Club de Ajedrez La Pocha

ESTATUTOS

Nota: Texto aprobado por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el 17 de enero de 2005.

Índice

  1. NORMAS GENERALES
  2. LOS SOCIOS
  3. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
  4. RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
  5. RÉGIMEN DOCUMENTAL
  6. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS
  7. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
  8. IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS
  9. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB
  10. RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO
  11. DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Denominación.

El Club de Ajedrez La Pocha es una asociación privada sin ánimo de lucro con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines,  que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la/s modalidad/es deportiva/s reseñadas en el artículo 3, participen o no en competiciones oficiales, cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

1. El Club de Ajedrez La Pocha, se constituye al amparo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, rigiéndose por la citada ley y disposiciones que la desarrollen, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación.
 
2. El club deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades.

Artículo 3.- Modalidad deportiva.

El Club de Ajedrez La Pocha, practicará como principal actividad deportiva la de ajedrez, quedando adscrito a la Federación de Ajedrez de la Región de Murcia. También practicará las modalidades deportivas de juegos de ingenio (dominó, juegos de naipes, juegos ajedrecísticos, y en general actividades que fomente el desarrollo intelectual), a cuyo fin se constituirá una Sección Deportiva por cada una de tales modalidades, mediante acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto.
 
Cada Sección Deportiva se ocupará de todo lo relativo a la práctica de la modalidad deportiva correspondiente, a través de la oportuna Comisión, que estará en todo momento bajo la coordinación y superior dirección de la Junta Directiva.

Artículo 4.- Domicilio social.

El domicilio social se fija en C/ Inmaculada, 20 CP 30600 Archena MURCIA, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro de Entidades Deportivas de la Región de Murcia.

CAPÍTULO SEGUNDO

LOS SOCIOS

Artículo 5.- Adquisición de la condición de socio.

1. Para adquirir la condición de socio será necesario: 2. El número de socios será ilimitado.

Artículo 6.- Derechos.

Todo asociado ostenta los siguientes derechos:

Artículo 7.- Obligaciones.

Son deberes de los asociados los siguientes:

Artículo 8.- Pérdida de la condición de socio.

La condición de socio de pierde:

Artículo 9.- Las cuotas.

Las cuotas que han de satisfacer los socios se establecerán por la Asamblea General y serán:

CAPÍTULO TERCERO

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 10.- Organos de gobierno.

El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

Artículo 11.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la asociación, está integrada por todos los asociados, adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

2. Corresponde a la Asamblea General:

3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria, además, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club o en la página web del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con cinco días hábiles de antelación.

4. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, el diez por ciento de los asociados; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del cinco por ciento de sus miembros. Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión.

5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, toma de dinero a préstamo, emisión de títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, enajenación de bienes inmuebles, fijación de las cuotas extraordinarias, por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan.

6. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 12.- El Presidente.

1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos.

2. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva.

3. Corresponde al Presidente:

4. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Artículo 13.- La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva, como órgano rector de gestión y administración del club,  estará formada por un número de miembros no inferior a tres ni superior a veinte, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la que formarán parte además, un Secretario y un Tesorero, pudiéndose ampliar dicha junta con un Vicepresidente y vocales. Los cargos de la Junta Directiva podrán ser ocupados de forma temporal siempre que posteriormente sean ratificados por la Asamblea General.

2. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la Entidad, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos.

En especial, corresponde a la Junta Directiva:

3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.

5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

6. Corresponde al Secretario:

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta Directiva.

7. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes:

Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva.

8. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club.

Artículo 14.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

1. El mandato del Presidente terminará por cualquiera de las siguientes causas: 2. El mandato de los demás miembros de la Junta Directiva terminará por cualquiera de las causas contempladas en los apartados a) a d) del número anterior.

CAPÍTULO CUARTO

RÉGIMEN DE ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 15.- Elección del Presidente y de la Junta Directiva.

1. - El Presidente y los miembros de la Junta Directiva de la entidad serán elegidos en Asamblea General Extraordinaria, por y entre todas las personas asociadas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto,  por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 16.– Requisitos para elegir y ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva.

1. Serán requisitos para ser elegido Presidente o miembro de la Junta Directiva los siguientes: 2. En la elección del Presidente y de la Junta Directiva, tienen derecho de voto todos los asociados mayores de 18 años que se hallen en pleno uso de los derechos civiles.

Artículo 17. Procedimiento electoral.

1. La elección del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva tendrá lugar en los siguientes supuestos: 2. La apertura del procedimiento electoral se acordará en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal fin por el Presidente de la Entidad, mediante comunicación escrita a todos los asociados, especificándose en la convocatoria como puntos del Orden del Día los siguientes: 3. La convocatoria electoral permanecerá expuesta en la Sede del Club o en la página web del Club durante un período mínimo de 8 días y máximo de 20, en el que figurará la lista de los socios con derecho a voto para que los interesados formulen las reclamaciones oportunas a este respecto.

Artículo 18. – Candidaturas.

1. Las candidaturas para la elección de la Junta Directiva serán cerradas y completas y se presentarán ante la Junta Electoral en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la expiración del reseñado en el artículo anterior, debiendo figurar, además de la relación de sus componentes, el cargo que cada uno haya de ostentar, con el aval mínimo del 5% de los asambleístas.

Transcurrido dicho plazo, y durante los tres días siguientes, la Junta Electoral estudiará la validez de las candidaturas presentadas, aceptando únicamente aquellas que cumplan con todos y cada uno de los requisitos  establecidos en los presentes Estatutos.

2. Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas harán constar debajo de sus firmas su nombre y apellidos, nº de asociado, y nº del D.N.I. o pasaporte adjuntando la correspondiente fotocopia.

Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

3. Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva continuará en sus funciones y, en colaboración con la Junta Electoral, formalizará en un plazo mínimo de quince días y un máximo de treinta, un nuevo calendario electoral, que pondrá en marcha el nuevo período electoral.

Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista.

Finalizado el plazo de estudio y aceptación de las candidaturas por la Junta Electoral, se concederá un plazo mínimo de tres días y un máximo de cinco para efectuar las reclamaciones oportunas contra las decisiones adoptadas en esta materia por la Junta Electoral, la cual tendrá tres días para resolverlas, comunicando el acuerdo que adopte a los interesados.

4. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser candidatos a las elecciones. Aquellos que se presenten a la elección, deberán ser sustituidos por la Junta Electoral mediante designación por sorteo entre todos los socios con derecho a voto. La designación se hará el mismo día en que se acepten las candidaturas. Una vez aceptadas las candidaturas, la Junta Directiva se constituirá en Junta Gestora, solamente autorizada para asuntos de trámite.

Artículo 19. – Organos del proceso electoral.

Son Órganos del proceso electoral los siguientes:
  1. La Junta Electoral
  2. La Mesa Electoral.

Artículo 20. – Composición de la Junta Electoral.

1. La Asamblea General, al acordar la apertura del proceso electoral, elegirá por sorteo a cinco asambleístas que no vayan a presentarse como candidatos  para que integren la Junta Electoral con el carácter de titulares, y a otros 5 con el de suplentes de los anteriores.

Si alguno de ellos, después de su nombramiento como miembro de la Junta Electoral, decidiera integrarse en alguna candidatura, automáticamente cesará en su condición de miembro de dicha Junta, siendo sustituido por el primero de los suplentes.

2. La presidencia de la Junta Electoral será ejercida por el miembro de más edad de la misma siendo Secretario el más joven.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes, dirimiendo los empates el voto del Presidente de la Junta Electoral.

Artículo 21. –Funciones de la Junta Electoral.

Serán funciones de la Junta Electoral las siguientes:

Artículo 22. – La Mesa Electoral.

1. Constituida la Asamblea General Extraordinaria para la elección del Presidente y de la Junta Directiva de la entidad, se procederá a un sorteo, entre los  asambleístas que no formen parte de ninguna candidatura, para la designación de los cinco miembros que vayan a integrar la Mesa Electoral.

2. A continuación se procederá a la constitución de la  Mesa Electoral, que estará presidida por el miembro de mayor edad de los elegidos, actuando  como Secretario el más joven.

3.- Son  funciones de la Mesa Electoral las siguientes:

Artículo 23.- Voto por correo.

1. El voto por correo se efectuará en sobre postal adecuado para enviar documentación y papeletas de voto, haciendo constar en su exterior el oportuno remite. El sobre llevará en su interior: 2. El envío debe hacerse necesariamente por vía postal certificada y a través del Servicio Oficial de Correos, y deberá tener entrada en la correspondiente Mesa Electoral antes del  inicio de la votación.

3. Los sobres con los votos por correo se depositarán en la urna al finalizar las votaciones de socios presentes y antes de que voten los miembros de la Mesa.

4. Los sobres que no se remitan por correo certificado o que no tengan en su interior la documentación a la que hace referencia en los apartados a) y b) serán anulados. Igualmente serán anulados los sobres de aquellos electores que, habiendo votado por correo, lo hubieren hecho también personalmente.

Artículo 24. – Las votaciones.

1. Cuando concurran candidaturas válidas, se celebrarán las elecciones en la forma prevista en los apartados siguientes.

2. La duración y el lugar de la Asamblea en la que tendrá lugar la votación será la determinada en el calendario electoral, en el que se habrá fijado la hora de comienzo y de finalización de la misma.

3. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio libre, igual directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto, en papeletas de tamaño único facilitadas por la Junta Electoral a los socios, que deberán cumplimentarlas en la forma que se determine. No se admitirán tachaduras ni enmiendas.

4. Al ser las candidaturas cerradas y completas, los electores deberán elegir cualquiera de ellas en su totalidad, anulándose los votos que no se ajusten a esta determinación.

5. Los integrantes de la Junta Electoral y de la Mesa ejercitarán su derecho a voto, si lo tuvieren, en último lugar, sin perder de vista lo establecido en el artículo 23.3 de los presentes Estatutos.

6. Terminada la votación, se procederá al  recuento de los votos en presencia  de los representantes o interventores de cada una de las candidaturas que hubieran hecho uso de este derecho.

El Presidente de la Mesa dará lectura al resultado de la votación siendo elegida la candidatura que obtenga el mayor número de votos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas se efectuará una segunda votación entre ellas, y así sucesivamente hasta que una de las candidaturas resulte elegida.

7. Del desarrollo de la Asamblea se levantará el Acta referida en el apartado 3.c) del artículo anterior, por el Secretario de la Mesa Electoral, quien la firmará con el Presidente y los representantes de los candidatos que hayan intervenido en el escrutinio en calidad de interventores. Dicha Acta se enviará a la Junta Electoral.

Artículo 25. – Las reclamaciones y proclamación de candidatos.

1. Las reclamaciones e incidencias relativas al desarrollo de la votación y al escrutinio serán resueltas por la Mesa, consignando en el Acta su decisión.

Las reclamaciones no estimadas por la Mesa Electoral, podrán reproducirse ante la Junta Electoral en el plazo de tres días, que las resolverá en igual plazo de tres días, finalizado el cual, se expondrá debidamente en la sede del Club la proclamación de la candidatura que haya resultado elegida, que se comunicará a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las demás reclamaciones que se efectúen en materia electoral se formularán ante la Junta Electoral dentro de los tres días siguientes al de la decisión impugnada.

3. El plazo para resolver no podrá exceder de los tres días siguientes al de presentación de la impugnación.

4. Contra lo resuelto por la Junta Electoral, sólo cabrá el correspondiente recurso ante la Jurisdicción competente para conocer del asunto conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 26.- Régimen documental.

Integrarán el régimen documental y contable del Club:

CAPÍTULO SEXTO

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS SOCIOS

Artículo 27.- Régimen de responsabilidad.

1. El club responde de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.

2. Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

3. Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

4. Las personas anteriormente referidas responderán civil y administrativamente por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiesen votado, frente a terceros, a la asociación y a los asociados.

5. Cuando la responsabilidad no pueda ser imputada a ningún miembro o titular de los órganos de gobierno y representación, responderán todos solidariamente por los actos y omisiones a que se refieren los apartados 3 y 4 de este artículo, a menos que puedan acreditar que no han participado en su aprobación y ejecución o que expresamente se opusieron a ellas.

6. La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

7. El régimen de responsabilidad de los directivos ante los socios y de estos mismos, habrá de ajustarse también a los términos y requisitos que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 28.- Patrimonio Fundacional.

1. En el momento de creación de esta Asociación Deportiva el patrimonio fundacional es de 500 euros.

2. El patrimonio fundacional estará integrado en el futuro por:

Artículo 29.- Presupuesto.

1. El presupuesto inicial del Club es de 1.000 euros.

2. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única a excepción de los fondos provenientes de subvenciones o ayudas públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

Artículo 30.- Régimen económico-financiero.

1. La Entidad se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio, siendo la fecha de cierre del ejercicio asociativo 31 de diciembre de cada año natural.

2. Los beneficios obtenidos por el club, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente,  al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos en análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

3. En definitiva, la totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios.

4. El club podrá gravar y enajenar bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

5. En todo caso, el producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

Artículo 31.- Títulos de deuda.

1. Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

2. Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente.

3. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.

4. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

CAPÍTULO OCTAVO

IMPUGNACIÓN DE ACTOS O ACUERDOS

Artículo 32.- Impugnación de actos contrarios al ordenamiento jurídico y los estatutos.

1. El orden jurisdiccional civil será competente, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con las pretensiones derivadas del tráfico jurídico privado de la asociación, y de su funcionamiento interno.

2. Los acuerdos y actuaciones del Club podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los encontrase contrarios al ordenamiento jurídico, por los trámites del juicio que corresponda.

3. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

4. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente en todas las cuestiones que se susciten en los procedimientos administrativos  instruidos en aplicación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de conformidad con las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPÍTULO NOVENO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR, MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CLUB

Artículo 33.- Reglamento de Régimen Interior.

Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados por un Reglamento de Régimen Interior, de conformidad con los preceptos de los mismos y con la normativa vigente que les sea de aplicación.

Artículo 34.- Modificación y reforma Estatutos.

1. Los presentes Estatutos sólo podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada específicamente con tal objeto, mediante votación favorable de los dos tercios de los socios asistentes.

2. Las modificaciones de los Estatutos, una vez aprobadas administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  A tal efecto, la inscripción de las modificaciones estatutarias se sujetará a los mismos requisitos que la inscripción de los Estatutos.

Artículo 35.- Disolución del Club.

1. El Club se extinguirá o disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, mediante el voto favorable de las tres cuartas partes de sus miembros, así como por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

2. En caso de disolución se abrirá un período de liquidación hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

3. En el momento de la disolución la Asamblea General Extraordinaria designará a los liquidadores, salvo que el juez que, en su caso, acuerde la disolución designe como tales a otras personas.

4. Corresponde a los liquidadores:

5. En caso de insolvencia del club, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

6. En caso de disolución el patrimonio neto del club se destinará a fines similares de carácter deportivo, o a una entidad de carácter benéfico que previamente haya acordado la Asamblea General, en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO DÉCIMO

RÉGIMEN INTERNO DISCIPLINARIO-ASOCIATIVO

Artículo 36. - Infracciones y sanciones de índole estrictamente asociativa.

1. Los miembros del club podrán ser sancionados por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los presentes Estatutos y restantes normas del club, o por infringir los acuerdos de sus órganos, de conformidad con lo previsto en los reglamentos de desarrollo de los presentes.

2. Estas sanciones podrán consistir en amonestación, suspensión total o parcial de sus derechos de socio por un periodo limitado y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, o pérdida de la condición de socio.

3. La imposición de la sanción de pérdida de la condición de socio del club únicamente procederá por la comisión de infracciones asociativas muy graves, que se tipificarán en el reglamento de régimen interior.

Artículo 37. - Órgano competente.

1. Las sanciones serán impuestas a los miembros del club por acuerdo de la Junta Directiva, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que deberá ser oído el interesado.

2. Cuando la sanción consista en pérdida de la condición de socio, deberá ser ratificada por la primera Asamblea General que se celebre tras la imposición de la misma.

3. Contra los  acuerdos sancionadores de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 38. - Procedimiento.

1. El Presidente podrá ordenar al Secretario, con anterioridad al inicio del expediente, la apertura de una investigación previa para la determinación de las conductas que pudieran ser sancionables.

A la vista de ésta, el Presidente ordenará archivar las actuaciones o la incoación de expediente.

2. Incoado el expediente, el Secretario remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputen, pudiendo presentar alegaciones, en defensa de su derecho, en el plazo de quince días.

3. Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el Secretario dará traslado del expediente a la Junta Directiva para que adopte acuerdo al respecto, requiriéndose el voto favorable de dos tercios de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio del club.

4. El acuerdo adoptado deberá estar suficientemente motivado, y se notificará al interesado, comunicándole que contra el mismo podrá interponer recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días, que será resuelto en la primera que se celebre.

DISPOSICIÓN FINAL

En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/2000 del Deporte de la Región de Murcia, en sus disposiciones de desarrollo, y en el resto de la legislación específica aplicable.

 

DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes Estatutos han sido aprobados por la Asamblea General del Club el día 22 de diciembre de 2004 en Archena

Fdo.: Luis Gómez Palazón

Fdo.: José Enrique Yuste Giménez

Fdo.: Antonio Cascales Vicente