COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2009
(Orden TIN/41/2009 de 20 de enero,
B.O.E. de 24/01/09
1. BASES MAXIMAS Y MINIMAS DE COTIZACION
Cotización Euros / mes Euros / mes
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1 Ingenieros y Licenciados, 1.016,40 3.166,20
Personal Alta Dirección
2 Ingenieros
Técnicos, Peritos 843,30 3.166,20
y
Ayudantes Titulados
3 Jefes
Administrativos y de Taller 733,50 3.166,20
4 Ayudantes
no Titulados 728,10 3.166,20
5 Oficiales
Administrativos 728,10 3.166,20
6 Subalternos 728,10 3.166,20
7 Auxiliares
Administrativos 728,10 3.166,20
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Bases
mínimas Bases máximas
Euros / día Euros / día
8 Oficiales de 1ª y 2ª 24,27 105,54
9 Oficiales
de 3ª y Especialistas 24,27 105,54
10 Peones 24,27 105,54
11 Trabajadores
Menores 18 Años 24,27 105,54
2. TIPOS DE COTIZACION
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Contrato indefinido a jornada completa Contratos temporales a Contratos temporales a
o a tiempo
parcial, fijos discontinuos, jornada
completa jornada parcial
temporales en prácticas,
de relevo, de
interinidad, y cualquier
modalidad contrac-
tual celebrada con
minusválidos
Empresa Trabajador
Total Empresa Trabajador Total Empresa Trabajador
Total
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C. Comunes 23,60 4,70 28’30 23,60 4,70 28,30 23,60 4,70 28,30
Accidentes * * * * * * * * *
Desempleo 5,50 1,55 7,05 6,70 1,60 8,30 7,70 1,60 9,30
Fogasa 0,20 0 0,20 0,20 0 0,20 0,20 0 0,20
F. Profesional 0,60 0,10 0,70 0,60 0,10 0,70 0,60 0,10 0,70
TOTALES 29,95 6,35 36,25 31,10 6,40 37,50 32,10 6,40 38,50
* El porcentaje correspondiente a accidentes
de trabajo varía según el C.N.A.E. de la empresa y la actividad específica de
determinados trabajadores, por ejemplo, 1’00 para los administrativos.
** La cuota
empresarial a
3. COTIZACION R. E. T. AUTONOMOS (carácter general)
·
BASE
MINIMA: 833,40 € TIPO: 29,8 CUOTA: 248,35 euros / mes
·
BASE MAXIMA: 3.166,20 € TIPO: 29,8 CUOTA: 943,53
euros / mes
Los
trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena
desarrollado simultáneamente, hayan
cotizado en 2008,
respecto de contingencias comunes en
régimen de pluriactividad, y
teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las
correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas
en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.440 euros,
tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus
cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por
ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su
cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
La
devolución se efectuará a instancia del interesado,
que habrá de formularla en el primer trimestre de 2009.
4. COTIZACION EMPLEADAS HOGAR
·
BASE UNICA: 728,10 € TIPO: 22,01 CUOTA: 160,25 euros / mes
5.
COTIZACION POR VACACIONES NO DISFRUTADAS
Las
percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas
y que sean retribuidas a la finalización de la relación laboral, serán objeto
de liquidación y cotización complementaria a la del mes de la extinción del
contrato, comprendiendo así, los días de duración de las vacaciones aun cuando
alcancen también el siguiente mes natural o el trabajador inicie una nueva
relación laboral.