtención de condición más beneficiosa por cuanto
la empresa se haya hecho cargo del ingreso a cuenta hasta la fecha, siendo lo más
factible que deba continuar asumiéndolo..