Notas a los documentos.-

1.- Documento fechado en 1842, respecto de una copia de un pergamino fechado en el 1512.

2.- El alcalde Juan Rodriguez de Turienzo de los Caballeros, ante notario y juez de de Astorga, encomienda la traduccion al perito D. Mariano Romano, vecino de la dicha ciudad de Astorga.

3.- El documento se refiere a un juicio y sentencia, puesto por el Concejo y Regidores de Astorga contra Turienzo de los Caballeros, por haber prendido ganados a los vecinos de Santa Colomba de Somoza dentro de lo que hoy se llama el Monte de la Marquesa.

4.- Santa Colomba interpone en el juicio, que la ciudad de Astorga les habia arrendado dicho termino para pacer con sus ganados.

5.- El juez emite sentencia en la cual, la gente de Turienzo, no pueden aprender en dichos terminos, pero el Concejo de Astorga ni el marques pueden arrendar ni aforar dichos terminos sin el permiso de Turienzo.


Primer Documento.- Presentacion del pergamino al juez por el alcalde de Turienzo, Don Juan Rodriguez. Nombramiento de Don Mariano Romano como perito traductor del documento. Aceptacion del juramento de Don Mariano Romano por el juez.

"Juan Rodriguez en representacion del Concejo de Turienzo, ante Vds. Como mas haya lugar, Digo: que para los efectos convenientes y uso en su debida forma, exhibo un pergamino en el que se halla un testimonio de una sentecia dada en el año de 1512, sobre mancomunidad de un monte con los cuartos alferez de esta ciudad, escrito en lengua poco legible, y a fin de que se traduzca literalmente y se traslade a la letra corriente del dia, nombro por perito como anticuario a D. Mariano Romano vecino de esta Ciudad = Luego que habiendolo por nombrado, se sirva mandar se le haga para su aceptacion y juramento, y hecho que proceda a la operacion indicada y concluida que se me entrege todo con la autorizacion del Juez para que asi surta los efectos legales en su caso. Pido justicia y firmo

Juan Rodriguez"

Legitimacion y reconocimiento del pergamino por el juez. FIRMA

Legitimacion y reconocimiento del pergamino por el notario. FIRMA

Legitimacion y reconocimiento del perito Don Mariano Romano, por el juez y por el notario. FIRMA FIRMA FIRMA

"ACEPTACION DE JURAMENTO. En la ciudad de Astorga a nuebe de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos ante el Sr. Juez de primera instancia comparecio D. Mariano Romano vecino de dicha ciudad, de quien por ante mi Emmo, se toma y recibe Juramento que hace ante Dios N.Señor y una Señal de la cruz en forma y dijo: que bajo el Juramento prometio hacer y desempeñar bien y fielmente el oficio de Perito para el fin a que es nombrado y lo firmo con (---ilegible) en fe de ello."

FIRMA Juez, FIRMA Notario, FIRMA Mariano Romano


Segundo Documento.- Transcricion del documento y lectura ante Juez, Notario y testigos.

"En la ciudad de astorga a diez de Junio de mil ochocientos cuarenta y dos ante el Sr. Juez de primera Instancia de la misma y su partido, comparecio D. Mariano Romano vecino de la misma, quien bajo del juramento que tiene prestado y por ante mi Exmo. Dijo:

que habiendo reconocido el documento escrito en pergamino, que en el anterior escrito se cita y leido detenidamente, a la letra dice asi:= En la Ciudad de Astorga a diez y ocho dias del mes de Julio año del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil y quinientos y doce años, en presencia de mi Francisco Gonzalez de Medina Escribano publico de la Reina Ntra. Sra. en la su corte y todos los sus Reinos y Señorios, y otro Iltrmo Notario publico del Numero de la dicha Ciudad, y de los hechos del Concejo de ella por el Iltrmo. Señor Marques de Astorga nuestro señor y de los testigos de uso escritos en este dia estando ante el honrado Bachiller Arias Gonzalez Alcalde Mayor de dicho Sr. Marques en toda si tierra y Señorios, y otro Juez comisario de su Señoria, en la causa de (---- ilegible) comparecio ante los presentes Fernando Plateco Procurador y Mayordomo de la dicha Ciudad y dijo: que por cuanto el les habia asignado termino para oir sentencia entre la dicha Ciudad y el concejo de Turienzo de los Caballeros sobre razon de los pastos de ciertos terminos y habia citado al dicho Concejo para oirla, por su carta de emplazamiento de que hizo presentacion y con su lectura en los respaldos por en que se acusaba en rebeldia y pedia y pidio que diese en pronunciarse la dicha sentencia y luego dicho el Alcalde Mayor y Juez Comisario dijo que los habia por rebeldes y estaba presto de dar la dicha sentencia en presencia de dicho Procurador de la Ciudad y en rebeldia del dicho Concejo de Turienzo y luego dijo y pronuncio una sentecia que tenia en su mano escrita y firmada de su nombre, el tema de la cual es este que se sigue= En el pleito y causa que pende ante mi el Bachiller Arias Gonzalez Alcalde mayor del Marques mi Señor en toda su tierra y Señorios y otro Sr. Juez Comisario del dicho Marques mi Señor; entre partes combiene a saber de la una parte, Actor demandante el Concejo, Justicia y Regidores y Procuradores y hombres buenos de la Ciudad de Astorga y de la otra parte, Reo Defendiente el Concejo y hombres buenos de Turienzo de los Caballeros y un Procurador en su nombre, sobre las causas y razones de que en el proceso de esta causa se hace mencion, vista la demanda propuesta e intentada por el Procurador de la dicha Ciudad de Astorga contra el Concejo y hombres buenos de Turienzo, por lo cual en efecto digo, que la dicha Ciudad tiene por suyo y como suyo el termino que dicen del Cadabalso y de la Hervedora y de la Cabaña desde tiempo inmemorial a esta parte y que dicho Concejo y hombres buenos de Turienzo de hecho y contraderecho habian prendido, podia hacer un mes, al Concejo y hombres buenos de Santa Colomba que habia entrado a pacer con sus ganados en el dicho termino con licencia y autoridad de la dicha Ciudad y les habia prendado hasta diez cabezas de ganado y que me pedia y pidio que hiciera sobre ello cumplimiento de justicia y haciendola declaro: que dicho termino es propio y dentro de la dicha Ciudad y los de dicho lugar de Turienzo no tienen derecho de prender en el, y mandase restituir y volver las dichas prendas que asi habian injustamente tomado con la pena de la ley, segun que mas largamente en su pedimento y demanda se contiene y visto lo respondido por los Procuradores de dicho Concejo de Turienzo, en que dijeron que la verdad es que ellos tenian con la dicha Ciudad, los terminos contenidos en la dicha demanda, en cuanto al pacer y sobre ello tenian sentencia y uso y costumbre y que asi mismo era verdad que ellos habian prendado de los dichos terminos algunos ganados de los vecinos de Santa Colomba porque dijeron que la Ciudad les habia arrendado y aforado el dicho termino y dado lugar para pacer en ellos y que era en perjuicio del dicho Concejo de Turienzo y que por eso los prendaron y que la Ciudad no podia arrendar aquel termino ni otro ninguno en su perjuicio, y visto todo lo otro que ambas las dichas partes sobre esto quisieron decir y alegar y probar y las sentencias y escrituras que presentar quisieron, y principalmente vista una sentencia que yo uve dado en razon de los dichos terminos siendo Alcalde en la dicha Ciudad segun que esta signado, la signa de Francisco Gonzalez Notario del Numero de la dicha Ciudad y asi mismo visto como fue a ver los dichos terminos por vista de ojo en presencia de las dichas partes para mejor informarme de la verdad de todo lo otro, visto que necesario era ver y examinar, habido mi acuerdo y deliberacion fallo: que por la dicha sentencia que por mi fue dada entre entre las dichas partes sobre razon de los dichos terminos y esta sentenciado y declarado que los el dicho lugar de Turienzo pueden pasar con sus ganados por el Camino frances que va de esta Ciudad para Rabanal por los terminos de la dicha Ciudad y pacer con sus beceras y ganados por el termino que dicen del Cadabalso hasta la peña de la Cabaña y de allende la dicha peña de la Cabaña derecho por la Hervedera hacia las peñas atras hasta llegar al camino viejo que viene de Brazuelo para Rabanal Viejo y por la dicha Hervedera hacia la mano de arriba todo como va contra el lugar de Rabanal y que no bajen a la parte de abajo hacia el lugar del Ganso y que puede entrar y pacer los dichos terminos por el parado que dicen de la Calzada y por los otros lugares acostumbrados, pero que no pueden rozar ni cazar en los dichos terminos ni prender de ellos a los forasteros segun en la dicha sentencia se contiene y por cuanto parece y se prueba que los de dicho lugar de Turienzo segun por sus partes esta confesado, prendaron contra el tenor y forma de la dicha sentencia a los de dicho lugar de Santa Colomba, no teniendo ellos derecho de prender de los dichos terminos que debo condenar y por esta mi sentencia condeno al dicho Concejo y hombres buenos de Turienzo y a sus Procuradores en su nombre, a que desde el dia de la fecha de esta mi sentencia hasta seis dias primeros siguientes, buelvan y restituyan libremente y sin costa alguna entregen a la Ciudad y a su Procurador en su nombre, todas las prendas que tomaron y prendaron a lo vecinos y moradores de dicho lugar de Santa Colomba sin costa alguna y libremente como dicho es, so pena de cinco mil maravedies para la Camara del Marques mi Señor y que de aqui en adelante no se entremetan mas a prendar de los terminos sin consentimiento de la dicha Ciudad, y si prendasen que luego hasta otro dia primero siguiente entregen la prenda al Procurador de la Ciudad so pena de dos mil maravedies por cada vez que prendasen sin el dicho consentimiento de la dicha Ciudad, la mitad para la dicha Camara de su Señoria y la otra mitad para el Concejo y Justicia y Regidores de la dicha Ciudad, pero por cuanto parece por la dicha sentencia que dicho Concejo y hombres buenos de Turienzo tienen derecho y costumbre de pacer en los dichos terminos declarados, que debo de mandar y mando y condenar y condeno al dicho Concejo y hombres buenos de la dicha Ciudad de Astorga que de aqui en adelante no pueda arrendar ni aforar, ni arriende ni afuere los dichos terminos, que el dicho Concejo de Turienzo tiene derecho de pacer, a persona alguna y si algun arrendamiento tiene hecho de los dichos terminos, que no use ni meta ganados de fuera aparte sin consentimiento del Concejo y hombes buenos de dicho lugar de Turienzo, so pena de dos mil maravedies por cada vez que lo hicieren, partidos la mitad para dicho Concejo de Turienzo y la otra mitad para la Camara de dicho Sr. Marques, y como si por cuanto hay diferencias entre las dichas partes y no estan bien declaradas por la dicha sentencia por que partes y lugares han de entrar y pasar los de dicho lugar de Turienzo y pacer con los dichos sus ganados los dichos terminos, y declarando mas la dicha sentencia y por quitar pleitos y pendencias entre las dichas partes que debo declarar y declaro que los de dicho lugar de Turienzo, puedan pasar por el dicho Camino Frances y entrar con sus beceras y ganados por el prado que dicen de la Calzada y por los otros lugares acostumbrados en tal que pasen con ellos por encima de la peña que dicen del Cadabalso y de alli vaya derecho a la peña de la Cabaña y de alli arriba por todos los otros terminos contenidos en la dicha sentencia pero que donde las dichas peñas del Cadabalso y la Cabaña no bajen a la mano de abajo, hacia el lugar del Ganso y si pasasen que los dichos de la dicha Ciudad y sus guardas y montoneros los puedan prendar y llevar seiscientos maravedies de pena y por cuanto el dicho lugar de Turienzo prendaron como no debian, estandoles defendido por la dicha sentencia que no pudieran prendar, que los debo condenar y condeno en las costas justamente hechas en este proceso, la tasacion de las cuales en mi reservo, y asi lo pronuncio y mando, sentencio y declaro por esta mi sentencia en estos escritos, y por ellos el bachiller Arias la cual dicha sentencia asi dada y pronunciada por el dicho Alcalde Mayor y Juez hubo dicho, luego el dicho Fernando Platero Procurador de la dicha Ciudad dijo: que en lo que hacia por dicha Ciudad que consentia en la dicha sentencia y en lo que hacia contra ella, apelaba y apelo para ante el Marques Nuestro Señor. Testigos Pedro Menendez vecino de la dicha Ciudad y Juan de Chana y Diego de Marcientos vecino de San Justo, Alferez de la dicha Ciudad y otro. Yo el dicho Francisco Gonzalez de Medina escribano y Notario publico, sobre dicho a todo lo que dicho es, en uno con los dichos testigos presentes fui y al dicho pedimento y mandamiento de dicho Alcalde Mayor y Juez Comisario, sobre dicho esta copia de sentencia hice escribir para el Concejo de Turienzo y por ende hice aqui en ella mi signo que es u tal = en testimonio de verdad=Francisco Gonzalez notario=Es copia a la letra del referido pergamino segun en el se halla escrito, a el que en un todo se remite, el que declara bajo del juramento que tiene prestado y en esta declaracion leida que le ha sido en ella, me afirmo y ratifico, dijo de tener la edad de treinta y seis años y lo firmo con un=y yo Excltmo en fe de ello=Enmendado=ese=cer=Sobre raspado= =mi acuerdo y deliberacion= = Valga=.

 

FIRMAS del Juez, Notario, Perito y otro.

 

Hallandose hecha la trascricio del documento presentado en los terminos solicitados y que aparecen de la anterior Declaracion, entregese todo a la parte del Sr. Juan Rodriguez a los fines que le interesen, lo mando y firmo Iltrmo Juez de primera instancia de esta Ciudad de Astorga y su partido, por ante mi Iltrmo en ella y Junio Trece de mil ochocientos cuarenta y dos, doy fe.

 

FIRMAS.