GUIA DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA
1.-Características del Contrato de
arrendamiento
Los contratos de alquiler de viviendas para su uso habitual y
permanente se regulan por la LAU Ley 29/1994, puediéndose acordar
verbalmente o por escrito. No obstante, cuando no hay constancia escrita de las
condiciones pactadas, ni arrendatario ni arrendador pueden defender sus
derechos en caso de desacuerdo. Si el inquilino no pacta plazo con el
propietario, podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo
inicial máximo de cinco años, durante los cuales sólo el inquilino podrá rescindir sin indemnización el contrato
al final de cada año, jamás el propietario, previa notificación al casero con un
mínimo de treinta días de antelación. El arrendatario deberá indemnizar al
arrendador en caso de que abandone la vivienda antes del plazo convenido. Una
vez pasados estos cinco años, si las partes no se notifican su voluntad de
rescisión, el contrato se prorroga por plazos anuales, hasta un máximo de tres
años. De nuevo, el inquilino continúa con el derecho a poder abandonar la
vivienda al final de cada año de arrendamiento. Las principales obligaciones
del inquilino en este aspecto son el:
·
Pago
de la fianza. La fianza es una cantidad de dinero que se entrega al propietario de
la vivienda en el momento de la firma del contrato obligatoriamente; la fianza
sirve para garantizar que el inquilino cumplirá con las rentas, gastos de
suministros y la conservación de todo el mobiliario de la vivienda. La fianza
suele ser de un mes aunque legalmente el arrendador puede exigir una cantidad
mayor.
·
Pago
de la renta. La renta es la
cuota que libremente pactan inquilino y propietario. Es habitual que el
propietario pida la renta del primer mes por anticipado, pero solo puede pedir un mes por anticipado.
Si no se ha acordado nada entre inquilino y propietario la mensualidad se
debe pagar cada mes dentro de los 7 primeros dias del mes. La renta se puede
actualizar al cumplir cada año de contrato aplicando el IPC de los últimos 12
meses.
2.-Gastos de la
vivienda
Respecto al reparto de Gastos, y salvo pacto en contrario, hay que
considerar que:
·
Los
GASTOS GENERALES: lo más común es que los gastos generales para el adecuado
sostenimiento de la vivienda sean a cargo del arrendatario. Estos gastos suelen
ser: servicios, tributos, cargas, responsabilidades, gastos de la comunidad.
·
Los
GASTOS POR SERVICIOS: suelen ser los gastos generados por el uso de la vivienda
como: agua, luz, gas, etc., y que suelen tener contadores individuales, serán
por cuenta del arrendatario salvo que las partes hubiesen pactado alguna fórmula
diferente.
3.- Obras de mantenimiento y de mejora
Las obras, ya sean para conservar o mejorar la habitabilidad de la
vivienda, son la causa más común de conflictos. Según la Ley, el inquilino
puede exigir al propietario la realización de las obras de reparación
necesarias para que la vivienda se mantenga en las condiciones adecuadas de
habitabilidad, sin tener que pagar más renta por ello (deberá correr con los
gastos sólo cuando el deterioro lo haya ocasionado él). Si la obra dura más de
veinte días, el inquilino tiene derecho a una disminución de la renta,
proporcional a la parte de la vivienda de la que no pueda disponer debido a las
obras, y a una indemnización por los gastos que éstas le originen. Sin embargo,
si las obras son de mejora y se realizan una vez transcurridos los cinco años
de contrato, podrá aumentarse el precio del alquiler. Dicho aumento no puede
exceder del 20 por ciento de la renta que se esté pagando.
El arrendatario no puede realizar obras que modifiquen la
vivienda, o que disminuyan su estabilidad o seguridad, sin el consentimiento
escrito del propietario. No obstante, cuando el inquilino o cualquier familiar
que conviva con él sea minusválido, puede realizar
obras en la casa para adecuar ésta a la minusvalía, siempre previa notificación
por escrito al arrendador.
4.-Derecho de adquisición preferente
Si el propietario decide poner en venta la vivienda mientras dura
el arrendamiento, el inquilino tiene derecho a la adquisición preferente. Le
asiste el derecho de tanteo: si desea comprarla, tiene prioridad sobre
cualquier otro comprador.
Tiene un plazo de 30 días naturales a partir de la notificación
por parte del arrendador de su deseo de vender. Puede darse el caso de que el
propietario no notifique al inquilino de la venta, o le haya ocultado, o
mentido, sobre algún aspecto fundamental de la misma.
Entonces, el inquilino puede lograr que se declare nula la compra
anterior, y adquirir la vivienda, ejercitando así su derecho de retracto.
5.-Resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones
Lo normal es que el alquiler finalice una vez transcurrido el
plazo fijado, o en cualquiera de sus prórrogas. El inquilino puede, así mismo,
dar por finalizado el acuerdo cuando la realización en la vivienda de obras de
conservación o de obras acordadas por una autoridad competente hagan inhabitable la vivienda. También el incumplimiento de
las obligaciones por parte del propietario o del inquilino faculta a la otra
parte a dar por finalizado el contrato de alquiler. En el caso del propietario,
puede darlo por concluido si la vivienda permanece deshabitada, o por falta de
pago de la renta, de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda al
inquilino, y de la fianza.
También puede rescindir el acuerdo por la realización de daños en
la vivienda, si han sido causados con ánimo de ocasionar perjuicios, o por
obras realizadas sin su consentimiento. La práctica dentro de la casa de
actividades molestas, insalubres, ilícitas, nocivas o peligrosas, también son
causas de anulación, así como el subarriendo o cesión sin autorización.
El inquilino puede ejercitar su derecho a rescindir el contrato si
el propietario no realiza las reparaciones que le competen, o si realiza en la
utilización de la vivienda una perturbación de hecho o de derecho.
6.-Recomendaciones finales
·
Formalizar
el contrato por escrito, esto aportará mayor seguridad de lo que se acuerde a
ambas partes.
·
Que
el contrato contenga claramente los datos de la vivienda arrendada, del
arrendador y arrendatario, renta, fianza; así como las cláusulas que se hayan
acordado, fecha y firma de las partes.
·
Que
el contrato contenga una relación de las personas que vayan a habitar en la
vivienda.
·
Comprobar
la titularidad registral de la vivienda.
·
Comprobar
el estado de la vivienda antes de entrar.
·
Comprobar
que las instalaciones de la vivienda funcionan correctamente (enchufes, grifos,
llaves de luz, calentador, etc...).
·
Comprobar,
en su caso, que todas las altas de luz, agua, gas, etc... están en regla.
·
Si
la vivienda fuese alquilada con mobiliario, comprobar su estado, y pedir que
conste un inventario detallado de todos sus elementos en el contrato.
·
Cuando
sean varios los que desean alquilar la vivienda (Arrendatarios) es recomendable
que consten todos en el contrato.
·
Comprobar,
si una persona actúa en nombre del titular o propietario de la vivienda que
tienen poder notarial suficiente para realizar dicha gestión.
·
Dejarse
asesorar por profesionales acerca de los aspectos de un arrendamiento