ASPECTOS BÁSICOS DE LA LEY DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR
AUTÓNOMO
1.- INTRODUCCIÓN
La Ley del
Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA), entró en vigor el 12/10/07, si bien
queda pendiente de desarrollo reglamentario. Con la entrada del mencionado
texto legal cabe distinguir tres figuras jurídicas:
1. El
Profesional Autónomo tradicional, desarrolla su actividad económica o profesional
lucrativa de forma personal, directa, habitual, asumiendo el riesgo y ventura
de la operación, bajo criterios directivos y organizativos propios, con
utilización de elementos de producción propios, sin sometimiento a dependencias
jerárquicas ajenas y con pluralidad de clientes.
2.
El Autónomo
Económicamente Dependiente (TRADE), figura
juridica nueva, se distingue del
anterior, en dos aspectos:
§
Percibe de un solo cliente el 75% de su facturación, con
ello adquiera la condición de Ecónomicamente
Dependiente respecto a ese cliente ( la
mencionada condición tan solo se podrá ostentar de un solo cliente).
3. Falso
Autónomo, relación laboral encubierta mediante
una contratación mercantil fraudulenta, en caso de extinción de la misma por
parte de la empresa, se inicia la
reclamación por despido y con la sentencia favorable al trabajador se acude a
Inspección de Trabajo para exigir la cotización en Régimen General y a la TGSS para reclamar la devolución de las
cuotas en RETA.
2.- ASPECTOS RELEVANTES DE LOS AUTONOMOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES
(TRADE)
§
Reconocimiento de unos derechos añadidos
a los del autónomo en general como:
-
18 días de vacaciones hábiles no pagadas al año,
determinación en contrato de la jornada semanal con descansos y festivos,
causas de suspensión, etc.
-
Causas de extinción, entre ellas, la resolución del
contrato por voluntad de la empresa sin causa justificada con derecho a
indemnización por daños y perjuicios valorándose según se trate de una relación
fija/temporal, con falta o no de
preaviso, según inversión efectuada, etc.
3.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE SEGURIDAD SOCIALS DEL LETA