2. Corresponde a la Asamblea General:
3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria, además, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club o en la página web del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con cinco días hábiles de antelación.
4. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, el diez por ciento de los asociados; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del cinco por ciento de sus miembros. Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.
5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria,
al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, de
los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y
liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en
sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los
Estatutos, aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y
liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la
Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles
representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes
inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, por cualquier otro motivo
que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el
10% de los asociados, en cuyo caso deberán expresar en el correspondiente
escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan.
6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
2. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.
3. Corresponde al Presidente:
2. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.
En especial, corresponde a la Junta Directiva:
4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
6. Corresponde al Secretario:
7. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:
En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.
8. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.
Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los presentes Estatutos.
2. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del D.N.I. o pasaporte adjuntando la correspondiente fotocopia.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.
Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.
Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.
4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones. Aquellos que se presenten a la elección, deberán ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará el mismo día en que se acepten las candidaturas. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite.
Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.
2. La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral.
2. A continuación se procederá a la constitución de la Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando como Secretario el más joven.
3.- Son funciones de la Mesa Electoral las siguientes:
3. Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.
4. Los sobres que no se remitan por correo certificado o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.
2. La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.
3. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los socios, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.
4. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.
5. Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes Estatutos.
6. Terminada la votación, se procederá al recuento de los votos en presencia de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.
El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.
En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.
7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Junta Electoral.
Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.
3. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.
4. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.
2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.
5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.
6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.
7. El régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, habrá de ajustarse también a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.
2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:
2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.
2. Los beneficios obtenidos por el club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
3. En definitiva, la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios.
4. El club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.
3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
2. Los acuerdos y actuaciones del Club podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.
3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.
2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas.
4. Corresponde a los liquidadores:
6. En caso de disolución el patrimonio neto del club se destinará a fines similares de carácter deportivo, o a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.
3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el reglamento de régimen interior.
2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.
3. Contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.
2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.
3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.
4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.
DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General del Club el día 22 de diciembre de 2004 en Archena
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Fdo.: Luis
Gómez Palazón |
Fdo.: José
Enrique Yuste Giménez |
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Fdo.: Antonio
Cascales Vicente |
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