Por qué asociarte a Mutua Universal si eres AUTÓNOMO

RAZONES PARA ESCOGER LA ASISTENCIA SANITARIA DE MUTUA UNIVERSAL

- Atención sanitaria inmediata, sin listas de espera.
- Con acceso a todas las especialidades médicas.
- Sin papeleos.
- Seguimiento integral de todos los procesos médicos.
- Tratamientos innovadores que agilizan la recuperación.
- Servicios médicos de alta calidad, avalados por la certificación ISO 9001:2000 por la European Quality Insurance del Reino Unido.
- Siempre el mismo médico, el Médico Tutor, gestiona su proceso de recuperación y coordina todos los tratamientos.
- Centros de Rehabilitación con mos medios más avanzados para la rápida reincorporación al trabajo.
- Un Servicio de Orientación Médica 902 366 169, las 24 horas, los 365 días del año, atendido por médicos especialistas.
- Laboratorios de Biomecánica, para el diagnóstico preciso de las enfermedades músculo-esqueléticas.
- Telemedicina: En caso de que el Médico Tutor lo requiera, el mejor especialista de España le atenderá, sin desplazamientos.
- Protección frente a cualquier enfermedad o accidente derivado del ejercicio de su actividad laboral.
- Seguimiento completo de cada baja para evitar secuelas.
- Un portal en Internet, www.autonomouniversal.com, para acceder a toda la información y servicios incluidos en nuestra cobertura de contingencia profesional.
- Ventajas fiscales: coste deducible íntegramente en su Declaración de IRPF.
- Subsidio por Incapacidad Temporal, el 75% de la base reguladora, a partir del día siguiente de la baja médica.
- Indemnizaciones por incapacidad permanente no invalidante.
- Indemnizaciones y pensión para los beneficiarios en caso de fallecimiento.
- Indemnizaciones por incapacidad permanente.
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Un autónomo no puede permitirse el lujo de estar enfermo: Mutua Universal es la Mutua con uno de los índices de Incapacidad Temporal más bajos del sector (1) manteniendo los más altos estándares de calidad (2).

 

 

 

 

 

ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, COBERTURAS OBLIGATORIAS

Cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales en el Régimen de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo.

1. A partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.

De igual forma, la anterior fecha se tomará para la entrada en vigor de la obligatoriedad de cotización establecida en el punto 3 del artículo 26 de la presente Ley.

2. Por el Gobierno se determinarán aquellas actividades profesionales desarrolladas por trabajadores autónomos que presentan un mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obligatoria la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. En tales supuestos, será de aplicación lo previsto en el apartado 3 del artículo 26.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación a los trabajadores por cuenta propia agrarios, incorporados al Sistema Especial de Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia , para quien la cobertura de la incapacidad temporal y de las contingencias profesionales seguirán siendo de cobertura voluntaria.