BREVE SINOPSIS DE CONTRATOS
LABORALES por Joldi’s Web
1.-¿Quién
tiene capacidad para contratar?
–
Las
personas mayores de edad (18 años).
–
Los
menores de 18 años legalmente emancipados.
–
Las
personas mayores de 16 y menores de 18 con debida autorización de sus padres o
tutores.
2.-Forma del
contrato
El
contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Deberán constar
por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal,
y en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo
parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio,
los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como
los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas
en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo
determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal
exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el
carácter a tiempo parcial de los servicios. Cualquiera de las partes podrá
exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de
la relación laboral.
3.-Duración del
contrato
El
contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por una duración
determinada, en los supuestos legalmente previstos.
4.-Período de prueba
Su
establecimiento es optativo y de acordarlo deberán fijarlo por escrito en el
contrato. Su duración máxima se establecerá en los convenios colectivos.
Durante el período de prueba el trabajador tendrá los mismos derechos y
obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera
de plantilla. Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por
voluntad de cualquiera de las partes sin alegar causa alguna y sin preaviso,
salvo pacto en contrario. El período de prueba se computa a efectos de
antigüedad. No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya
ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo
cualquier modalidad de contratación.
5.- Los aspectos que deben
recogerse son los siguientes:
-Con carácter general :
6.- Modalidades principales de contrato de
Trabajo.
Las más
utilizadas en la actualidad son:
–
Indefinido, es aquel que se concierta sin
establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la
duración del contrato.
–
–
Formativos, a destacar el contrato de
prácticas, que tiene como finalidad facilitar la obtención de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados por los trabajadores con título universitario o de
formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente
como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
-
Temporales , a saber:
Eventuales por circunstancias de
Obra o servicio determinado, Es el que se concierta para la realización de una obra o prestación de
un servicio, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la
empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de
duración incierta. Los convenios sectoriales estatales y de ámbito inferior,
incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o
tareas que pueden cubrirse con estos tipos de contratos. Su duración será por
el por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.