TIPOS DE EXCEDENCIA Y SITUACIONES AFINES

                                  

 

 

 

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

 

  1. Requisitos

 

    1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a 4 meses y  no mayor a 5 años.
    2. Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde el final de una excedencia voluntaria anterior.
    3. El trabajador no puede adoptar por si mismo la decisión unilateral de situarse en situación de excedencia voluntaria. Debe formalizar la petición por escrito y la empresa manifestarse al respecto.
    4. Mejorable por Convenio Colectivo.

 

 

  1. Efectos

 

    1. Exoneración recíproca de trabajar y de remunerar.
    2. El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad
    3. El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso  en caso de existencia de vacantes de igual o similar categoría a la suya que exista, o que se pueda producir en la empresa. El reingreso e incorporación no es automático

 

 

 

 

 

 

 

EXCEDENCIA PARA CUIDADO DE HIJOS

 

 

Definción

 

Situación de suspensión contractual por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, pdiéndose solicitar en cualquier momento desde el nacimiento hasta que el hijo cumpla 3 años o de lhecho causante en supuestos de adopción o acogimientos.

 Duración

Hasta 3 años desde el nacimiento. Se puede solicitar por periodo inferior y  cabe prórroga hasta ese límite si inicialmente se solicitó por período inferior. La renuncia a la excedencia es posible total o parcialmente sólo a partir del primer año, ya que hasta entonces es forzosa y con reserva del puesto de trabajo.

 
 Acumulación con el periodo de  lactancia
Es derecho de la trabajadora solicitar  la acumulación a jornadas completas de los  periodos de reducción por lactancia, si bien, la Empresa debe de estar acuerdo.
 
Efectos 

Existe derecho a reserva del puesto de trabajo durante el primer año desde la solicitud y concesión de la excedencia (o 15 meses si se trata de una familia numerosa de categoría general y 18 meses si es de categoría especial), y éste es un período de cotización efectiva a efectos de prestaciones; el resto del tiempo se refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin que puedan modificarse sustancialmente las condiciones que existían antes de disfrutarla. (TS 11-5-84).A efectos de desempleo es situación asimilada al alta, pero no de ocupación cotizada. Para el cómputo de la carencia se retrotraen los 6 años anteriores al desempleo o al momento que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo que el trabajador haya estado en excedencia forzosa.

Se computa el período de suspensión por esta causa a efectos de antigüedad.

El excedente tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional y el empresario debe convocarle a los mismos, especialmente al tiempo de la reincorporación.

La sustitución de estos excedentes debe hacerse mediante contratos de interinidad, que tienen una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes del 95% durante el primer año de excedencia del trabajador sustituido, 60% el segundo año y 50% el tercer año. Requisitos para la reducción:

—El contrato de interinidad debe realizarse con un beneficiario de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial que lleve más de un año como perceptor.

—No se aplica a las contrataciones que afectan al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostentan cargos de dirección o son miembros de los órganos de administración de empresas que revisten la forma jurídica de sociedad y las que se producen con estos últimos.

La negativa del empresario al reingreso constituye un despido improcedente.

Cualquier retribución efectuada a un trabajador cuya relación se encuentre en suspenso tiene carácter extrasalarial, no cotizable.

Se interrumpe el período de prueba de los contratos.

El despido del trabajador por el simple hecho de solicitar esta excedencia es nulo.

 
 Prestación 

Es una prestación de protección familiar, no económica, que consiste en la consideración de ese primer año de excedencia como de cotización efectiva, que produce efectos en cuanto a:

—El período de cotización mínimo exigido para las prestaciones.

—El cálculo de la base reguladora.

—El porcentaje a aplicar para el cálculo de las prestaciones.

—La consideración de situación de alta para causar derecho a las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad.

—Tener derecho a la asistencia sanitaria.

La base de cotización es la media de los 6 meses inmediatamente anteriores al inicio de la excedencia y, si el beneficiario no tiene acreditado el citado período, se computa el promedio de las bases de cotización correspondientes al período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia que resulten acreditadas.

Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena.

El período que se computa como cotizado efectivamente es el primer año de la excedencia, iniciándose nuevos períodos con sucesivos hijos.

No se aplica si el trabajador continúa en alta por realizar otros trabajos, por cuenta propia o ajena.

La empresa debe comunicar a la TGSS el inicio y fin de la excedencia en el plazo de quince días desde que se produce. Es un requisito formal cuyo incumplimiento es objeto de sanción leve.

 

 

 

 

 

GUARDA DE HIJOS O DISCAPACITADOS

 

         Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En un supuesto de jornada diaria ordinaria de 8 horas, el trabajador podrá solicitar una jornada  diaria de 4 a 7 horas. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEGISLACION

 

 

REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO

SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

(BOE de 29 de marzo de 1995)

 

 

Art. 46. Excedencias 

 

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

Esta redacción del párrafo anterior ha sido establecida por la L 51/03, que ha añadido los términos "...o discapacidad...", con efectos a partir del 4-12-03;

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

 

 

 

 

 

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

Esta redacción del punto 3 ha sido establecida por la Ley 39/99, a excepción de este último párrafo, que ha sido añadido por la L 40/03;

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.