NORMAS FISCALES Y LABORALES publicadas recientemente (Ley 2/2008 de Presupuestos Generales, Ley
4/2008, RD 1975/20008, entre otras) y que se aplicarán a partir de 2009:
Temas fiscales:
IRPF
§
Los trabajadores por cuenta ajena, que se aplican la deducción por
adquisición de vivienda habitual con financiación ajena y sus retribuciones
anuales previsibles sean inferiores a 33.077,2 euros, pueden solicitar,
a través del modelo 145, una reducción en el tipo de retención sobre los rendimientos del
trabajo. Los autónomos
también podrán solicitar la reducción a través de los pagos fraccionados (RD
1975/2008).
§
Los titulares de una cuenta ahorro-vivienda
cuyo plazo de 4 años para materializar la inversión en la compra vivienda se
cumpla ante del 30-12-2010 tendrán hasta el 31-12-2010 para adquirere la
vivienda y no perder el derecho a la deducción. Las aportaciones realizadas
durante el periodo adicional no desgravan fiscalmente (RD 1975/2008).
§
Las personas que hayan adquirido su vivienda habitual
en 2006, 2007 y 2008 y tengan que vender su anterior vivienda para
poder aplicarse la exención fiscal
de la ganancia patrimonial obtenida, tendrán de plazo hasta el 31-12-2010 para venderla (RD 1975/2008).
SOCIEDADES
§
Las obligaciones de documentación
de las operaciones vinculadas serán exigibles a partir del 19-02-2008 (RD 1793/2008).
§
Libertad
de amortización para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y
de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición
del sujeto pasivo en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, siempre que se mantenga la plantilla media
total de la entidad (Ley 4/2008).
IVA
§
El derecho a la deducción
del IVA de las importaciones nace en el momento de realización de la operación y no ya al
pago de las cuotas. En vigor a partir
del 26-12-08 (Ley 4/2008).
§
Nuevo sistema de devolución mensual del IVA para los períodos de
liquidación iniciados a partir del 01-01-2009. Para poder utilizar este sistema
es necesario, entre otros requisitos, liquidar el IVA con periodicidad mensual y
por INTERNET en el nuevo modelo 303. No realizar
actividades que tributen en el régimen simplificado (RD 2126/2008, Orden EHA/3786/2008, Ley 4/2008).
§
Las autoliquidaciones trimestrales del IVA
de las operaciones realizadas a partir del 01-01-09 se presentarán también en
el NUEVO MODELO 303, que sustituye a los modelos 300, 330, 332 y
320.
§
Todas las entidades con la forma jurídica SA o SRL que presenten el modelo 303
deberán hacerlo obligatoriamente por vía telemática a través de
INTERNET, sea cual sea su periodo de liquidación (mensual o trimestral). (Orden EHA/3786/2008).
§
La nueva obligación de presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro del IVA y del IGIC a los obligados tributarios que deben presentar las
autoliquidaciones o declaraciones del
IS, IVA o IGIC por medios telemáticos, será
exigible desde 01-01-2009 únicamente para los sujetos pasivos
inscritos en los correspondientes Registros
de Devolución Mensual y a través del modelo 340. Para los restantes
obligados tributarios, el cumplimiento de esta obligación
será exigible por primera vez para la
información a suministrar del año 2010 (RD
2126/2008, Orden EHA/3787/2008).
ITP-AJD:
§
Las aportaciones que
efectúen los socios que no supongan un aumento
de capital social son operaciones societarias sujetas (antes solo estaban sujetas las que se utilizaban para
reponer pérdidas sociales). En vigor a
partir 01-01-2009 (Ley 4/2008).
En materia social - laboral:
§
Los trabajadores
autónomos incluidos en el RETA
dedicados a la venta
a domicilio (CNAE 4799 Comercio al por menor a
domicilio) podrán elegir
como base mínima de cotización
durante el año 2009 la establecida con carácter general en el punto 1 (833,40
€/mes), o una base equivalente al 55% de esta última (Ley 2/2008).
§
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo
Asociado dedicados a la venta ambulante que perciban
ingresos directamente de los compradores quedan
incluidos en el RETA y se les
aplicará, a efectos de cotización, lo previsto para los autonómos dedicados a
la venta ambulante o a domicilio (Ley 2/2008).
§
La cuantía a partir
de la cual los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA
que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado
simultáneamente, coticen, en régimen de pluriactividad pueden solicitar la
devolución parcial queda establecida en 10.752
€ (antes 10.440) (Ley 2/2008).
§
Los empleadores que
contraten indefinidamente (desde el 03-12-2008 al 31-12-2010), bajo cualquier
modalidad, a desempleados con uno a
más hijos a su cargo, tendrán una bonificación en la cuota
empresarial a
§
El Salario Mínimo Interprofesional
para 2009 es
de 20,80 €/día o 624
€/mes (RD 2128/2008).
§
La suspensión del
contrato de trabajo por PATERNIDAD tendrá una duración de 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera
dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona
con discapacidad (Ley 2/2008).
§
Reglamentariamente se establecerán los supuestos de
enfermedad profesional que permitirán reducir en un 50% las
aportaciones empresariales en la cotización a
§
Las prestaciones por maternidad y
paternidad, incluidos los
contratos a tiempo parcial, podrán reconocerse mediante resolución
provisional del INSS (Ley 2/2008).
§
La duración del subsidio por MATERNIDAD se incrementará en 14
días naturales por familia numerosa, familia monoparental,
parto múltiple, madre o hijo
discapacidad => 65 % (Ley 2/2008).
§
Se considera infracción grave del empresario,
trabajadores por cuenta propia y asimilado en materia de seguridad social no efectuar el ingreso de las cuotas en la cuantía debida, y
conlleva, al igual que la falta de
ingreso, una MULTA de entre el
50 y el 100% según el grado de las
cuotas de SS + demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados +
recargos, intereses y costas (Ley 2/2008).
§
La aplicación gradual
de los requisitos para acceder a
§
Todas aquellas
empresas y trabajadores autónomos que deban disponer en sus centros de trabajo
del Libro de Visitas de
Otros:
§
El IPC General
interanual diciembre de
2008 se sitúa en el 1,4%.
El IPC previsto para 2009 es del 2%.
§
Interés legal del dinero
hasta 31-12-2008 se fija en el 5,50 % y el interés demora a que se
refiere el Art.26.6 de
§
El IPREM
para 2009, que
se utiliza para determinar la cuantía de determinadas prestaciones y para
acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos) (Ley
2/2008):
Iprem diario:
17,57 €; Iprem
mensual: 527,24 €
e Iprem anual: 6.326,86 €.
La cuantía anual del
IPREM (RD Ley 3/2004 IRPF) será de 7.381,33 €
cuando las correspondientes normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo
que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.326,86 €.
§
El ICO ha abierto
§
Régimen
excepcional para las reducciones obligatorias de
capital y las disoluciones de SA y de SL
como consecuencia de pérdidas para hacer
frente a las dificultades originadas por la depreciación de activos. Se aplicará de forma excepcional en los dos ejercicios sociales que se cierren a partir
13-12-08 (RD Ley 10/2008).
§
Acontecimientos de excepcional interés público, según Ley 49/2002, a los que se aplicarán beneficios fiscales y sociales (Ley 2/2008): “Programa de preparación de los
deportistas españoles de los juegos de “Londres