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No
deseábamos hacer pública la sentencia, hasta que por
nuestra parte al menos, hubiésemos tomado la decisión
de recurrirla o no, dentro del plazo establecido.
Ante la publicación de la noticia por algunos medios de comunicación,
emitimos el siguiente comunicado:
Descripción de los hechos:
• El 25 de Abril la Plataforma Sentimiento Albiazul presentó
en las oficans del Club solicitud de una Junta Extraordinaria abalada
por 249 accionistas (aproximadamente el 13% de los accionista de
la SAD) propietarios de 1.261 acciones (7,03%)
• Diversos medios de comunicación los días 29
y 30 de abril y 1 y 2 de mayo del 2006 informaban sobre unas ruedas
de prensa realizadas por Dimitry Piterman los día 29 de abril
y 1 de mayo en las que se descalifica e insulta a la Plataforma
Sentimiento Albiazul.
• Los insultos y descalificaciones realizadas por Piterman
contra Sentimiento Albiazul las consideramos que ofendían
a muchos accionistas y aficionados del Deportivo Alavés,
por lo que la Junta de la Plataforma de Sentimiento Albiazul realizó
en el Juzgado de Vitoria-Gasteiz la correspondiente denuncia de
los hecho.
• El 27 de febrero de 2007 se realiza la vista oral a la que
no se personó Piterman para sentarse en el banquillo de los
acusados, ni su representante. Tan solo se personan los 5 denunciantes.
miembros de la Junta de Sentimiento Albiazul, acompañados
por su abogado.
Sentencia
La sentencia en sus fundamentos de derecho dice entre otras cosas:
En el apartado primero:
Los hechos que se declaran probados constituyen una falta de injurias
en cuanto se verificó una intromisión leve, no deseada
en el honor de los ofendidos que se pone de manifiesto en el término
“gentuza”…..
En el apartado tercero:
En el caso que nos ocupa, la voluntaria e injustificada incomparecencia
del condenado nos ha privado de la posibilidad de contar con elementos
probatorios directos sobe sus recursos…..
En razón a lo arriba expuesto se condena a Dimitri Piterman
como autor de una falta de vejaciones a la pena de 10 días
de multa con una cuota diaria de 10 euros.
FALLO
• Que debo condenar y condeno a DIMITRI PITERMAN como autor
material de una falta de injurias, prevista en el artículo
620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa
con cuota diaria de 100 euros así como al pago de las costas
procesales.
• La presente resolución no es firme y contra la misma
cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en
este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Álava
en el plazo de cinco dias desde su notificación.
Valoración de Sentimiento Albiazul
• Por nuestra parte, estamos satisfechos y no recurriremos
la sentencia, nuestro principal objetivo se ha cumplido, abriendo
la vía judicial para demostrar que este es el camino ante
determinadas actitudes para con los aficionados y con la S.A.D.
Deportivo Alavés.
• Consideramos que los insultos no estaban dirigidos únicamente
a los 5 denunciantes sino que se eran unas injurias hacia todos
los aficionados alavesistas que nos están apoyando en la
consecución de los objetivos de Sentimiento Albiazul, por
lo que recurrimos a la vía judicial para que considere el
máximo accionista del Deportivo Alavés “que
no todo vale”
• No podemos permitir que la falta de diligencia y el empecinamiento
de quien ha demostrado no estar capacitado para defender ni sus
propios intereses, devaluando hasta el ridículo su propia
inversión, nos arrastre a la desaparición.
• Creemos que ante la situación económica, deportiva
y extradeportiva a la que nos ha llevado la actual gestión,
ha llegado el momento de abrir un debate entre todos los accionistas,
aficionados, medios de comunicación e Instituciones para
determinar la estrategia conjunta dentro de las posibilidades que
ofrecen todos los cauces legales. |