| De actualidad. O permanente sección de humor. Negro? O, Notas de color.
En la ORDEN 1152 de 28 de julio de 2006, por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en su Sección 4ª, donde se habla de: Elaboración y aprobación de horarios, y más en concreto, en el Artículo 15.- Normas específicas para la asignación de horarios, se dice y cito textualmente:
“3. El área de Educación Plástica y Visual en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria será impartida prioritariamente por maestros, teniendo preferencia aquel que cuente con mayor formación en la misma, acreditada en número de horas de cursos específicos realizados. Esta materia no tendrá la consideración de afín a efectos de descuentos horarios.”
Analizando este párrafo es de destacar que se use el término “prioritariamente”, que no figura en el diccionario de la RAE y que de existir significaría como adverbio de modo: “Anterioridad de algo respecto de otra cosa, en tiempo o en orden”, si atendiéramos al significado del adjetivo con el que pretende formarse.
Es decir el legislador nos dice modificando el verbo con un adverbio que no existe, que ha de ser un maestro quién imparta la materia, atendiendo a un criterio de antigüedad o de orden, en este caso respecto a los licenciados, “prioritariamente”.
Quizás hubiese sido más conveniente usar por ejemplo el término “preferentemente”. De esta forma el texto quedaría: “…será impartida preferentemente por maestros…” Pero claro, este adverbio si existe en el diccionario y de hecho goza de buena salud en sus acepciones. Veamos:
1ª; “Primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.”
Y 2ª; “Elección de alguien o algo entre varias personas o cosas.”
Por la primera acepción está claro que no se puede usar el término, pues sería manifiesta la inconsistencia del criterio de “primacía”, frente a los más populares de “igualdad” a los que la LOE ya acude y en los que se sustenta la enseñanza secundaria obligatoria. Y el resto no mejoraría el enunciado; … primacía en valor o en merecimiento…
Por la segunda acepción, pues tampoco, porque se les vería el plumero con lo de la “elección”, y para el caso, se requiere un poco de ecuanimidad y parecería más bien arbitrariedad.
Aparentemente parece claro que la redacción definitiva del texto del punto 3 del Art.15, necesitaba urgentemente de un criterio eminentemente práctico, y suficientemente enérgico, como para que de forma inequívocamente meridiana quedase expresamente claro que inefablemente serían los maestros quienes impartieran la Educación Plástica y Visual. Pero claro, no tenían adverbio. Así es que pusieron “prioritariamente”, que para colmo se les subrayaba en rojo en el Word…. Es decir, la administración educativa, como dicen en mi pueblo, puso “prioritariamente” ¡por cojones!
Esta pequeña coz a la gramática no hubiera tenido demasiada importancia, de no ser por la magnificencia del rebuzno en la primera parte de nuestro ya familiar y entrañable tercer punto, área aún inexplorada de éste nuestro querido Art. 15: “El área de Educación Plástica y Visual en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria será impartida prioritariamente por maestros”. El legislador otorga, en este caso al maestro, con criterio prioritario, la potestad de impartir un curso, el segundo, que él mismo ha suprimido con toda una Ley Orgánica de Educación.
! Eso si que son cojones !
Pero la vida es grata y a menudo nos da sorpresas y grandes satisfacciones haciendo de lo imposible práctica común e iluminando al legislador con un tercer y apocalíptico yerro en el mismo párrafo. En el final del punto tres y como soberbio colofón nos dice: “ …Esta materia no tendrá la consideración de afín a efectos de descuentos horarios.”
El legislador ha pensado en todo. Fiel a su concepción ha de ahorrar y no dilapidar el erario público. Así que lo primero es ahorrar en licenciados, contratando diplomados y una vez que estos han ocupado las horas se les dice: - ¡Ah! ¡ y os aguantáis, que no tendréis disminución horaria lectiva que os correspondería (eso sale muy caro) porque la Educación Plástica y Visual no se considera afín !.
¡Ah! Si Maquiavelo levantara la cabeza…
Y el caso es que por la boca muere el pez, ¡y el asno detrás de la zanahoria!. No saben amigos míos lo que han dicho. Su codicia y su poca fe en el profesorado les mata. Menos mal que nuestra profesionalidad y honradez nos alienta.
afín.
(Del lat. aff?nis).
1. adj. Próximo, contiguo. Campos afines.
2. adj. Que tiene afinidad con otra cosa.
3. com. Pariente por afinidad.
afinidad.
(Del lat. affin?tas, -?tis).
1. f. Proximidad, analogía o semejanza de una cosa con otra.
Real Academia Española
Si no es la Educación Plástica y Visual afín, es decir contigua o próxima en contenidos, o cercana a su distinta especialidad, ¿cómo se justifica que una especialidad diferente la pueda impartir?. Para aclarar este extremo nuestro legislador indica aclarando con gran elocuencia: “ teniendo preferencia aquel que cuente con mayor formación en la misma, acreditada en número de horas de cursos específicos realizados.”
Explicada la intención administrativa en nuestra comunidad en el tema de la enseñanza en general y en el de los profesores y profesoras de dibujo en particular solo me resta dar un ¡Viva! ¡Un viva al artículo 15!
¿Qué por qué?
- ¡Ah! Claro. ¡Pooor Cojones!
Paco López Castro
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