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2/4/ 07
Condena a Piterman por injurias
 
No deseábamos hacer pública la sentencia, hasta que por nuestra parte al menos, hubiésemos tomado la decisión de recurrirla o no, dentro del plazo establecido.
Ante la publicación de la noticia por algunos medios de comunicación, emitimos el siguiente comunicado:

Descripción de los hechos:

• El 25 de Abril la Plataforma Sentimiento Albiazul presentó en las oficans del Club solicitud de una Junta Extraordinaria abalada por 249 accionistas (aproximadamente el 13% de los accionista de la SAD) propietarios de 1.261 acciones (7,03%)
• Diversos medios de comunicación los días 29 y 30 de abril y 1 y 2 de mayo del 2006 informaban sobre unas ruedas de prensa realizadas por Dimitry Piterman los día 29 de abril y 1 de mayo en las que se descalifica e insulta a la Plataforma Sentimiento Albiazul.
• Los insultos y descalificaciones realizadas por Piterman contra Sentimiento Albiazul las consideramos que ofendían a muchos accionistas y aficionados del Deportivo Alavés, por lo que la Junta de la Plataforma de Sentimiento Albiazul realizó en el Juzgado de Vitoria-Gasteiz la correspondiente denuncia de los hecho.
• El 27 de febrero de 2007 se realiza la vista oral a la que no se personó Piterman para sentarse en el banquillo de los acusados, ni su representante. Tan solo se personan los 5 denunciantes. miembros de la Junta de Sentimiento Albiazul, acompañados por su abogado.

Sentencia

La sentencia en sus fundamentos de derecho dice entre otras cosas:
En el apartado primero:
Los hechos que se declaran probados constituyen una falta de injurias en cuanto se verificó una intromisión leve, no deseada en el honor de los ofendidos que se pone de manifiesto en el término “gentuza”…..
En el apartado tercero:
En el caso que nos ocupa, la voluntaria e injustificada incomparecencia del condenado nos ha privado de la posibilidad de contar con elementos probatorios directos sobe sus recursos…..
En razón a lo arriba expuesto se condena a Dimitri Piterman como autor de una falta de vejaciones a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 10 euros.

FALLO

• Que debo condenar y condeno a DIMITRI PITERMAN como autor material de una falta de injurias, prevista en el artículo 620.2 del Código Penal a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 100 euros así como al pago de las costas procesales.
• La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Álava en el plazo de cinco dias desde su notificación.

Valoración de Sentimiento Albiazul
• Por nuestra parte, estamos satisfechos y no recurriremos la sentencia, nuestro principal objetivo se ha cumplido, abriendo la vía judicial para demostrar que este es el camino ante determinadas actitudes para con los aficionados y con la S.A.D. Deportivo Alavés.
• Consideramos que los insultos no estaban dirigidos únicamente a los 5 denunciantes sino que se eran unas injurias hacia todos los aficionados alavesistas que nos están apoyando en la consecución de los objetivos de Sentimiento Albiazul, por lo que recurrimos a la vía judicial para que considere el máximo accionista del Deportivo Alavés “que no todo vale”
• No podemos permitir que la falta de diligencia y el empecinamiento de quien ha demostrado no estar capacitado para defender ni sus propios intereses, devaluando hasta el ridículo su propia inversión, nos arrastre a la desaparición.
• Creemos que ante la situación económica, deportiva y extradeportiva a la que nos ha llevado la actual gestión, ha llegado el momento de abrir un debate entre todos los accionistas, aficionados, medios de comunicación e Instituciones para determinar la estrategia conjunta dentro de las posibilidades que ofrecen todos los cauces legales.

Vitoria-Gasteiz a 2 de abril de 2007