COMENTARIOS SOBRE EL PORCENTAJE REDUCTOR DEL 40% EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO DE NATURALEZA IRREGULAR

 

 

Para que proceda en el bonus propuesto la reducción del 40% por rendimientos del trabajo de naturaleza irregular (art. 18.2 de la Ley 35/2007 del  IRPF) se deberían cumplir los siguientes requisitos:

 

§         Acreditación que el derecho a este bonus se ha ido generando en un momento anterior en dos o más  años al de su exigibilidad por parte del directivo. Con ello se pretende evitar la existencia  de “pactos ex novo”, carentes de periodos de maduración n+2 y de motivación exclusivamente fiscal, acordados a posteriori y con la única finalidad de reducir la carga impositiva del bonus. Ante el vacío normativo existente y la falta de jurisprudencia que haya sentado criterios interpretativos en la materia, el único medio de prueba que podría resultar válido para sostener la mencionada circunstancia frente a eventuales actuaciones de la Inspección de Hacienda, sería aportar el correspondiente acuerdo previo del Consejo de Administración en el libro de Actas o anexo al Contrato de Trabajo, ambos  otorgados mediante fe pública notarial.

 

§         Exigibilidad que la percepción de las citadas circunstancias no se reitere en el tiempo o lo que es lo mismo, que no se hayan devengado o reproduzcan en ejercicios futuros,  un tipo de retribución similar, a favor del mismo directivo, pues ello implicaría perder el derecho a la citada reducción al manifestarse la retribución de forma reiterada en el tiempo. Esta premisa de excepcionalidad, ocasionalidad e irregularidad en la percepción del bonus colisiona con el pago de bonus en los dos últimos ejercicios. En consecuencia, una vez más se debería de estar en condiciones de probar que estos últimos fueron ligados a otros criterios anuales de beneficios y/o similares que diferirían de los estipulados para el bonus con reducción de 40%, el cual se debe fundamentar bajo criterios de generación de n+2.  En el  supuesto de actuaciones de la Inspección de Hacienda, la valoración de si el bonus tiene carácter no recurrentes, podrá efectuarse a posteriori, una vez ya percibidas, y resulta obvio, que la acumulación de bonus en repetidos ejercicios, con independencia de la forma o denominación bajo la cual se satisfagan y hayan acordado las partes (interesadas ambas en probar la reducción del 40%) desvirtúa la excepcionalidad en el pago del mismo que exige la  norma. 

 

 

 

En consecuencia,  de  entenderse aplicable la reducción del 40%, supone que para un marginal máximo del 43%, se tributa por una trimutación efectiva del 26%. Si el bonus  se entiende como no regualr se  debería asumir como una percepción más del ejercicio, sujeta la tipo general de retenciones y computable íntegramente como rendimientos del trabajo.

 

Si se aplica la  reducción del 40%, y ser detectada por la AEAT e interpretar que la reducción aplicada  no procede, estaría en disposición de exigir a la empresa pagadora (que habría practicado retenciones por debajo de aquéllas que hubieran correspondido) que proceda al ingreso de las mismas con el recargo e intereses que correspondan. Por otro lado, si el citado ingreso se produce mediando requerimiento de la AEAT, o lo que es lo mismo, mediante liquidación provisional, como el inferior ingreso producido habrá supuesto dejar de ingresar deuda tributaria, y la Ley General Tributaria considera infracción dicha circunstancia, la AEAT podrá imponer la sanción que corresponda. Para que el haber dejado de ingresar parte de las retenciones no fuera sancionable, deberían haberse producido circunstancias que permitiesen, por ejemplo, considerar que la aplicación de un tipo de retención inferior deriva de una interpretación razonable de la norma.

 

Por último, señalar que si con motivo de la regularización que se practique a la empresa se produce un mayor ingreso de retenciones a favor o a cuenta de los trabajadores, éstos podrían impugnar sus autoliquidaciones del IRPF solicitando la devolución de la cantidad que resulte tras deducir en sus declaraciones el mayor importe de retenciones.