EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Definción
Situación de suspensión contractual por nacimiento de hijo, adopción o
acogimiento, pdiéndose solicitar en cualquier momento desde el nacimiento hasta
que el hijo cumpla 3 años o de lhecho causante en supuestos de adopción o
acogimientos.
Hasta 3 años desde el nacimiento. Se puede solicitar por periodo
inferior y cabe prórroga hasta ese
límite si inicialmente se solicitó por período inferior. La renuncia a la
excedencia es posible total o parcialmente sólo a partir del primer año, ya que
hasta entonces es forzosa y con reserva del puesto de trabajo.
Existe derecho a
reserva del puesto de trabajo durante el primer año desde la solicitud y
concesión de la excedencia (o 15 meses si se trata de una familia numerosa de
categoría general y 18 meses si es de categoría especial), y éste es un período
de cotización efectiva a efectos de prestaciones; el resto del tiempo se
refiere a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, sin
que puedan modificarse sustancialmente las condiciones que existían antes de
disfrutarla. (TS 11-5-84).A efectos de desempleo es situación asimilada al
alta, pero no de ocupación cotizada. Para el cómputo de la carencia se
retrotraen los 6 años anteriores al desempleo o al momento que cesó la
obligación de cotizar, por el tiempo que el trabajador haya estado en
excedencia forzosa.
Se computa el período de suspensión por esta causa a efectos de
antigüedad.
El excedente tiene derecho a asistir a cursos de formación profesional
y el empresario debe convocarle a los mismos, especialmente al tiempo de la
reincorporación.
La sustitución de estos excedentes debe hacerse mediante
contratos de interinidad, que tienen una reducción en las cotizaciones
empresariales a
—El contrato de interinidad debe realizarse con un beneficiario de
prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial que lleve más de
un año como perceptor.
—No se aplica a las contrataciones que afectan al cónyuge, ascendientes,
descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, del empresario o de quienes ostentan cargos de dirección o son
miembros de los órganos de administración de empresas que revisten la forma
jurídica de sociedad y las que se producen con estos últimos.
La
negativa del empresario al reingreso constituye un despido improcedente.
Cualquier retribución efectuada a un trabajador cuya relación se
encuentre en suspenso tiene carácter extrasalarial, no cotizable.
Se interrumpe el período de prueba de los contratos.
El despido del trabajador por el simple hecho de
solicitar esta excedencia es nulo.
Es una prestación de protección familiar, no económica,
que consiste en la consideración de ese primer año de excedencia como de
cotización efectiva, que produce
efectos en cuanto a:
—El período de cotización mínimo exigido para las prestaciones.
—El cálculo de la base reguladora.
—El porcentaje a aplicar para el cálculo de las prestaciones.
—La consideración de situación de alta para causar derecho a las
prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y
maternidad.
—Tener derecho a la asistencia sanitaria.
La
base de cotización es la media de los 6 meses inmediatamente anteriores al
inicio de la excedencia y, si el beneficiario no tiene acreditado el citado
período, se computa el promedio de las bases de cotización correspondientes al
período inmediatamente anterior al inicio de la excedencia que resulten
acreditadas.
Son beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena.
El período que se computa como cotizado efectivamente es el primer año
de la excedencia, iniciándose nuevos períodos con sucesivos hijos.
No se aplica si el trabajador continúa en alta por realizar otros
trabajos, por cuenta propia o ajena.
La empresa debe comunicar a
GUARDA DE HIJOS O DISCAPACITADOS
Quien por razones de guarda
legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario, entre al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla. En un supuesto de jornada diaria ordinaria
de 8 horas, el trabajador podrá solicitar una jornada diaria de
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, DE 24 DE MARZO
SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
(BOE de 29 de marzo de 1995)
Art.
46. Excedencias
1.
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la
conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se
concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite
la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes
siguiente al cese en el cargo público.
2.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho
a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por
un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final
de la anterior excedencia.
3. Los
trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior
a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa.
También
tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año,
salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad
retribuida.
Esta
redacción del párrafo anterior ha sido establecida por la L 51/03, que ha
añadido los términos "...o discapacidad...", con efectos a partir del
4-12-03;
La
excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual
de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores
de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
Cuando
un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el
inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El
período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a
lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el
trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a
cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con
ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la
reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.
No
obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida
oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de
categoría especial.
Esta
redacción del punto 3 ha sido establecida por la Ley 39/99, a excepción de este
último párrafo, que ha sido añadido por la L 40/03;
4.
Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa
los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5. El
trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en
la empresa.
6. La
situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente
acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.