EL DESPIDO DISCIPLINARIO por JOLDI’s WEB
1.- INTRODUCCIÓN
Es la extinción del contrato a
instancia del empresario, basado en una decisión disciplinaria de éste, por un
incumplimiento grave y culpable del
trabajador. Se requiere
un criterio de proporcionalidad entre la sanción y el hecho
imputado, a fin de determinar si procede la sanción. La empresa deberá probar
la existencia de la causa de despido que imputa al trabajador.
El
art. 54.2 del Estatuto de los trabajadores considera incumplimientos
contractuales y, por tanto, causas del despido disciplinario:
-
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o
puntualidad al trabajo.
-
Indisciplina o
desobediencia en el trabajo
-
Ofensas
verbales o físicas al empresario, o a las personas que trabajan en la empresa,
o a los familiares que convivan con ellos
-
Transgresión de
la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del
trabajo
-
Disminución
continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado
-
Embriaguez
habitual o toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo
-
Acoso al
empresario o a los demás trabajadores
Los
convenios colectivos
pueden especificar estas causas de despido, pero no crear nuevas
2.- FORMALIDADES DEL DESPIDO
El
despido es un acto unilateral del empresario, que debe cumplir una serie de
requisitos formales para ser real, efectivo y procedente:
-
Ser comunicado por escrito al trabajador, mediante la
carta de despido, si bien también se puede proceder al despido verbal mediante
actos que evidencien esa voluntad. La carta deberá contener los hechos que
motivan el despido. La finalidad de la forma escrita con esos dos requisitos es
garantizar la posibilidad real de defensa del trabajador
-
Si el trabajador es representante legal de los
trabajadores o delegado sindical, la empresa debe abrir expediente
contradictorio, si el trabajador está afiliado a un sindicato y así le consta
al empresario, debe dar audiencia previa a los delegados sindicales de la
sección correspondiente a ese sindicato.
Con
respecto al desempleo a partir del 26-5-02, la decisión del empresario de
despedir al trabajador o extinguir la relación laboral, se entiende por sí
misma y sin necesidad de impugnarla como causa de situación legal de desempleo,
e incluso aunque se ejercite el derecho a la acción contra dicha decisión
nacerá el derecho a la prestación, y la notificación por escrito del despido es
suficiente para acreditar la situación legal de desempleo.
Si el empresario con la entrega de
la carta de despido reconoce (en la misma carta de despido o bien en documento adhoc) la improcedencia del
mismo y con ofrecimiento de la indemnización máxima legal de 45 días/año
trabajo, y el trabajador no la acepta, su mera consignación mediante cheque
bancario en el Decanato del Juzgado de lo Social (el que corresponda por
domicilio del trabajador) y a su
disposición del trabajador en el plazo de las 48 horas siguientes a la
fecha de efectos del despido(hábiles) y
poniéndolo en su conocimiento, no se devenga cantidad alguna por salarios de
tramitación.
Desde una perspectiva de seguridad
jurídica empresarial, en supuestos de despidos sensibles con acuerdo, por ejemplo, madres-trabajadoras,
trabajadores próximos a la jubilación y para aquellos importes pactados por
debajo del máximo legal (45días/años) se recomienda acudir siempre la SMAC para
cerrar el procedimiento de despido ante el conciliador para evitar contingencias del tipo de alegación de vicios del consentimiento,
error, coacciones, etc. y/o fiscal (mutuo acuerdo por pactar menos de lo legal
y por tanto no exento de tributación). Igualmente si se han pactado acuerdos
también por encimo de los 45 días/años y/o abonos fraccionados también resulta
aconsejable acudir al SMAC para disiparle a la Inspeccón Tributaria los
fantasmas del acuerdo mutuo entre las partes.
En definitiva, el SMAC y lo que
supone de validación frente a un letrado conciliador, ofrece una liturgia una
seguridad muy recomendable frente a otros organismos públicos. T
El trabajador tiene 20 días
hábiles para reclamar contra el despido. Y bien, el curso de todo el procedimiento
será:
-
Conciliación extrajudicial.
-
Conciliación previa al proceso judicial.
-
Acto del juicio.
Los efectos del despido serán
según la sentencia judicial:
-
Procedente, queda acreditado el
incumplimiento alegado por el empresario en la carta de despido (la carga de la
prueba corresponde al empresario). Por tanto, convalida la extinción del
contrato y el
trabajador no tiene derecho a indemnización ni a salarios de
tramitación, pero sí tiene derecho a las
prestaciones por desempleo.
-
Improcedente, será improdecente
cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su
carta de despido, o bien, que no se ajusta a los requisitos formales
establecidos. El
empresario en el plazo de 5 días debe optar entre la readmisión del
trabajador o extinguir el contrato con abono de la indemnización y salarios de
tramitación ( si no se hizo se consignó en su momento). No cabe condenar a la
readmisión cuando el contrato ya estaba vencido a la fecha en que se dicta la
sentencia. Excepción: si es un representante legal de los trabajadores o un
representante sindical (incluidos los candidatos), la opción corresponde a
éste.
-
Nulo. Su móvil ha sido
alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la
Ley. La declaración de nulidad del despido produce la condena al empresario a readmitir
inmediatamente al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir
desde la fecha de despido hasta la de notificación de la sentencia.
4.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
La
cuantía de la indemnización en el despido improcedente es de 45 días por año de
servicio, con un máximo de 42 mensualidades, prorrateándose por meses los
períodos inferiores al año. Están exentas de IRPF y Seguridad Social.
En caso de insolvencia, suspensión
de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario, el FOGASA se hace
cargo de esta indemnización, con los límites establecidos, cuando siempre y cuando el despido está reconocido en sentencia o
resolución administrativa, su cuantía no es superior a una anualidad, el salario diario no
excede del doble del salario mínimo interprofesional y la indemnización a estos efectos es calculada
sobre una base de 25 (ó 20) días por año.
La indemnización debe calcularse
sobre el salario real, efectivamente percibido al momento de producirse el
despido e incluyendo
todos los conceptos salariales:
Salarios en especie, participación en beneficios, Plus de transporte
y
comisiones. Si el contrato está reducido por guarda legal, a efectos de
indemnización se considera el salario que percibiría a jornada completa. Para
el cálculo de la indemnización por despido improcedente, se computa la
antigüedad de hecho en la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente que se
computa el de ETT’s.
Si se pactan indemnizaciones superiores a los
45d/año, el exceso tributará a IRPF, si bien, se podrá aplicar la reducción del
40% por generación en más de 2 años. Como cualquier otro tipo de renta que se
perciba su imputación fiscal lo será cuando la misma sea exigible y por tanto
puede resultar fiscalmente atractivo diferir hasta comienzos del ejercicio
posterior la imputación del resto del exceso indemnizatorio.
Autor: Joldi’s Web