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El Canal del Esla, popularmente llamado la Ría, construido, en su primer
trazado, en los años sesenta del siglo XIX, ha supuesto una profunda
transformación de la Vega del Esla, desde Benamariel a Benavente. El agua,
abundante, riega copiosamente sus tierras. Los últimos 140 años de
Villaquejida y demás pueblos de la Vega no se pueden entender sin tener en
cuenta el gran impacto, tanto económico como geográfico y social, que en
ellos ha producido el Canal del Esla.
Es necesario distinguir dos fases en la ya larga historia del Canal. Sus
cien primeros años estuvieron marcados por dos grandes inconvenientes: las
continuas filtraciones, al no estar cementado el cauce, y la falta de agua
en los días de más acuciante necesidad. Hay que recordar que aún no
estaban construidos los pantanos de Vegamián y de Riaño, y el río Esla
sufría un fuerte estiaje en verano. A partir del inicio de los años 70 del
siglo pasado, con el nuevo trazado del Canal, ya cementado, y con agua más
que suficiente, la situación ha mejorado de forma sustancial.
Los comienzos

En 1857 se elabora el
primer proyecto del Canal del Esla. Dos años más tarde, el Real decreto de
6 de abril de 1859 (Gaceta de Madrid, 8 de abril), autoriza a su promotor,
Matías Gómez Villaboa, la construcción de un “canal de riego que, derivado
del río Esla y recorriendo una línea de 40 kilómetros y 364 metros, sobre
una superficie regable de 35.900 fanegas del país, o sea 9.226 hectáreas,
fertilice los términos de San Millán, Villademor, Toral, Algadefe,
Villarrabines, Villamandos, Villaquejida, Cimanes, Bariones, y Lordemanos,
en la provincia de León, y los de San Miguel del Valle, Santa Colomba, San
Cristóbal, Benavente y Villanueva de Azogue, en la de Zamora”. Las obras
se ejecutarán con arreglo al proyecto elaborado por el Director de Caminos
vecinales D. Dionisio Lago, con un presupuesto de 2.500.000 rs. El Canal
llevará el nombre de Príncipe de Asturias, en honor al hijo de Isabel II,
Alfonso, que entonces tenía dos años.
En el mismo Real decreto se determinan las condiciones a que dichas obras
estarán sujetas. Entre otras, se indican las siguientes:
“1ª Se declaran de utilidad pública las obras del Canal del Príncipe de
Asturias para los efectos de expropiación forzosa de los terrenos,
edificios, artefactos y demás que sea necesario ocupar o inutilizar para
la construcción del acueducto y acequias de riego y aprovechamiento de los
saltos de agua que el mismo proporcione”.
“7ª El concesionario, o quien le represente, disfrutará del Canal y de
todos sus aprovechamientos por el tiempo de 99 años, terminados los cuales
pasará al Estado en plena propiedad, debiendo verificarse la entrega en
perfecto estado de conservación”.
“11ª. El concesionario deberá respetar y dejar expeditos los riegos
existentes, así como los pasos de carreteras, caminos, sendas, veredas y
demás servidumbres que hubiese de cruzar el Canal”.
“13ª. Las obras deberán principiarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha de la concesión, y dejarse terminadas a los ocho años”.
Las obras, sin embargo, no comenzaron en el plazo establecido en el Real
decreto sino cinco o seis años más tarde, cuando el proyecto pasó a manos
de la Compañía Ibérica de Riegos.
El 16 de Noviembre de 1863 se publica en el Boletín oficial de la
provincia una relación de las fincas afectadas por el Canal del Esla en el
término municipal de Villaquejida (256, en total), que serán objeto de
expropiación. Dicha relación está firmada por el alcalde, José Castro, y
los peritos apeadores José Villastrigo y Pedro Castro.
En 1864 las obras ya están en marcha. En el Boletín oficial de la
provincia del 2 de mayo de dicho año aparece publicado un anuncio con el
siguiente texto: “Canal del Esla. Para los trabajos de dicho canal,
situados en los términos de Villamañán, San Millán de los Caballeros,
Villademor y Toral, se admiten cuantos operarios se presenten”.
Primeros riegos

En noviembre de 1870, la
estructura básica del Canal (el propio cauce del canal y las acequias más
importantes) estaba ya terminada.
El 16 de noviembre de 1870 se difunde por los pueblos de la zona un cartel
en el que se anuncia el comienzo de los riegos con las correspondientes
tarifas de precios. Este es el texto inicial del cartel: “COMPAÑÍA IBÉRICA
DE RIEGOS. CANAL DEL ESLA. Concluidas hace tiempo las obras de este Canal,
y estando la Compañía en disposición de facilitar el agua del mismo para
el riego de las tierras comprendidas dentro de su zona, cree llegado el
momento de publicar las tarifas de precios de los riegos, para que lleguen
a noticia de los propietarios y puedan preparar sus tierras y hacer los
pedidos en tiempo oportuno”.
Las tarifas se dividen en cuatro grupos: riegos de cereales, riegos de
verano, riegos de invierno y riegos de huertas y
prados. Las diferencias residen en las distintas épocas para la
presentación de peticiones y en el número de riegos solicitados: cuantos
más riegos, menor es el precio por hectárea. Los riegos de invierno son
más baratos. El precio mínimo por hectárea es de 12 reales, y el máximo de
18. Las huertas y prados se pueden regar todo el año, y los riegos que se
pueden solicitar oscilan entre los 6 y los 20 al año.
“La Compañía no se compromete a dar agua para riego
a aquellos propietarios cuyas tierras no se hallen preparadas al efecto, o
que no hayan construido las acequias secundarias y caceras necesarias para
conducir el agua desde las acequias maestras, bien por cuenta propia o por
medio de contrato celebrado con la Compañía para el referido objeto; ni
tampoco a los que en lo sucesivo no tengan sus acequias en buen estado de
conservación a juicio del ingeniero encargado de las obras”.
“La Compañía exige el pago adelantado de los riegos, al tiempo de emitir
los billetes; pero si el propietario de tierras dedicadas al cultivo de
cereales quisiera pagar los riegos con el producto de aquellas, podrá
hacerlo, firmando el
oportuno resguardo en que reconozca que la Compañía
facilita los riegos adelantados y él comprometa sus cosechas al pago de
dichos riegos: en este último caso, el regante se obliga a entregar a la
Compañía o a su orden, en las eras, o en el local que esta designe en el
pueblo de aquel, a razón de tres fanegas de trigo, o seis de cebada,
centeno o avena, de superior calidad en su clase, por hectárea y por la
totalidad de los riegos dados a la tierra durante la temporada”.
Finaliza el texto del cartel con la siguiente
“Disposición general. Si por caso fortuito o por hechos de fuerza mayor,
no imputables a la Compañía, ésta no pudiera dar todos los riegos
suscritos, no será nunca responsable de los daños ocasionados en las
cosechas, y sólo se limitará a devolver a los suscriptores la cantidad
proporcional del precio de los riegos no dados y que hubiesen pagado con
anticipación”.
No serían muchas las heminas de tierra regadas inicialmente en
Villaquejida con aguas del Canal. La red de acequias era aún muy corta y
el agua podía escasear en verano. En 1927, casi sesenta años después, las
hectáreas regadas con el Canal en Villaquejida apenas sobrepasaban las 50,
aunque la extensión superficial regable llegaba hasta las 210.
Primeros problemas: las filtraciones

Construido con tierra el
cauce del Canal, sin cementar, y con agua durante todo el año, era
inevitable que se produjeran filtraciones que llenaran de humedad fincas y
pueblos, con los consiguientes perjuicios. Y así ocurrió. Transcurridos
unos años, muchas tierras y grupos de casas se convirtieron en “remanaos”.
En 1898 representantes de Villademor, Toral, Villamandos, Cimanes, Santa
Colomba, San Cristóbal, Benavente y Villaquejida, se reúnen en esta última
localidad para “tratar sobre los daños que causan en los referidos pueblos
o sus términos municipales las aguas del Canal del Esla, con sus
filtraciones”. Preside la asamblea el alcalde de Villaquejida, Gregorio
Hidalgo. Se acuerda nombrar una comisión formada por una persona de cada
pueblo (Bernardo Huerga, por Villaquejida) para que se encargue de
reclamar una copia del decreto de concesión de la construcción del Canal y
comprobar si se han cumplido por parte del concesionario todas las
condiciones que entonces se le impusieron con relación a la conservación
del Canal.
No dio resultado la iniciativa. Las filtraciones continuaron e incluso,
con el paso del tiempo, se fueron incrementando. En 1915, se inicia una
segunda oleada de protestas. El 31 de octubre de dicho año, se celebra de
nuevo en Villaquejida una asamblea, “bajo la presidencia honoraria y
provisional de D. Lázaro Huerga, Sr. Alcalde de esta villa”, “con el fin
de tomar acuerdos para conseguir el saneamiento de terrenos perjudicados
por las filtraciones”. Asisten representantes de Villaquejida, Toral,
Villamandos, Benavente, Cimanes de la Vega y San Cristóbal. Se toman los
siguientes acuerdos:
“1º.- Nombramiento de una Junta
ejecutiva de acuerdos e iniciativas encaminadas a conseguir, con respeto
de todos los derechos encontrados, que cese el daño que por las
remanaciones del Canal Esla se producen en toda la zona regable (se citan
los nombres).
2º.- Que todos los ayuntamientos acuerden con urgencia reclamar a las
respectivas jefaturas provinciales de Obras Públicas, la urgente visita a
la zona regable por el Sr. Inspector Jefe para que emita dictamen sobre
los extremos siguientes: A: Realidad del daño originado por remanaciones
de aguas en los diversos municipios; B: Zonas preferentemente
perjudicadas; C: Origen de tales daños en relación con el Canal del Esla;
D: Estado de conservación de dicho canal en relación con los preceptos de
concesión; E: Medios para reparación del daño; F: Cuanto a la iniciativa
de los Sres. Ingenieros les sugiera.
3º.- Que se solicite que cada Ayuntamiento de la zona regable consigne en
sus presupuestos próximos, ciento cincuenta pesetas con destino a la
defensa objeto de la Asamblea, o sea, del saneamiento de terrenos.
4º.- Que se invite a los Ayuntamientos que no han concurrido a que adopten
acuerdo asociándose a estas conclusiones, nombren Delegado para la Junta
ejecutiva y consignen en sus presupuestos la cantidad del anterior número.
5º.- Nombrar al Ayuntamiento de Cimanes como centro postal para el
intercambio de comunicaciones, iniciativas y acuerdos, facultando a su
Delegado para convocatorias cuando lo estime necesario.
6º.- Que se reclame por Edicto hojas estadísticas a los propietarios
damnificados en cada Ayuntamiento.
7º.- Que a los médicos titulares de los respectivos ayuntamientos se les
pida dictamen acerca de la influencia en la salud pública del estado
pantanoso.
8º.- Consignar el disgusto con que la Asamblea ha visto el menosprecio que
a ella supone la ausencia injustificada de la Empresa propietaria del
Canal, citada oportunamente en su representante D. Telesforo Hurtado
Merino, vecino de León”.
El 10 de enero de 1917 el delegado de
Cimanes en la Campaña envía un escrito a las distintas corporaciones
municipales para convocarles a la asamblea que se celebrará en esa
localidad el domingo 21 del mismo mes. Encabeza el escrito el siguiente
membrete “Campaña de saneamiento de terrenos. Centro postal para
comunicaciones, iniciativas y acuerdos”. El objeto de la asamblea es
“proseguir la Campaña contra las filtraciones que causan gravísimos daños
y serán la ruina de esta comarca si no las evitamos”. Se habla en el
escrito de eliminar “la apatía y la falta de voluntad que han sido la
rémora de esta noble Campaña”.
El 21 de enero de 1917 se celebra en Cimanes de la Vega, bajo la
presidencia del alcalde de esta localidad, Germán Cadenas Lozano, la
asamblea anunciada, “con el fin de tomar acuerdos importantes para ver el
modo de evitar las filtraciones del Canal del Esla hasta llegar al
saneamiento de terrenos que se tiene en proyecto”. Asisten, “ a presencia
de numeroso público, que llenaba la sala”, representantes de Benavente,
San Cristóbal, Cimanes, Villaquejida (Florentino Cadenas, Secretario; José
Gallego Cabañeros, Teniente de Alcalde) y Villamandos. A pesar de las
quejas, los reunidos insisten en dejar claro “que los delegados y pueblos
reconocen la utilidad pública que el Canal produce por el riego que
proporciona; y por consiguiente que no se hace obstrucción a su existencia
y progreso, sino al estado deplorable y abusivo de conservación y
explotación actuales, que originan necesariamente los males en personas y
fincas”. Se toman, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
“1º.- Que se cumplan por todos los
pueblos los acuerdos adoptados en la Asamblea de Villaquejida el 31 de
octubre de 1915, en lo que no esté cumplido hasta la fecha, reclamando los
informes, relaciones y demás datos que falten y aportándolos a esta
Delegación de Cimanes para su unión al expediente general, dentro del
plazo de un mes.
2º.- Reclamar de los poderes públicos la inmediata visita de inspección de
la zona regable por los señores Ingenieros de Obras Públicas y por los
señores Inspectores Provinciales de Sanidad.
3º.- Que se extienda por los Ayuntamientos de la zona regable la
constitución de los Sindicatos de Riegos en armonía con la R. O. de
concesión del Canal.
4º.- Que se dé cuenta a los propietarios forasteros que resulten por las
relaciones de fincas damnificadas, requiriéndoles para su adhesión o no a
la campaña de saneamiento.
5º.- Que se dé cuenta a los respectivos Ayuntamientos para que nombren
cada uno, uno o dos representantes a fin de que, unidos a los restantes
pueblos, en el día que señalen den cuenta a la empresa del Canal de las
justas pretensiones de enmienda y reparación de los daños objeto de la
Asamblea, haciendo el viaje necesario a León donde reside el representante
conocido de la Empresa.
6º,. Que para contribuir a los gastos causados y que se causen por la
incoación de este expediente, remita cada Ayuntamiento a los delegados de
este pueblo cincuenta pesetas, rindiendo de ello cuenta a la federación de
Delegados.
7º.- Que en vista de los hundimientos de casas ocurridos en Villamandos
que son cinco y más de treinta que amenazan ruina, todo ello por las
filtraciones de aguas del Canal, según informan los delegados de dicho
pueblo, con certificación de este acta se ponga en conocimiento del Sr.
Gobernador Civil de la provincia para que con el personal técnico que crea
necesario visite urgentemente tal pueblo en previsión de los males que le
amenazan y para remedio de los ocurridos.
8º.- Que se haga saber la celebración de esta Asamblea y sus acuerdos a
los pueblos que no han enviado delegado, rogándoles que comuniquen a este
pueblo su adhesión y que en lo sucesivo procuren cooperar a la obra común
con la actividad que reclaman los intereses y la salud pública de la
región del Canal.
9º.- Que realizada la entrevista con la Empresa del canal y aportados los
elementos acordados y que consideren necesarios los delegados de la
comisión ejecutiva, se reúnan en este pueblo y acuerden proponer a los
Ayuntamientos, propietarios y colonos interesados, la adopción de los
medios políticos, de opinión, de Obras Públicas y judiciales, mejores para
la obtención del fin de salvamento de la salubridad de los pueblos y
saneamiento de los terrenos.
10º.- Que una vez más, quede declarado que los delegados y pueblos
reconocen la utilidad pública que el Canal produce por el riego que
proporciona; y por consiguiente que no se hace obstrucción a su existencia
y progreso, sino al estado deplorable y abusivo de conservación y
explotación actuales, que originan necesariamente los males en personas y
fincas por los que son estas quejas y el firme propósito de atenderlas,
haciendo compatibles los intereses del Canal con los también legítimos de
los cultivadores de su zona regable y moradores de sus pueblos”.
El 8 de marzo de 1917 varios delegados de los pueblos afectados por las
filtraciones se reúnen en León con D. Telesforo Hurtado Merino,
representante de la Empresa propietaria del Canal, con el fin de exponerle
sus quejas y llegar a posibles soluciones. No se consiguió ningún
resultado positivo.
Don Julio Rico Quijada, secretario del Ayuntamiento de Cimanes de la Vega
y delegado del mismo en la campaña de saneamiento contra las filtraciones
del Canal Esla, convoca una nueva asamblea, esta vez en Villamandos, que
se celebra el 6 de mayo de 1917, bajo la presidencia del alcalde de esta
localidad, Anastasio Huerga. Asisten representantes de Benavente, San
Cristóbal, Cimanes, Villaquejida (siete comisionados-propietarios:
Venancio Borbujo, Marcelino Huerga, Francisco Huerga, José García, Nicanor
Saludes, Gregorio Huerga y Juan Manuel de León), Villamandos, Algadefe,
Villademor y San Millán. No asiste el representante de la Empresa Sr.
Hurtado, a pesar de estar citado. Estos son los acuerdos tomados:
“1º.- Ratificar todas las
proposiciones hechas en León al Sr. Hurtado el 8 de marzo por los
representantes de los pueblos, en toda su integridad, desestimando las
contestaciones dadas por el Sr. Hurtado en lo que disientan del espíritu
que a nuestras proposiciones informa.
2º.- Comunicar al Canal el disgusto de la Asamblea por no haber concurrido
a ella representación, requiriéndole para que en breve plazo manifieste si
la ausencia supone la terminación del período de relaciones amistosas.
3º.- El sentimiento que ha producido la observada ausencia de la
representación de Villaquejida y Santa Colomba, y que se les haga saber lo
acordado en nueva invitación al cumplimiento de se deber de defensa de los
intereses colectivos.
4º.- Que se comunique al Canal la necesidad de que inmediatamente
comiencen las obras de saneamiento acordadas por los pueblos procurando
hacerlas compatibles con los riegos, puesto que se ha dejado llegar el
tiempo de ellos, y pormenormente las de Villamandos y Cimanes, sin olvidar
las de los demás pueblos.
5º.- Que para el mejor ordenamiento de todo el Sr. Hurtado haga saber a la
Central de Cimanes, documental y específicamente su personalidad en orden
al Canal, Compañía que de él sea dueña. Consejo de Administración que lo
rija, Gerente nombrado y Administradores o poderes conferidos.
6º.- Que se convoque a nueva Asamblea tan luego se reciban los estatutos
de sindicatos de regantes del Canal Imperial para la constitución de los
previstos para esta zona en el R. Decreto de concesión del Canal”.
La Empresa del Canal continúo sin
prestar atención a las quejas vecinales. Las obras de saneamiento exigidas
por los pueblos no se llevaron a cabo.
Hundimiento de la
iglesia de Villamandos

Villamandos fue, al menos
en su casco urbano, el pueblo más afectado por las remanaciones. Ya en
1915 se denunciaba el hundimiento en esta localidad de cinco casas y la
existencia de más de treinta con amenaza de ruina.
En 1926, a consecuencia también de las filtraciones, se derrumba, de forma
repentina, la propia iglesia. Tras las reclamaciones presentadas por el
párroco, la Empresa propietaria del Canal se vio obligada a pagar una
indemnización de más de 27.000 pts.
José Martínez Herrero, natural de Villamandos y secretario por aquella
época del Ayuntamiento de Villaquejida, relata así el acontecimiento, en
un artículo publicado en el Diario de León en julio de 1935, con motivo de
la inauguración de la nueva iglesia construida tras el derrumbe de la
anterior:
“En el año 1926, cuando los pacíficos vecinos de Villamandos se hallaban
dedicados a sus faenas ordinarias, notan volteo confuso de campanas
acompañado de ruidos extraordinarios; procuran inquirir el motivo que
produjese tales hechos y pronto llegó a todos la desagradable noticia de
que se había derrumbado la esbelta, majestuosa y única torre de la Iglesia
Parroquial; tal acontecimiento dio lugar a que se reuniese el pueblo en el
lugar del suceso, contemplando no sólo la destrucción de dicha torre, sino
también los grandes daños ocasionados en el templo; siguieron a tal
contemplación las lamentaciones geremíacas y la confusión general, al
verse despojados también de aquella iglesia que tantos recuerdos
encerraba: allí habían sido bautizados unos, casados otros, y todos
elevado a Dios sus plegarias; vieron también la imposibilidad de restaurar
la misma y menos soñar con la construcción de una nueva…
Entre los muchos forasteros que visitaron esas ruinas, lo hicieron algunos
señores ingenieros y otros técnicos, quienes aseguraron que la ruina había
sido motivada por reblandecimiento del suelo, que tal reblandecimiento
procedía de las filtraciones de las aguas que discurren por el Canal del
Esla, situado junto al pueblo y a unos quince metros de altura sobre el
nivel del emplazamiento de la Iglesia, esas afirmaciones dieron lugar a
que el citado párroco señor García Páramo, previo aviso a sus superiores
jerárquicos, invitase a la Empresa de dicho Canal para que reparasen
voluntariamente los daños causados y evitar procedimientos de orden legal;
pero la Empresa, sorda al llamamiento amistoso, no atendió las súplicas de
dicho párroco, lo que dio lugar a que éste pusiera el asunto en manos de
las autoridades competentes, terminando éstas con dictar sentencia, que
fue firme, declarando a dicha Empresa responsable de los daños causados;
ganado este asunto, el propio párroco hace presente al pueblo que pone a
disposición del mismo 27.000 pesetas que habían quedado libres después de
pagar los gastos originados en el pleito”.
Otros contenciosos con la Empresa del Canal

No fueron las filtraciones el único
contencioso que los pueblos regados por el Canal del Esla mantuvieron con
la Empresa. Fue una lucha constante la que, en variados frentes, existió
entre ayuntamientos y regantes por un lado y los distintos dueños de la
ría por otro. Voy a referirme aquí exclusivamente al término municipal de
Villaquejida, pero los problemas planteados son, probablemente, copia casi
exacta de lo ocurrido en el resto de municipios.
Los puentes, alcantarillas y caminos relacionados con la ría comenzaron
pronto a deteriorarse. En 1902, el alcalde de Villaquejida, Miguel
Fernández García, ante las quejas de algunos vecinos, se dirige al guarda
del Canal para que arregle la alcantarilla del Majuelo de Quintana y los
pontones de madera “que están en malísimo estado”. El acta de la sesión
del Ayuntamiento de esta misma localidad celebrada el 3 de enero de 1915
recoge: “En vista del mal estado en que se hallan
los puentes del Canal del Esla llamados de Matacabras y Pedernales así
como la alcantarilla de Matacabras de dicho Canal que se halla tollada y
no discurren por ella las aguas, y la destrucción completa de la pontonela
del sitio de La Calera, se acuerda, en vista de las quejas y reclamaciones
hechas por el vecindario, que el Sr. Alcalde requiera al Presidente del
Consejo de Administración del citado Canal o su representante para que en
el plazo de quince días recompongan los puentes y limpien la alcantarilla,
a fin de que por los primeros transiten convenientemente las personas y
ganados y por la otra discurran las aguas y se eviten los perjuicios que
hoy causan éstas en el camino público llamado de Matacabras”.
Quejas similares se repiten una y otra vez a lo largo de los años hasta la
construcción del nuevo cauce del canal. Como ejemplo, dos muestras más. En
marzo de 1936, el alcalde Felipe Huerga Hidalgo manifiesta “que
una comisión de vecinos le había visitado para denunciar verbalmente que
los puentes del Canal del Esla del camino de Pedernales y el de Matacabras
se hallan arruinados y no pueden circular carros, caballerías y con
peligro las personas, con lo que el vecindario no puede cultivar la mayor
parte del término que se halla al lado opuesto de dicho Canal sin los
trastornos que supone tener que rodear mucho para el paso”. Ante
ello, la Corporación municipal acuerda “que el Sr.
Alcalde se dirija al Administrador de dicho Canal para que con la urgencia
debida ordene la reparación de los citados puentes”. En mayo de
1957, el alcalde José Mª Huerga Huerga comunica al administrador del
Canal: “Se ha presentado una instancia firmada por
diez vecinos en la que solicitan se proceda a la reconstrucción del puente
que existió en la Pacheca o Raya de Villamandos, al estar el camino
intransitable. Los firmantes se comprometen a facilitar al pie de obra la
gravilla necesaria”. Seis meses después, el alcalde envía un nuevo escrito
al mismo destinatario indicando que ya está puesta a pie de obra la
gravilla, “por lo que ruega den ya comienzo las obras”.
En 1961 se entabla un nuevo litigio entre la empresa “Fuerzas y Riegos de
Canal del Esla” y el Ayuntamiento de Villaquejida sobre competencias en el
arreglo de puentes. ¿A quién compete la obligación de las reparaciones? El
conflicto surge cuando el Alcalde exige a la Empresa el arreglo del puente
de Pedernales: “Hallándose el puente del Canal del Esla, titulado
Pedernales, casi totalmente destruido, que hace peligroso el paso por el
mismo no solamente a los vehículos sino más bien a los peatones, ruego a
esa Empresa la pronta reparación y reconstrucción del mismo en evitación
de accidentes que por tal motivo pudieran ocurrir”. La Empresa contesta
diciendo que “el arreglo del puente de Pedernales es, según las
disposiciones vigentes, competencia del Ayuntamiento”. No está de acuerdo
con ello el Ayuntamiento de Villaquejida. “La conservación y reparación ha
sido siempre por cuenta de la Empresa propietaria del Canal”, asegura el
Alcalde. Ante tales discrepancias, se acude a la cláusula undécima del
Decreto de autorización de 1859: “El concesionario deberá respetar y dejar
expeditos los riegos existentes, así como los pasos de carreteras,
caminos, sendas, veredas y demás servidumbres que hubiese de cruzar el
Canal”. La interpretación de la cláusula puede resultar ambigua y cada una
de las partes intenta hacerlo a su conveniencia. Es de suponer que,
finalmente, la Empresa, aunque a regañadientes, accediera al arreglo, tal
como venía haciéndose desde siempre.
Otro capítulo de quejas fue el relacionado con la elevación de las tarifas
de riegos y el cobro de riegos que no se realizaban porque la Empresa no
los proporcionaba. Al segundo de los aspectos se refiere el gobernador
civil de León en un escrito dirigido al alcalde de Villaquejida el 27 de
febrero de 1961: “Habiéndose dado cuenta a este Gobierno civil del
descontento existente entre los labradores del pueblo de Villaquejida a
causa de que la Administración del canal del Esla no les proporciona el
número de riegos que necesitan, y sin embargo se los cobra, y en solicitud
de que se les cobre únicamente los riegos que se les dé, comunico a V.
que, a los efectos que procedan, deberá disponer se remitan a este
Gobierno civil copias de los contratos que dichos labradores tengan con la
Administración del canal”.
Los escapes de agua por caminos y calles del pueblo eran frecuentes en
época de riegos. En ocasiones, eran los propios regantes quienes dejaban
escapar el agua por no mantener sus regaderas en las debidas condiciones.
Así lo señala el Ayuntamiento de Villaquejida, en sesión celebrada el 22
de abril de 1917: “Teniendo en cuenta los enormes daños causados en años
anteriores por las aguas que los regantes del Canal del Esla dejan
discurrir por los caminos y calles públicas, imposibilitando el tránsito
especialmente para las Eras en el verano, por unanimidad se acordó, en
conformidad con el Guarda de dicho Canal, que está presente, prohibir en
absoluto que por ninguna calle ni camino público se formen charcos que
impidan el tránsito, para lo cual sólo se consentirá regar al que tenga
las regaderas y fincas en condiciones de poderlo hacer sin causar los
referidos daños”. Otras veces la causa de los vertidos provenía de las
deficiencias de las compuertas y acequias del Canal. El 9 de septiembre de
1968, el alcalde de Villaquejida, Isaac Huerga González, eleva una queja
en este sentido al ingeniero jefe de la Confederación Hidrográfica del Duero: “Hace algún tiempo que este Ayuntamiento
viene observando que de alguna de las compuertas de riego del Canal del
Esla, se vierten aguas continuas que vienen a parar al pueblo, pasando por
las Calles Ejido, A. Bayón y Molino, hallándose verdaderamente
intransitables con charcos de agua; de todo ello se ha dado cuenta al
guarda del Canal, prometiendo éste comunicarlo a quien corresponda ordenar
su reparación, y hasta la fecha nada se ha hecho, y el agua sigue
discurriendo continuamente como antes. Comprobado, resulta ser la
compuerta nº 6 que se halla frente al pueblo, por la cual ha vertido y
vierte el agua, por cuyo motivo y razones de conservación de las calles
citadas y en evitación de posible existencia de focos insalubres de aguas
estancadas, ruego a V. S. tenga a bien ordenar la reparación y arreglo de
dicha compuerta, si es que es de la competencia de su Autoridad o en caso
contrario tenga a bien comunicar a esta Alcaldía a quién corresponde”.
En distintos momentos la Empresa propietaria del Canal llevó a efecto
plantaciones de árboles que, a juicio de los agricultores, impedían de
paso por los caminos aledaños. El Ayuntamiento exige el arranque inmediato
de las plantas. El 29 de junio de 1937 la Corporación acuerda: “Dirigir un
escrito al Administrador del Canal del Esla invitándole a que ordene sean
cortadas o arrancadas las plantas que dicha Empresa ha puesto en el año
actual en el terreno del Canal del Esla a lo largo del camino titulado la
Calera, ya que impiden el libre tránsito con carros y parejas por dicho
camino”. La Empresa hace caso omiso al escrito del Ayuntamiento. Se envía
un nuevo requerimiento. La respuesta de la Empresa no convence a la
Corporación, por lo que ésta decide “consultar a un letrado sobre el
asunto”. Años más tarde, en 1953, se repite la historia. El alcalde de
Villaquejida se dirige al administrador de Fuerzas y Riegos del Canal del
Esla: “Hallándose el personal de la Empresa “Fuerzas y Riegos del Canal
del Esla”, en este término municipal, procediendo a la plantación en la
margen derecha de dicho Canal y viendo que con ello se impide el paso de
caminos existentes desde tiempo inmemorial y ante las reclamaciones
verbales de los vecinos, me veo obligado a manifestarle tenga a bien
ordenar la suspensión de dichos trabajos”.
La limpieza del cauce del canal para que “las aguas discurrieran
normalmente por él” fue otra de las reclamaciones habituales. En 1957, el
alcalde José Mª Huerga expide el siguiente certificado: “Que
hasta el año mil novecientos cincuenta y dos, el Canal del Esla se
encontraba en un estado de completo abandono, no habiéndose limpiado desde
que se construyó. En mil novecientos cincuenta y dos y mil novecientos
cincuenta y tres, coincidiendo con el cambio de personas encargadas de la
gestión del mencionado Canal, se llevaron a cabo obras de limpieza que
hicieron posible el que las aguas discurrieran normalmente por él. Para
llevar cabo esas obras de limpieza se emplearon cuadrillas de obreros de
cada uno de los pueblos que atraviesa el Canal, efectuando rápida y
eficazmente una labor que ha redundado en beneficio evidente de los
regantes del canal. Y para que conste, expido el presente certificado en
Villaquejida, a quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete”.
Pero no todo fueron desencuentros. A veces, las solicitudes del
Ayuntamiento fueron debidamente atendidas. Así ocurrió, por ejemplo, en
1952, tal como se recoge en el acta de la sesión del 30 de septiembre: “Siendo
conveniente construir junto al puente del camino de las bodegas una
escalera de cemento que sirva para tomar agua del Canal del Esla para el
servicio de las bodegas, se acuerda por unanimidad dicha construcción y
verificarla en tiempo oportuno de acuerdo con la autorización del Sr.
Administrador de dicho Canal, aportando este Ayuntamiento el transporte de
la gravilla a pie de obra”.
Algadefe reclama su derecho a lavar en el canal
Entre los años 1880 y 1884, en los
inicios de la puesta en funcionamiento de la ría, el Ayuntamiento de
Algadefe entabló un pleito contra la Compañía Ibérica de Riegos,
propietaria del Canal, reclamando su derecho al lavado de ropa en el
propio cauce del canal, derecho que la Empresa rechazaba. Al final, el
Ayuntamiento de Algadefe se salió con la suya.
La ría pasa al lado mismo del pueblo de Algadefe. Ninguna otra localidad,
en todo el recorrido, tiene el canal tan cerca. Cuando las aguas
comenzaron a fluir por su cauce, a finales de la década de los setenta del
siglo XIX, las mujeres de Algadefe vieron los cielos abiertos: a las
puertas de su casa tenían agua clara y abundante para lavar sus ropas. Y
así comenzaron a hacerlo.
La Empresa del Canal, sin embargo, no
veía la cosa con buenos ojos. Pasados unos años, el 29 de julio de 1880,
la Empresa envía un escrito al alcalde de Algadefe en el que le manifiesta
los muchos perjuicios que “a la Empresa del Canal le
producía el que los vecinos del mencionado pueblo hicieran uso de las
aguas y lavasen en ellas ropas, no sólo porque destruían las obras sino
porque, a causa de la sequía, apenas se podía disponer del caudal de agua
necesario para satisfacer los riegos más precisos, sin contar con que los
vecinos de Benavente se servían del agua del Canal para sus usos
domésticos por carecer de otra, y, por consiguiente, el lavar en ella era
un verdadero peligro para la higiene pública”.
La Corporación municipal de Algadefe, en sesión celebrada el 15 de agosto
del mismo año, analiza el escrito anterior, refuta la argumentación de la
Empresa y acuerda seguir permitiendo que los vecinos puedan lavar sus
ropas blancas - “únicas que han lavado” - en
la ría, “y esto desde la orilla, sin penetrar para
nada en el fondo del canal, y sin que ni siquiera se hayan colocado
asientos para mayor comodidad de las lavanderas”. No existen,
afirma la Corporación, los daños y perjuicios de que la Empresa habla “por
la saca de aguas y el lavado de ropas, pues aquella es casi imperceptible”,
y “que si los vecinos de Benavente se surtían del
agua del Canal, no había en ello perjuicio alguno para la salud pública,
como la misma Empresa ha reconocido”. Por otra parte, sigue
diciendo la Corporación, el pueblo no tiene más que una fuente, que está
siempre llena de inmundicias, y no disponen de otro lugar donde lavar más
que en el canal. Así se lo hacen saber al representante de la Empresa.
Al parecer, la Empresa comenzó cobrando al pueblo de Algadefe la cantidad
de 20 duros por permitir el lavado de ropa en el canal. Para poder usar
las aguas, cada vecino debía abonar su parte correspondiente. El
secretario del Juzgado municipal se negó a pagar su cuota por creer que
tenía derecho al uso gratuito de las mismas. Demandado a juicio verbal por
la Empresa, ésta fue condenada por el juez municipal. Apelada la
sentencia, el juez de primera instancia de Valencia de Don Juan la
confirmó. Este fue otro de los argumentos que la Corporación esgrimió para
hacer valer ante la Empresa sus derechos al lavado de ropa en la ría.
Ante la decisión del Ayuntamiento de seguir permitiendo al vecindario el
uso de las aguas del canal para el lavado de ropa, la Empresa eleva su
queja al Gobernador civil con el fin de que éste tome cartas en el asunto.
Días después, el Gobernador dicta una providencia en la que acuerda
manifestar al Alcalde que prohíba tajantemente a sus administrados lavar
en el Canal ninguna clase de ropas, y que asuma la responsabilidad de “arreglar
la fuente de Algadefe sin pérdida de tiempo, poniéndola en condiciones de
aseo y limpieza a fin de que sus aguas puedan ser utilizadas para usos
domésticos”. Funda su providencia el Gobernador “en que, con
arreglo al art. 72 de la ley Municipal, es obligación de los Ayuntamientos
tener cuidado del surtido de aguas para el servicio de las poblaciones y
para la comodidad e higiene del vecindario, y en que las aguas del Canal
se utilizaban por algunos pueblos, entre ellos Benavente, para beber y
otros usos domésticos, y que con el lavado de las ropas sucias se alteraba
la pureza de aquéllas, constituyendo un motivo más que suficiente para que
se resintiera la salud de los que las utilizaban”.
No está de acuerdo el Ayuntamiento de Algadefe con la prohibición del
Gobernador y el 18 de octubre de 1880 recurre la providencia ante el
Ministerio de Fomento, pidiendo dejarla sin efecto. Se acompaña a la
instancia una certificación de la sentencia recaída en el juicio de faltas
celebrado entre un vecino de la localidad y el representante del Canal,
sentencia confirmada por el Juzgado de primera instancia de Valencia de
Don Juan.
El Ministerio de Fomento, vistos los informes de las Juntas provincial y
municipal de Sanidad, que consideraban “que ningún
peligro había para los pueblos situados aguas abajo en que los vecinos de
Algadefe continuasen lavando las ropas en el Canal, como lo habían hecho
desde que se estableció, sin que a pesar de ello hubiera ocurrido la menor
alteración en la salud pública”, acuerda en 1884 permitir al
vecindario de Algadefe seguir utilizando las aguas del Canal para el
lavado de ropas, “dentro de los límites de los
artículos 127 y 128 de la ley de Aguas”.
Se exige, no obstante, al Alcalde, “la mayor
vigilancia, y aun responsabilidad”, para que en ningún caso se
deterioren las márgenes del canal, ni se hagan asientos para lavar. Se le
advierte también de que “estuvo en su lugar el
Gobernador al disponer la reconstrucción de la única fuente pública que
existía en la localidad, y en cuya disposición se debía insistir a fin de
conseguir que pudiera ser utilizada por los vecinos para sus usos
domésticos, y que fuese menos gravosa para el Canal la obligación de dar
aguas o permitir el lavado de ropas”.
(continuará)
Feliciano Martínez Redondo/noviembre2007

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