TESTAMENTO REALIZADO
EN 1770.
Escribanía de Turienzo
de los Caballeros.
Año de 1770. A.H.P.L. Caja 10.551
Pág. 271v-274v
In Dey Nomine Amén. Notorio y manifiesto sea a todos los que
el presente público instrumento de testamento, última y postrimería voluntad
vieren como yo D n Santiago Martínez
cura propio de este lugar de Andiñuela
, estando constituido en avanzada edad, y con algunos habituales, al paso q e . en mi cabal juicio memoria, y
entendimiento natural, creyendo como firmemente creo en el Misterio de la
Santísima Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y un
solo Díos verdadero, en el de la Encarnación del Verbo Divino en las purísimas
(...) de María Santísima para obra y gracia del Espíritu Santo, y en todos los
demás misterios y artículos de la Fe que tiene, y confiesa Nta. Sta. Madre
Iglesia Católica Romana, en cuya fe y creencia ha vivido, y vivir y morir como
católico cristiano, a honra y Gloria de Dios nuestro, a su Santísima Madre,
hago mi testamento en la forma siguiente:
1º.- Encomiendo mi alma a Dios nuestro Señor que la crío y redimió con su preciosa sangre; y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado; el cual echo cadáver, y amortajado con las vestiduras sacerdotales, es mi voluntad sea sepultado en la Iglesia Parroquial de este dicho lugar de Andiñuela, y en unas de las primeras sepulturas que se hayan a sus puertas principales, por cuyo ornato y sepultura mando se pague por una vez a dicha iglesia o a su mayordomo 1.000 reales de vellón.
Item, mando que sobre mi sepultura se pongan y ardan ocho blandones de cera blanca de 3 libras cada uno para que alumbren al Santísimo Sacramento, y que se traiga asimismo la demás cera menuda necesaria para el día de mi entierro y autos. Siendo como es mi voluntad que dichos blandones los lleven ocho pobres varones de los más viejos de este pueblo acompañando mi cadáver desde casa hasta la iglesia.
Item, mando que dicho mi cadáver puesto en su ataúd lo lleven bien otros ocho hombres pobres de los más mozos de este lugar con tres barras de madera en que se ocupen los seis; y los dos restantes les vayan ayudando el uno por la cabecera y el otro por la parte de los pies, y es mi voluntad que de ningún modo se permita lo lleven señores sacerdotes, ni que por ninguno de estos se eche mano al ataúd para dicho fin declarando como declaro y mando sea de la obligación de los referidos ocho hombres echar mi cadáver en la sepultura; y que a este le acompañen y asistan asimismo desde casa hasta que se la den ocho mujeres viudas y pobres de este lugar y a falta de viuda o viudas, asista la casada o casadas de las más pobres, cada una con su oferta; y mando que por esta razón se les de a cada uno de los dichos hombres y mujeres 40 reales de vellón de limosna por una vez y les encargo que me encomienden a Dios.
Item, mando que para mi entierro, autos y cabo de año se llamen y asistan todos los señores sacerdotes que residan en ambos valles y los que de fuera de ellos se puedan llamar y cómodamente concurrir, y prevengo a mis her os den a todos de comer con la decencia debida, acudiendo a cada uno con los dineros, o pitanza acostumbrada; y en caso que alguno o algunos de dichos señores quieran condonar sus pitanzas, mando a dichos mis her os que de ningún modo asientan a ello, sino que precisamente la hayan de recibir y llevar enteramente, que así es mi voluntad; y que no pudiéndose hacer los autos en dicho día de mi Entierro, se hagan en el siguiente inmediato, o lo más pronto que se pueda.
Igualmente mando se digan por mi intención, Anima y más de mis obligaciones dos mil misas rezadas, a disposición de mis testamentarios, rebajada la cuenta funeral. Y que a dicho mi entierro se llamen y asistan las cofradías del Santísimo y Ánimas de este lugar y cada uno de los hermanos de ellas se le de los dineros, de pan, vino y sardinas en la forma regular, con la prevención de que el pan a de pesar dos libras echo en bolla.
Asimismo mando que a los pobres que concurran el día de mi entierro se les dé, de limosna a cada uno una bolla con peso de dos libras, y cuatro cuartos en dinero siendo hombre casado, y siendo mujer, muchachos o muchacha se les de su bolla del mismo peso y dos cuartos, pero a ninguno se les despida sin la limosna que dejo prevenida, para que me encomienden a dios.
Item, prevengo que si a las referidas Cofradías en el día de mi entierro no se les pudiera dar su estipendio, mando se haga el día de los autos; y que a las órdenes mendicantes se les den sus dineros debidos con que las apartó de mis v es .
Item, mando a Isabel Galbán, mi criada en remuneración de los buenos servicios que me ha hecho y espero continúe, a saber: diez cargas de centeno en grano, 2 tocinos, una untaza de cerdo, una olla de manteca, un marrano de ceba, otro marrano de cría, una carga de vino con sus pellejos, la cama donde yo duermo con su jergón, 2 colchones, 4 sábanas, 2 cobertores, una manta, una colcha, 4 almohadas con su lana, 6 servilletas, 2 paños de manos, 3 mesas de manteles de los más chicos, una arca, un bufete que está en mi cuarto, con un escañil y un taburete de madera, y que si hubiera bacas al tiempo de mi fallecimiento es mi voluntad que escoja y lleve la que fuere de su agrado, y que no las habiendo se la compre y entregue por mis herederos una a su satisfacción siendo también mi voluntad que todas las demás alhajas que llevo donadas a dicha Isabel, las pueda esta escoger y elegir a su voluntad, sin que se lo puedan impedir ni estorbar; Todo lo cual se lo mando graciosamente y para siempre con la condición precisa de que haya de estar a mi servicio y compañía hasta mi fallecimiento y después de él haya de vivir y viva en la casa en que a la presente ha vivido, o en una de sus oficinas qual ella quisiere; y mando a mis herederos la contribuyan y den en cada un año una carga de centeno cada uno de los tales mis herederos para su manutención, a lo que han de dar principio luego después de mi fallecimiento, y hasta el de la nominada Isabel, asistiéndola durante su vida con lo que necesite de leña y agua, y de ningún modo la impidan el sembrar un cuartal de linaza en la huerta que tengo y llaman del canalón, antes bien le han de dar arado y compuesto todos los años el campo o terreno que necesite para sembrarlo, que así es mi voluntad, como así mismo lo es que dicha Isabel use y usufructúe por sus días el huerto que para verdura tengo a las espaldas de dicha casa para que mejor y con más comodidades pueda sustentarse; Pero todo lo relacionado se lo mando bajo del supuesto de que la dicha se ha de mantener soltera y habitar en la dicha casa sin salir a servir a persona alguna, por que verificándose lo contrario quiero y mando no tenga efecto, ni valga el legado y manda que la llevo hecho. Lo demás de lo que la llevo donado, es mi voluntad se lo satisfagan por entero sus soldadas y que en orden a ellas se este y pase por su simple declaración. Y que a cuanto la susodicha difiere se suyo no se la toque, ni registre, antes bien se la entregue efectivamente y por entero, y tampoco en falleciendo yo se le quiten las llaves de la casa, oficinas, arcas, y más baúles, por que quiero estén en su poder hasta que ella de su buen grado las de, en atención a estar como estoy muy satisfecho de la conducta y fidelidad de dicha Isabel, y no teman mis herederos que les usurpe cosa alguna.
Item, declaro es mi voluntad para mayor honra y gloria de Dios nuestro, bien de las Benditas Ánimas del Purgatorio, y culto del Apóstol y Patrón Santiago, que es así mismo de este lugar de Andiñuela, el fundar como por virtud de la presente fundo para víspera de este santo y en cada un año perpetuamente, después de mi fallecimiento: una Misa Cantada, con su nocturno, y dos misas rezadas, para lo cual y que también ayuden a cantar y canten a la hora competente las vísperas que se acostumbran al dicho Santo, se llamen dos Sres. Sacerdotes que junto con el Párroco cumplan con dicha misa cantada, nocturno y dos rezadas, señalando como desde luego señalo para su estipendio y limosna; a saber a dicho párroco 25 reales de vellón con la precisa obligación de dar de comer a dichos dos sacerdotes; y a estos por cantar dicha misa y nocturno, y celebrar las dos rezadas, a cada uno 8 reales de vellón, aplicando uno y otro por mi Alma, las demás obligaciones y almas del Purgatorio, y para el cumplimiento y satisfacción de dicho estipendio llamo por primeros patronos y cumplidores a Matheo Martínez y Marta Marcos su mujer, y mis sobrinos vecinos de este lugar, y por muerte de dicho Matheo recaiga en Santiago Martínez su hijo, y por falta de éste y sus descendientes varones de legítimo matrimonio, llamo a Thirso Martínez su hermano, y por falta de este y los suyos a Matheo Martínez uno y otros hijos del nominado Matheo y su conjunta, de forma que haga de recaer siempre dicho aniversario en los hijos varones mayores de los suso dichos, previniendo que si alguno de ellos en quien recaiga a la sazón tuviere otro aniversario intitulado de Ntra. Sra. del Rosario, es mi voluntad pase este, o él por mi aquí fundado a el otro subsiguiente de la misma línea siendo hermano o sobrino éste, de manera que no los puedan obtener ambos aniversarios un solo poseedor, sino que siempre anden separados el uno del otro, y siempre en el apellido de los Martínez, y con preferencia del mayor al menor, por línea varonil y no en otra firma; y si llegare el caso de extinguirse dicha familia, y descendencia de los Martínez, recaiga esta fundación en la Iglesia Parroquial de este pueblo, cumpliéndose esta y su Mayordomo con los sufragios que llevo referidos, gozando (¿) que se haga mención que para el cumplimiento de dichas misas y nocturno señalado, y cada uno en su tiempo la harán de cumplir anualmente después de mi fallecimiento por víspera de dicho Apóstol Santiago cuyos bienes son los siguientes:
Lo primero la casa en que al presente habito en el casco de este lugar con todas sus oficinas altas y bajas, y con un huerto de hortaliza murado a ella, que linda todo alrededor con campo del concejo.
Más el prado del canalón, perpetuo, que linda a Galicia con campo de concejo, a Teleno huerto de Remigio Martínez, a Asturias también con Campo de Concejo.
Más un pajar y una huerta que están en el dicho prado del Canalón y comprendidos en él. El quiñón de huerta donde siembro los nabos pegado a la dicha casa donde habito, linda a Castilla Campo de Concejo, a Teleno quiñón de Antonio Martínez mi hermano, a Asturias con huerta de Matheo Martínez.
Más una tierra en Castillacera, de cabida tres fanegas, linda a Galicia Campo de Concejo, a Castilla tierra de la Iglesia. Más otra tierra al sitio de las Piedras hace otras tres fanegas, linda a Teleno Campo de Concejo, y la circula un cembo. Más un quiñón de prado en Prado Otero que compré a Manuel Fernández y es bien notorio.
Los cuales dichos bienes que están en término de este pueblo son míos propios, y sobre ellos fundo el expresado Vínculo para que junto con el aniversario de Sta. Águeda uno y otro lo lleve y goce después de mi fallecimiento el expresado Matheo Martínez mi sobrino, y después de este los demás llamados según en la forma que llevo referido pagando y satisfaciendo los 41 reales de limosna de dichas tres misas y nocturno, y además de ello contribuir en cada un año con un carga de centeno bueno, seco, y limpio a la referida Isabel Galbán mi criada, viviendo esta soltera y como queda expresado en una de las oficinas de la actual casa, asistiéndola con leña y agua, sin que para el poseedor o poseedores de la tal casa y aniversario se la de el menor disgusto, que en su defecto es mi voluntad les pueda hechar fuera de ella, y arrendar sus posesiones sin cumplir con el gravamen que dejo impuestas sobre ellas.
Item, declaro que si al tiempo de mi fallecimiento por Miguel Botas mi sobrino no se me hubiere satisfecho el dinero que me está debiendo, de por espacio de 10 años, a dicha Isabel Galbán 100 reales de vellón en cada uno si esta viviese, y lo demás se lo remito y perdono a dicho mi sobrino; y la casa en que esta vive de que me tiene echo venta le hago donación de ella para siempre jamás, que así es mi voluntad.
Item, declaro que lo que yo resto a deber a la Iglesia y Hospital, en los libros de cada uno se hallaran papeletas de ello, es mi voluntad satisfaga todo.
Y para cumplir y pagar este mi testamento mandas, y legados en él contenidos nombro por mis albaceas y testamentarios a los señores curas que son o fueren de la vecina de Turienzo, Villar de Ciervos, a D. Manuel Alonso que lo es de el de Sta. Marina, y a dicho Matheo Martínez y Joseph Botas mis sobrinos vecinos de este lugar a los cuales y a cada uno insolidium doy poder bastante para que de lo más bien parado de mis v es . lo cumplan y paguen: y en remanente que quedare de todos mis v es , dineros y acciones instituyo y nombro para mis únicos y universales herederos a: Joseph , Antonio, Santiago, y Martín Botas mis sobrinos y vecinos de este pueblo quien los lleven y gocen para siempre con la bendición de Dios y la mía a quien pido me encomienden, Y si por estos no se quisiese aceptar mi herencia con los gravámenes que llevo declarados, lo dejo todo a la expresada Isabel Galbán mi criada cumpliendo con ellos la que los pueda gozar y goce por los días de su vida, y después se distribuyan en sufragios para mi Animas de mis obligaciones, y revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor otro cualquiera testamento o codicilo que antes de este había echo en cualquier forma y solo el presente quiero que valga por mi testamento y voluntad o en aquella mejor forma que en (¿) haya lugar. Y así lo otorgo ante el presente escribano en este dicho lugar de Andiñuela a nueve de octubre de mil setecientos y setenta (1770), siendo testigos llamados y rogados Thomás de Cabo, Francisco Morán, Francisco Castro, Mathias de Cabo todos vecinos de este mismo lugar y D. Autranasio Pérez, presbítero vicario en el: y el otorgante a quien yo ss no doy fe conozco, y que estaba a mi parecer en su cabal juicio memoria y entendimiento natural, por que daba cumplida razónalo que se le proponía y preguntaba lo firmo y firmé en fe de todo =