CANAL DEL ESLA A SU PASO POR VILLAQUEJIDA
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Apuntes para la historia del Canal del Esla (la Ría)
por Feliciano Martínez Redondo


El Canal del Esla, popularmente llamado la Ría, construido, en su primer trazado, en los años sesenta del siglo XIX, ha supuesto una profunda transformación de la Vega del Esla, desde Benamariel a Benavente. El agua, abundante, riega copiosamente sus tierras. Los últimos 140 años de Villaquejida y demás pueblos de la Vega no se pueden entender sin tener en cuenta el gran impacto, tanto económico como geográfico y social, que en ellos ha producido el Canal del Esla.

Es necesario distinguir dos fases en la ya larga historia del Canal. Sus cien primeros años estuvieron marcados por dos grandes inconvenientes: las continuas filtraciones, al no estar cementado el cauce, y la falta de agua en los días de más acuciante necesidad. Hay que recordar que aún no estaban construidos los pantanos de Vegamián y de Riaño, y el río Esla sufría un fuerte estiaje en verano. A partir del inicio de los años 70 del siglo pasado, con el nuevo trazado del Canal, ya cementado, y con agua más que suficiente, la situación ha mejorado de forma sustancial.

Los comienzos INICIO

En 1857 se elabora el primer proyecto del Canal del Esla. Dos años más tarde, el Real decreto de 6 de abril de 1859 (Gaceta de Madrid, 8 de abril), autoriza a su promotor, Matías Gómez Villaboa, la construcción de un “canal de riego que, derivado del río Esla y recorriendo una línea de 40 kilómetros y 364 metros, sobre una superficie regable de 35.900 fanegas del país, o sea 9.226 hectáreas, fertilice los términos de San Millán, Villademor, Toral, Algadefe, Villarrabines, Villamandos, Villaquejida, Cimanes, Bariones, y Lordemanos, en la provincia de León, y los de San Miguel del Valle, Santa Colomba, San Cristóbal, Benavente y Villanueva de Azogue, en la de Zamora”. Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto elaborado por el Director de Caminos vecinales D. Dionisio Lago, con un presupuesto de 2.500.000 rs. El Canal llevará el nombre de Príncipe de Asturias, en honor al hijo de Isabel II, Alfonso, que entonces tenía dos años.
En el mismo Real decreto se determinan las condiciones a que dichas obras estarán sujetas. Entre otras, se indican las siguientes:

“1ª Se declaran de utilidad pública las obras del Canal del Príncipe de Asturias para los efectos de expropiación forzosa de los terrenos, edificios, artefactos y demás que sea necesario ocupar o inutilizar para la construcción del acueducto y acequias de riego y aprovechamiento de los saltos de agua que el mismo proporcione”.

“7ª El concesionario, o quien le represente, disfrutará del Canal y de todos sus aprovechamientos por el tiempo de 99 años, terminados los cuales pasará al Estado en plena propiedad, debiendo verificarse la entrega en perfecto estado de conservación”.

“11ª. El concesionario deberá respetar y dejar expeditos los riegos existentes, así como los pasos de carreteras, caminos, sendas, veredas y demás servidumbres que hubiese de cruzar el Canal”.

“13ª. Las obras deberán principiarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la concesión, y dejarse terminadas a los ocho años”.

Las obras, sin embargo, no comenzaron en el plazo establecido en el Real decreto sino cinco o seis años más tarde, cuando el proyecto pasó a manos de la Compañía Ibérica de Riegos.

El 16 de Noviembre de 1863 se publica en el Boletín oficial de la provincia una relación de las fincas afectadas por el Canal del Esla en el término municipal de Villaquejida (256, en total), que serán objeto de expropiación. Dicha relación está firmada por el alcalde, José Castro, y los peritos apeadores José Villastrigo y Pedro Castro.

En 1864 las obras ya están en marcha. En el Boletín oficial de la provincia del 2 de mayo de dicho año aparece publicado un anuncio con el siguiente texto: “Canal del Esla. Para los trabajos de dicho canal, situados en los términos de Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor y Toral, se admiten cuantos operarios se presenten”.

Primeros riegos INICIO

En noviembre de 1870, la estructura básica del Canal (el propio cauce del canal y las acequias más importantes) estaba ya terminada.

El 16 de noviembre de 1870 se difunde por los pueblos de la zona un cartel en el que se anuncia el comienzo de los riegos con las correspondientes tarifas de precios. Este es el texto inicial del cartel: “COMPAÑÍA IBÉRICA DE RIEGOS. CANAL DEL ESLA. Concluidas hace tiempo las obras de este Canal, y estando la Compañía en disposición de facilitar el agua del mismo para el riego de las tierras comprendidas dentro de su zona, cree llegado el momento de publicar las tarifas de precios de los riegos, para que lleguen a noticia de los propietarios y puedan preparar sus tierras y hacer los pedidos en tiempo oportuno”.

Las tarifas se dividen en cuatro grupos: riegos de cereales, riegos de verano, riegos de invierno y riegos de huertas y prados. Las diferencias residen en las distintas épocas para la presentación de peticiones y en el número de riegos solicitados: cuantos más riegos, menor es el precio por hectárea. Los riegos de invierno son más baratos. El precio mínimo por hectárea es de 12 reales, y el máximo de 18. Las huertas y prados se pueden regar todo el año, y los riegos que se pueden solicitar oscilan entre los 6 y los 20 al año.

“La Compañía no se compromete a dar agua para riego a aquellos propietarios cuyas tierras no se hallen preparadas al efecto, o que no hayan construido las acequias secundarias y caceras necesarias para conducir el agua desde las acequias maestras, bien por cuenta propia o por medio de contrato celebrado con la Compañía para el referido objeto; ni tampoco a los que en lo sucesivo no tengan sus acequias en buen estado de conservación a juicio del ingeniero encargado de las obras”.

“La Compañía exige el pago adelantado de los riegos, al tiempo de emitir los billetes; pero si el propietario de tierras dedicadas al cultivo de cereales quisiera pagar los riegos con el producto de aquellas, podrá hacerlo, firmando el
oportuno resguardo en que reconozca que la Compañía facilita los riegos adelantados y él comprometa sus cosechas al pago de dichos riegos: en este último caso, el regante se obliga a entregar a la Compañía o a su orden, en las eras, o en el local que esta designe en el pueblo de aquel, a razón de tres fanegas de trigo, o seis de cebada, centeno o avena, de superior calidad en su clase, por hectárea y por la totalidad de los riegos dados a la tierra durante la temporada”.

Finaliza el texto del cartel con la siguiente “Disposición general. Si por caso fortuito o por hechos de fuerza mayor, no imputables a la Compañía, ésta no pudiera dar todos los riegos suscritos, no será nunca responsable de los daños ocasionados en las cosechas, y sólo se limitará a devolver a los suscriptores la cantidad proporcional del precio de los riegos no dados y que hubiesen pagado con anticipación”.

No serían muchas las heminas de tierra regadas inicialmente en Villaquejida con aguas del Canal. La red de acequias era aún muy corta y el agua podía escasear en verano. En 1927, casi sesenta años después, las hectáreas regadas con el Canal en Villaquejida apenas sobrepasaban las 50, aunque la extensión superficial regable llegaba hasta las 210.

Primeros problemas: las filtraciones INICIO

Construido con tierra el cauce del Canal, sin cementar, y con agua durante todo el año, era inevitable que se produjeran filtraciones que llenaran de humedad fincas y pueblos, con los consiguientes perjuicios. Y así ocurrió. Transcurridos unos años, muchas tierras y grupos de casas se convirtieron en “remanaos”.

En 1898 representantes de Villademor, Toral, Villamandos, Cimanes, Santa Colomba, San Cristóbal, Benavente yCLIC AQUÍ PARA AMPLIAR IMAGEN Villaquejida, se reúnen en esta última localidad para “tratar sobre los daños que causan en los referidos pueblos o sus términos municipales las aguas del Canal del Esla, con sus filtraciones”. Preside la asamblea el alcalde de Villaquejida, Gregorio Hidalgo. Se acuerda nombrar una comisión formada por una persona de cada pueblo (Bernardo Huerga, por Villaquejida) para que se encargue de reclamar una copia del decreto de concesión de la construcción del Canal y comprobar si se han cumplido por parte del concesionario todas las condiciones que entonces se le impusieron con relación a la conservación del Canal.

No dio resultado la iniciativa. Las filtraciones continuaron e incluso, con el paso del tiempo, se fueron incrementando. En 1915, se inicia una segunda oleada de protestas. El 31 de octubre de dicho año, se celebra de nuevo en Villaquejida una asamblea, “bajo la presidencia honoraria y provisional de D. Lázaro Huerga, Sr. Alcalde de esta villa”, “con el fin de tomar acuerdos para conseguir el saneamiento de terrenos perjudicados por las filtraciones”. Asisten representantes de Villaquejida, Toral, Villamandos, Benavente, Cimanes de la Vega y San Cristóbal. Se toman los siguientes acuerdos:

“1º.- Nombramiento de una Junta ejecutiva de acuerdos e iniciativas encaminadas a conseguir, con respeto de todos los derechos encontrados, que cese el daño que por las remanaciones del Canal Esla se producen en toda la zona regable (se citan los nombres).

2º.- Que todos los ayuntamientos acuerden con urgencia reclamar a las respectivas jefaturas provinciales de Obras Públicas, la urgente visita a la zona regable por el Sr. Inspector Jefe para que emita dictamen sobre los extremos siguientes: A: Realidad del daño originado por remanaciones de aguas en los diversos municipios; B: Zonas preferentemente perjudicadas; C: Origen de tales daños en relación con el Canal del Esla; D: Estado de conservación de dicho canal en relación con los preceptos de concesión; E: Medios para reparación del daño; F: Cuanto a la iniciativa de los Sres. Ingenieros les sugiera.

3º.- Que se solicite que cada Ayuntamiento de la zona regable consigne en sus presupuestos próximos, ciento cincuenta pesetas con destino a la defensa objeto de la Asamblea, o sea, del saneamiento de terrenos.

4º.- Que se invite a los Ayuntamientos que no han concurrido a que adopten acuerdo asociándose a estas conclusiones, nombren Delegado para la Junta ejecutiva y consignen en sus presupuestos la cantidad del anterior número.

5º.- Nombrar al Ayuntamiento de Cimanes como centro postal para el intercambio de comunicaciones, iniciativas y acuerdos, facultando a su Delegado para convocatorias cuando lo estime necesario.

6º.- Que se reclame por Edicto hojas estadísticas a los propietarios damnificados en cada Ayuntamiento.

7º.- Que a los médicos titulares de los respectivos ayuntamientos se les pida dictamen acerca de la influencia en la salud pública del estado pantanoso.

8º.- Consignar el disgusto con que la Asamblea ha visto el menosprecio que a ella supone la ausencia injustificada de la Empresa propietaria del Canal, citada oportunamente en su representante D. Telesforo Hurtado Merino, vecino de León”.

El 10 de enero de 1917 el delegado de Cimanes en la Campaña envía un escrito a las distintas corporaciones CLIC AQUÍ PARA AMPLIAR IMAGENmunicipales para convocarles a la asamblea que se celebrará en esa localidad el domingo 21 del mismo mes. Encabeza el escrito el siguiente membrete “Campaña de saneamiento de terrenos. Centro postal para comunicaciones, iniciativas y acuerdos”. El objeto de la asamblea es “proseguir la Campaña contra las filtraciones que causan gravísimos daños y serán la ruina de esta comarca si no las evitamos”. Se habla en el escrito de eliminar “la apatía y la falta de voluntad que han sido la rémora de esta noble Campaña”.

El 21 de enero de 1917 se celebra en Cimanes de la Vega, bajo la presidencia del alcalde de esta localidad, Germán Cadenas Lozano, la asamblea anunciada, “con el fin de tomar acuerdos importantes para ver el modo de evitar las filtraciones del Canal del Esla hasta llegar al saneamiento de terrenos que se tiene en proyecto”. Asisten, “ a presencia de numeroso público, que llenaba la sala”, representantes de Benavente, San Cristóbal, Cimanes, Villaquejida (Florentino Cadenas, Secretario; José Gallego Cabañeros, Teniente de Alcalde) y Villamandos. A pesar de las quejas, los reunidos insisten en dejar claro “que los delegados y pueblos reconocen la utilidad pública que el Canal produce por el riego que proporciona; y por consiguiente que no se hace obstrucción a su existencia y progreso, sino al estado deplorable y abusivo de conservación y explotación actuales, que originan necesariamente los males en personas y fincas”. Se toman, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

“1º.- Que se cumplan por todos los pueblos los acuerdos adoptados en la Asamblea de Villaquejida el 31 de octubre de 1915, en lo que no esté cumplido hasta la fecha, reclamando los informes, relaciones y demás datos que falten y aportándolos a esta Delegación de Cimanes para su unión al expediente general, dentro del plazo de un mes.

2º.- Reclamar de los poderes públicos la inmediata visita de inspección de la zona regable por los señores Ingenieros de Obras Públicas y por los señores Inspectores Provinciales de Sanidad.

3º.- Que se extienda por los Ayuntamientos de la zona regable la constitución de los Sindicatos de Riegos en armonía con la R. O. de concesión del Canal.

4º.- Que se dé cuenta a los propietarios forasteros que resulten por las relaciones de fincas damnificadas, requiriéndoles para su adhesión o no a la campaña de saneamiento.

5º.- Que se dé cuenta a los respectivos Ayuntamientos para que nombren cada uno, uno o dos representantes a fin de que, unidos a los restantes pueblos, en el día que señalen den cuenta a la empresa del Canal de las justas pretensiones de enmienda y reparación de los daños objeto de la Asamblea, haciendo el viaje necesario a León donde reside el representante conocido de la Empresa.

6º,. Que para contribuir a los gastos causados y que se causen por la incoación de este expediente, remita cada Ayuntamiento a los delegados de este pueblo cincuenta pesetas, rindiendo de ello cuenta a la federación de Delegados.

7º.- Que en vista de los hundimientos de casas ocurridos en Villamandos que son cinco y más de treinta que amenazan ruina, todo ello por las filtraciones de aguas del Canal, según informan los delegados de dicho pueblo, con certificación de este acta se ponga en conocimiento del Sr. Gobernador Civil de la provincia para que con el personal técnico que crea necesario visite urgentemente tal pueblo en previsión de los males que le amenazan y para remedio de los ocurridos.

8º.- Que se haga saber la celebración de esta Asamblea y sus acuerdos a los pueblos que no han enviado delegado, rogándoles que comuniquen a este pueblo su adhesión y que en lo sucesivo procuren cooperar a la obra común con la actividad que reclaman los intereses y la salud pública de la región del Canal.

9º.- Que realizada la entrevista con la Empresa del canal y aportados los elementos acordados y que consideren necesarios los delegados de la comisión ejecutiva, se reúnan en este pueblo y acuerden proponer a los Ayuntamientos, propietarios y colonos interesados, la adopción de los medios políticos, de opinión, de Obras Públicas y judiciales, mejores para la obtención del fin de salvamento de la salubridad de los pueblos y saneamiento de los terrenos.

10º.- Que una vez más, quede declarado que los delegados y pueblos reconocen la utilidad pública que el Canal produce por el riego que proporciona; y por consiguiente que no se hace obstrucción a su existencia y progreso, sino al estado deplorable y abusivo de conservación y explotación actuales, que originan necesariamente los males en personas y fincas por los que son estas quejas y el firme propósito de atenderlas, haciendo compatibles los intereses del Canal con los también legítimos de los cultivadores de su zona regable y moradores de sus pueblos”.


El 8 de marzo de 1917 varios delegados de los pueblos afectados por las filtraciones se reúnen en León con D. Telesforo Hurtado Merino, representante de la Empresa propietaria del Canal, con el fin de exponerle sus quejas y llegar a posibles soluciones. No se consiguió ningún resultado positivo.

Don Julio Rico Quijada, secretario del Ayuntamiento de Cimanes de la Vega y delegado del mismo en la campaña de saneamiento contra las filtraciones del Canal Esla, convoca una nueva asamblea, esta vez en Villamandos, que se celebra el 6 de mayo de 1917, bajo la presidencia del alcalde de esta localidad, Anastasio Huerga. Asisten representantes de Benavente, San Cristóbal, Cimanes, Villaquejida (siete comisionados-propietarios: Venancio Borbujo, Marcelino Huerga, Francisco Huerga, José García, Nicanor Saludes, Gregorio Huerga y Juan Manuel de León), Villamandos, Algadefe, Villademor y San Millán. No asiste el representante de la Empresa Sr. Hurtado, a pesar de estar citado. Estos son los acuerdos tomados:

“1º.- Ratificar todas las proposiciones hechas en León al Sr. Hurtado el 8 de marzo por los representantes de los pueblos, en toda su integridad, desestimando las contestaciones dadas por el Sr. Hurtado en lo que disientan del espíritu que a nuestras proposiciones informa.

2º.- Comunicar al Canal el disgusto de la Asamblea por no haber concurrido a ella representación, requiriéndole para que en breve plazo manifieste si la ausencia supone la terminación del período de relaciones amistosas.

3º.- El sentimiento que ha producido la observada ausencia de la representación de Villaquejida y Santa Colomba, y que se les haga saber lo acordado en nueva invitación al cumplimiento de se deber de defensa de los intereses colectivos.

4º.- Que se comunique al Canal la necesidad de que inmediatamente comiencen las obras de saneamiento acordadas por los pueblos procurando hacerlas compatibles con los riegos, puesto que se ha dejado llegar el tiempo de ellos, y pormenormente las de Villamandos y Cimanes, sin olvidar las de los demás pueblos.

5º.- Que para el mejor ordenamiento de todo el Sr. Hurtado haga saber a la Central de Cimanes, documental y específicamente su personalidad en orden al Canal, Compañía que de él sea dueña. Consejo de Administración que lo rija, Gerente nombrado y Administradores o poderes conferidos.

6º.- Que se convoque a nueva Asamblea tan luego se reciban los estatutos de sindicatos de regantes del Canal Imperial para la constitución de los previstos para esta zona en el R. Decreto de concesión del Canal”.

La Empresa del Canal continúo sin prestar atención a las quejas vecinales. Las obras de saneamiento exigidas por los pueblos no se llevaron a cabo.

Hundimiento de la iglesia de Villamandos INICIO

Villamandos fue, al menos en su casco urbano, el pueblo más afectado por las remanaciones. Ya en 1915 se denunciaba el hundimiento en esta localidad de cinco casas y la existencia de más de treinta con amenaza de ruina.

 En 1926, a consecuencia también de las filtraciones, se derrumba, de forma repentina, la propia iglesia. Tras las reclamaciones presentadas por el párroco, la Empresa propietaria del Canal se vio obligada a pagar una indemnización de más de 27.000 pts.

José Martínez Herrero, natural de Villamandos y secretario por aquella época del Ayuntamiento de Villaquejida, relata así el acontecimiento, en un artículo publicado en el Diario de León en julio de 1935, con motivo de la inauguración de la nueva iglesia construida tras el derrumbe de la anterior:

“En el año 1926, cuando los pacíficos vecinos de Villamandos se hallaban dedicados a sus faenas ordinarias, notan volteo confuso de campanas acompañado de ruidos extraordinarios; procuran inquirir el motivo que produjese tales hechos y pronto llegó a todos la desagradable noticia de que se había derrumbado la esbelta, majestuosa y única torre de la Iglesia Parroquial; tal acontecimiento dio lugar a que se reuniese el pueblo en el lugar del suceso, contemplando no sólo la destrucción de dicha torre, sino también los grandes daños ocasionados en el templo; siguieron a tal contemplación las lamentaciones geremíacas y la confusión general, al verse despojados también de aquella iglesia que tantos recuerdos encerraba: allí habían sido bautizados unos, casados otros, y todos elevado a Dios sus plegarias; vieron también la imposibilidad de restaurar la misma y menos soñar con la construcción de una nueva…

Entre los muchos forasteros que visitaron esas ruinas, lo hicieron algunos señores ingenieros y otros técnicos, quienes aseguraron que la ruina había sido motivada por reblandecimiento del suelo, que tal reblandecimiento procedía de las filtraciones de las aguas que discurren por el Canal del Esla, situado junto al pueblo y a unos quince metros de altura sobre el nivel del emplazamiento de la Iglesia, esas afirmaciones dieron lugar a que el citado párroco señor García Páramo, previo aviso a sus superiores jerárquicos, invitase a la Empresa de dicho Canal para que reparasen voluntariamente los daños causados y evitar procedimientos de orden legal; pero la Empresa, sorda al llamamiento amistoso, no atendió las súplicas de dicho párroco, lo que dio lugar a que éste pusiera el asunto en manos de las autoridades competentes, terminando éstas con dictar sentencia, que fue firme, declarando a dicha Empresa responsable de los daños causados; ganado este asunto, el propio párroco hace presente al pueblo que pone a disposición del mismo 27.000 pesetas que habían quedado libres después de pagar los gastos originados en el pleito”.

Otros contenciosos con la Empresa del Canal  INICIO

No fueron las filtraciones el único contencioso que los pueblos regados por el Canal del Esla mantuvieron con la Empresa. Fue una lucha constante la que, en variados frentes, existió entre ayuntamientos y regantes por un lado y los distintos dueños de la ría por otro. Voy a referirme aquí exclusivamente al término municipal de Villaquejida, pero los problemas planteados son, probablemente, copia casi exacta de lo ocurrido en el resto de municipios.

Los puentes, alcantarillas y caminos relacionados con la ría comenzaron pronto a deteriorarse. En 1902, el alcalde de Villaquejida, Miguel Fernández García, ante las quejas de algunos vecinos, se dirige al guarda del Canal para que arregle la alcantarilla del Majuelo de Quintana y los pontones de madera “que están en malísimo estado”. El acta de la sesión del Ayuntamiento de esta misma localidad celebrada el 3 de enero de 1915 recoge: “En vista del mal estado en que se hallan los puentes del Canal del Esla llamados de Matacabras y Pedernales así como la alcantarilla de Matacabras de dicho Canal que se halla tollada y no discurren por ella las aguas, y la destrucción completa de la pontonela del sitio de La Calera, se acuerda, en vista de las quejas y reclamaciones hechas por el vecindario, que el Sr. Alcalde requiera al Presidente del Consejo de Administración del citado Canal o su representante para que en el plazo de quince días recompongan los puentes y limpien la alcantarilla, a fin de que por los primeros transiten convenientemente las personas y ganados y por la otra discurran las aguas y se eviten los perjuicios que hoy causan éstas en el camino público llamado de Matacabras”.

Quejas similares se repiten una y otra vez a lo largo de los años hasta la construcción del nuevo cauce del canal. Como ejemplo, dos muestras más. En marzo de 1936, el alcalde Felipe Huerga Hidalgo manifiesta “que una comisión de vecinos le había visitado para denunciar verbalmente que los puentes del Canal del Esla del camino de Pedernales y el de Matacabras se hallan arruinados y no pueden circular carros, caballerías y con peligro las personas, con lo que el vecindario no puede cultivar la mayor parte del término que se halla al lado opuesto de dicho Canal sin los trastornos que supone tener que rodear mucho para el paso”. Ante ello, la Corporación municipal acuerda “que el Sr. Alcalde se dirija al Administrador de dicho Canal para que con la urgencia debida ordene la reparación de los citados puentes”. En mayo de 1957, el alcalde José Mª Huerga Huerga comunica al administrador del Canal: “Se ha presentado una instancia firmada por diez vecinos en la que solicitan se proceda a la reconstrucción del puente que existió en la Pacheca o Raya de Villamandos, al estar el camino intransitable. Los firmantes se comprometen a facilitar al pie de obra la gravilla necesaria”. Seis meses después, el alcalde envía un nuevo escrito al mismo destinatario indicando que ya está puesta a pie de obra la gravilla, “por lo que ruega den ya comienzo las obras”.

En 1961 se entabla un nuevo litigio entre la empresa “Fuerzas y Riegos de Canal del Esla” y el Ayuntamiento de Villaquejida sobre competencias en el arreglo de puentes. ¿A quién compete la obligación de las reparaciones? El conflicto surge cuando el Alcalde exige a la Empresa el arreglo del puente de Pedernales: “Hallándose el puente del Canal del Esla, titulado Pedernales, casi totalmente destruido, que hace peligroso el paso por el mismo no solamente a los vehículos sino más bien a los peatones, ruego a esa Empresa la pronta reparación y reconstrucción del mismo en evitación de accidentes que por tal motivo pudieran ocurrir”. La Empresa contesta diciendo que “el arreglo del puente de Pedernales es, según las disposiciones vigentes, competencia del Ayuntamiento”. No está de acuerdo con ello el Ayuntamiento de Villaquejida. “La conservación y reparación ha sido siempre por cuenta de la Empresa propietaria del Canal”, asegura el Alcalde. Ante tales discrepancias, se acude a la cláusula undécima del Decreto de autorización de 1859: “El concesionario deberá respetar y dejar expeditos los riegos existentes, así como los pasos de carreteras, caminos, sendas, veredas y demás servidumbres que hubiese de cruzar el Canal”. La interpretación de la cláusula puede resultar ambigua y cada una de las partes intenta hacerlo a su conveniencia. Es de suponer que, finalmente, la Empresa, aunque a regañadientes, accediera al arreglo, tal como venía haciéndose desde siempre.

Otro capítulo de quejas fue el relacionado con la elevación de las tarifas de riegos y el cobro de riegos que no se realizaban porque la Empresa no los proporcionaba. Al segundo de los aspectos se refiere el gobernador civil de León en un escrito dirigido al alcalde de Villaquejida el 27 de febrero de 1961: “Habiéndose dado cuenta a este Gobierno civil del descontento existente entre los labradores del pueblo de Villaquejida a causa de que la Administración del canal del Esla no les proporciona el número de riegos que necesitan, y sin embargo se los cobra, y en solicitud de que se les cobre únicamente los riegos que se les dé, comunico a V. que, a los efectos que procedan, deberá disponer se remitan a este Gobierno civil copias de los contratos que dichos labradores tengan con la Administración del canal”.

Los escapes de agua por caminos y calles del pueblo eran frecuentes en época de riegos. En ocasiones, eran los propios regantes quienes dejaban escapar el agua por no mantener sus regaderas en las debidas condiciones. Así lo señala el Ayuntamiento de Villaquejida, en sesión celebrada el 22 de abril de 1917: “Teniendo en cuenta los enormes daños causados en años anteriores por las aguas que los regantes del Canal del Esla dejan discurrir por los caminos y calles públicas, imposibilitando el tránsito especialmente para las Eras en el verano, por unanimidad se acordó, en conformidad con el Guarda de dicho Canal, que está presente, prohibir en absoluto que por ninguna calle ni camino público se formen charcos que impidan el tránsito, para lo cual sólo se consentirá regar al que tenga las regaderas y fincas en condiciones de poderlo hacer sin causar los referidos daños”. Otras veces la causa de los vertidos provenía de las deficiencias de las compuertas y acequias del Canal. El 9 de septiembre de 1968, el alcalde de Villaquejida, Isaac Huerga González, eleva una queja en este sentido al ingeniero jefe de la Confederación Hidrográfica del Duero: “Hace algún tiempo que este Ayuntamiento viene observando que de alguna de las compuertas de riego del Canal del Esla, se vierten aguas continuas que vienen a parar al pueblo, pasando por las Calles Ejido, A. Bayón y Molino, hallándose verdaderamente intransitables con charcos de agua; de todo ello se ha dado cuenta al guarda del Canal, prometiendo éste comunicarlo a quien corresponda ordenar su reparación, y hasta la fecha nada se ha hecho, y el agua sigue discurriendo continuamente como antes. Comprobado, resulta ser la compuerta nº 6 que se halla frente al pueblo, por la cual ha vertido y vierte el agua, por cuyo motivo y razones de conservación de las calles citadas y en evitación de posible existencia de focos insalubres de aguas estancadas, ruego a V. S. tenga a bien ordenar la reparación y arreglo de dicha compuerta, si es que es de la competencia de su Autoridad o en caso contrario tenga a bien comunicar a esta Alcaldía a quién corresponde”.

En distintos momentos la Empresa propietaria del Canal llevó a efecto plantaciones de árboles que, a juicio de los agricultores, impedían de paso por los caminos aledaños. El Ayuntamiento exige el arranque inmediato de las plantas. El 29 de junio de 1937 la Corporación acuerda: “Dirigir un escrito al Administrador del Canal del Esla invitándole a que ordene sean cortadas o arrancadas las plantas que dicha Empresa ha puesto en el año actual en el terreno del Canal del Esla a lo largo del camino titulado la Calera, ya que impiden el libre tránsito con carros y parejas por dicho camino”. La Empresa hace caso omiso al escrito del Ayuntamiento. Se envía un nuevo requerimiento. La respuesta de la Empresa no convence a la Corporación, por lo que ésta decide “consultar a un letrado sobre el asunto”. Años más tarde, en 1953, se repite la historia. El alcalde de Villaquejida se dirige al administrador de Fuerzas y Riegos del Canal del Esla: “Hallándose el personal de la Empresa “Fuerzas y Riegos del Canal del Esla”, en este término municipal, procediendo a la plantación en la margen derecha de dicho Canal y viendo que con ello se impide el paso de caminos existentes desde tiempo inmemorial y ante las reclamaciones verbales de los vecinos, me veo obligado a manifestarle tenga a bien ordenar la suspensión de dichos trabajos”.

La limpieza del cauce del canal para que “las aguas discurrieran normalmente por él” fue otra de las reclamaciones habituales. En 1957, el alcalde José Mª Huerga expide el siguiente certificado: “Que hasta el año mil novecientos cincuenta y dos, el Canal del Esla se encontraba en un estado de completo abandono, no habiéndose limpiado desde que se construyó. En mil novecientos cincuenta y dos y mil novecientos cincuenta y tres, coincidiendo con el cambio de personas encargadas de la gestión del mencionado Canal, se llevaron a cabo obras de limpieza que hicieron posible el que las aguas discurrieran normalmente por él. Para llevar cabo esas obras de limpieza se emplearon cuadrillas de obreros de cada uno de los pueblos que atraviesa el Canal, efectuando rápida y eficazmente una labor que ha redundado en beneficio evidente de los regantes del canal. Y para que conste, expido el presente certificado en Villaquejida, a quince de junio de mil novecientos cincuenta y siete”.

Pero no todo fueron desencuentros. A veces, las solicitudes del Ayuntamiento fueron debidamente atendidas. Así ocurrió, por ejemplo, en 1952, tal como se recoge en el acta de la sesión del 30 de septiembre: “Siendo conveniente construir junto al puente del camino de las bodegas una escalera de cemento que sirva para tomar agua del Canal del Esla para el servicio de las bodegas, se acuerda por unanimidad dicha construcción y verificarla en tiempo oportuno de acuerdo con la autorización del Sr. Administrador de dicho Canal, aportando este Ayuntamiento el transporte de la gravilla a pie de obra”.

Algadefe reclama su derecho a lavar en el canal

Entre los años 1880 y 1884, en los inicios de la puesta en funcionamiento de la ría, el Ayuntamiento de Algadefe entabló un pleito contra la Compañía Ibérica de Riegos, propietaria del Canal, reclamando su derecho al lavado de ropa en el propio cauce del canal, derecho que la Empresa rechazaba. Al final, el Ayuntamiento de Algadefe se salió con la suya.
La ría pasa al lado mismo del pueblo de Algadefe. Ninguna otra localidad, en todo el recorrido, tiene el canal tan cerca. Cuando las aguas comenzaron a fluir por su cauce, a finales de la década de los setenta del siglo XIX, las mujeres de Algadefe vieron los cielos abiertos: a las puertas de su casa tenían agua clara y abundante para lavar sus ropas. Y así comenzaron a hacerlo.

La Empresa del Canal, sin embargo, no veía la cosa con buenos ojos. Pasados unos años, el 29 de julio de 1880, la Empresa envía un escrito al alcalde de Algadefe en el que le manifiesta los muchos perjuicios que “a la Empresa del Canal le producía el que los vecinos del mencionado pueblo hicieran uso de las aguas y lavasen en ellas ropas, no sólo porque destruían las obras sino porque, a causa de la sequía, apenas se podía disponer del caudal de agua necesario para satisfacer los riegos más precisos, sin contar con que los vecinos de Benavente se servían del agua del Canal para sus usos domésticos por carecer de otra, y, por consiguiente, el lavar en ella era un verdadero peligro para la higiene pública”.

La Corporación municipal de Algadefe, en sesión celebrada el 15 de agosto del mismo año, analiza el escrito anterior, refuta la argumentación de la Empresa y acuerda seguir permitiendo que los vecinos puedan lavar sus ropas blancas - “únicas que han lavado” - en la ría, “y esto desde la orilla, sin penetrar para nada en el fondo del canal, y sin que ni siquiera se hayan colocado asientos para mayor comodidad de las lavanderas”. No existen, afirma la Corporación, los daños y perjuicios de que la Empresa habla “por la saca de aguas y el lavado de ropas, pues aquella es casi imperceptible”, y “que si los vecinos de Benavente se surtían del agua del Canal, no había en ello perjuicio alguno para la salud pública, como la misma Empresa ha reconocido”. Por otra parte, sigue diciendo la Corporación, el pueblo no tiene más que una fuente, que está siempre llena de inmundicias, y no disponen de otro lugar donde lavar más que en el canal. Así se lo hacen saber al representante de la Empresa.

Al parecer, la Empresa comenzó cobrando al pueblo de Algadefe la cantidad de 20 duros por permitir el lavado de ropa en el canal. Para poder usar las aguas, cada vecino debía abonar su parte correspondiente. El secretario del Juzgado municipal se negó a pagar su cuota por creer que tenía derecho al uso gratuito de las mismas. Demandado a juicio verbal por la Empresa, ésta fue condenada por el juez municipal. Apelada la sentencia, el juez de primera instancia de Valencia de Don Juan la confirmó. Este fue otro de los argumentos que la Corporación esgrimió para hacer valer ante la Empresa sus derechos al lavado de ropa en la ría.

Ante la decisión del Ayuntamiento de seguir permitiendo al vecindario el uso de las aguas del canal para el lavado de ropa, la Empresa eleva su queja al Gobernador civil con el fin de que éste tome cartas en el asunto. Días después, el Gobernador dicta una providencia en la que acuerda manifestar al Alcalde que prohíba tajantemente a sus administrados lavar en el Canal ninguna clase de ropas, y que asuma la responsabilidad de “arreglar la fuente de Algadefe sin pérdida de tiempo, poniéndola en condiciones de aseo y limpieza a fin de que sus aguas puedan ser utilizadas para usos domésticos”. Funda su providencia el Gobernador “en que, con arreglo al art. 72 de la ley Municipal, es obligación de los Ayuntamientos tener cuidado del surtido de aguas para el servicio de las poblaciones y para la comodidad e higiene del vecindario, y en que las aguas del Canal se utilizaban por algunos pueblos, entre ellos Benavente, para beber y otros usos domésticos, y que con el lavado de las ropas sucias se alteraba la pureza de aquéllas, constituyendo un motivo más que suficiente para que se resintiera la salud de los que las utilizaban”.

No está de acuerdo el Ayuntamiento de Algadefe con la prohibición del Gobernador y el 18 de octubre de 1880 recurre la providencia ante el Ministerio de Fomento, pidiendo dejarla sin efecto. Se acompaña a la instancia una certificación de la sentencia recaída en el juicio de faltas celebrado entre un vecino de la localidad y el representante del Canal, sentencia confirmada por el Juzgado de primera instancia de Valencia de Don Juan.

El Ministerio de Fomento, vistos los informes de las Juntas provincial y municipal de Sanidad, que consideraban “que ningún peligro había para los pueblos situados aguas abajo en que los vecinos de Algadefe continuasen lavando las ropas en el Canal, como lo habían hecho desde que se estableció, sin que a pesar de ello hubiera ocurrido la menor alteración en la salud pública”, acuerda en 1884 permitir al vecindario de Algadefe seguir utilizando las aguas del Canal para el lavado de ropas, “dentro de los límites de los artículos 127 y 128 de la ley de Aguas”.

Se exige, no obstante, al Alcalde, “la mayor vigilancia, y aun responsabilidad”, para que en ningún caso se deterioren las márgenes del canal, ni se hagan asientos para lavar. Se le advierte también de que “estuvo en su lugar el Gobernador al disponer la reconstrucción de la única fuente pública que existía en la localidad, y en cuya disposición se debía insistir a fin de conseguir que pudiera ser utilizada por los vecinos para sus usos domésticos, y que fuese menos gravosa para el Canal la obligación de dar aguas o permitir el lavado de ropas”.

(continuará)

Feliciano Martínez Redondo/noviembre2007

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