Las prestaciones contributivas

El desempleo

Están en situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente, al menos en una tercera parte, su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción del salarios, por algunas de las causas que son establecidas como situaciones legales de desempleo.

Para acceder a las prestaciones por desempleo es necesario que se den las siguientes circunstancias:

  • Que el trabajador se encuentre afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social o en un régimen que contemple la contingencia por desempleo.
  • Haber cubierto un período mínimo de cotización de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo
  • El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador pueda obtener la prestación por desempleo

El cobro de la prestación por desempleo es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia
  • Con el trabajo por cuenta ajena, salvo cuando el trabajo se realice a tiempo parcial
  • Con la obtención de pensión o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social

La prestación máxima de paro es de 2 años y requiere una cotización previa de 6 años de trabajo. El importe a percibir será:

  • Durante los 180 primeros días, el 70% de la base reguladora.
  • A partir del día 181, el 60% de la base reguladora.

La Incapacidad Temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o por un accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Requisitos Son los siguientes:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada a la de alta que proteja esta situación.
  • Tener cubierto un período mínimo de cotización de:
    • Por enfermedad común: De 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja por dicha causa.
    • Por accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional: No se exige cotización previa.

El porcentaje que debe aplicarse a la base reguladora será:

  • Del 60% desde el 4º día a partir del de la baja hasta el 20º día inclusive, en caso de enfermedad común o accidente no laboral y del 75% desde el 21º día en adelante.
  • Del 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Maternidad
Es el periodo de descanso del que disfruta el trabajador con motivo de maternidad, adopción y acogimiento previo Podrán ser beneficiarios los trabajadores tanto mujeres como hombres

Requisitos Son los siguientes:

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Acreditar una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas de las decisiones administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.

La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas. Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.

La incapacidad permanente

Es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, dando lugar a distintos grados de incapacidad.
La resolución que apruebe o desestime la solicitud de incapacidad erá emitida por el INSS y contendrá el grado de incapacidad

Los grados de incapacidad son los siguientes:

Incapacidad Permanente Parcial para el desarrollo de la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual

Cuantía Será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación por incapacidad temporal

 

Incapacidad Permanente Total para el desarrollo de la profesión habitual Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Cuantía La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora que podrá incrementarse en un 20 % cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años y no realice otros trabajos. Esta pensión podrá ser sustituida por una indemnización

 

Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo Es la que la que inhabilita por completo al trabajador para la realización de toda profesión u oficio.

Cuantía La prestación económica consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora.

 

Gran Invalidez Es la situación del trabajador que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida

Cuantía La prestación consistirá en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora incrementada en un 50% destinada a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

 

Las lesiones permanentes no incapacitantes

Son las lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que no llegan a constituir una incapacidad permanente y que suponen una disminución o alteración en la integridad física del trabajador y son recogidas por un baremo

La prestación consistirá en una indemnización que se abonará de una sola vez

La prestación por jubilación

Requisitos

  • Tener cubiertos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 de ellos deben estar comprendidos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores
  • Tener cumplidos 65 años y cesar en la actividad laboral

Cuantía Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente que oscila entre 50 % a los 15 años trabajados y el 100 % a los 35 años trabajados









 



Las prestaciones no contributivas

Requisitos

  • Que estén residiendo legalmente en territorio español
  • Que no tengan derecho a una pensión contributiva por no haber cotizado nunca o en su caso el tiempo suficiente
  • Que carezcan de ingresos suficientes

Clases de prestaciones no contributivas

Jubilación La pensión no contributiva de jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica

Invalidez Requisitos

  • Tener entre 18 y 65 años.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de al menos 5 años, de los cuales 2 años han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Tener una minusvalía o discapacidad de al menos el 65%.

Las prestaciones familiares Requisitos

  • Residir legalmente en territorio español.

  • No tener derecho, ninguno de los padres, a la asignación económica por hijo a cargo en la modalidad contributiva.

  • Tener a cargo hijos menores de 18 años o afectados por una minusvalía en un grado igual o superior al 65%.

  • No haber percibido (si se tiene a cargo hijos menores de 18 años no minusválidos) durante el ejercicio presupuestario anterior, ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores al límite establecido.