Consejos a la hora de comprar una vivienda
ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO
La compra de una vivienda constituye un importante esfuerzo económico, lo que
la convierte probablemente en la mayor inversión de nuestras vidas. Por ello es
recomendable no precipitarse y elegir aquella casa que mejor se adapte a
nuestras necesidades y posibilidades.
1.- ¿Cuales son mis
necesidades?
Nos referimos a aspectos como la ubicación, calidad de las instalaciones,
orientación, servicios comunes, ruido, contaminación y así un largo etcétera
que, aunque puedan parecer obvios, no deben elegirse a la ligera pues puede
ocurrir que cuando queramos enmendarlos ya sea tarde. Por ejemplo, quién no ha
oído expresiones como "esto no es lo que buscábamos...para ir a comprar el
pan hay que coger el coche...no hay quien duerma con la ventana
abierta..."
El segundo punto importante es saber si la que hemos elegido está dentro de
nuestras posibilidades. Puede que hayamos dado con la casa de nuestros sueños,
pero cuando nos pongamos a echar números nos demos cuenta que no podemos
pagarlo. Por tanto, antes de lanzarnos a una búsqueda desenfrenada es
fundamental realizar unos cuántos cálculos que nos pongan "los pies en el
suelo", es decir, nos ayuden a acotar la búsqueda en base a nuestra
situación financiera.
2.- ¿Que casa puedo
permitirme?
¿Cuanto puedo gastarme? es una pregunta sencilla, con una respueta no tanto.
Lo más peobable es que necesitemos pedir dinero al banco. Aunque hoy en día hay
entidades financieras que nos pueden prestar hasta el 100% del valor de
tasacion de la vivienda, lo habitual es que nos concedan un préstamo por el 80%
del valor de tasación, así pues, en principio debemos contar con el 20%
restante. Hay que tener en cuenta que el banco nos dará el prestamo tomando
como referencia el valor de tasación y no el precio real.
El banco determinará la cantidad que nos presta en función a dos variables
principalmente:
A. El valor de tasación de la vivienda: No tiene por que coincidir con
el precio que vamos a pagar por la vivienda. Para hallarlo, el banco enviará un
tasador a visitar la casa y será éste el que lo calcule en base a unos
determinados parámetros.
B. Nuestra capacidad de endeudamiento: Esto es un claculo que hacen las
entidades financieras para saber cuanto pueden prestanos y en que plazo se lo
podremos devolver.
Aproximadamente será del orde del 35 /40% de nuestros ingresos netos (siempre
que no tengamos otros prestamos, coche, etc.)
Información creditos hipotecarios
3.- ¿En que debemos
fijarnos?
- Estado de conservación y antigüedad del edificio, sería conveniente fijarnos
en el estado de la estructura (si está reforzada, rehabilitada, o si necesita
inspecciones periódicas de mantenimiento). La aparición de grietas y humedades
nos advierten de defectos en la estructura o en los cimientos del edificio. Ver
si es necesario realizar reformas importantes
- Instalaciones: Aislamiento térmico, agua, gas (si es butano, gas natural o
gas ciudad), fontanería, instalación eléctrica y calefacción (si el sistema es
eléctrico, de radiadores, de aire caliente, si es central o individual...)
- Informarnos si la comunidad de propietarios tiene previsto realizar alguna
obra de mejora o reparación importante ya que si pasamos a ser nuevos
propietarios tendremos que hacer frente a estos gastos. Pueden ocurrir dos
cosas, que se desembolse el importe íntegro de la obra, o bien que se realice
el pago mensualmente a través de "derramas".
4.- Comprobaciones
previas a la firma del contrato o entrega de señal:
La Verificación o Certificación Registral: Es la consulta al Registro de
la Propiedad para comprobar por medio de una Nota Simple la existencia o no de
algún condicionante (si el vendedor de la vivienda es realmente el propietario,
si existen cargas, contratos de alquiler, etc.), sobre la vivienda. Es aconsejable
que se asegure de efectuar la compra libre de cualquier tipo de cargas o, de no
ser posible, tener perfecto conocimiento sobre el alcance de las mismas.
La Comprobación Urbanística: Es recomendable comprobar en el
Ayuntamiento al que pertenece la vivienda si ésta se encuentra afectada de modo
desfavorable por algún Plan Urbanístico proyectado, así como si cumple los
Planes Urbanísticos en vigor. Básicamente se trata de comprobar que no
compramos una parcela donde no se puede construir o una vivienda a punto de ser
expropiada.
La escritura es el auténtico "Carnet de identidad" de una
vivienda ya que es el título que asegura su propiedad. Debe estar siempre
expedida por un Notario e inscrita en el Registro de la Propiedad y el vendedor
debe presentar la escritura correspondiente de la vivienda que va a vender. Al
efectuar la compra, el Notario expedirá una nueva escritura de compra-venta
entre comprador y vendedor donde figurarán todas cláusulas y condiciones que se
hayan pactado (precio, forma de pago, etc.)
La contribución urbana: Es conveniente comprobar que el último recibo de
la contribución urbana esté pagado y que figure a nombre del titular de la
vivienda.
LLEGÓ EL GRAN MOMENTO
Desde el momento en que decidimos comprar la vivienda hasta este momento es
posible que hayan pasado varios meses, es normal, y que todo nos haya supuesto
un gran esfuerzo. No obstante, nos queda un último trámite, en el que hemos de
poner mucho cuidado, para que la vivienda sea nuestra.
1.- La formalización de
la compra:
Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas y decidido adquirir la vivienda
en cuestión, es habitual que quien opta a la vivienda entregue una cantidad de
dinero al vendedor en concepto de arras o señal. La señal o arras es un pago a
cuenta que resta del precio final de la vivienda y confirma el compromiso de
comprar y vender. El contrato que firme goza de libertad de redacción y de
fondo, pero conviene guiarse por un documento tipo adaptado a las
circunstancias personales, sobre todo si la operación es entre particulares. Si
está vendiendo o comprando el piso a través de una inmobiliaria, ésta le
proporcionará el modelo estándar con el que cuente. Existen dos tipos de
contrato de arras: confirmatorias y penitenciales. Las arras confirmatorias,
consisten en la entrega de una cantidad de dinero a cuenta del precio final de
la vivienda por la que tanto comprador como vendedor se confirman uno su intención
de comprar y otro su intención de vender. Desde el momento en que se ha firmado
el contrato de arras confirmatorias y entrega del dinero ambas partes quedan
obligadas al cumplimiento del mismo, esto es, el vendedor a vender el bien al
precio pactado y el comprador a comprar de acuerdo al precio acordado. Las
arras penitenciales, son a las que nos referimos normalmente cuando hablamos de
un contrato de arras sin especificar más. Consisten en la entrega de una
cantidad de dinero (a descontar del precio final) por una opción de compra.
Reguladas por el artículo 1454 del Código Civil en este caso (a diferencia del
anterior) las partes (comprador y/o vendedor) pueden retractarse, en cuyo caso,
el comprador perdería la cantidad entregada si es él quien renuncia y el
vendedor se vería obligado a devolver el doble del importe percibido si la
operación no se lleva a cabo por culpa suya.
Contrato tipo