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    Si estáis inmersos en el  laborioso proceso de compra de una vivienda sòlo aconsejaros que ahora no es el mejor momento. Las previsiones más optimistas apuntan que el actual desplome inmobiliario no se detendrá hasta finales de 2009 o principios de 2010. Si aún así, no tenéis más opción que comprar, acompañamos cuantas guías  y links que os pueden resultar útiles. También  acompañamos  un  informe propio sobre aspectos varios a considerar en todo proceso de compra de una vivienda y que todo comprador/vendedor debe de conocer de antemano.

 

Guías sobre la compra y alquiler de una vivienda

 

Links sobre la compra y alquiler de una vivienda.

 

 

 Proceso de compra de piso, resumido y de fácil comprensión. Autor: Joldi.

 

  • Pre-reserva y comprobación datos registrales

Una vez que hayas encontrado la casa de tu vida, en primer lugar, la debes reservar. No sólo para que no se te adelante nadie (mientras está en venta, el riesgo existe) sino porque vas a necesitar ese contrato de cara al banco.  Puedes hacer una pre-reserva con una cantidad simbólica (por ejemplo 300,- €) dejando claro que si surgieran impedimentos que, por parte del estado registral de la finca, no permitiesen la compra, los titulares deberán devolverte la reserva. Este documento suele tener una validez de unas 48 horas (no porque lo tenga per sé, sino porque es lo conveniente pactar el tiempo suficiente para verificar el estado registral de la vivienda).

Con los datos que te hayan dado los titulares (hay algunos que son reacios a dar datos antes de firmar nada, de ahí lo de la pre-reserva) vas al Registro y solicitas una Nota Simple informativa. Ahí se especifica el estado de cargas y dominio (titularidad) de la finca en cuestión: si tiene ó no hipoteca pendiente de cancelación (puede estar pagada pero no cancelada, lo que no supone ningún impedimento para la venta), si es ó no VPO , si tiene otras cargas: embargos pendientes de cancelación, reclamaciones por parte de la Seguridad Social... En el propio Registro te informarán de qué quieren decir las cargas y anotaciones (están para eso: no temas en preguntar. Y si no te quisieran contestar a algo, tienes derecho de pedir cita con el Registrador: es un empleado público y está también para estas consultas, aunque no suele ser necesario llegar a tanto...). Verifica también que los titulares regístrales coincidan con las personas que han declarado ser dueños al reservarte el piso: si no coinciden, llámales y que te expliquen porqué (en ocasiones, son familiares apoderados ó autorizados para reservar la vivienda en su nombre).Si no son los mismos, que te expliquen claramente las razones: sólo los dueños pueden vender la casa, así que te deben enseñar la posible autorización ó permitirte hablar con los titulares.

También comentaros que si por Internet queréis confirmar los m2 que os quieren  alquilar/vender son ciertos, entrad en la Web  http://ovc.catastro.minhac.es/, clicad a Acceso a datos catastrales no protegidos i fijaos  en la superficie catastral (m2) de la línea que dice VIVIENDA, estos son los m2  reales.

 

  • Gestión Bancaria y Contrato de arras

Se supone que con anterioridad el potencial comprador deberá haber hablado con su Banco (ó con un par de Entidades) sobre tu capacidad de endeudamiento, id con la Nota Simple al Banco que hayas elegido y consulta (nota en mano) si tienen experiencias cercanas de haber dado tal importe de préstamo sobre viviendas similares a ésta. Cuenta con que los Bancos financian SOBRE LA TASACIÓN y no sobre el precio, y que a día de hoy (con las crisis de las subprime)  EL PRECIO ES SUPERIOR AL VALOR DE TASACIÓN. ¿Traducido? Si te llegasen a prestar el 100% del valor de tasación y éste coincidiera con el precio que te piden (no es habitual, aunque las empresas dedicadas a la Intermediación Financiera te juren lo contrario... hasta que falla "tu" tasación concreta), tienes que contar con los gastos de compra-venta como ahorro personal (calcula sobre un 10% a 12% adicional al precio de la vivienda... Esos 2 puntos de diferencia van en que, a mayor precio y menos garantías personales para devolverlo, más gastos: por apertura, por Actos Jurídicos en Hacienda...). Si el Banco ve factible la operación, deberás confirmar la compra con los vendedores, ampliando la reserva, y firmando un contrato de compra condicionado a financiación ó documento de arras. El primero, simplemente, se diferencia de las llamadas "arras" normales en que si no tasan la vivienda en el precio de venta, y por tanto a ti no te dan el préstamo, te devuelven la señal. En lo demás, si tú te echas atrás la pierdes y si ellos se lo piensan mejor, te devuelven tu señal y una cantidad idéntica como indemnización. Imprescindible poner un plazo máximo (si el préstamo está ya hablado y se ven posibilidades, se firma antes de un mes: con 40 días suele bastar). Si la vivienda no se va a entregar a la firma de Escrituras , especificarlo también en el contrato, para que no haya malentendidos (la mayor parte de los vendedores lo hacen para comprar otra vivienda. En ocasiones, se pueden cuadrar las fechas y basta que se dé un plazo de diez días tras la firma para que hagan el traslado, pero otros precisan un plazo mayor: un mes, tres...; habladlo desde ya).  Para el Banco, necesitas tu documentación (copia de tres últimas nóminas, de contrato de trabajo y vida laboral, más el DNI) y la de la vivienda: Nota Simple, copia de la Escritura de propiedad de los vendedores, último recibo de IBI (mejor cinco últimos, aunque no es imprescindible: al banco le vale con uno, por lo de la referencia catastral) y Certificado expedido por el Presidente de la Comunidad en que diga si se deben ó no recibos ó hay derramas pendientes. Y una copia del documento de reserva. ¿Razones por las que piden esto último? Para confirmar que de veras pides el préstamo con fines "serios", esto es, que existe una vivienda que tienes interés real de compra, que lo que solicitas se corresponde con el precio de la misma...Es lo que antes se llamaba "carta oferta" y que desde hace años se sustituyó por el contrato previo entre las partes (la reserva del piso, vamos). Para que empiecen, sólo es imprescindible la Nota Simple, la reserva y tu documentación. Con esto, y si ven que la operación es factible por ingresos, mandarán a tasar el piso. Para ello, deberás tener abierta una cuenta en el banco en cuestión, e ingresar unos 300,-€ (precisamente, para afrontar el pago de la tasación). Hay Bancos que, además, piden que se ingrese el dinero de los gastos de escritura..., pero no suelen exigirlo, y menos sin la operación aprobada. También hay Bancos que, como lo primero que hacen es mandar tasar la vivienda, les basta con que abras la cuenta y les facilites los datos de la vivienda (la nota simple) para que el tasador vaya. Lo que sí es seguro es que las tasaciones hay que pagarlas, se formalice ó no la compra: es un servicio profesional y tiene un coste (el tasador no trabaja por amor al arte, vamos).
También puedes encargarle toda la gestión a alguna Inmobiliaria seria que trabaje préstamos para clientes ajenos, esto es, que no compren la vivienda a través de ellos. No hay muchas que trabajen así (como muchas ni siquiera gestionan los préstamos a sus propios clientes, ni se plantean hacerlo para "la calle" ; pero pregunta en alguna que lleve años en el sector a ver qué te dicen al respecto).

  • Concesión Hipoteca

El Banco te va a prestar en base a lo que, según tus ingresos, puedas pagar. Si la mensualidad del piso es, por ejemplo, de 700,-€... quienes lo compráis debéis demostrar unos ingresos mensuales de unos 1.800/2.100,-€. Esto es, entre el 33 y el 40% de los ingresos son lo que se pueden destinar, en circunstancias normales, a la compra de la vivienda. Se valoran también los tipos de contrato, la antigüedad, la edad del solicitante, si está ó no pagando otros préstamos, si teniendo poca antigüedad puede acreditar haber trabajado antes (sin periodos de paro) en otras empresas... A mayor garantía aportada, más margen de confianza por parte del Banco.
Si los ingresos mensuales exceden los 4.000,-€ y la vivienda que se va a comprar resultase que, financiada, sobrepasara los 2.000,-€ (más de 50% de los ingresos), los compradores fuesen fijos en empresas sólidas y aportaran como entrada más de 30% del precio de su nueva casa..., lo de no sobrepasar el 40% se descartará, directamente: ese cliente se puede endeudar hasta el 60% de su sueldo, que se supone que con el 40% le queda para vivir. Con este ejemplo (un poco exagerado, pero no imposible) quiero decir que todo se estudia en base a lo que el cliente tenga y necesite.
Si aval, no se financia por encima del 85% del valor de tasación (en muchos sitios, el 80%). El resto, y el importe de las Escrituras (calcúlese entre un 9% y un 12% del precio de la vivienda) se debe tener como ahorro personal. Y el tasador suele tasar... en el precio real de la zona, por lo que no vale decirle que se está comprando por mucho más.... para que tase más alto.
En definitiva: si lo que vas a comprar, financiado, no excede el 33% de tu nómina y tienes ahorrado el importe de las Escritura (ese 10% mínimo por encima del precio, que son los gastos e impuestos) y el 20% de lo que vale el piso (ó menos, si resulta que el piso en cuestión es una ganga demostrable con respecto al precio medio de la zona, lo que hará que con la tasación casi se cubra todo), sí, te puedes comprar el piso sin avales.
Ah, y si es VPO... los Bancos no financian por encima del valor máximo protegido de la vivienda.
 

  • Pago en dinero negro

El tema de escriturar por debajo del precio es tan común y está tan aceptado, que pensamos que es indiferente en el precio en que lo hagamos, y que simplemente estamos jugando con Hacienda. Bien. En la práctica es así: quien compra se "beneficia" en ese acto, puesto que se "ahorra" el 7% sobre el porcentaje que no declara (el 6% en algunas CCAA y si es obra nueva).Y quien vende, se ahorra lo que debiera pagar por el incremento de patrimonio ó plusvalía devengada por la diferencia entre el precio de compra y el de venta...
Si ambos están de acuerdo, nada que objetar (por decir algo
): se pacta el precio "ficticio" y se juega a que Hacienda no nos pille. Posteriormente, como el comprador quiera vender y se encuentre con un comprador que sólo admita escriturar en el precio real (ó la Administración haya endurecido las medida anti-fraude), se encontrará con que declara un incremento superior al real (si compró en 20 y escrituró en 15, y ahora vende en 30, realmente estará "ganando" 10... pero pagará impuestos como si ganase 15. Multiplíquese esto por Euros y subidas...)
Pero en todo caso, que sepáis que estáis en tu pleno derecho a exigir que se escriture por el precio que pagas. Sea éste el que sea... Y si en el contrato previo ponen un precio inferior "falso"... pues, ya sabes, no pagues ni medio céntimo más que ese precio "rebajado" Lo habitual es hacer el privado con el precio real... y pactar de mutuo acuerdo el "ficticio" cara al Notario.

 

  • Los impuestos y gastos de toda compraventa.

 Un esquema de los gastos asociados a una compraventa:
- Si compramos una vivienda nueva los gastos son: IVA / IGIC (Canarias) + IAJD+ Notario+ Registro + Plusvalía y Gestor.
- Si compramos una vivienda de segunda mano los gastos son: ITP + Notario + Registro + Plusvalía y Gestor.

IVA

¿Qué es?
Impuesto sobre el Valor Añadido. Grava la primera venta de viviendas y plazas de garaje cuando el vendedor es un empresario o una sociedad (promotora / constructora) que se dedica habitualmente a ello.

¿Cuánto?
El 7% del importe escriturado. Si realizamos pagos durante la fase de construcción se paga de forma proporcional a las cantidades entregadas a cuenta. Si la vivienda es de Protección Oficial (VPO) hay un tipo reducido al 4%.
Si compramos una plaza de garaje conjuntamente con la vivienda también se paga el 7% de IVA, si la compramos por separado, se paga el tipo general del IVA del 16%.
Si pagas tus impuestos en Canarias el importe es el 4,5% de I.G.I.C. (Impuesto General Indirecto Canario).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al vendedor, en este caso el promotor. Este luego realizará las correspondientes liquidaciones.

¿Cuándo?
En el momento de los pagos al promotor o en el momento de la compra.

IAJD 

¿Qué es?
Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Es un impuesto que se paga siempre que se suscribe un documento notarial, inscribible en el registro y con cuantía económica, como lo es la compra de una casa nueva.

¿Cuánto?
0,5% del importe escriturado de la vivienda o de la plaza de garaje.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

ITP

¿Qué es?
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Impuesto que, como su propio nombre indica, grava las ventas de inmuebles ( y cualquier otra forma de transmitir la propiedad).
Es un impuesto alternativo al IVA / IGIC (Canarias), se paga uno o el otro.

¿Cuánto?
Depende del lugar en el que se realice la compraventa:
Aragón, Baleares, Galicia, Cataluña, Madrid y Murcia: 7% del importe escriturado. No obstante, existen tipos reducidos en ciertas circunstancias, como por ejemplo viviendas del centro histórico en Madrid o para VPO en Baleares.
Resto de Comunidades: 6% del importe escriturado, también puede haber tipos reducidos en algunos casos.

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
A Hacienda

¿Cuándo?
En el momento de la compraventa.

Notario

¿Qué es?
Los honorarios por la intervención del notario como fedatario público para que el documento sea una escritura pública y se pueda inscribir en el registro.

¿Cuánto?
El precio viene determinado por el valor de la compraventa, pero también pueden influir la extensión de la escritura, el número de copias o la existencia de operaciones conexas como una hipoteca o que se pacte una condición resolutoria...
Teniendo en cuenta el valor de la vivienda el coste es:
Si valor inferior a 6.010,12 euros: 90,15 euros.  
Por el exceso entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros: 0,45 %. 
Por el exceso entre 30.050,61 euros y 60.101,21 euros: 0,15 %. 
Por el exceso entre 60.101,22 euros y 150.253,03 euros: 0,1 %. 
Por el exceso entre 150.253,03 euros y 601.012,10 euros: 0,05 %. 
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros: 0,03 % 
Por lo que excede de 6.010.121,05 euros el Notario percibirá la cantidad que libremente acuerde con las partes otorgantes. En relación con los aranceles establecidos por el Real Decreto 1426/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se podrá efectuar un descuento de hasta el 10 por 100.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
La matriz (original) la paga el vendedor. Las primeras y ulteriores copias, el comprador. Puede formar parte de la negociación del precio y por lo general suele pagarlo el comprador que "corre con todos los gastos..."

¿A quién se paga?
Al notario

¿Cuándo?
En el momento de la escritura de compraventa.

Registro

¿Qué es?
Es el pago de los honorarios por la intervención del Registrador que comprueba la legalidad del documento y lo inscribe en el Registro de la Propiedad.

¿Cuánto?
Por cada asiento de presentación, 6,01 euros.
Además un porcentaje en base al importe escriturado de la compraventa:
Si valor inferior a 6.010,12 euros: 24,04 euros 
Por el exceso entre 6.010,13 euros y 30.050,61 euros: 0,175 %. 
Por el exceso entre 30.050,61 euros y 60.101,21 euros: 0,125 %. 
Por el exceso entre 60.101,22 euros y 150.253,03 euros: 0,075 %. 
Por el exceso entre 150.253,03 euros y 601.012,10 euros:  0,03 %. 
Por lo que excede de 601.012,11 euros hasta 6.010.121,04 euros 0,02 %. 
Los aranceles de los Registradores de la Propiedad, establecidos por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de Noviembre y sus modificaciones posteriores, se reducen en un 5 por 100 en el caso de constitución, modificación, subrogación y cancelación de préstamos y créditos con garantía hipotecaria y en la compraventa de viviendas, y en un 15 por 100 en el caso de la inscripción de documentos previstos en la legislación urbanística en los que se formalicen actos de ejecución del planeamiento dirigidos a la preparación de suelo urbanizado.
En todo caso, el arancel global aplicable regulado en este apartado no podrá superar los 2.181,67 euros.
Tengamos en cuenta que a estos honorarios tenemos que sumarle el IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
El comprador

¿A quién se paga?
Al Registrador de la Propiedad

¿Cuándo?
En el momento de la inscripción en el registro.

El Gestor

¿Qué es?
El pago por las gestiones de liquidaciones de gastos e impuestos realizados en los plazos por un gestor administrativo que nos asegura que se llevan a cabo correctamente.

¿Cuánto?
Dependiendo de los trámites que le solicitemos. Se trata de profesionales libres por lo que su tarifa no está regulada y puede variar de unas zonas a otras. Tengamos en cuenta que sus honorarios llevan IVA / IGIC (Canarias).

¿Quién lo tiene que pagar?
Quien solicite los servicios. Lo normal es que sea el comprador.

¿A quién se paga?
Al gestor

¿Cuándo?
Lo normal es que se adelante una provisión de fondos sobre la que nos liquidará con los justificantes de los pagos.

Plusvalía

¿Qué es?
Aunque todo el mundo la conoce como "la plusvalía", en realidad es el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Es un impuesto municipal que se paga cada vez que hay una transmisión de la vivienda (venta) por la diferencia de valor desde la anterior venta hasta el momento actual.
El ayuntamiento entiende que al comprar, uno se aprovecha de una vivienda que ha subido de valor derivado de la mejora de los servicios, infraestructuras y condiciones municipales.

¿Cuánto?
La diferencia de valor desde la anterior venta (si es que existe) y la actual, se corrige en base a los años completos transcurridos y sobre eso se aplica un porcentaje que varia según el ayuntamiento. Los valores los asigna el ayuntamiento, aquí no influye cuánto hayamos pagado.

¿Quién lo tiene que pagar?
Según ley el vendedor. Puede formar parte de la negociación del precio.

¿A quién se paga?
Al ayuntamiento.

¿Cuándo?
30 días naturales desde la fecha de la escritura.

Un poco de letra pequeña

* Modificación de la Ley 41/1980, de 5 de Julio, de Medidas Urgentes de Apoyo a la Vivienda:

Los Honorarios de Notarios y Registradores de la Propiedad tendrán una reducción de un 50 por 100 de los derechos correspondientes, respectivamente, a escritura matriz, primera copia e inscripción de los actos de cuantía referentes a viviendas calificadas de protección oficial o declaradas protegidas. Se entenderán incluidos en dichos actos la adquisición del solar, las modificaciones hipotecarias de fincas, la declaración de obra nueva, la división horizontal, los préstamos hipotecarios que hayan obtenido el carácter de cualificados conforme a la normativa vigente, en general, todos los actos o negocios jurídicos necesarios para que las viviendas queden disponibles para su primera transmisión o adjudicación.

La primera transmisión o adjudicación, así como en su caso la subrogación en el préstamo hipotecario cualificado, de cada una de dichas viviendas gozará de la expresada reducción del 50 por 100 de los derechos de matriz, primera copia e inscripción; y, tratándose de viviendas cuya superficie útil no exceda de 90 M², devengarán exclusivamente y por todos los conceptos la cantidad de 60,05 euros como derechos del Notario y 24,02 euros como derechos del Registrador de la Propiedad. Para gozar de estas bonificaciones es preciso que sea la única vivienda del adquirente y se destine a su residencia habitual y permanente.

Cuando la vivienda lleve vinculada en proyecto y registralmente plaza de garaje y, en su caso, trastero u otros anejos, los honorarios sujetos a los topes de 60,05 euros y 24,02 euros podrán incrementarse por todos los conceptos en 9,02 euros y 6,01 euros, respectivamente, en el caso del Notario y en 6,01 euros y 3,01 euros, respectivamente, en el caso del Registrador de la Propiedad.

Cuando se constituya garantía real en el mismo acto de la primera transmisión o adjudicación para asegurar el pago del precio aplazado, la cantidad señalada se incrementará, por todos los conceptos, en 30,02 euros en el caso del Notario y en 12,01 euros en el caso del Registrador de la Propiedad.

Los beneficios que se establecen anteriormente se entienden sin perjuicio de los que fueren más favorables, en función de la legislación a cuyo tenor se obtuvo la calificación de las viviendas.

Fiscalidad de la compra de una vivienda
Según el Tratamiento Tributario del año 2.000 – Fecha en que se ha desarrollado este libro.

Algunos conceptos previos

Adquisición de Vivienda habitual

Es la adquisición (entre ellas la compra) de la edificación que constituya su residencia en un plazo continuado de al menos 3 años( o que vaya a serlo) y habitada de manera efectiva y permanente en los siguientes 12 meses desde la adquisición o termino de las obras. También lo es la adquisición (entre ellas la compra) de anejos a la vivienda habitual como por ejemplo: las plazas de garaje (en un máximo de 2) piscinas, jardín... siempre que estén situados en el mismo edificio y se adquieran simultáneamente a la compra de la vivienda.

Se considera vivienda habitual, aunque no se ocupe o habite dentro de los límites temporales indicados, en casos especiales como el fallecimiento, matrimonio o separación, traslado laboral, disfrute de vivienda por razón del cargo u otras análogas.

No se considera adquisición

- Los gastos de conservación y reparación.
- Las mejoras.
- Las plazas de garaje, jardines, instalaciones deportivas... etc. que se adquieren de forma independiente a la compra de la vivienda habitual.

Otras situaciones que se asimilan a la adquisición de la vivienda habitual:

Ampliación de la vivienda habitual

Cuando se produce aumento del espacio de la superficie habitable mediante cerramiento de la parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.

Construcción de la vivienda habitual

Cuando se pagan directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras o se entrega cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a 4 años, salvo que este plazo se incumpla:

- Porque el promotor ha sido declarado en situación concursal (una forma en la que no puede pagar sus deudas, similar a estar en quiebra), en cuyo caso se concede una prórroga automática de otros 4 años.
- Por concurrir circunstancias excepcionales ajenas a nosotros y que suponen una paralización de las obras en cuyo caso podemos solicitar la ampliación.

Rehabilitación de la vivienda habitual

Cualquier obra en viviendas declaradas de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda. Este título lo determina el ayuntamiento.

Cuentas vivienda

Cantidades depositadas en una cuenta separada de las demás, en una Entidad de Crédito, destinadas exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Sólo se puede tener una cuenta vivienda por persona.

Perderán las deducciones practicadas:

- Si se dispone de dinero para fines diferentes (si la disposición es parcial se entiende que lo primero dispuesto es lo primero depositado)
- Pasados 4 años desde la apertura de la cuenta sin disponer
- Si al adquirir la vivienda ésta se encuentra fuera de las deducciones para la vivienda.

  • Los documentos

En la práctica nos interesa repasar cuáles son los documentos que intervienen en la venta. Son los certificados que acreditan la existencia y legalidad de una vivienda. Estos documentos serán parte integrante de la "vida" de nuestra casa y, por tanto, debemos conocerlos. 

Cédula o consulta urbanística
Cuando estamos comprando en promoción o nos estamos construyendo un chalet individual. La expide el ayuntamiento y asegura la legalidad del proyecto que estamos presentando de acuerdo con el plan urbanístico. 

Cédula catrastal
Es una certificación del ayuntamiento donde se recoge el valor a efectos del catastro y revela la condición de vivienda. En términos prácticos es la base de cálculo para el impuesto municipal de bienes inmuebles (IBI). 

Cédula de habitabilidad o Licencia de primera ocupación
Se trata de un documento administrativo que expiden los ayuntamientos u organismos de la vivienda de la comunidad autónoma. Es necesaria y previa a la primera ocupación de la vivienda, cuando se trata de la compra en una promoción. Normalmente nos lo van a pedir las compañías de servicios para realizar las instalaciones de gas, electricidad y agua. Este documento acredita la idoneidad del inmueble como vivienda y acorde con las normas urbanísticas y de seguridad necesarias. 

Licencia de obras
Se trata de una solicitud al ayuntamiento necesaria para realizar obras en la vivienda. Estas pueden ser "menores" cuando se trata de obras muy simples que no afectan a la habitabilidad ni a los metros ni a la imagen externa. Se trata de "obras mayores" cuando inciden en algunos de los puntos anteriores. En este caso se necesita proyecto técnico firmado por arquitecto o aparejador y visado por el colegio correspondiente. 

Certificación del arquitecto o aparejador
Es el documento expedido por estos profesionales haciendo constar que la obra se ha acabado de acuerdo con el proyecto en su día presentado al ayuntamiento y validado por este.