ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DE LA RETRIBUCIÓN FLEXIBLES:

CESTAS RETRIBUTIVAS

 

 

 

CESTAS RETRIBUTIVAS: INTRODUCCION

 

Voluntariedad por parte del trabajador en aceptar la cesta retributiva,  pudiéndola rechazar en su totalidad o en parte.

 

En caso de trabajadores pertenecientes  al Régimen General ,  el salario en especie no puede suponer más del 30% de las percepciones salariales globales del trabajador, debiéndose ajustar las percepciones salariales dinerarias al 70% en caso de que sobrepase.

 

Normalmente la gestión de los paquetes retributivos se externalizan en cuanto su gestión interna suponen un gran gasto de tiempo y recursos..

 

La introducción de estas cestas retributivas se podrá formalizar de dos formas:

 

·        Negociación colectiva, si el Convenio Colectivo aplicable establece algún tipo de salario en especie, se estará a lo que disponga el mismo, y si se quiere establecer o variar alguna característica del mismo se deberá realizar mediante el mecanismo de la negociación colectiva o bien por el art. 41 del E.T., de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En todo caso,  está expresamente  prohibido por sentencia del TCO establecer una serie de negociaciones plurales, es decir individualmente con cada trabajador, para llegar a acuerdos individuales, dejando a un lado  a la  representación sindical.

 

 

 

 

 

 

RETRIBUCIONES EN ESPECIE

 

Se entiende como salario en especie la utilización, consumo, u obtención de bienes, derechos o servicios  para fines particulares, de forma gratuita o precio inferior al de mercado y aunque puedan no suponer un gasto real para quien los conceda.

 

 

1.    VEHÍCULOS

 

        Utilización o entrega de  vehículos   para fines particulares, debiéndose justificar si procede, su uso profesional y la proporcionalidad otorgada a tal uso, de no hacerlo, pasaría a constituir en su totalidad salario en especie. Dentro de este concepto habrá que incluir el seguro,  impuestos municipales, tasas de ITV y todos aquellos gastos cosustanciales derivados de su uso, exceptuando el parking  de uso particular y el de consumo de gasolina.

 

        En cuanto al tema de imputación en casos de utilización mixta (fines particulares y laborales), debe realizarse la correspondiente proporción, para realizar la oportuna imputación, pudiéndose aceptar una imputación profesional de 5/7 para comerciales (puede colar en Inspección), aunque para directivos quedaría un poco exagerada y sería lógico que la Inspección no la aceptara, siendo lo más lógico un criterio que tuviera en cuenta los kilómetros anuales recorridos  teniendo presente los días de vacaciones y festivos.

 

        La valoración que establece la ley del 20%  del valor de mercado del vehículo en los supuestos de leasing/renting, se refiere a una única  valoración  en el momento inicial.,  por lo tanto no es revisable anualmente, estableciéndose este 20% también para el sexto, séptimo, octavo año, etc... o sea el 20% no acaba con el quinto año si no que continua .

 

        En le tema de imputaciones de IVA se debe seguir el mismo criterio que para el IRPF, igual que en  el Impuesto de Sociedades, siendo por la parte proporcional al uso profesional  un gasto  fiscalmente deducible.

       

        La plaza  supondrá una renta para el trabajador a no ser que se corresponda a un derecho universal de todos los empleados, y por tanto, no sea una plaza de parking enumerada.

 

        En la utilización de vehículo si no hay posibilidad de imputación profesional para el trabajador no interesa,  no resulta interesante su puesta en marcha.

 

 

2.    SEGUROS

 

2.1.- SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA/SALUD

Permite adaptarlo a circunstancias familiares y personales, teniendo un buen tratamiento fiscal. No es retribución en especie ni cotiza a Seg. Social, si no excede de 500 € por beneficiario, si los beneficiarios sean el trabajador o cónyuge/hijos respectivamente. Importante que como tomador figure la Empresa y de beneficiarios el trabajador y /o familia, porque sino fuera así, se podría entender que la empresa es intermediaria y entonces sería retribución dineraria.  

 

2.2.- SEGUROS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y RESPONSABILIDAD CIVIL DEL TRABAJADOR EN EL EJERCICIO DE SU ACTIVIDAD PROFESIONAL.

        No constituyen salario en especie, por tanto ni tributan ni cotizan.

 

 

3.    CONTRIBUCIONES EMPRESARIALES A PLANES DE PENSIONES Y SEGUROS COLECTIVOS QUE INTRUMENTAN SISTEMAS ALTERNATIVOS

 

Se valorarán por su importe,  si bien, excepcionalmente, no están sujetos a ingreso a cuenta de IRPF, y en consecuencia, no inciden en el tipo de retención de IRPF en la nómina.

 

 

4.    FORMACIÓN

 

Formación  entendida como de actualización, reciclaje o capacitación profesional, que no tendrá consideración de salario en especie, que no será renta para el trabajador,  ni sujeta a cotización a la Seg. Social y  queserá gasto deducible para la empresa.  Importante que la factura vaya a nombre de la Empresa. Tampoco tiene la consideración de  retribución en especie los gastos de formación del personal en nuevas tecnologías.

 

 

 

5.    VIVIENDA

 

Si bien su uso es bastante inusual, es con diferencia la retribución en especie que resulta fiscalmente más atractiva por su importante exención fiscal.

 

Los  supuestos incluidos son:

 

·        La empresa es propietaria y le cede el uso gratuitamente o a precio inferior al de mercado (tiene consideración de retribución en especie el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado con tope máximo del 10% de las restantes contraprestaciones por este empleo).

 

·        La empresa es arrendadora, paga la renta y le cede el uso al trabajador (tiene consideración de retribución en especie el 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el valor catastral está revisado con tope máximo del 10% de las restantes contraprestaciones por este empleo)

 

·        El trabajador es arrendador y la empresa paga la renta con factura a su nombre, por tanto no será retribución en especie el alquiler si se deduce a los trabajadores de su salario.

 

 

Algunas particularidades son:

 

          Cuantía del alquiler: debe ser moderada, suficiente para asegurar el interés legal del capital invertido en el inmueble.

 

          Duración: hasta la del contrato de trabajo, salvo pacto en contrario.

 

          Para aquellos trabajadores que formen parte de unidades familiares que tengan reconocida la condición de familia numerosa, se duplican los plazos señalados legalmente para desalojar la vivienda que ocupen por razón de trabajo cuando se extinga la relación laboral.

 

 

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OTROS PRODUCTOS DE LA CESTA RETRIBUTIVA

 

·        Equipos y conexión y entrega gratuita de equipos para acceder a Internet. Tan solo en en los supuestos de móviles/PDA’s se precisarían de acreditación de uso profesional, no siendo renta y siendo fiscalmente deducible para la empresa. En el resto de supuestos, PC’s y portátiles con conexión a Internet no tendrían consideración de renta y sería gasto deducible para el Empresa.

 

 

·        Tickets restaurante:, no tendrá consideración de renta hasta un importe de 9 €/día,  debiendo de tributar y cotizar por el exceso. Se exigen que sean nominativos y  utilizables tan solo durante los días laborables, siendo incompatible con dietas.

 

 

 

 

 

·        Entrega de acciones a trabajadores de la empresa: oferta que debe de realizarse dentro de una política retributiva de la empresa, de forma gratuita o a  un precio inferior  al normal del mercado, debiéndose mantener al menor durante tres años. Estará exento y por lo tanto no tendrá la consideración de salario en especie, ni  cotizará, el límite de 500.000 ptas/anuales o 1.000.000 ptas. en los últimos cinco años.

 

 

               

 

 

INGRESO A CUENTA

       

Toda retribución en especie debe de soportar el  correspondiente ingreso a cuenta por cuanto el trabajador lo recibe en neto, y en buena lógica habrá que cargar en el valor la parte correspondiente de fiscalidad, excepción hecha de las contribuciones a  planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible que no soportan ingreso a cta.      

 

La norma general de valoración de las retribuciones en especie serán las del valor normal en el mercado. Si el ingreso a cuenta de IRPF lo asume la empresa se le deberá sumar al valor antes mencionado, más el ingreso a cuenta, por cuanto el trabajador lo recibe en neto, y lógicamente habrá que cargar en el valor la parte correspondiente de fiscalidad.

 

 

        En cuanto a quién le corresponde soportar el ingreso a cuenta, si al trabajador o empresario, cabe también el pacto o negociación entre ambos, aunque en virtud del art. 26.4 del E.T., lo más lógico es pensar que cabe repercutirlo al trabajador.  Aunque hay que tener en cuenta derechos adquiridos u obtención de condición más beneficiosa por cuanto la empresa se haya hecho cargo del ingreso a cuenta hasta la fecha,  siendo lo más  factible que deba  continuar asumiéndolo..